Skip to content
Seqlense EUR-Lex

97/577/CECA: Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1997 por la que se autoriza la concesión por parte del Reino Unido de una ayuda en favor de la industria del carbón (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31997D0577
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-04-30
In force since
1997-05-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/577/CECA: Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1997 por la que se autoriza la concesión por parte del Reino Unido de una ayuda en favor de la industria del carbón (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 237 de 28/08/1997 p. 0013 - 0016 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1997 por la que se autoriza la concesión por parte del Reino Unido de una ayuda en favor de la industria del carbón (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/577/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9, Considerando lo que sigue:

I Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido notificó a la Comisión, por carta de 29 de enero de 1997, la ayuda remanente total que piensa conceder a la industria del carbón con cargo a asignaciones presupuestarias para el ejercicio financiero 1998/99, ayuda que se abonará durante el período que termina con la expiración del Tratado CECA en julio de 2002. Con arreglo a la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe pronunciarse sobre las medidas financieras siguientes: - una asignación de 92 millones de libras esterlinas para contribuciones a los regímenes de pensiones de los antiguos empleados de la British Coal Corporation y las personas a su cargo; - una asignación de 24 millones de libras esterlinas para las prestaciones sociales excepcionales destinadas a los trabajadores que perdieron su empleo a causa del proceso de reestructuración de la industria del carbón del Reino Unido; - una asignación de 365 millones de libras esterlinas para el suministro gratuito de carbón, combustibles sin humo o, en algunos casos, para pagos en efectivo a los antiguos empleados de la British Coal Corporation y las personas a su cargo; - una asignación de 177 millones de libras esterlinas en concepto de indemnizaciones a los antiguos empleados de la British Coal Corporation y las personas a su cargo, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; - una asignación de 15 millones de libras esterlinas destinada a cubrir los costes relativos a actividades residuales anteriores a la disolución de British Coal Corporation tras su privatización; - una asignación de 218 millones de libras esterlinas destinada a la cobertura de los daños ambientales causados por la actividad minera antes de la privatización.

Las intervenciones financieras previstas por el Reino Unido en relación con la industria del carbón se ajustan a las disposiciones del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Por lo tanto, la Comisión, con arreglo al apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión, ha de pronunciarse sobre la conformidad de las intervenciones con los objetivos y criterios enunciados en ella y sobre la compatibilidad con el buen funcionamiento del mercado común. II Por la Decisión 94/574/CECA de la Comisión (2), ésta aprobó el plan de modernización, racionalización y reestructuración por el gobierno del Reino Unido mediante carta de 30 de marzo de 1994, estimando que se ajustaba a los objetivos específicos y generales enunciados en la Decisión n° 3632/93/CECA.

El objetivo prioritario del plan es transformar la industria del carbón del Reino Unido en una industria plenamente competitiva en cuanto a precios del carbón en el mercado mundial y privatizar British Coal Corporation. A fin de alcanzar este objetivo, la industria ha tenido que intensificar el proceso de reestructuración, lo que ha conducido al cierre de un gran número de unidades de producción. El 5 de julio de 1994, la Coal Industry Act de 1994 (Ley sobre la industria del carbón) recibió la sanción real. La Ley establecía un nuevo marco jurídico para la industria británica del carbón, que permite la plena privatización de las actividades mineras de la empresa pública British Coal Corporation y prevé el establecimiento de una entidad del sector público, denominada «Coal Authority», responsable de la concesión de derechos y licencias sobre el carbón no transformado y sobre las minas de carbón del Reino Unido hasta entonces propiedad de British Coal Corporation.

Como resultado del proceso de privatización, la industria del carbón del Reino Unido está integrada exclusivamente por empresas privadas que no recibieron ninguna ayuda con arreglo a los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Decisión n° 3632/93/CECA durante el período posterior al 31 de marzo de 1995. La ayuda destinada a cubrir las cargas heredadas del pasado (artículo 5 de la Decisión), objeto de la presente notificación, sólo se hace efectiva a los antiguos trabajadores de British Coal Corporation directamente o a los fondos de pensiones del sector del carbón u organismos del sector público, en particular la Coal Authority y British Coal Corporation, y únicamente en lo que respecta a las cargas resultantes del período previo a la privatización.

