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Reglamento (CE) n° 226/97 de la Comisión de 6 de febrero de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2443/96 por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino

CELEX
31997R0226
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-02-06
In force since
1997-02-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 226/97 de la Comisión de 6 de febrero de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2443/96 por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino Diario Oficial n° L 037 de 07/02/1997 p. 0002 - 0002 REGLAMENTO (CE) N° 226/97 DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2443/96 por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2443/96 del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino (1) y, en particular, su artículo 4, Considerando que, para garantizar la transparencia entre los Estados miembros, así como el seguimiento y la buena gestión de los pagos adicionales previstos en el Reglamento (CE) n° 2443/96, es conveniente que los Estados miembros comuniquen a la Comisión las condiciones de concesión y las disposiciones nacionales de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento citado así como el balance final;

Considerando que, a fin de que los Estados miembros puedan aplicar lo antes posible el Reglamento (CE) n° 2443/96, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor a la mayor brevedad; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En relación con la ayuda complementaria establecida en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2443/96, los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) a la mayor brevedad, una descripción de las disposiciones adoptadas para evitar distorsiones del mercado y de los criterios objetivos seguidos para determinar los métodos de concesión de la ayuda encaminada a: - apoyar directamente la renta de los productores y, en particular, los importes fijados, la forma de cálculo de los mismos y las fechas de pago previstas, - apoyar directamente el sector del ganado vacuno y, en particular, los tipos de medidas adoptadas, la forma de cálculo de la ayuda y las fechas de pago previstas; b) a más tardar, el 15 de noviembre de 1997, las cuantías totales de las ayudas pagadas así como el número y tipo de beneficiarios y medidas.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 333 de 21. 12. 1996, p. 2.

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