Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) nº 1219/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 806/97 por el que se establecen los importes máximos de las ayudas compensatorias relativas a las revaluaciones sensibles de la libra irlandesa, la libra esterlina y la lira italiana acaecidas antes del 31 de marzo de 1997

CELEX
31997R1219
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-06-27
In force since
1997-06-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 1219/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 806/97 por el que se establecen los importes máximos de las ayudas compensatorias relativas a las revaluaciones sensibles de la libra irlandesa, la libra esterlina y la lira italiana acaecidas antes del 31 de marzo de 1997 Diario Oficial n° L 170 de 28/06/1997 p. 0056 - 0056 REGLAMENTO (CE) N° 1219/97 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 806/97 por el que se establecen los importes máximos de las ayudas compensatorias relativas a las revaluaciones sensibles de la libra irlandesa, la libra esterlina y la lira italiana acaecidas antes del 31 de marzo de 1997 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 724/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, por el que se establecen las medidas y compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles que afectan a la renta agrícola (1), y, en particular, su artículo 7, Considerando que en el Reglamento (CE) n° 806/97 de la Comisión, de 2 de mayo de 1997, por el que se establecen los importes máximos de las ayudas compensatorias relativas a las revaluaciones sensibles de la libra irlandesa, la libra esterlina y la lira italiana acaecidas antes del 31 de marzo de 1997 (2), se determinó el importe máximo de la ayuda correspondiente a la revaluación sensible del 29 de marzo de 1997 en el caso de la libra irlandesa;

Considerando que en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 724/97 se establece que el importe máximo mencionado en el apartado 2 del mismo artículo puede reducirse o anularse en función del efecto sobre la renta de la evolución de los tipos de convesión agrarios registrados durante un determinado período de observación; Considerando que, entre el último descenso sensible del 29 de marzo de 1997 y el final del tercer mes siguiente a dicha fecha, tuvo lugar un aumento del tipo de conversión de la libra irlandesa; que, debido al nivel del tipo de convesión alcanzado, conviene reducir el importe del primer tramo de la ayuda para Irlanda;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El importe de 65,16 millones de ecus que figura en el segundo guión del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 806/97 se sustituirá por 57,50 millones de ecus. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 108 de 25. 4. 1997, p. 9. (2) DO n° L 115 de 3. 5. 1997, p. 16.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions