97/765/CE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1997 relativa a las ayudas de Estado concedidas a SKET Schwermaschinenbau Magdeburg GmbH (SKET SMM), Sajonia- Anhalt (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 314 de 18/11/1997 p. 0020 - 0034 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1997 relativa a las ayudas de Estado concedidas a SKET Schwermaschinenbau Magdeburg GmbH (SKET SMM), Sajonia-Anhalt (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/765/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, Considerando lo que sigue:
I Mediante carta de 21 de marzo de 1995 (1), la Comisión notificó al Gobierno federal alemán su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE en relación con la ayuda concedida por el Treuhandanstalt (en lo sucesivo «THA») y su sucesor el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (en lo sucesivo «BvS») a SKET Schwermaschinenbau Magdeburg GmbH (en lo sucesivo «SKET SMM»). La empresa, que entretanto ha sido declarada en quiebra, está situada en Sajonia-Anhalt, uno de los nuevos Estados federados. Con sus cerca de 1 800 trabajadores, seguía siendo el fabricante de maquinaria y bienes de equipo más importante de los nuevos Estados federados.
La empresa produce trenes de laminación, trenes de trefilado, grúas, máquinas para la fabricación de alambre de acero y cable, tecnología para revestimientos y calibrado, plantas para la extracción de aceite vegetal y el tratamiento de residuos, y colectores de polvo. Fundada en Magdeburgo a mediados del siglo XIX y dedicada a las actividades de reparación naval y fundición de hierro, SKET pasó a llamarse Friedrich Krupp Grusonwerke tras fusionarse en 1893 con Krupp, de Essen. Cuatro quintas partes de la empresa de construcción de maquinaria, que había alcanzado renombre internacional, quedaron destruidas durante la segunda guerra mundial.
Finalizada la guerra continuó su actividad bajo dirección soviética y en 1954 se fundó VEB Schwermaschinenbau «Ernst Thälmann» Magdeburg, que en 1969 se convirtió en el complejo industrial Ernst Thälmann, de nueva creación. Con sus 30 000 empleados y sus dieciocho filiales industriales, esta empresa alcanzó un volumen de negocios anual de 2 600 millones de marcos alemanes de la antigua República Democrática Alemana (RDA). En aquel momento SKET era el mayor fabricante y exportador de maquinaria pesada de los países del COMECON. Tras la unificación de Alemania, SKET se transformó, con el concurso del ente encargado de la privatización de las empresas públicas de la RDA el THA, en SKET Maschinen- und Anlagenbau AG y posteriormente se dividió en varias sociedades de responsabilidad limitada.
En el complejo industrial rebautizado trabajaban 19 447 personas. Mediante sus decisiones de 10 de junio de 1993 (NN 43/93) y 13 de octubre de 1993 (NN 95/93) la Comisión autorizó una serie de ayudas por un total de 427,6 millones de marcos alemanes concedidas en 1992 y 1993 a SKET AG por el THA. En 1993, el THA procedió a dividir SKET AG en ocho empresas, de las que SKET SMM era la de mayor tamaño. De las otras siete empresas, tres se privatizaron y dos fueron objeto de liquidación. La empresa matriz, SKET SMM, cuenta con dos filiales, Drahtziehmaschinenwerk Grüna GmbH (en lo sucesivo «DZM»), en Chemnitz, y Entstaubungstechnik Magdeburg GmbH (en lo sucesivo «ETM»), en Magdeburgo, que no se han visto afectadas por la quiebra de SKET SMM.
En 1995 DZM se fusionó con una empresa germanooccidental y actualmente funciona con el nombre de Herborn & Breitenbach GmbH Chemnitz (en lo sucesivo «H& B»), mientras ETM fabrica sistemas de colectores de polvo. En julio de 1994, se notificó tardíamente a la Comisión que se prorrogaban las ayudas ya otorgadas y se concedía un crédito adicional para cubrir las necesidades de liquidez. A instancia del Gobierno alemán se dejó en suspenso la decisión de incoación del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93, con objeto de no perjudicar las negociaciones de privatización en curso.
El 26 de octubre de 1994, el THA celebró un contrato de privatización con la empresa Oestmann & Borchert Industriebeteiligungen, que adquirió el 51 % del capital en acciones de SKET SMM y se comprometió a servir de intermediario para la venta de otro 24 %. Estaba previsto que el resto de las acciones, que siguieron perteneciendo al THA y, posteriormente, al BvS, se privatizarían más adelante. La validez legal del contrato de privatización se supeditó a la decisión favorable de la Comisión. El 25 de noviembre de 1994, el Gobierno alemán notificó las medidas financieras adoptadas en apoyo de la privatización.
En diciembre de 1994, el THA renunció en favor de SKET SMM a la devolución de unos préstamos participativos, con el fin de impedir la declaración de quiebra de la empresa. Tras un examen previo de las medidas de ayuda, la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. De ello se informó a las autoridades alemanas mediante la carta anteriormente citada de 21 de marzo de 1995. Con la incoación del procedimiento, la Comisión expresaba serias dudas sobre la compatibilidad de las ayudas con el artículo 92 del Tratado, dado que éstas no se limitaban al mínimo necesario y se consideraba dudosa la futura competitividad de la empresa.
En octubre de 1995, el Gobierno alemán notificó la concesión de nuevas ayudas a la empresa. Se justificaron alegando que se destinaban a colmar la escasa liquidez del inversor y a asegurar la ejecución de los pedidos recibidos hasta 1996. En diciembre de 1995, se comunicó el pago anticipado de un préstamo, que había sido notificado como parte del plan para la cobertura de pérdidas de SKET SMM en 1996. En enero de 1996 el Gobierno alemán comunicó el fracaso de la privatización propuesta como consecuencia de la retirada de los inversores y simultáneamente notificó la concesión a SKET SMM de un préstamo de liquidez hasta que se elaborara un nuevo plan de reestructuración.
Se mantuvieron las citadas ayudas para el mantenimiento de la actividad de la empresa hasta finales de 1995. En abril de 1996 se notificó la existencia de un nuevo plan de reestructuración, según el cual SKET SMM permanecería en manos públicas y la reestructuración de la empresa se llevaría a cabo independientemente de su privatización. La Comisión encargó a un experto independiente que evaluase la eficacia del plan de reestructuración notificado. El experto manifestó dudas sobre la viabilidad del plan. Aunque, según su opinión, se partía de valoraciones y argumentos adecuados, consideró poco probable que tuviera éxito su aplicación ante la ausencia de pedidos pendientes y en perspectiva.
Mediante carta de 12 de agosto de 1996 (2), la Comisión informó al Gobierno alemán de su decisión de ampliar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado a las medidas destinadas a proporcionar liquidez, adoptadas en 1995 en beneficio de SKET SMM y su filial y al nuevo plan de reestructuración. En el contexto de dicha ampliación, la Comisión manifestó serias dudas sobre la compatibilidad de las ayudas con el artículo 92 del Tratado, dado que no estaba claro que guardaran proporción con las ventajas que se esperaba obtener ni si se lograría restablecer la rentabilidad de la empresa a largo plazo.