III La ayuda destinada a las contribuciones a los regímenes de pensiones de los trabajadores de British Coal Corporation cumple con las obligaciones de la empresa en cuanto a las pensiones de unos 600 000 trabajadores en función del período en que estuvieron empleados en la empresa. Para cubrir el saldo pendiente de estas contribuciones, el Gobierno del Reino Unido ha presupuestado una cantidad total de 92 millones de libras esterlinas. Estas intervenciones financieras cumplen con las obligaciones que impone la reestructuración, racionalización y modernización de la industria británica del carbón y, por tanto, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

Los derechos a pensión de los trabajadores de British Coal Corporation que hayan permanecido empleados en las empresas creadas tras la privatización quedan cubiertos por nuevos regímenes de pensión del sector industrial enteramente financiados por las nuevas empresas. Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente prevista en las letras a) y c) del punto I del Anexo de dicha Decisión y que consiste en el pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de los trabajadores antes de la edad legal de jubilación, el pago de pensiones y asignaciones al margen de las previstas en la legislación y los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de la reestructuración y la racionalización, así como a aquellos que tuvieran derecho a ello antes de la reestructuración, puede considerarse compatible con el mercado común, siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes.

IV La ayuda destinada a hacer frente a prestaciones sociales excepcionales ocasionadas por la reestructuración y el cierre de las minas de British Coal Corporation cumple la obligación de la empresa y del Gobierno de indemnizar a los trabajadores despedidos a consecuencia de la reestructuración, racionalización y modernización de la industria británica del carbón. Para cubrir el saldo restante de estos costes, el Gobierno del Reino Unido ha presupuestado una cantidad total de 24 millones de libras esterlinas. Estas intervenciones financieras cumplen las obligaciones que la reestructuración, racionalización y modernización de la industria británica del carbón han hecho necesarias y, por tanto, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente mencionada en las letras a), b) y c) del punto I del Anexo de dicha Decisión y que consiste en el pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de los trabajadores antes de la edad legal de jubilación, otros pagos excepcionales a los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de la reestructuración y la racionalización, y el pago de pensiones y asignaciones al margen de las previstas en la legislación a los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de la reestructuración y la racionalización, así como a aquellos que tuvieran derecho a ello antes de la reestructuración, puede considerarse compatible con el mercado común, siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes.

V La ayuda destinada a suministrar gratuitamente carbón, combustibles sin humo o, en determinados casos, un pago en efectivo a antiguos trabajadores o a las personas a su cargo cumple las obligaciones de British Coal Corporation en virtud de los convenios firmados con los sindicatos mineros. Desde la privatización, las empresas sucesoras están obligadas a suministrar combustible a los trabajadores de British Coal Corporation que han sido transferidos a las mismas. Para cubrir el saldo restante de las obligaciones de suministro de combustible a los antiguos trabajadores de British Coal Corporation que se hayan jubilado o hayan sido despedidos, o a las personas a su cargo, el Gobierno del Reino Unido ha presupuestado una cantidad total de 365 millones de libras esterlinas.

Estas intervenciones financieras cumplen con la obligación de suministrar combustible a los trabajadores jubilados o despedidos durante el proceso de reestructuración, racionalización y modernización de la industria británica del carbón, o a las personas a su cargo, y, por tanto, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado). Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente mencionada en la letra d) del punto I del Anexo de dicha Decisión y que consiste en el suministro gratuito de carbón a los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de la reestructuración y de la racionalización, puede considerarse compatible con el mercado común, siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes.

VI La ayuda destinada a cubrir las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los antiguos trabajadores de British Coal Corporation cumple con las obligaciones de la empresa de pagar indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante su período de empleo en la empresa antes de su privatización. Para cubrir el saldo pendiente de las indemnizaciones a los antiguos empleados de British Coal Corporation por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante su período de empleo previo a la privatización, el Gobierno del Reino Unido ha presupuestado una cantidad total de 177 millones de libras esterlinas, que se pagarán directamente a los antiguos empleados.

Los beneficiarios de estas intervenciones financieras son en su mayoría trabajadores despedidos o jubilados y las indemnizaciones se refieren exclusivamente a enfermedades profesionales durante el período de empleo previo a la privatización. La ayuda, por tanto, está destinada a cubrir los costes derivados de la modernización, racionalización o reestructuración de la industria del carbón y no está relacionada con la producción corriente. Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente mencionada en la letra j) del punto I del Anexo de dicha Decisión y que consiste en los costes residuales de cobertura del régimen de seguro de enfermedad de antiguos mineros, puede considerarse compatible con el mercado común siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes.

VII La ayuda para cubrir los costes derivados de las actividades residuales de British Coal Corporation entre la privatización y la disolución cumple la obligación de la empresa de cubrir determinadas actividades residuales no relacionadas con la producción corriente, como la gestión y la enajenación de los activos residuales de la empresa, de los pasivos derivados de arrendamientos de los que es titular British Coal, y de diversas demandas judiciales (distintas de las relativas a enfermedades). A fin de cubrir el saldo pendiente de los pagos correspondientes a estas actividades residuales, el Gobierno del Reino Unido ha presupuestado una cantidad total de 15 millones de libras esterlinas.

