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Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre sentencias relativas a infracciones graves en materia de tráfico de drogas

CELEX
31997G0111(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1996-12-20
In force since
1996-12-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre sentencias relativas a infracciones graves en materia de tráfico de drogas Diario Oficial n° C 010 de 11/01/1997 p. 0003 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 sobre sentencias relativas a infracciones graves en materia de tráfico de drogas (97/C 10/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, Considerando que la Unión Europea considera objetivo prioritario crear una estrecha cooperación en materia de justicia y asuntos de interior y que la lucha contra la toxicomanía y la cooperación para la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de drogas son cuestiones de interés común para todos los Estados miembros;

Recordando que el Consejo Europeo de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995 aprobó los trabajos relativos al plan de acción de la Unión Europea de lucha contra la droga (1995-1999) y convino en la necesidad de un enfoque coordinado por lo que se refiere al tráfico ilícito de drogas; Recordando que el Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995 aprobó las disposiciones del plan de acción global de lucha contra la droga e instó al Consejo y a la Comisión a que estudiasen hasta qué punto la armonización de las legislaciones de los Estados miembros podría contribuir a reducir el consumo y el tráfico ilícito de drogas;

Recordando que el Consejo Europeo de Florencia de los días 21 y 22 de junio de 1996 subrayó la importancia capital de una mayor cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra la droga y la delincuencia organizada; Observando que el tráfico ilícito de drogas: - puede socavar el funcionamiento lícito de la sociedad; - representa una amenaza para la salud, la seguridad y la calidad de vida de los ciudadanos de la Unión; - tiene a menudo efectos tan destructivos como los resultantes de los delitos más graves; - a menudo es objeto de delincuencia organizada y opera a escala transnacional; - para poder acabar con el mismo, los Estados miembros deben responder mediante una acción coordinada y concertada contra los responsables del tráfico ilícito de drogas; - está condenado por todos los Estados miembros y es punible mediante sanciones penales en sus legislaciones nacionales respectivas;

Afirmando que el tráfico ilícito de drogas comprende las infracciones que figuran en el apartado 1 del artículo 3 del Convenio de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas (denominado en lo sucesivo «Convenio NN UU de 1988»); Recordando que se han adoptado una serie de instrumentos que facilitan la tarea de los Estados miembros en su lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en especial el Convenio único de las Naciones Unidas de 1961 sobre estupefacientes, modificado por el Protocolo de 1972, el Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias sicotrópicas, el Convenio NN UU de 1988, el Convenio del Consejo de Europa de 1990 sobre reciclaje, identificación, secuestro y confiscación de los beneficios del delito, la Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (1), el Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, relativo al establecimiento del Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (2) y el Acuerdo del Consejo de Europa de 1995 sobre el tráfico ilícito por mar que da cumplimiento al artículo 17 del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas;

Animando a los Estados miembros que aún no hayan ratificado los Convenios arriba citados a que procedan a ratificarlos; Observando que el Convenio NN UU de 1988 exige que cada Parte disponga que por la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 se apliquen sanciones proporcionadas a la gravedad de esos delitos, tales como penas de prisión u otras formas de privación de libertad, sanciones pecuniarias y el decomiso, DECLARA que, para coordinar con mayor eficacia y mejorar la estrategia de la Unión Europea en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y, en particular, para mejorar la cooperación en cuestiones penales dentro de este ámbito, los Estados miembros deberán garantizar que sus legislaciones nacionales incluyan la posibilidad de dictar senentencias con pena privativa de libertad para delitos graves de tráfico ilícito de drogas, que figuren entre las penas privativas de libertad más severas impuestas por sus derechos penales respectivos para delitos de gravedad comparable;

CONSIDERA que, entre los factores que han de tenerse en cuenta en relación con las penas privativas de libertad que puedan ser da aplicación por delitos graves de tráfico de drogas habrán de incluirse, por ejemplo, los siguientes: - amplitud del tráfico; - en qué medida la persona de que se trate ha obtenido beneficios del tráfico ilícito; - participación en el delito de una organización delictiva a la que pertenezca el autor del delito; - en qué medida el autor del delito posee control sobre la organización del tráfico de drogas; - el hecho de que menores hayan sido víctimas o hayan sido utilizados;

RECOMIENDA a los Estados miembros que garanticen que sus legislaciones nacionales reflejen los principios de la presente Resolución; SE PROPONE realizar un análisis adecuado de la aplicación de la presente Resolución. (1) DO n° L 166 de 28. 6. 1991, p. 77. (2) DO n° C 316 de 27. 11. 1995, p. 1.

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