Reglamento (CE) nº 93/97 de la Comisión de 21 de enero de 1997 por el que se establecen los balances de abastecimiento de las islas Canarias y de Madeira respecto a determinados productos del sector de la carne de vacuno y por el que se establecen las ayudas para dichos productos procedentes de la Comunidad para el primer semestre de 1997 Diario Oficial n° L 019 de 22/01/1997 p. 0005 - 0007 REGLAMENTO (CE) N° 93/97 DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 1997 por el que se establecen los balances de abastecimiento de las islas Canarias y de Madeira respecto a determinados productos del sector de la carne de vacuno y por el que se establecen las ayudas para dichos productos procedentes de la Comunidad para el primer semestre de 1997 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas relativas a determinados productos agrarios en favor de las islas Canarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 5, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas relativas a determinados productos agrarios en favor de las Azores y Madeira (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2348/96, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92 sobre medidas específicas relativas a determinados productos agrarios en favor de las Azores y Madeira y de las islas Canarias, respectivamente, prorrogó, con carácter transitorio durante un año, la aplicación del régimen de abastecimiento respecto a determinados productos del sector de la carne de vacuno; que, por consiguiente, es necesario establecer el balance de abastecimiento para dichos productos para el primer semestre de 1997 y fijar los importes de las ayudas para los productos procedentes de la Comunidad aplicables a partir del 1 de enero de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de bovino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para las islas Canarias, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, para el primer semestre de 1997 y para los animales de engorde de la especie bovina y determinados productos transformados a base de carne de vacuno, 1) las cantidades del balance de previsiones de abastecimiento que se acogen, según el caso, a la exención de los derechos de aduana de importación o a la ayuda comunitaria en lo que se refiere a los animales y productos procedentes del resto de la Comunidad, se establecen en el Anexo I;
2) las ayudas para los animales procedentes del resto de la Comunidad se establecen en el Anexo III; 3) las ayudas para los productos transformados procedentes del resto de la Comunidad se establecen en el Anexo IV. Artículo 2 Para Madeira, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, para el primer semestre de 1997 y para los animales de engorde de la especie bovina, 1) las cantidades del balance de abastecimiento que se acogen, según el caso, a la exención de derechos de aduana de importación o a la ayuda comunitaria en lo que se refiere a los animales procedentes del resto de la Comunidad se establecen en el Anexo II;
2) las ayudas para los animales procedentes del resto de la Comunidad se establecen en el Anexo III. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO n° L 320 de 11. 12. 1996, p. 1. (3) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. ANEXO I Balance de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias para los animales de engorde de la especie bovina y determinados productos transformados a base de carne de vacuno para el primer semestre de 1997 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Balance de previsiones de abastecimiento de Madeira para los animales de engorde de la especie bovina para el primer semestre de 1997 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III Importes de la ayuda que puede concederse a los bovinos machos de engorde procedentes del mercado de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO IV Importes de la ayuda concedida a los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO>