Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativa a las personas que colaboran con el proceso judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada Diario Oficial n° C 010 de 11/01/1997 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 relativa a las personas que colaboran con el proceso judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada (97/C 10/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, Vistas las Recomendaciones adoptadas por los Ministros de Justicia y de Asuntos de Interior en la reunión de Kolding (Dinamarca) los días 6 y 7 de mayo de 1993, con las que se pretendía una mayor y más eficaz cooperación, en el ámbito de la Unión Europea, en la lucha contra la delincuencia internacional organizada, Vistas las recomendaciones que se recogen en el informe del Grupo «Delincuencia Internacional Organizada» y que aprobó el Consejo los días 29 y 30 de noviembre de 1993, Vistas las conclusiones del Consejo de los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1994, Considerando que el Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995 instó a que se adoptasen las medidas operativas necesarias para luchar contra la amenaza que plantea la delincuencia internacional organizada, Vista la Resolución del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, relativa a la protección de los testigos en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada internacional (1), Creyendo que se puede mejorar notablemente el conocimiento de las organizaciones delictivas y reprimir más eficazmente sus actividades sirviéndose de las declaraciones realizadas a las autoridades competentes por miembros de dichas organizaciones que hayan aceptado colaborar con el proceso judicial, Creyendo que, por consiguiente, se debe alentar a las personas a que cooperen con el proceso judicial, A.
Invita a los Estados miembros a que adopten medidas adecuadas para fomentar la cooperación con el proceso judicial de las personas que participen o hayan participado en asociaciones para delinquir o en cualquier otro tipo de organización delictiva, o en delitos tipificados como delincuencia organizada. A efectos de la presente Resolución se entenderá por cooperar con el proceso judicial: a) facilitar información útil a las autoridades competentes para fines de investigación y obtención de pruebas acerca de: i) la composición, estructura o actividades de las organizaciones delictivas, ii) sus vinculaciones, incluidas las internacionales, con otros grupos delictivos, iii) delitos cometidos o que pudiesen cometer estas organizaciones o grupos; b) brindar a las autoridades competentes una ayuda eficaz y práctica que pueda contribuir a privar a las organizaciones delictivas de recursos ilícitos o del producto de un delito.
B. Invita a los Estados miembros a que consideren, en el contexto de los objetivos indicados en la letra A, la posibilidad de conceder, con arreglo a los principios generales de su ordenamiento jurídico, beneficios específicos a quienes rompan sus vínculos con una organización delictiva, se esfuercen en evitar la continuación de las actividades delictivas o ayuden de forma concreta a las autoridades policiales o judiciales a reunir elementos de prueba decisivos para la reconstrucción de los hechos y para la identificación o la detención de los autores de los delitos. C. Invita a los Estados miembros a que adopten medidas de protección adecuadas respecto a personas y, si procede, sus padres, hijos y otras personas allegadas a ellas, que, por el hecho de estar dispuestas a cooperar con el proceso judicial, estén expuestas a peligro grave e inmediato, o pudieran estarlo; al considerar dichas medidas, los Estados miembros deberán tener en cuenta la Resolución de 23 noviembre de 1995.
D. Invita a los Estados miembros a que faciliten la asistencia judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada en aquellos casos en los que intervengan personas que cooperen con el proceso judicial y, en especial, a que: 1) cumplan los trámites y los requisitos procesales del Estado requirente cuando deba tomarse declaración a personas que cooperen con el proceso judicial, incluso en ausencia de tales disposiciones en la legislación del Estado a la que vaya dirigida la solicitud, salvo en los casos en que la solicitud de asistencia resultase contraria a los principios generales de Derecho de dicho Estado;
2) tengan en cuenta las directrices establecidas en la Resolución de 23 de noviembre de 1995; 3) apliquen las disposiciones de la letra C en los casos de personas que cooperen con el proceso judicial en otro Estado. E. Deberá evaluar la operatividad concreta de la presente Resolución basándose en un informe que se deberá presentar a través de la Secretaría General a más tardar antes de que finalice 1997. (1) DO nº C 327 de 7. 12. 1995, p. 5.