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97/686/CE: Decisión de la Comisión de 13 de octubre de 1997 por la que se reconoce que la producción en Italia de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

CELEX
31997D0686
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-10-13
In force since
1997-10-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/686/CE: Decisión de la Comisión de 13 de octubre de 1997 por la que se reconoce que la producción en Italia de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 289 de 22/10/1997 p. 0005 - 0009 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 1997 por la que se reconoce que la producción en Italia de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (97/686/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1417/97 (2), y, en particular el apartado 4 de su artículo 6, Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, está prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1998; que, no obstante, esta disposición establece que, para las campañas 1996/97 y 1997/98, los Estados miembros pueden conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de: - vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) y - vinos de mesa con alguna de las indicaciones siguientes: «Landwein», «vin de pays», «indicazione geografica tipica», «vino de la tierra», «vinho regional», «regional wine», etc. para los que la Comisión haya reconocido que la producción es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas;

Considerando que, el 17 de julio de 1997, el Gobierno italiano presentó solicitudes de aplicación de esta disposición en lo que se refiere a determinados vcprd y vinos de mesa con igt (indicazione geografica tipica); Considerando que el examen de esas solicitudes demuestra que dichos vcprd y vinos de mesa con igt cumplen las condiciones establecidas en la medida; que no se ha sobrepasado el límite de 2 442 ha previsto por el Reglamento (CEE) n° 822/87; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Los vcprd que figuran en el Anexo cumplen los requisitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, siempre y cuando el conjunto de vcprd de una misma región se atenga al incremento de superficie que figura en ese mismo anexo. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 10. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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