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97/389/CE: Decisión del Consejo de 21 de mayo de 1997 referente a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas

CELEX
31997D0389
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1997-05-21
In force since
1997-05-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/389/CE: Decisión del Consejo de 21 de mayo de 1997 referente a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas Diario Oficial n° L 164 de 21/06/1997 p. 0022 - 0023 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1997 referente a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas (97/389/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 y del apartado 4 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, el 25 de septiembre de 1995, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, acuerdos para el control de precursores de drogas y sustancias químicas con los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA);

Considerando que en la Agenda transatlántica se señalaba como cuestión prioritaria en las relaciones CE-EE UU la celebración de un acuerdo sobre precursores de drogas que incluyera un mecanismo específico de consulta previa al envío; Considerando que la Comisión, basándose en esta autorización en las disposiciones de la Agenda transatlántica, concluyó las negociaciones con los Estados Unidos de América el 11 de abril de 1997; Considerando que conviene que el Consejo autorice a la Comisión, mediante consultas con un comité especial nombrado por el Consejo, a aprobar modificaciones en nombre de la Comunidad en los supuestos en los que el Acuerdo prevé que sean adoptadas por el Grupo mixto de seguimiento; que, no obstante, esta autorización se limitará a la modificación de los Anexos del Acuerdo siempre que se refiera a sustancias ya reguladas por la legislación comunitaria sobre precursores de drogas y sustancias químicas;

Considerando que debería aprobarse el Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. La Comunidad estará representada en el Grupo mixto de seguimiento previsto en el artículo 11 del Acuerdo, por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros. 2. La Comisión estará autorizada para aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones de los Anexos del Acuerdo adoptadas por el Grupo mixto de seguimiento mediante el procedimiento establecido en el artículo 12 de dicho Acuerdo.

La Comisión estará asistida en esta tarea por un comité especial nombrado por el Consejo. 3. La autorización mencionada en el apartado 2 se limitará a aquellas sustancias que ya están reguladas por la legislación comunitaria pertinente en materia de precursores de drogas y sustancias químicas. Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (1). La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1997. Por el Consejo El Presidente M.

PATIJN (1) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.

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