Resolución del Consejo de 9 de diciembre de 1996 sobre el aprovechamiento de todas las posibilidades que ofrecen las pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas y las empresas artesanales, mediante un enfoque integrado, a fin de mejorar el entorno empresarial y estimular las medidas de ayuda a las empresas Diario Oficial n° C 018 de 17/01/1997 p. 0001 - 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 1996 sobre el aprovechamiento de todas las posibilidades que ofrecen las pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas y las empresas artesanales, mediante un enfoque integrado, a fin de mejorar el entorno empresarial y estimular las medidas de ayuda a las empresas (97/C 18/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de junio de 1994, titulada «Programa integrado en favor de las PYME y del artesanado» y la Resolución del Consejo, de 10 de octubre de 1994, sobre el libre desarrollo de la dinámica y del poder de innovación de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales y las microempresas, en una economía abierta a la competencia (1);
Vista la Decisión 93/379/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad (2), y la Decisión del Consejo 97/15/CE relativa al Tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (3); Vista la Resolución del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, sobre el fortalecimiento de la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado, para fomentar el empleo (4);
Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 1994, que ponía de relieve la necesidad de una iniciativa comunitaria que tuviera en cuenta las características especiales de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado; Vistas las conclusiones del Consejo de 6 y 7 de noviembre de 1995 sobre la competitividad industrial y los servicios a las empresas; Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, sobre las pequeñas y medianas empresas industriales (PYME) y la innovación tecnológica (5); Vistos los resultados de la Conferencia Europea del Artesanado celebrada en Berlín los días 26 y 27 de septiembre de 1994 y la Comunicación de la Comisión, de 12 de diciembre de 1995, en la que se estableció una serie de medidas especiales prioritarias para fomentar el artesanado y las empresas pequeñas y microempresas;
Vista la Comunicación de la Comisión de 8 de septiembre de 1995, así como la Resolución del Consejo, de 22 de abril de 1996, sobre la coordinación de las actividades comunitarias en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y del artesanado (6); Visto el informe presentado al Consejo Europeo de Madrid sobre el papel de las PYME como motor de empleo, crecimiento y competitividad en la Unión Europea; Tomando nota con interés de la comunicación de la Comisión, de 10 de julio de 1996, relativa a un programa integrado en favor de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado; RECORDANDO: - el Libro blanco de la Comisión, de diciembre de 1993, relativo al crecimiento, la competitividad y el empleo, en el que se ponía de manifiesto el importante papel de las pequeñas y medianas empresas (PYME) para la competitividad de la industria comunitaria; - la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 1994, titulada «Una política de competitividad industrial para la Unión Europea», y la Resolución del Consejo de 21 de noviembre de 1994 sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria comunitaria (7), al igual que las conclusiones de 7 de abril de 1995 sobre política de competitividad industrial; - la Decisión 96/413/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la aplicación de un programa de medidas comunitarias de apoyo a la competitividad de la industria europea (8); - el Pacto de confianza en favor del empleo de la Comisión Europea, cuyo fin es movilizar al máximo a todos los agentes dentro de un plan global de lucha contra el desempleo; - las conclusiones del Consejo Europeo de Florencia en las que se abogó por un enfoque integrado en el que las autoridades locales, regionales y nacionales, los interlocutores sociales y las instituciones comunitarias deberían aplicar medidas prácticas en favor del crecimiento y del empleo;
RECONOCIENDO QUE: - las PYME contribuyen de forma primordial a la creación de empleo y al fomento de la competitividad dentro de la Unión Europea; - fomentar en mayor grado las PYME resulta de gran importancia para el crecimiento económico, el desarrollo regional y la cohesión social en la Unión Europea; - existen una serie de elementos inhibidores que limitan el crecimiento y la creación de empleo en las PYME; - las PYME se enfrentan a un entorno empresarial complejo; - es necesario reducir la carga administrativa que pesa sobre los empresarios y simplificar las normas vigentes; - es necesario un renovado esfuerzo para fomentar y extender una genuina cultura empresarial con el fin esencial de crear más puestos de trabajo en todos los sectores económicos de la Unión Europea;
CONSCIENTE DE QUE la creación de un entorno legal y administrativo favorable al desarrollo de las empresas y el establecimiento de medidas eficaces de apoyo a las PYME son sobre todo competencia de los Estados miembros, de acuerdo con el principio de la subsidiariedad; I DESTACA QUE: El programa integrado de la Comisión para las pequeñas y medianas empresas y el artesanado se orienta a: - una iniciativa destinada a conseguir mayor coherencia, eficacia y transparencia de las distintas acciones en favor de las PYME; - prestar un marco permanente para la aplicación de acciones con arreglo al Programa plurianual para las PYME, de acciones concertadas entre la Comisión y los Estados miembros y otras acciones comunitarias en favor de las PYME, teniendo especialmente en cuenta los nuevos objetivos estratégicos señalados en el informe de Madrid sobre las PYME y puestos nuevamente de relieve en el Pacto de confianza europeo en favor del empleo; y que las preocupaciones prioritarias de la política empresarial de la Comunidad, según se especifica en el Programa integrado, son: - simplificar y mejorar el entorno administrativo y normativo de las empresas; - mejorar el entorno financiero de las PYME; - contribuir a que las PYME den una dimensión más europea y más internacional a sus estrategias, en particular mediante la mejora de los servicios de información y cooperación; - fomentar la competitividad de las PYME y mejorar su acceso a la investigación, la innovación, las tecnologías de la información y la formación; - promover la capacidad empresarial y la ayuda a determinadas categorías específicas;
RECUERDA QUE: - la creación y la actuación del Comité para la mejora y simplificación del entorno empresarial constituye un paso hacia la simplificación administrativa, al representar el compromiso común de los Estados miembros y de la Comunidad por mejorar el entorno administrativo; - se han adoptado una serie de medidas para la simplificación de la legislación comunitaria, en particular la aplicación del sistema de evaluación del impacto sobre las empresas y la iniciativa SLIM (Simplificación de la legislación relativa al mercado interior); RECONOCE QUE: - el coste total de las cargas administrativas que soportan las PYME sigue siendo elevado; - los trámites asociados a la creación de nuevas empresas son causa de especial preocupación; - las PYME dependen en gran medida de recursos de financiación internos y encuentran dificultades para acceder a fuentes de financiación externas; - los costes de los intercambios a nivel internacional son relativamente más elevados para las PYME que para las grandes empresas; - pese a la plena realización del mercado interior en lo sustancial y los consiguientes beneficios que de ella se derivan para las PYME, su plena participación en el mercado interior se ve todavía frenada por diferencias de interpretación de la legislación comunitaria y por barreras técnicas al comercio;
RECONOCE QUE las PYME no se benefician todavía en grado suficiente de muchas acciones y programas comunitarios en proporción con su participación en la actividad económica y su capacidad para aumentar el empleo, y que: - los instrumentos financieros comunitarios deben orientarse en mayor grado al desarrollo de las PYME; - existen obstáculos que deberían abordarse para la participación de las PYME en los mercados de contratación pública; - habría que aumentar la participación de las PYME en programas de formación profesional y de gestión; - resulta necesario consultar a las organizaciones representativas de las PYME y de las empresas artesanales en la preparación de medidas y políticas que les afecten a escala europea;
II INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN a que, mediante consultas mutuas, estudien en qué medida podría mejorar el entorno empresarial de las PYME, abordando las trabas estructurales al desarrollo de las PYME resultantes del marco reglamentario jurídico, financiero y administrativo; para ello, les insta a que: - impulsen la simplificación administrativa y reguladora a partir de un enfoque de dicha simplificación que se base en la labor realizada por el Comité para la mejora y simplificación del entorno empresarial, centrándose particularmente en los ámbitos prioritarios recogidos en el informe de Madrid sobre las PYME; - propicien un cambio de impresiones entre los Estados miembros sobre la consideración que debe darse a la financiación de las empresas; - aceleren la plena aplicación de las Directivas sobre el mercado interior, sobre todo en los ámbitos de la contratación pública, los servicios de inversiones y los seguros; - establezcan lo antes posible, si aún no lo han hecho, uno o más puntos de contacto para ayudar a las PYME a resolver los problemas relacionados con las trabas al comercio intracomunitario de conformidad con la Resolución del Consejo, de 8 de julio de 1996, sobre cooperación entre administraciones para la aplicación de la legislación relativa al mercado interior (9); - actúen en favor de una mayor aceptación del principio de reconocimiento mutuo de las normas, para reducir así los obstáculos técnicos al comercio en relación con las PYME y garantizar la aplicación eficaz de la Decisión n° 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad (10); - faciliten el acceso de las PYME a los programas europeos y nacionales y otras medidas de apoyo; - alienten la adaptación de los programas de formación a las necesidades de las PYME; - estimulen la participación de empresarias y coempresarias, jóvenes empresarios y empresarios pertenecientes a grupos desfavorecidos en programas operativos que fomenten su acceso a la formación, a los servicios locales y a las redes de cooperación;
III INSTA A LA COMISIÓN, en concertación con los Estados miembros, a llevar adelante intercambios intensivos de prácticas óptimas a nivel nacional que se centren en: - el fomento del espíritu y la cultura empresariales a todos los niveles, prestando especial atención a los sistemas educativos y de formación y a la motivación de los jóvenes empresarios; - la incitación al desarrollo de empresas comerciales y de distribución, que incluya una especial atención a la función del comercio en las zonas rurales y urbanas; a fin de mejorar el acceso de las PYME a la sociedad de la información llevando a cabo e impulsando los resultados de acciones piloto, que conduzcan a la difusión de las prácticas óptimas, en el contexto del plan de acción comunitario sobre la sociedad de la información;
IV INSTA A LA COMISIÓN: a aplicar plenamente políticas comunitarias tanto en el marco de la política empresarial como en el de otras políticas comunitarias pertinentes, en especial por los medios siguientes: - dando continuidad a los trabajos orientados a la mejora del sistema de evaluación de la relación coste/beneficio de las propuestas legislativas comunitarias y, en particular, completando su revisión del sistema de evaluación del impacto comercial; - prosiguiendo el proyecto piloto SLIM (Simplificación de la legislación relativa al mercado interior) y estudiando, en consulta con los Estados miembros, los ámbitos clave para llevar a cabo acciones de mayor alcance; - perfeccionando sus procedimientos para tramitar las quejas procedentes de las empresas, incluidas las PYME, en relación con los obstáculos existentes para el buen funcionamiento del mercado interior; - mejorando el acceso de las PYME al capital de riesgo mediante la participación del Fondo Europeo de Inversión (FEI) en el capital de intermediarios financieros adecuados; - fomentando el uso de los Centros Europeos de Información Empresarial como primera instancia de acceso a la información para las PYME, de la manera adecuada en el contexto de las redes de apoyo a las empresas de los Estados miembros, a fin de que dichos centros actúen como interfaz única que encauce las consultas a las redes y prestatarios de servicios pertinentes, facilitando así el acceso de las PYME a toda la gama de programas comunitarios; - definiendo vías que permitan a las PYME participar plenamente en todos los programas comunitarios y, al mismo tiempo, tomando nota del propósito de la Comisión de hacer llegar a los Estados miembros, a más tardar a finales de 1997, una recomendación sobre las formas de aumentar la participación de las PYME en programas y políticas comunitarios; - presentando medidas globales que permitan eliminar los obstáculos para la participación de las PYME en las contratas públicas, con inclusión de medidas que garanticen que la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) pueda participar en pie de igualdad en la presentación de licitaciones, y presentando asimismo una comunicación al respecto a finales de 1996, a más tardar; - estimulando a las PYME a crear o a desarrollar actividades en otros Estados miembros mediante la eliminación de obstáculos, las inversiones transfronterizas y las empresas mixtas dentro de la Unión Europea; - mejorando la mentalización de las PYME europeas sobre los avances estratégicos de las PYME en países terceros y facilitando el acceso de las PYME europeas a dichos países mediante los actuales programas comunitarios; - mejorando el acceso de las PYME a los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológicos y potenciando los avances tecnológicos internacionales orientados hacia el mercado, mediante una mayor información y promoción, mejores procedimientos de selección y gestión, y plazos más breves en las decisiones y los pagos;
V RECONOCIENDO QUE: - las pequeñas empresas y las microempresas desempeñan un papel importante desde el punto de vista del crecimiento y generan gran número de nuevos puestos de trabajo; - las prestaciones de la Comunidad en materia de creación de puestos de trabajo pueden verse favorecidas mejorando el entorno empresarial de las pequeñas empresas y las microempresas tanto a escala de la Comunidad como de los Estados miembros; - las pequeñas empresas y las microempresas podrían alcanzar mayores beneficios de las acciones y programas comunitarios; - la carga resultante de un entorno empresarial complejo deja sentir su mayor peso en las pequeñas empresas y las microempresas; - determinados instrumentos financieros comunitarios deberían orientarse en mayor grado hacia las necesidades de las pequeñas empresas y las microempresas; - debería incrementarse la participación de las pequeñas empresas y las microempresas en los programas de formación profesional y para la gestión;
SUBRAYA que las pequeñas empresas y las microempresas desempeñan una papel primordial en materia de desarrollo y empleo locales y que las mujeres, los jóvenes empresarios y los empresarios procedentes de grupos desfavorecidos tienen un papel cada vez más importante en la aparición de nuevas pequeñas empresas y microempresas; INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN: a que plasmen de forma práctica y concreta su reconocimiento del papel especial que las pequeñas empresas y las microempresas desempeñan en la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en la Unión Europea y de las especiales dificultades a que se enfrenta este tipo de empresas por las cargas que impone un entorno empresarial complejo; a que, por consiguiente, dentro de las actuales medidas comunitarias, tengan en cuenta las necesidades y prioridades especiales de las pequeñas empresas y de las microempresas, mediante las siguientes acciones: - fomento de una simplificación administrativa y reguladora orientada hacia objetivos específicos; - mejora de las iniciativas locales de empleo y desarrollo; - puesta en marcha de medidas especiales de información y comunicación para las pequeñas empresas y las microempresas dentro de los programas actuales; - tratamiento de las necesidades de las pequeñas empresas y de las microempresas en la transición hacia la moneda única, en particular con respecto a calendarios e información; - mejora del acceso a los programas comunitarios y en especial a los Fondos estructurales; - fomento de las consultas con las organizaciones que representan a las pequeñas empresas y a las microempresas, al elaborar medidas que les conciernan, tanto a nivel nacional como europeo;
INSTA también A LA COMISIÓN a que, conjuntamente con los Estados miembros, lleve a cabo intercambios de prácticas óptimas a nivel nacional que permitan mejorar los mecanismos de ayuda a las pequeñas empresas y a las microempresas, teniendo en cuenta las necesidades propias de este tipo de empresas, con inclusión de las disposiciones pertinentes para el suministro de programas. Asimismo, INSTA A LA COMISIÓN a que: - siga desarrollando medidas innovadoras que mejoren el entorno financiero de las pequeñas empresas y de las microempresas, abordando especialmente los factores que dificultan su acceso a la financiación de empresas; - vele por que las pequeñas empresas y las microempresas tengan acceso a la sociedad de la información en el contexto del plan de acción comunitaria; - promueva la participación de las pequeñas empresas y de las microempresas, en calidad de subcontratistas, en las fases finales de los proyectos que se emprendan con arreglo a programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológicos.
(1) DO n° C 294 de 22. 10. 1994, p. 6. (2) DO n° L 161 de 2. 7. 1993, p. 68. (3) DO n° L 6 de 10. 1. 1997, p. 25. (4) DO n° C 326 de 3. 12. 1993, p. 1. (5) DO n° C 341 de 19. 12. 1995, p. 3. (6) DO n° C 130 de 3. 5. 1996, p. 1. (7) DO n° C 343 de 6. 12. 1994, p. 1. (8) DO n° L 167 de 6. 7. 1996, p. 55. (9) DO n° C 224 de 1. 8. 1996, p. 3. (10) DO n° L 321 de 30. 12. 1995, p. 1.