Posteriormente, Alemania notificó la concesión efectiva de las ayudas financieras a SKET por parte del BvS con arreglo al segundo plan de reestructuración, en la medida en que éste se pudo llevar a cabo antes de la declaración de quiebra. Estas notificaciones concretizan el plan de reestructuración y se ajustan a la decisión de la Comisión relativa a la ampliación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. El 15 de octubre de 1996, SKET SMM fue declarada en quiebra y desde ese momento se encuentra en liquidación. Mediante carta de 19 noviembre de 1996 (registrada ese mismo día) las autoridades alemanas notificaron las medidas adoptadas hasta el 15 de octubre de 1996 a favor de SKET SMM.
En enero de 1997, Alemania comunicó la magnitud de las medidas adoptadas durante 1996 a favor de las filiales. De dicha comunicación se desprende que, hasta el momento, el plan de reestructuración de las filiales se ha llevado a efecto sin necesidad de realizar grandes ajustes. Sin embargo, al mismo tiempo, las autoridades alemanas aclararon que aún no se conocían con exactitud las futuras necesidades de financiación de las filiales para el período de puesta en práctica del plan de reestructuración notificado. Los datos de que dispone actualmente la Comisión no son suficientes para valorar la compatibilidad de las ayudas a ETM y H& B/DZM notificadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Tratado y en el artículo 61 del Acuerdo EEE.
Por consiguiente, la presente Decisión se refiere exclusivamente a la compatibilidad de las ayudas de Estado concedidas a SKET SMM con dichas disposiciones. Por lo que se refiere a los pormenores de la concesión de recursos financieros por parte del BvS a SKET SMM a que se refiere la presente Decisión (vencimiento de los préstamos, intereses, cargas), se debe hacer referencia a las decisiones de la Comisión relativas a la incoación y a la ampliación del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, así como a la valoración jurídica de la misma que figura en la sección V.
II Mediante carta de 13 de junio de 1994 (registrada el 14 de junio de 1994), el Gobierno alemán comunicó con retraso las ayudas de Estado que el THA ya había otorgado a SKET SMM. Se trataba de la prórroga hasta finales de 1994 de una serie de préstamos por un importe de 290,7 de marcos alemanes y de la concesión de otro préstamo de 65,5 millones de marcos alemanes destinado a cubrir las necesidades de liquidez, de 35,1 millones en concepto de garantías sobre inversiones y de contraavales por un valor de 30 millones. A petición de la Comisión con fecha de 20 de junio de 1994, el Gobierno alemán presentó información adicional mediante carta de 19 de julio de 1994 (registrada el 20 de julio de 1994).
A instancia de las autoridades alemanas con fecha de 31 de octubre de 1994, se pospuso la adopción de una decisión en espera de la notificación de nuevas ayudas en relación con la prevista privatización de la empresa. Mediante carta de 25 de noviembre de 1994 (registrada el 28 de enero de 1994), el Gobierno alemán notificó tardíamente las nuevas ayudas, por un importe de 557,5 millones de marcos alemanes, concedidas en el marco de la privatización de SKET SMM. Estas ayudas constan de una aportación de recursos propios de un importe de 371,5 millones mediante la renuncia al reembolso de préstamos participativos que había facilitado el THA tras la reunificación alemana, la cobertura de las pérdidas anuales hasta 1996 y la financiación del plan de prestaciones sociales.
A tal efecto se requerirían 186 millones de marcos alemanes (174,3 millones para SKET SMM y 11,7 millones para ETM), que habrían de obtenerse mediante la venta al THA de terrenos no necesarios para el funcionamiento de la empresa. En una tercera notificación efectuada mediante carta de 9 de diciembre de 1994 (registrada el 12 de diciembre de 1994), la Comisión comunicó la condonación inmediata de una deuda de 477,8 millones de marcos alemanes con el fin de evitar la declaración de quiebra de la empresa. Se llevó a efecto mediante una aportación de recursos propios de 371,5 millones y de 106,3 millones para cubrir las pérdidas de SKET SMM y sus filiales previstas para 1994.
Mediante carta de 4 de octubre de 1995 (registrada el 6 de octubre de 1995), el Gobierno federal alemán notificó tardíamente una serie de ayudas adicionales para garantizar la liquidez de la empresa en el transcurso del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Con objeto de asegurar los pedidos en cartera hasta 1996, se facilitaron contraavales para cubrir un régimen de garantías bancarias de otros 150 millones de marcos alemanes. Mediante carta de 12 de diciembre de 1995 (registrada el 13 de diciembre de 1995), se comunicó el pago anticipado de un préstamo remunerado de un importe de 20 millones de marcos alemanes, que había sido notificado como parte del plan para la cobertura de las pérdidas de SKET SMM previstas para 1996.
A finales de 1995 se retiraron los inversores y fracasó la privatización. Por carta de 16 de enero de 1996 (registrada el 17 de enero de 1996), el Gobierno federal alemán notificó el fracaso de la privatización prevista y la elaboración de un nuevo plan de reestructuración, al tiempo que comunicó la concesión a SKET SMM de un crédito de 20 millones de marcos alemanes para garantizar su liquidez hasta marzo de 1996. En carta de 13 de marzo de 1996 (registrada el 15 de marzo de 1996), las autoridades alemanas retiraron la notificación de las ayudas relacionadas con la privatización prevista que no se habían abonado antes del fracaso de la misma.
Mediante carta de 14 de marzo de 1996 (registrada el 15 de marzo de 1996), el Gobierno alemán notificó tardíamente la concesión de un préstamo de liquidez por un importe de 60 millones de marcos alemanes para el primer trimestre de 1996 y de 30 millones para abril de ese mismo año. El nuevo plan de reestructuración de SKET SMM para el período de 1996-1998 se notificó a la Comisión por carta de 23 de abril de 1996 (registrada en la misma fecha). Las medidas financieras constaban de 352,1 millones de marcos alemanes, incluida la aportación de liquidez para 1996 que ya había sido notificada.
A instancia de la Comisión de 15 de mayo de 1996, las autoridades alemanas, mediante carta de 23 de mayo de 1996 (registrada en la misma fecha), presentaron el plan global de reestructuración elaborado por la consultora Roland Berger. Hasta el 9 de noviembre de 1996, la Comisión recibió observaciones de los terceros interesados. Mediante carta de 19 de noviembre de 1996 (registrada ese mismo día), las autoridades alemanas notificaron la concesión a SKET SMM de subvenciones por un importe de 65 millones de marcos alemanes hasta junio de 1996 e informaron de que se habían transformado en subvenciones 15 millones de marcos alemanes del préstamo de abril y se habían reclamado 61 millones de los contraavales.
