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97/369/CE: Decisión de la Comisión de 30 de mayo de 1997 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31997D0369
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-05-30
In force since
1997-06-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/369/CE: Decisión de la Comisión de 30 de mayo de 1997 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 157 de 14/06/1997 p. 0016 - 0018 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1997 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/369/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3513/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Considerando que, mediante su Decisión 89/471/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/459/CE (4), la Comisión ha autorizado distintos métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania;

Considerando que el Gobierno alemán ha solicitado a la Comisión que autorice el empleo de un nuevo método de clasificación de las canales de cerdo, así como la utilización de nuevas fórmulas para calcular el contenido de carne magra de las canales dentro de los métodos de clasificación SSD 256 y ZP ya existentes; que la autorización del nuevo método no debe basarse en el procedimiento de contraste nacional establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 89/471/CEE, sino en lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3220/84, ajustándose a la tolerancia máxima de error estadístico definida en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 3127/94 (6), con objeto de permitir la plena utilización de los numerosos datos proporcionados por este aparato;

Considerando que se ha presentado la información exigida por el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2967/85; que el examen de la solicitud ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones necesarias para autorizar el método de clasificación y las nuevas fórmulas arriba mencionadas; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 89/471/CEE quedará modificada como sigue: 1) se añadirá el artículo siguiente: «Artículo 1 bis No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 1, queda autorizado el aparato denominado "Fully automatic ultrasonic carcase grading (AUTOFOM)" (clasificación totalmente automática de las canales mediante ultrasonido) y el método de clasificación correspondiente, cuyos detalles se recogen en la parte III del Anexo»;

2) en la parte I del Anexo, la fórmula recogida en el punto 2 se sustituirá por la siguiente: «^y = 58,6688 - 0,82809 x1 + 0,18306 x2»; 3) en la parte II del Anexo, la fórmula recogida en el punto 2 se sustituirá por la siguiente: >PRINCIPIO DE GRÁFICO> «^y = 18,1543 + 80,82116 S F + 6,49918 - F + 68,07127 log S - 28,83531 - S»;>FIN DE GRÁFICO> 4) la parte III recogida en el Anexo de la presente Decisión se añadirá al Anexo. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 301 de 20.

11. 1984, p. 1. (2) DO n° L 320 de 22. 12. 1993, p. 5. (3) DO n° L 233 de 10. 8. 1989, p. 30. (4) DO n° L 189 de 23. 7. 1994, p. 86. (5) DO n° L 285 de 25. 10. 1985, p. 39. (6) DO n° L 330 de 21. 12. 1994, p. 43. ANEXO «PARTE III "Fully automatic ultrasonic carcase grading (Autofom)" 1. La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo mediante el aparato denominado "Fully automatic ultrasonic carcase grading (Autofom)". 2. El aparato irá equipado con dieciséis transductores ultrasónicos que operan a 2 megahercios (tecnología SFK, K2KG - 67080), con una distancia de 25 milímetros entre transductores.

Los datos ultrasónicos se referirán a tres partes principales de las canales e incluirán el espesor del tocino y la profundidad del músculo. Los restantes parámetros estarán relacionados con los anteriores. Un ordenador central traducirá los resultados de las mediciones en contenido estimado de carne magra. 3. El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente: ^y = 57,5151291 + 0,8717916 T01 + 0,7625082 T02 + 1,3110994 T03, en la que: ^y equivale al porcentaje estimado de carne magra de la canal, T01, T02 y T03 = equivalen a las variables de los componentes principales calculadas a partir de 127 puntos de medida individuales.

4. La descripción de los puntos de medida y del método estadístico figura en la parte II del Protocolo alemán presentado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2967/85. La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 50 y 120 kilogramos.».

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