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97/578/CE: Decisión de la Comisión de 23 de julio de 1997 por la que se insta a los Países Bajos a que retiren algunas disposiciones de etiquetado de su proyecto de reglamentación sobre productos grasos para untar (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31997D0578
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-07-23
In force since
1997-07-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/578/CE: Decisión de la Comisión de 23 de julio de 1997 por la que se insta a los Países Bajos a que retiren algunas disposiciones de etiquetado de su proyecto de reglamentación sobre productos grasos para untar (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 237 de 28/08/1997 p. 0017 - 0017 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 1997 por la que se insta a los Países Bajos a que retiren algunas disposiciones de etiquetado de su proyecto de reglamentación sobre productos grasos para untar (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/578/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/04/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, sus artículos 16 y 17, Considerando que, con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 79/112/CEE, las autoridades de los Países Bajos han notificado a la Comisión su intención de adoptar un proyecto de decreto sobre los productos grasos para untar;

Considerando que el apartado 1 del artículo 3 de ese proyecto determina el contenido mínimo y máximo con respecto a la adición de vitaminas A y D, y que el apartado 2 de ese mismo artículo especifica que si los productos grasos para untar no contienen los nutrientes mencionados en el apartado 1 o contienen una cantidad distinta ese particular debe indicarse sobre la etiqueta; Considerando que ese proyecto se ha debatido con los demás Estados miembros durante la reunión del Comité permanente de productos alimenticios celebrada el 27 de febrero de 1997; Considerando que la imposición de una mención de etiquetado adicional que va más allá de lo establecido en la Directiva 79/112/CEE no es necesario para informar al consumidor sobre la composición exacta de esos productos;

Considerando que la Comisión ha decidido, en consecuencia, emitir un dictamen en contra con arreglo al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 79/112/CEE; Considerando que la imposición de esta obligación con carácter unilateral por parte de las autoridades de los Países Bajos constituye un obstáculo más a la libre circulación de los productos alimenticios; Considerando que, por consiguiente, conviene instar a las autoridades de los Países Bajos a que retiren esa disposición de etiquetado del proyecto de decreto sobre productos grasos para untar; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 El Reino de los Países Bajos deberá retirar de su proyecto de decreto sobre los productos grasos para untar las disposiciones del apartado 2 del artículo 3, que impone una mención específica sobre el etiquetado de los productos que no contienen vitaminas A y D o contienen una cantidad distinta a la indicada en el apartado 1 del artículo 3. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 33 de 8. 2. 1979, p. 1. (2) DO n° L 43 de 14.

2. 1997, p. 21.

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