En su opinión, estas medidas se encuadraban en el plan de reestructuración notificado. Por cartas de 30 de enero de 1997 (registrada ese mismo día) y de 31 de enero de 1997 (registrada el 3 de febrero de 1997), las autoridades alemanas comunicaron a la Comisión el importe de las garantías y contraavales reclamado hasta entonces en relación con el plan de reestructuración notificado. III Mediante cartas de 19 y 26 de noviembre de 1996, la Comisión comunicó a las autoridades alemanas las observaciones que, a raíz de la publicación de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento, le habían remitido los interesados siguientes: una asociación sueca de fabricantes de maquinaria y dos competidores, uno italiano y otro alemán.
Las observaciones remitidas por el competidor italiano a propósito de la ampliación del procedimiento se recibieron una vez expirado el plazo previsto al efecto. Los interesados expresaron su preocupación tanto por lo que respecta a la proporcionalidad del importe de las ayudas con las ventajas que se esperaba obtener gracias a su concesión como por lo que se refiere a la viabilidad de la empresa pese a la concesión de las ayudas. La asociación sueca alegó que se estaba manteniendo a flote una empresa que arrojaba pérdidas merced a una aportación sustancial de ayudas de Estado en un mercado que se caracteriza por una feroz competencia y una escasísima tasa de utilización de la capacidad.
Todos los denunciantes temían especialmente que SKET SMM hiciese un uso indebido de las ayudas de Estado (uno de los competidores temía especialmente el abuso por parte de H& B/DZM) vendiendo sus productos por debajo de los costes variables y cubriendo las pérdidas con dichas ayudas. SKET SMM ofrecería sus productos entre un 25 % y un 45 % por debajo del precio de mercado. Los terceros interesados presentaron ejemplos diversos al respecto. Se objetó que SKET SMM se valía abiertamente de la concesión de ayudas de Estado por parte del BvS para celebrar contratos a precios muy reducidos. Esta observación concierne exclusivamente a los contratos con terceros países, concretamente de la zona Asia-Pacífico.
A este respecto se ha alegado que este comportamiento sitúa a los competidores europeos (especialmente a los fabricantes alemán e italiano) bajo una fuerte presión de precios, con el siguiente peligro de que se falsee la competencia en la Comunidad. IV Mediante cartas de 16 de febrero de 1996 (registrada el 19 de febrero de 1996), de 13 de marzo de 1996 (registrada el 15 de marzo de 1996), de 6 de enero de 1997 (registrada el 7 de enero de 1997) y de 29 de enero de 1997 (registrada el 30 de enero de 1997), las autoridades alemanas expresaron su opinión en relación con las observaciones de los terceros interesados.
En su respuesta rebatieron los ejemplos concretos citados y facilitaron otros ejemplos en los cuales el competidor italiano había logrado asegurarse el pedido. Las autoridades alemanas manifestaron su opinión en relación con cada uno de los casos concretos citados. En algunos casos fue el competidor quien se hizo con los pedidos, en otros fue SKET SMM; en todos ellos, las contraofertas sólo eran ligeramente superiores (un 5 % máximo). El Gobierno federal alegó que las ayudas de Estado no se estaban empleando para reducir los precios, sino para financiar los programas de reducción de costes.
Además, aclaró que SKET SMM no opera en el mercado sueco. Por último, las autoridades alemanas han asegurado a la Comisión en dos ocasiones que, desde 1996 y como consecuencia de una resolución adoptada por los accionistas de la empresa, SKET SMM ha contraído el compromiso ineludible de no ofrecer ni vender sus productos a precios inferiores a los costes directos sin la aprobación formal del BvS, aprobación que no se ha solicitado ni concedido nunca. V La aplicación del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado ha confirmado la opinión de la Comisión de que la mayoría de las medidas financieras adoptadas por el BvS en beneficio de SKET SMM a las que se refieren la incoación y ampliación del procedimiento se han de considerar ayudas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y de que no entran en el ámbito de aplicación de las excepciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 ni tampoco de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (3), único marco jurídico en el que se podía haber autorizado la ayuda.
La construcción de maquinaria es uno de los sectores industriales básicos de la Comunidad, dado que supone el 7,8 % del total de la producción industrial y emplea a 1,94 millones de trabajadores (1995). En su calidad de primer fabricante mundial de maquinaria, en 1995 la Comunidad alcanzó un volumen global de producción de 229 700 millones de ecus. Alemania aporta el 44 % de la producción comunitaria. En un sector orientado básicamente a la exportación, como es éste, en 1995 se incrementaron en un 8,6 % las exportaciones comunitarias, mientras que en Alemania el aumento fue del 7,6 %. El comercio intracomunitario se está incrementando (+ 3 % en Alemania, +18 % en España).
Especialmente en Alemania, las exportaciones cubren el 91 % del consumo interno (4). Con casi 1 400 empleados, SKET SMM es uno de los grandes fabricantes de maquinaria pesada de la Comunidad, donde sólo el 4 % de las empresas de fabricación de maquinaria da empleo a más de 100 trabajadores (las últimas cifras de que se dispone datan de 1990). Por consiguiente, toda ayuda que se conceda mejoraría la posición de que disfruta SKET SMM en el mercado común en relación con otros competidores que no reciben ningún tipo de protección estatal. En 1996, SKET SMM obtuvo casi el 50 % de su volumen de negocios de la venta de trenes de laminación, que en su mayor parte se exportaron a terceros países.
Por lo que se refiere a los trenes de trefilado, SKET SMM dispone de una cuota de mercado a nivel mundial del 15 %. La concesión de ayudas de Estado puede conducir al falseamiento o al peligro de que se falsee la competencia entre fabricantes comunitarios, si éstos compiten entre sí especialmente en mercados fuera de la Comunidad, puesto que puede alterar la relación de fuerzas en el mercado en beneficio de los destinatarios de tales ayudas y en perjuicio de las empresas que no reciben ayuda alguna. Así pues, es probable que las ayudas concedidas a SKET SMM perjudiquen al comercio intracomunitario.
La particularidad del presente caso radica en que el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado se aplica a dos diferentes planes de reestructuración notificados. Ninguno de los dos se ha llevado plenamente a la práctica y, en su lugar, se han adoptado determinadas medidas. Con el fin de ofrecer una presentación más clara, en el cuadro que figura a continuación se recogen todas las medidas, las que han sido notificadas y las que se han llevado a la práctica. Con objeto de comprobar la compatibilidad de las ayudas es preciso tomar en consideración todas las medidas propuestas y las premisas en que se basan.
Se llama la atención sobre el hecho de que no se han aplicado todas las medidas financieras notificadas. >SITIO PARA UN CUADRO> Las medidas concretas La empresa recibió ayudas por un importe de 15 millones de marcos alemanes (se notificaron 25,5 millones) conforme al Programa conjunto relativo a la mejora de la estructura económica regional (Gemeinschaftsaufgabe zur Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur, 23. und 24. Rahmenplan). Las medidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se consideran ayudas regionales a la inversión, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, y se concedieron en virtud de lo establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado (N 464/93, N 157/94 y N 531/95).