Estas intervenciones financieras cumplen las obligaciones que imponen la reestructuración, racionalización y modernización de la industria británica del carbón y, por tanto, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado). Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente prevista en las letras e) e i) del punto I del Anexo de dicha Decisión y que consiste en el pago de las cargas residuales derivadas de disposiciones legales, administrativas o fiscales y las cargas relacionadas con el mantenimiento del acceso a las reservas de carbón tras el cese de la actividad minera, puede considerarse compatible con el mercado común, siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes.

VIII La ayuda que el Reino Unido se propone conceder a la Coal Authority cubre las cargas derivadas de los daños al medio ambiente anteriores a la privatización de la empresa y debidos a las actividades de producción en el interior de las minas. Parte de estas cargas corresponden a daños producidos en superficie por hundimientos. Las demás cargas incluyen la rehabilitación de minas abandonadas y escombreras, evacuación de metano y bombeo de agua de antiguas explotaciones. Las empresas sucesoras de British Coal Corporation asumen las obligaciones relacionadas con la explotación de los recursos o minas que se les transfieren, ya que éste es uno de los aspectos de los que son responsables según lo estipulado en sus licencias de explotación.

Para cubrir el saldo pendiente de los costes derivados de las actividades mineras previas a la privatización, el Gobierno del Reino Unido ha presupuestado una cantidad total de 218 millones de libras esterlinas. Por consiguiente, la ayuda está destinada a cubrir los costes originados por la modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón y que no están relacionados con la producción corriente (cargas heredadas del pasado). Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente prevista en las letras f), g) y h) del punto I del Anexo de dicha Decisión, y que consiste en obras adicionales de seguridad en el interior de las minas, derivadas de reestructuraciones, daños ocurridos por la explotación minera, siempre que sean imputables a zonas de extracción anteriormente en servicio, y cargas derivadas de las contribuciones a organismos encargados del suministro de agua y de la eliminación de aguas residuales, puede considerarse compatible con el mercado común, siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes.

IX En cuanto al nuevo marco legal y reglamentario establecido para la industria británica del carbón por la Coal Industry Act de 1994, el Gobierno del Reino Unido garantizará que la ayuda concedida en virtud de la presente Decisión no dé lugar a discriminaciones entre productores, compradores o usuarios en el mercado comunitario del carbón. De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido debe notificar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, el gasto efectivo durante el año anterior en cada uno de los capítulos indicados anteriormente.

A la luz de lo que precede y con arreglo a la información facilitada por el Reino Unido, las medidas de ayuda a que se refiere la presente Decisión son compatibles con lo dispuesto en los artículos 2 a 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza al Gobierno del Reino Unido a adoptar las siguientes medidas financieras por una valor total de 891 millones de libras esterlinas correspondientes a las siguientes asignaciones presupuestarias: - una asignación de 92 millones de libras esterlinas para contribuciones a los regímenes de pensiones de los antiguos empleados de la British Coal Corporation y las personas a su cargo; - una asignación de 24 millones de libras esterlinas para las prestaciones sociales excepcionales destinadas a los trabajadores que perdieron su empleo a causa del proceso de reestructuración de la industria del carbón del Reino Unido; - una asignación de 365 millones de libras esterlinas para el suministro gratuito de carbón, combustibles sin humo o, en algunos casos, para pagos en efectivo a los antiguos empleados de la British Coal Corporation y las personas a su cargo; - una asignación de 177 millones de libras esterlinas en concepto de indemnizaciones a los antiguos empleados de la British Coal Corporation y las personas a su cargo, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; - una asignación de 15 millones de libras esterlinas destinada a cubrir los costes de actividades residuales de British Coal Corporation; - una asignación de 218 millones de libras esterlinas destinada a la cobertura de los daños ambientales causados por la actividad minera antes de la privatización.

Artículo 2 El Reino Unido notificará, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, durante el período que va de 1999 a 2003, la cuantía de la ayuda efectivamente pagada en el ejercicio financiero anterior con cargo a las asignaciones mencionadas en el artículo 1 de la presente Decisión e informará de cualquier modificación de las cantidades inicialmente notificadas. Artículo 3 El Reino Unido garantizará el reembolso de todo gasto excesivo o anulado respecto de cualquiera de las partidas a que se refiere la presente Decisión. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997. Por la Comisión Christos PAPOUTSIS Miembro de la Comisión (1) DO n° L 329 de 30. 12. 1993, p. 12. (2) DO n° L 220 de 25. 8. 1994, p. 12.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions