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Reglamento (CE) n° 2592/97 del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por el que se rectifican a partir del 1 de julio de 1995 los coeficientes correctores aplicables en Irlanda a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

CELEX
31997R2592
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-12-18
In force since
1995-07-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 2592/97 del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por el que se rectifican a partir del 1 de julio de 1995 los coeficientes correctores aplicables en Irlanda a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas Diario Oficial n° L 351 de 23/12/1997 p. 0005 - 0005 REGLAMENTO (CE) N° 2592/97 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 por el que se rectifican a partir del 1 de julio de 1995 los coeficientes correctores aplicables en Irlanda a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 2192/97 (2), y, en particular, los artículos 63, 64, 65, 65 bis 82 y el anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que Eurostat ha llevado a cabo una serie de verificaciones sobre el procedimiento informático de cálculo de los coeficientes correctores; que en dichas verificaciones se pusieron de manifiesto determinadas diferencias en lo que respecta a los coeficientes correctores aplicables en Irlanda con efectos desde el 1 de julio de 1995 y el 1 de julio de 1996;

Considerando que, por consiguiente, deben rectificarse con efectos desde el 1 de julio de 1995 y el 1 de julio de 1996 los coeficientes correctores aplicables en Irlanda aprobados por los Reglamentos (CE, Euratom, CECA) n° 2963/95 (3) y (Euratom, CECA, CE) n° 2485/96 (4), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Con efecto a partir del 1 de julio de 1995, el coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en el país citado a continuación quedarán establecidos como sigue: - Irlanda: 89,6. 2. Con efecto a partir del 1 de julio de 1996, el coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en el país citado a continuación quedarán establecidos como sigue: - Irlanda:

93,6. 3. Los coeficientes correctores aplicables a la pensión de los funcionarios y otros agentes en Irlanda quedarán fijados con arreglo al apartado 1 del artículo 82 del Estatuto con efectos desde el 1 de julio de 1995 y el 1 de julio de 1996. Los artículos 3 a 10 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2175/88 (5) continuarán siendo aplicables. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997. Por el Consejo El Presidente F. BODEN (1) DO L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO L 301 de 5. 11. 1997, p. 5. (3) DO L 310 de 22. 12. 1995, p. 1. (4) DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 1. (5) DO L 191 de 22. 7. 1988, p. 1.

Relations

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