Contraavales destinados a cubrir el precio de compra Con motivo de la privatización de SKET SMM, el Estado federado de Sajonia-Anhalt concedió a Oestmann & Borchert una garantía subsidiaria de 9,2 millones de marcos alemanes sobre una garantía bancaria para asegurar el pago del 80 % del precio de compra (10,2 millones de marcos alemanes más 1,4 millones de intereses) al BvS. En relación con esta garantía subsidiaria fue preciso abonar unos derechos. El contrato de privatización nunca entró en vigor, el precio de compra no se abonó y tampoco se ejecutaron ni la garantía bancaria ni la garantía subsidiaria.
Por este motivo, esta última garantía no se ha de considerar como constitutiva de ayuda, dado que no produjo efecto alguno. Seguro de crédito a la exportación SKET SMM suscribió seguros de crédito a la exportación con arreglo al programa federal de garantías Hermes hasta un máximo de 68 millones de marcos alemanes para una serie de contratos suscritos con la Comunidad de Estados Independientes (CEI). El programa de seguro de crédito a la exportación se ajusta al consenso de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), por lo que se puede considerar compatible con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Tratado.
Medidas no constitutivas de ayuda Según el régimen del THA, la liberación de posibles compromisos ambientales originados en el período anterior al 1 de enero de 1990 por una cuantía de 12,2 millones de marcos alemanes no se ha de calificar de ayuda de Estado, puesto que ni la empresa ni su comprador pueden ser considerados responsables de tales problemas ambientales, que son consecuencia exclusiva del régimen político anterior (N 108/91, E 15/92 y a la letra h) del artículo 249, N 768/94). Las medidas de fomento del empleo adoptadas con arreglo y a la letra h) del artículo 249 de la Ley alemana relativa a la mejora de las condiciones laborales (Arbeitsförderungsgesetz) (16,8 millones de marcos alemanes) en los ámbitos social y medioambiental, así como las destinadas a los jóvenes en la antigua RDA, no se consideran medidas llevadas a cabo con ayudas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado o en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE (NN 117/92).
Las autoridades alemanas estiman que la conversión de pérdidas anteriores, originadas ya antes del 1 de enero de 1990, en nuevos préstamos (22,8 millones de marcos alemanes, sin intereses y con un plazo de vencimiento indefinido) y su liberación posterior no son constitutivas de ayudas. Según el régimen por el que se rige el THA, esta condonación de deudas no constituye ayuda, dado que no representa ventaja alguna para los beneficiarios (N 108/91). En la práctica, se ha retrasado un año la decisión sobre la condonación de deudas anteriores. A este respecto, se puede alegar que no hay razón alguna para ver de otro modo la condonación tardía de las deudas anteriores tras su conversión en el balance de resultados, puesto que la repercusión sobre los recursos propios sigue siendo la misma.
SKET SMM abonó indemnizaciones a los trabajadores despedidos por un importe de 43,8 millones de marcos alemanes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley alemana de comités de empresa (Betriebsverfassungsgesetz). Estas indemnizaciones fueron financiadas por el BvS, dado que SKET SMM permaneció bajo su titularidad hasta que fue declarada en quiebra. Las indemnizaciones se abonaron en aplicación de un plan que, entre 1994 y 1995, preveía reducir la plantilla de 3 180 a unos 2 000 trabajadores. SKET SMM había absorbido la mayor parte de los trabajadores del anterior complejo industrial, que en un principio empleaba a 30 000 personas y, cuando se produjo la reunificación alemana, contaba con unos 19 500 empleados.
Junto a la reducción de la capacidad de producción y de los terrenos de la empresa, uno de los aspectos más importantes de la merma del complejo industrial fue la reducción del enorme exceso de plantilla. El importe de las indemnizaciones por la reducción de este exceso de personal, que está estrechamente relacionado con el exceso de mano de obra característico de las empresas en la economía planificada, es comparable con la carga que para la empresa suponían las pérdidas anteriores a la unificación. El hecho de que se exima a la empresa del pago de los costes que ello lleva aparejados no le reporta ventaja alguna que supere el inconveniente de las cartas heredadas.
En consecuencia, no puede considerarse que la concesión de un préstamo por valor de 43,8 millones de marcos alemanes destinado a la reducción de la plantilla sea constitutiva de ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Ayudas con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE Contraavales para garantías de pago y garantías de pago a cuenta (avales) El BvS concedió a SKET SMM contraavales para garantías de pago y garantías de pago a cuenta destinados a cubrir un riesgo de hasta 180 millones de marcos alemanes. No se ejecutaron ni las garantías ni los contraavales.
El importe más elevado de pagos a cuenta garantizados fue de 61 millones. SKET SMM abonó al BvS una tasa de contraaval del 0,25 % anual sobre el riesgo más elevado y al banco una única tasa del 0,5 % anual sobre el riesgo más elevado cubierto mediante las garantías. >REFERENCIA A UN FILM> Al igual que en el caso de las garantía, se consideran ayudas los contraavales que se conceden en condiciones distintas de las de mercado y que, por tanto, constituyen una ventaja para los beneficiarios. Las garantías de pago y de pago a cuenta son habituales en el sector de la construcción de plantas industriales como consecuencia de las elevadas sumas necesarias para la ejecución de los contratos.
Al igual que el contraaval, ambos tipos de garantía están estrechamente ligados a los contratos correspondientes. El comprador ha de efectuar un pago anticipado elevado para que el vendedor ejecute el contrato, es decir, para adquirir las materias primas necesarias. Al mismo tiempo, se ha de garantizar al comprador el pronto reembolso de este importe en caso de que no se pueda ejecutar debidamente el contrato. No corresponde al fabricante conceder una garantía de estas características, sino que compete a los bancos, que, tan pronto como se solicite, han de hacerla efectiva al comprador. En sentido inverso, el banco recibe del fabricante unos derechos y una garantía sobre el objeto del contrato.
Por lo general, las empresas más pequeñas que no superan el volumen mínimo de recursos propios exigido por los bancos para ser aceptado como garantía para la ejecución incondicional de los contratos reciben un contraaval de su empresa matriz. Se concedió a SKET SMM un contraaval que asegurase sus contratos. Es evidente que el banco había solicitado un contraaval porque, según su opinión, SKET SMM, dada su mala situación de liquidez, no podía ofrecer las garantías necesarias de que se fueran a ejecutar todos los contratos. En consecuencia, se solicitó al BvS, en su calidad de matriz o sociedad holding de SKET SMM, la concesión de un contraaval.
