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Decisión del Consejo de 22 de septiembre de 1997 relativa a los precios fijos transnacionales para los libros en las regiones lingüísticas europeas

CELEX
31997D1007(02)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1997-09-22
In force since
1997-09-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión del Consejo de 22 de septiembre de 1997 relativa a los precios fijos transnacionales para los libros en las regiones lingüísticas europeas Diario Oficial n° C 305 de 07/10/1997 p. 0002 - 0002 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 1997 relativa a los precios fijos transnacionales para los libros en las regiones lingüísticas europeas (97/C 305/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, RECONOCIENDO el doble carácter del libro, como portador de valores culturales y como mercancía; insistiendo firmemente en la importancia de sopesar los aspectos económicos y culturales del libro, ADMITIENDO la importancia que tiene para varios Estados miembros dar un precio fijo a los libros como medio para mantener y fomentar la variedad y la accesibilidad de los libros en beneficio de los intereses culturales del consumidor, y que las autoridades nacionales de dichos Estados miembros han aceptado la limitación de la competencia que se deriva de un precio fijo de los libros en aras de dicho interés cultural general, OBSERVANDO que algunos Estados miembros aplican sistemas nacionales de fijación de precios, TENIENDO EN CUENTA que algunos Estados miembros piensan autorizar o elaborar, en concertación con otros Estados miembros de una región lingüística homogénea, normas recíprocas sobre el precio fijo transnacional de los libros, por considerar que tales normas deberían ser posibles siempre que el precio fijo se limite a dicha región lingüística y a las ediciones publicadas en la lengua de que se trate, COMPROBANDO que, hasta la fecha, la Comisión de las Comunidades Europeas ha debido considerar incompatibles con el apartado 1 del artículo 85 o con el artículo 30 del Tratado algunos de los sistemas transnacionales de precios fijos que le han sido presentados y que en dichos casos ha declarado insuficientes los argumentos con que se pretendía justificar una excepción en virtud del apartado 3 del artículo 85, TENIENDO EN CUENTA que la inclusión en el Tratado del apartado 4 del artículo 128 ha creado una nueva situación, cuyas consecuencias deben aclararse en lo relativo a la aplicabilidad de las normas de competencia comunitarias a los precios fijos transnacionales de los libros, SOLICITA a la Comisión: - que estudie la pertinencia del apartado 4 del artículo 128 para la aplicación de aquellos artículos del Tratado que puedan afectar a los precios fijos transnacionales de los libros y señale, en su caso, de qué modo pueden aplicarse normas/acuerdos sobre el precio fijo de los libros dentro de regiones lingüísticas homogéneas; - que presente las conclusiones de dicho estudio al Consejo.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997. Por el Consejo El Presidente F. BODEN

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