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97/541/CE: Decisión del Consejo de 21 de mayo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera

CELEX
31997D0541
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1997-05-21
In force since
1997-05-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/541/CE: Decisión del Consejo de 21 de mayo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera Diario Oficial n° L 222 de 12/08/1997 p. 0016 - 0016 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (97/541/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, el 15 de abril de 1993, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, acuerdos de cooperación aduanera con algunos de los principales socios comerciales de la Comunidad;

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado por la presente, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera. El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad Europea en el Comité mixto de cooperación aduanera creado mediante el artículo 22 del Acuerdo.

Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad. Artículo 4 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 23 del Acuerdo. Artículo 5 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1997. Por el Consejo El Presidente M. PATIJN

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