Este tipo de garantía de riesgos es habitual en este sector y no se circunscribe a SKET SMM. Tales reaseguros no constituyen, en sí mismos, ayuda de Estado, salvo que se concedan en condiciones distintas a las de mercado. Determinar si el contraaval se concede en condiciones normales de mercado depende de los dos factores siguientes: - la situación financiera de SKET SMM en el momento de la concesión, - la cuantía total que habría debido abonar una empresa como SKET SMM por dicho contraaval. La cuantía que se ha de abonar en concepto de este tipo de contraaval depende de la situación financiera del beneficiario, es decir, de la probabilidad de incumplimiento, comparable con la asunción del riesgo de préstamo por parte de un avalista.
Según la experiencia de la Comisión, una empresa del sector de construcción de maquinaria que se encuentre en una situación financiera comparable a la de SKET SMM tendría que abonar aproximadamente un 3 % anual para recibir una garantía de estas características en el mercado libre. En consecuencia, el BvS ha concedido los contraavales a SKET SMM a un tipo de interés del 0,25 % anual sobre el importe máximo en condiciones que no son las habituales del mercado, con lo que ha concedido a la empresa una ventaja financiera. Por las razones que se acaban de exponer, se ha de considerar (5) como constitutiva de ayuda la concesión de contraavales para garantías de pago y pago a cuenta a un tipo de interés anual del 0,25 % en lugar del 3 %.
El elemento de ayuda ha de ser calculado en equivalente en subvención. El equivalente en subvención del contraaval se ha de establecer (6) de igual modo que si se tratase de una garantía crediticia, es decir, descontando las provisiones abonadas, la bonificación de intereses que reside en la diferencia entre el tipo de interés del mercado (3 %) y el tipo obtenido como consecuencia de la garantía estatal (0,25 %). Reducción del endeudamiento Entre 1990 y 1992, el THA concedió al antiguo SKET AG un préstamo de liquidez por valor de 90 millones de marcos alemanes (que posteriormente se redujo en un millón) y garantías por valor de 223,7 millones.
El 30 de junio de 1993 la Comisión decidió (NN 46/93) que la prórroga de las garantías de 201,7 millones de marcos alemanes y el préstamo por valor de 89 millones (en total 290,7 millones) eran compatibles con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Tratado. Además, en 1993 se concedió un préstamo de liquidez de 69,9 millones de marcos alemanes y un crédito a la inversión de 67 millones, para lo que la Comisión también concedió una excepción con arreglo al apartado 3 del artículo 92 del Tratado (NN 95/93). En 1994 se prorrogaron todas estas medidas por espacio de un año y se condonaron en 1995 (intereses inclusive), con el fin de crear recursos propios (361,7 millones de marcos alemanes).
La conversión de garantías en préstamos (201,7 millones de marcos alemanes) y a la inversa (67 millones) se realizó mediante el cambio de posiciones entre el BvS y los bancos. Una parte de la reducción del endeudamiento se consiguió mediante la venta de terrenos: se volvieron a traspasar al BvS por su valor contable (174,3 millones de marcos alemanes) terrenos de SKET SMM que no eran necesarios para sus actividades. Dicho valor contable se estableció con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de balance de apertura (Eröffnungsbilanzgesetz). Dado que no se abonó a SKET SMM un precio especialmente ventajoso, la reducción del endeudamiento que se logra con la venta no representa para la empresa ningún beneficio adicional.
En 1995 se llevó a cabo una nueva condonación de deudas por valor de 80,3 millones de marcos alemanes para cubrir las pérdidas registradas en 1994. El préstamo de inversión de 67 millones (que se autorizó en la segunda decisión de la Comisión sobre SKET SMM) se convirtió en 1994 en una garantía sobre inversiones. Ese mismo año, ésta se incrementó con el fin de garantizar préstamos bancarios por un valor adicional de 23,6 millones de marcos alemanes (garantía máxima de 90,3 millones). En 1995 se redujo esta garantía y se transformó en un préstamo bancario de un valor de 31,8 millones de marcos alemanes.
Ese mismo año, el BvS renunció a la devolución del préstamo en beneficio de SKET SMM. A la hora de determinar si ello es constitutivo de ayuda de Estado, se ha de tener en cuenta que, en la segunda decisión de la Comisión sobre SKET SMM, se había autorizado la concesión del importe de 67 millones de marcos alemanes. Se renunció al importe incrementado de 23,6 millones -y, por lo tanto, de nueva concesión- por lo menos para reducir el préstamo a 31,8 millones. Por consiguiente, el que se condonó en 1995 fue el nuevo préstamo de 31,8 millones. En 1995 se condonaron los préstamos de liquidez que se habían concedido en 1994 (65,6 y 91,7 millones de marcos alemanes lo que totaliza 157,3 millones), con objeto de mantener la viabilidad de la empresa.
El primer préstamo se concedió en dos tramos en las condiciones siguientes: 40,6 millones de marcos alemanes a un tipo de interés del 5,8 % del 1 de diciembre de 1993 al 30 de junio de 1995, a partir de entonces sin intereses y con un plazo de vencimiento indefinido, y 25 millones sin intereses y un plazo de vencimiento indefinido. El segundo préstamo también se dividió en dos tramos: 54,7 millones de marcos alemanes a un tipo de interés nulo del 1 de noviembre de 1994 al 31 de diciembre de 1995, y 37 millones a un tipo de interés anual del 5,45 % para noviembre. Es evidente que, como se desprende de la situación de liquidez y de recursos propios que se describe en la sección V y en la decisión de la Comisión por la que se amplía el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, SKET SMM no habría recibido préstamo alguno en condiciones de mercado para cubrir los costes de explotación.
La condonación de deudas anteriores, cuya concesión habría sido autorizada en las dos decisiones de la Comisión, no aportó nuevos recursos de liquidez a la empresa, sino que permitió que se mantuviese su liquidez hasta finales de 1995, momento en que fracasó la privatización. Se ha de considerar que todas estas medidas son constitutivas de ayudas. A la primera reducción del endeudamiento se le concedió una excepción con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 92. Como ya se puso de relieve en la decisión relativa al régimen del THA (N 108/91), era de esperar que los préstamos y garantías concedidos por el THA a las empresas germanoorientales se convertirían de facto en subvenciones cuanto más tiempo dependieran financieramente de este ente las empresas.
Por consiguiente, es lógico que la conversión de préstamos en subvenciones sea constitutiva de nuevas ayudas. Sin embargo, ahora se puede concluir que estas medidas entran en el ámbito de aplicación de las decisiones anteriores de la Comisión ya mencionadas, que partían de que se trataba de una empresa en dificultades. La condonación de las nuevas deudas registradas en los años 1994 y 1995, que no se incluye en las decisiones anteriores de la Comisión relativas a SKET SMM, constituye una subvención a todos los efectos y, por lo tanto, es constitutiva de ayuda. El importe nominal de la ayuda asciende a 269,4 millones de marcos alemanes.
