Reglamento (CE) n° 2407/97 de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que deben ponerse a disposición de Vietnam Diario Oficial n° L 332 de 04/12/1997 p. 0038 - 0038 REGLAMENTO (CE) N° 2407/97 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que deben ponerse a disposición de Vietnam LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1445/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8, Considerando que, tras la demanda no satisfecha dentro de la Comunidad, la industria europea y algunos Estados miembros han solicitado que se pongan a disposición de Vietnam cantidades adicionales de las categorías 5, 21, 28, 68 y 78 para el ejercicio contingentario 1997;
Considerando que, para las categorías de que se trata, se han utilizado completamente las disposiciones de flexibilidad especificadas en el Anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93 disponibles para 1997; Considerando que, como paso en 1996, Vietnam está dispuesto a tomar las medidas apropiadas para tener en cuenta estas cantidades adicionales en la gestión de sus exportaciones en 1998; Considerando que están en curso las negociaciones para prorrogar el actual acuerdo y que se espera concluirlas antes de que termine el año 1997; Considerando que no es probable que las cantidades en cuestión, en relación con el total de las importaciones de dichos productos en la Comunidad Europea, causen desorganización en el mercado;
Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 permite que la Comisión ofrezca más oportunidades de importación en circunstancias especiales; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se pondrán a disposición de Vietnam las cantidades adicionales siguientes, para las cuales puede expedir licencias de exportación durante el ejercicio contingentario 1997: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO L 275 de 8. 11. 1993, p. 1. (2) DO L 198 de 25. 7. 1997, p. 1.