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97/736/CE: Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 1997 relativa a la importación de animales vivos, carne fresca y productos cárnicos de la República Federal de Yugoslavia y de Groenlandia y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31997D0736
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-10-14
In force since
1997-10-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/736/CE: Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 1997 relativa a la importación de animales vivos, carne fresca y productos cárnicos de la República Federal de Yugoslavia y de Groenlandia y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 295 de 29/10/1997 p. 0037 - 0038 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 1997 relativa a la importación de animales vivos, carne fresca y productos cárnicos de la República Federal de Yugoslavia y de Groenlandia y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/736/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE (2), y, en particular, su artículo 3, Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/160/CE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;

Considerando que, tras una visita veterinaria por parte de la Comunidad, se ha puesto de manifiesto que la República Federal de Yugoslavia dispone de unos servicios veterinarios suficientemente estructurados y organizados; que se ha presentado un plan de residuos que cuenta con el acuerdo de los Estados miembros; Considerando que en la República Federal de Yugoslavia se ha llevado a cabo la vacunación contra la peste porcina clásica; que hay brotes de la misma con carácter esporádico; que, por lo tanto, no deben autorizarse las importaciones de ganado porcino procedentes de dicho país; Considerando que la República Federal de Yugoslavia debe añadirse a la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, equina, ovina y caprina, y de carne fresca y productos cárnicos;

Considerando que Groenlandia debe añadirse a la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de ganado ovino y caprino; Considerando que la Decisión 79/542/CEE debe modificarse en consecuencia; Considerando que las condiciones zoosanitarias específicas y la certificación veterinaria para las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos se establecerán en otras decisiones en función de la situación zoosanitaria del tercer país interesado; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de la República Federal de Yugoslavia de: a) animales vivos, excepto los de la especie porcina; b) carne fresca de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, así como de solípedos; c) productos cárnicos. 2. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de Groenlandia de animales de las especies ovina y caprina. 3. Las importaciones contempladas en los apartados 1 y 2 cumplirán las pertinentes condiciones de policía sanitaria y sanitarias. Artículo 2 La parte 1 del anexo de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:

1) Se añadirá la línea siguiente según el orden alfabético del código ISO: >SITIO PARA UN CUADRO> 2) La línea: >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 26. (3) DO L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) DO L 62 de 4. 3. 1997, p. 39.

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