Préstamos El BvS concedió a SKET SMM un préstamo adicional por un valor de 156,8 millones de marcos alemanes destinado a cubrir todas las pérdidas de 1995. Su importe se hizo efectivo en cinco tramos: 62,2 millones a un 6,8 % (29 millones a partir del 13 de marzo de 1995, 30 millones a partir del 24 de marzo de 1995 y 3,2 millones a partir del 24 de abril de 1995) y 94,6 millones al 5,4 % (31,9 millones a partir del 19 de junio de 1995 y 62,7 millones a partir del 14 de enero de 1995). No se fijó un plazo de reembolso. Los préstamos de liquidez concedidos desde el fracaso de la privatización hasta la declaración de quiebra ascienden a 95 millones de marcos alemanes:
20 millones en 1995 a un tipo de interés anual del 6,5 %, 15 millones a un tipo de interés anual del 4 % y el importe restante de 60 millones sin intereses y con un plazo de vencimiento indefinido. En total, hasta el momento en que se produjo la declaración de quiebra, se pusieron a disposición de SKET SMM préstamos por valor de 251,8 millones de marcos alemanes. Dado que resulta muy improbable que se concedan préstamos en condiciones de mercado a una empresa que se encuentre en una situación financiera comparable a la de SKET SMM y que dicha concesión ha proporcionado a SKET una ventaja financiera considerable, de la que no habría dispuesto en condiciones de mercado, se ha de considerar que la concesión del préstamo por un valor de 251,8 millones de marcos alemanes es constitutiva de ayuda.
Subvenciones La concesión a SKET de subvenciones por un importe de 80 millones de marcos alemanes en 1996 se llevó a cabo en un momento en que cada vez era más evidente que la empresa no alcanzaría el volumen de negocios previsto, dada la falta de pedidos, y que no tenía ningún sentido la concesión de nuevos préstamos en vista de las deudas pendientes y de la inminente declaración de quiebra. Las subvenciones no estaban vinculadas a medidas de reestructuración o a proyectos específicos, sino que pretendían garantizar la liquidez e impedir el procedimiento de declaración de quiebra. >SITIO PARA UN CUADRO> Posibles exenciones con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CE Ayudas ilegales Dado que las medidas concedidas por el BvS en beneficio de SKET SMM son constitutivas de ayuda con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, era necesario notificar a la Comisión su concesión en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del Tratado.
No obstante, una parte de las ayudas ya se había desembolsado antes de la notificación y todas ellas fueron concedidas sin esperar la decisión definitiva de la Comisión en el marco del procedimiento. Por consiguiente, su concesión era formalmente ilegal. Por otra parte, la ayuda ha de ser considerada incompatible con el mercado común, dado que no se puede aplicar ninguna de las excepciones previstas en el artículo 92 del Tratado. Las características de la ayuda no cumplen, en el caso que nos ocupa, los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 92 del Tratado.
Las medidas tampoco entran en el ámbito de aplicación de las excepciones previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 92 del Tratado. La aplicación de la letra c) del apartado 2 del artículo 92 a las ayudas concedidas a SKET SMM exigiría una interpretación mucho más amplia de dicha disposición. En opinión de la Comisión, la letra c) del apartado 2 del artículo 92 del Tratado CE no es una excepción general al apartado 1 del artículo 92, sino que se circunscribe a aquellos casos excepcionales en los que aún se han de corregir los déficit de infraestructura que persisten en las zonas fronterizas.
Las medidas que nos ocupan no se inscriben en esta categoría geográfica. Además, no se han facilitado a la Comisión datos que le permitan probar si se cumplen los criterios establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 92 del Tratado. En particular, el Gobierno federal no ha declarado que la región en torno a Magdeburgo siga afectada por la división de Alemania como antes, que las desventajas económicas de esta región estuvieran causadas por la división o que las ayudas concedidas a SKET SMM sirvieran para compensar esta desventaja. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (7), los Estados miembros que invoquen estas excepciones están obligados a facilitar a la Comisión toda la información necesaria para que ésta pueda evaluar si se cumplen las condiciones de esta disposición.
Con respecto a las excepciones consagradas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado, se ha de subrayar que SKET SMM estaba situada en una región en la que impera un subempleo considerable o en la que el nivel de vida es anormalmente bajo. Con un 16,5 %, Sajonia-Anhalt registra la tasa de desempleo más elevada de Alemania, situándose muy por encima de la media comunitaria, del 10,8 %. Con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, pueden ser consideradas compatibles con el mercado común las ayudas destinadas al fomento del desarrollo económico de estas regiones.
En el caso que nos ocupa, no era de esperar que estas ayudas fuesen a contribuir al fomento del desarrollo económico, dado que su objetivo no consistía en invertir a largo plazo y crear puestos de trabajo, sino en mantener a flote una empresa con pérdidas. Reestructuración Tampoco son de aplicación en este caso las diferentes Directrices comunitarias horizontales sobre las ayudas de Estado a empresas. En concreto, ni la reestructuración vinculada al contrato de privatización, ni el segundo plan de reestructuración cumplen las condiciones de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
El contrato de privatización - El primer plan de reestructuración (1994-1995) Como se expone a continuación, el plan de privatización, en consonancia con la decisión de la Comisión relativa a la incoación del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, no logró restablecer la rentabilidad de SKET SMM. Además, las ayudas han generado comportamientos contrarios a la competencia. Por otra parte, el plan no se llevó plenamente a cabo, dado que no se cumplieron todas las condiciones que en él se incluían. La concesión de las ayudas se considera incompatible con el mercado común, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.
La condonación de deudas y la concesión de los contraavales, que se ha descrito anteriormente, no guardaban proporción con las ventajas previstas desde el punto de vista comunitario e hicieron posible un falseamiento inadmisible de la competencia basado en la venta debajo de los precios de coste. De conformidad con el punto 3.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, las ayudas de reestructuración son lícitas si el plan de reestructuración cumple las condiciones siguientes: Restablecimiento de la rentabilidad Mediante el plan de privatización no se restablecería la rentabilidad a largo plazo ni la viabilidad de SKET SMM en un plazo razonable de tiempo sobre la base de hipótesis realistas.
El plan del inversor se basaba en el supuesto de que las ventas podrían haberse incrementado en casi un 35 % sin grandes costes de reestructuración (costes de personal constantes, incremento de los costes de las materias primas, ya de por sí demasiado altos) entre 1994 (282 millones de marcos alemanes) y 1997 (418 millones). >SITIO PARA UN CUADRO> La reducción de las pérdidas anuales de 120 millones de marcos alemanes registradas en 1996 sería tan drástica que en 1997 se registrarían unos beneficios de 7,4 millones. Del mismo modo, el flujo de tesorería negativo, de 101,6 millones de marcos alemanes (1996), iría disminuyendo hasta situarse en -4,5 millones en 1997. >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> El previsto incremento de las ventas en el marco de las futuras condiciones comerciales era cuando menos dudoso -incluso mediante el cierre de divisiones no rentables- tanto por la dependencia con respecto a los mercados de los Estados de la CEI (y el alto riesgo político y económico que ello lleva consigo) como por las necesidades de modernización.
Aun en el caso de que se considere posible un tal resultado, una vez finalizado el período de reestructuración serían necesarias probablemente nuevas inyecciones de capital público, dado que el resultado previsto no sería lo suficientemente elevado debido a las cuantiosas pérdidas registradas en el ejercicio anterior. En el propio contrato de privatización se suponía que SKET SMM registraría pérdidas considerables al término del período de reestructuración en 1998. >SITIO PARA UN CUADRO> Ausencia de falseamiento indebido de la competencia Como ya se ha indicado anteriormente, en el sector de fabricación de maquinaria y especialmente en las divisiones de trenes de laminación y trenes de trefilado, los principales campos de actividad de SKET SMM, existe un comercio intracomunitario, por lo que la concesión de ayudas a un fabricante puede falsear o amenazar con falsear dicho comercio intracomunitario.
Por otra parte, la competencia entre fabricantes comunitarios en otros mercados puede falsear la competencia, puesto que puede alterar la relación de fuerzas entre las distintas empresas comunitarias. Según un estudio reciente elaborado por encargo de la Comisión, la industria europea de fabricación de maquinaria se encuentra en recesión: la cuota de la Comunidad en el mercado mundial descendió del 47 % en 1986 al 40 % en 1994 como consecuencia de la supremacía de los fabricantes de Asia oriental. En estos momentos, el sector trata de orientarse hacia una mayor especialización. De ello se puede deducir que, en la actualidad, el mercado de la Comunidad tiende a registrar un exceso de capacidad.
Aunque las autoridades alemanas y la empresa niegan haber practicado una política de precios bajos, el estudio independiente de la Comisión llegó a la conclusión de que, en 1995, SKET SMM había vendido en tres ocasiones trenes de laminación muy por debajo de sus costes variables. Se trataba de dos pedidos procedentes de Asia (Jian Yin/China, Yu Din/Taiwán) y de un tercero efectuado por un cliente alemán (Freital/Sajonia). Los dos primeros fueron objeto de la primera denuncia interpuesta ante la Comisión por los competidores italianos. Esta es la razón por la que, en ese año, se registraran pérdidas elevadas (106,4 millones de marcos alemanes con unos ingresos de 55,8 millones procedentes de estos pedidos).
Estas pérdidas han sido absorbidas en su totalidad por el BvS (préstamos de liquidez adicionales por un importe de 156,8 millones de marcos alemanes para cubrir las pérdidas de 1995). Por consiguiente, la empresa dio un uso indebido a las ayudas de Estado para, mediante comportamientos desleales y contrarios a la competencia, hacerse exclusivamente con una parte de los pedidos necesarios para cumplir las condiciones más importantes del plan de privatización. La concesión de las ayudas no era condición previa para este comportamiento contrario a la competencia, pero permitió que SKET SMM aplicase una política de precios bajos.
Ejecución del plan de reestructuración Por último, la empresa no ha llevado plenamente a la práctica el plan de reestructuración presentado a la Comisión y que se describe en la decisión por la que se amplía el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. En enero de 1996 se retiró el inversor y, a raíz de ello, se registró un drástico empeoramiento de los resultados de explotación de SKET SMM debido, entre otras razones, al elevado número de pedidos cancelados. Como resultado de todo ello, se ha de subrayar que el primer plan de reestructuración no pudo restablecer la viabilidad de SKET SMM.
El plan fracasó y no bastó para justificar la concesión de ayudas conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Posteriormente, se propuso un segundo plan de reestructuración. El segundo plan de reestructuración (1996-1998) Tal y como se explicaba en la decisión de la Comisión por la que se ampliaba el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, ni se restablecería la rentabilidad de SKET SMM mediante este plan de reestructuración, ni la ayuda guarda una proporción adecuada con los costes y beneficios de la reestructuración.
Además, el plan de reestructuración tampoco se llevó plenamente a la práctica. Restablecimiento de la rentabilidad Como constataron los expertos independientes contratados por la Comisión, con el plan de reestructuración no se lograría restablecer la rentabilidad y viabilidad a largo plazo de SKET SMM en un plazo de tiempo razonable sobre la base de hipótesis realistas. Como ya se aclaraba en la decisión de la Comisión por la que se ampliaba el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, el plan de reestructuración se basaba parcialmente en supuestos que, en opinión de los expertos independientes de la Comisión, no eran realistas teniendo en cuenta las condiciones comerciales futuras de la empresa.
De esta forma, se planeó una disminución considerable de los gastos de personal y materias primas (76,4 y 54 millones de marcos alemanes, respectivamente), aunque no surtiría sus efectos hasta 1996. >SITIO PARA UN CUADRO> Cuando se presentó el estudio de los expertos, aún no se daban las condiciones jurídicas para el despido de trabajadores, como tampoco se habían determinado plenamente las medidas destinadas a recortar los gastos en materias primas. Teniendo en cuenta la situación de los pedidos y las pérdidas previstas en 1996 (191 millones de marcos alemanes), había razones suficientes para que se pusiese en duda tanto la ejecución del plan de reestructuración hasta 1998 como las necesidades de liquidez previstas para 1996.
En particular, cuando se presentó el estudio de los expertos (junio de 1996), se procedió a una reducción de la jornada de los trabajadores de SKET SMM, debido a una escasez de pedidos que se acercaba al 100 %. Dada la dependencia con respecto a los mercados de los nuevos Estados de la CEI, resultaba extremadamente dudoso que SKET SMM pudiese alcanzar el volumen de negocios previsto, de 221 millones de marcos alemanes. >SITIO PARA UN CUADRO> En el contexto del estudio se comprobó que el éxito de SKET SMM dependía de los pedidos que lograra. Incluso si consiguiese hacerse con una buena cartera de pedidos y acercarse de nuevo al umbral de beneficios, la solvencia de SKET SMM seguiría siendo tan escasa que sería muy probable que necesitase nuevas garantías o, lo que es lo mismo, ayudas adicionales.
Incluso en el marco del plan de saneamiento se pronosticaron pérdidas por valor de 500 000 marcos alemanes para 1998. A partir de este momento, en los planes no se recogieron previsiones de resultados. >SITIO PARA UN CUADRO> Por otra parte, era evidente que, aunque no se privatizase hasta 1998, SKET SMM tendría que ser reestructurada. Por ello, incluso en el supuesto de una futura reestructuración, no había que descartar de antemano la concesión de ayudas. En estas circunstancias, la mínima -y probablemente ineludible- modificación del plan o meramente del calendario previsto generaría una situación que exigiría nuevas ayudas.
Por consiguiente, el plan de reestructuración no situaría a SKET SMM en condiciones de cubrir gastos y de lograr un mínimo rendimiento del capital invertido, con el fin de que, una vez finalizadas las medidas de reestructuración, pudiera dejar de depender de las ayudas de Estado y competir por sus propios medios. Por otra parte, tampoco se cumplirían los criterios de rentabilidad establecidos en las Directrices. Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración Además de las citadas consecuencias negativas para la competencia que se derivan de la concesión de ayudas a una empresa en un sector que adolece de un exceso de capacidad, el importe de las ayudas previstas y concedidas en el marco del plan de privatización no guarda proporción alguna con los beneficios previstos desde el punto de vista de la Comunidad, puesto que resultaba elevadísimo el desembolso total, teniendo en cuenta la gran probabilidad de que fracasase la reestructuración en las condiciones que se daban. >SITIO PARA UN CUADRO> Las ayudas notificadas ascienden al 95 % del total de los gastos de la reestructuración, sin que esté prevista la colaboración de un inversor privado.
En su lugar, el objetivo de la reestructuración era preparar una (segunda) privatización posterior, que sin duda exigiría nuevas ayudas. Aplicación del plan de reestructuración En último término, la empresa no ha llevado plenamente a cabo el plan de reestructuración presentado a la Comisión. En el momento en que los expertos de la Comisión analizaron el plan (junio de 1996), el volumen de negocios previsto para 1996 se había reducido por importe de 75 millones de marcos alemanes. Con arreglo al plan, en ese año la empresa habría debido obtener pedidos por un valor de 143 millones. Sin embargo, las previsiones eran de sólo 78 millones de marcos alemanes, de los que hasta ese momento sólo se habían garantizado contractualmente 30 millones.
En la primavera de 1996, la dirección de SKET SMM presentó al consejo de administración un tercer plan de reestructuración que preveía una reducción considerable de la plantilla y la capacidad. Después de que los representantes de los trabajadores en el consejo de administración rechazasen el plan, el 15 de octubre de 1996 la dirección de la empresa promovió la declaración de quiebra. Habida cuenta de todos los hechos citados, la Comisión llega a la conclusión de que las medidas otorgadas por el BvS que se especifican a continuación son constitutivas de ayudas que no cumplen ninguna de las condiciones necesarias para acogerse a una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92: >SITIO PARA UN CUADRO> VI Cuando se comprueba la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común, la Comisión solicita al Estado miembro que exija al beneficiario la devolución de la misma (8).
Dado que tal es el caso de las medidas adoptadas en favor de SKET SMM que constituyen el objeto de la presente Decisión, se ha de exigir la devolución de las mismas. Esta valoración de la situación tampoco se ve alterada por el hecho de que entretanto SKET SMM se haya declarado en quiebra y ya no esté presente en el mercado. Con el reembolso se pretende compensar las repercusiones duraderas que la concesión de las ayudas produce en la competencia. No resulta imposible proceder a la devolución de las ayudas, puesto que se va a vender el patrimonio de SKET SMM y con los beneficios obtenidos por la venta se saldarán las deudas con los acreedores.
La recuperación de las ayudas se regirá por el Derecho alemán, incluidas las disposiciones relativas a los intereses de demora aplicados a las obligaciones contraídas con organismos públicos con arreglo a tipo de interés de referencia vigente en el mercado, devengados desde la fecha de concesión de la ayuda (9). La solicitud de devolución no deberá tramitarse de manera menos favorable que las reclamaciones derivadas de actos de autoridades públicas. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las disposiciones correspondientes a la reclamación de la ayuda se han de aplicar de tal forma que no sea prácticamente imposible el reembolso exigido por la normativa comunitaria.
Cualquier dificultad de procedimiento o de otro tipo que se plantee en la aplicación de la medida no puede afectar a su legitimidad (10), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas que figuran a continuación, concedidas a SKET SMM por el Treuhandanstalt y su sucesor, el BvS, Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben, son ilegales, puesto que Alemania no ha cumplido la obligación de informar a su debido tiempo a la Comisión, tal y como establece el apartado 3 del artículo 93 del Tratado: a) la concesión de contraavales a un tipo de interés anual del 0,25 % en lugar del 3 % teniendo en cuenta todas las provisiones abonadas, así como b) la condonación de deudas por un valor de 80,3 millones de marcos alemanes a fin de cubrir las pérdidas de 1994; c) la condonación del préstamo a la inversión concedido en 1995 por un importe de 31,8 millones de marcos alemanes; d) la condonación del préstamo de liquidez para 1994 por un importe de 65,6 millones de marcos alemanes; e) la condonación del segundo préstamo de liquidez para 1994 por un importe de 91,7 millones de marcos alemanes; f) el préstamo de liquidez por un valor de 156,8 millones de marcos alemanes destinado a cubrir las pérdidas de 1995; g) el préstamo de liquidez concedido a finales de 1995 por un importe de 20 millones de marcos alemanes; h) el préstamo de liquidez concedido en 1996 por un importe de 75 millones de marcos alemanes; i) las subvenciones concedidas en 1996 por valor de 80 millones de marcos alemanes.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, las ayudas son incompatibles con el mercado común y no entran en el ámbito de aplicación de ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CE y en los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Artículo 2 Alemania deberá recuperar la totalidad de las ayudas mencionadas en el artículo 1 en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. El importe reembolsado devengará intereses a partir del día en que se haya concedido la ayuda, con arreglo a las disposiciones sobre intereses de demora aplicados a las obligaciones contraídas con organismos públicos, a un tipo de interés equivalente al tipo de referencia empleado para calcular el equivalente en subvención neta de las ayudas regionales en Alemania.
El reembolso se efectuará de conformidad con los procedimientos y las disposiciones de la legislación alemana. La solicitud de devolución no deberá tramitarse de manera menos favorable que las reclamaciones derivadas de actos de las autoridades públicas. Las presentes disposiciones se habrán de aplicar de tal forma que no sea prácticamente imposible el reembolso exigido por la normativa comunitaria. Cualquier dificultad de procedimiento o de otro tipo que se plantee en la aplicación de la medida no afectará a su legitimidad. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de la misma.
Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 215 de 19. 8. 1995, p. 8. (2) DO C 298 de 9. 10. 1996, p. 2. (3) DO C 368 de 23. 12. 1994, p. 12. (4) Panorama de la industria de la Unión Europea, suplemento n° 2/1996, p. 47. (5) Véase también la decisión N 107/96 de la Comisión sobre la financiación durante el plazo de construcción. (6) Véase la Comunicación de la Comisión sobre las ayudas de minimis (DO C 68 de 6. 3. 1996, p. 9). (7) Italia contra Comisión, asunto C-364/90 (Rec.
1993, p. I-2097), punto 20. (8) Comunicación de la Comisión (DO C 318 de 24. 11. 1983, p. 3 y DO C 156 de 27. 6. 1995, p. 5). Véase también Comisión contra República Federal de Alemania, asunto 70/72 (Rec. 1973, p. 813), y Deufil contra Comisión, asunto 310/85 (Rec. 1987, p. 901). (9) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros [SG(91) D/4577 de 4 de marzo de 1991], así como Bélgica contra Comisión, asunto 142/87 (Rec. 1990, p. I-959). (10) Bélgica contra Comisión, véanse los puntos 58-63.