Resolución del Consejo de 20 de enero de 1997 sobre la integración de aspectos culturales en las acciones comunitarias (97/C 36/04) Diario Oficial n° C 036 de 05/02/1997 p. 0004 - 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 20 de enero de 1997 sobre la integración de aspectos culturales en las acciones comunitarias (97/C 36/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea, el cual marca un hito en el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, Considerando que el artículo 128 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su apartado 4, dispone que la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado;
Considerando que el artículo 3 B del Tratado dispone que, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá conforme al principio de subsidiariedad; Considerando que el 12 de noviembre de 1992, el Consejo y los ministros de Cultura reunidos en Consejo concluyeron que debería convertirse en práctica habitual tener en cuenta, caso por caso, los aspectos culturales en todas las acciones previstas en el Tratado fuera del ámbito cultural ya desde la más temprana fase de preparación de toda acción o medida nueva; que los ministros de Cultura deberían considerar periódicamente los temas que se estén estudiando en Consejo en virtud de otras disposiciones del Tratado referentes a la cultura;
Considerando que, el 25 de julio de 1996, el Consejo concluyó que un acceso activo o receptivo de los ciudadanos a la cultura era condición básica para su plena participación en la sociedad; que los obstáculos de tipo geográfico, físico, educativo, social o económico en todos los países pueden dificultar el acceso de muchos ciudadanos a la cultura y aumentar con ello los fenómenos de exclusión, en particular entre los sectores de la población menos favorecidos, SE CONGRATULA del Primer Informe de la Comisión sobre la consideración de los aspectos culturales en las acciones de la Comunidad Europea, que no pretende ser exhaustivo y en el que se establece que, aunque se dediquen importantes medios a actividades culturales o con dimensión cultural, las medidas llevadas a cabo raramente se corresponden con los objetivos concretos comunitarios en el ámbito cultural;
CONSIDERA que dicho informe constituye un primer paso importante en la determinación de los ámbitos en los que otras disposiciones del Tratado, así como las acciones derivadas de las mismas, repercuten beneficiosamente en el sector cultural, y muestra la necesidad de proseguir los trabajos con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y las obligaciones previstos en el artículo 128; TOMA NOTA con interés de que una serie de intervenciones comunitarias por medio de los Fondos Estructurales se refiere directamente al sector cultural (patrimonio histórico y artístico, técnicas tradicionales, etc.);
AFIRMA que deberán tenerse en cuenta los aspectos culturales de las acciones comunitarias, en el ámbito de aplicación del Tratado, basándose en los siguientes principios: - la cultura forma parte integrante de la actuación comunitaria, y contribuye a los objetivos de la Comunidad mediante la potenciación de la ciudadanía y el desarrollo personal y humano; - la cultura debe ser reconocida por derecho propio, en consonancia con otras actividades que requieren una colaboración horizontal en los procedimientos decisorios de la Comunidad; - el acceso a la cultura y la afirmación y expresión de la identidad cultural son condiciones esenciales para la plena participación de los ciudadanos en la sociedad; - la realización de actividades de tipo cultural debería contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de las diversidades nacionales y regionales, y potenciar al mismo tiempo el patrimonio cultural común: - acercando así Europa a sus ciudadanos, - continuando el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, - fortaleciendo el sentimiento de ciudadanía de la Unión.
Dicha realización también puede contribuir a reducir las disparidades entre los distintos grados de desarrollo de las regiones, a una mayor cohesión económica y social, a la mejora de las oportunidades de empleo para los trabajadores dentro del mercado interior, a la eliminación de la exclusión y al enriquecimiento de la calidad de vida de sus ciudadanos; - deberán respetarse los distintos procedimientos y prácticas seguidos en la actuación de los Estados miembros en materia cultural dentro de las estructuras decisorias de la Comunidad; - la integración de los aspectos culturales deberá llevarse a cabo de forma transparente y coordinada;
CONSIDERA que, para conseguir sus objetivos en el ámbito cultural, previstos en el artículo 128 y para aplicar otras disposiciones del Tratado relativas a la cultura, la Comunidad debe prestar cuidadosa atención a los efectos que pueden tener otras políticas en la cultura y evaluar periódicamente las realizaciones mencionadas en el Primer Informe de la Comisión: - mercado único, incluidas las cuestiones relativas a la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, - políticas comunitarias internas, - políticas audiovisual y de telecomunicaciones, incluidas las cuestiones relativas a la sociedad de la información y la industria proveedora de contenidos, - relaciones exteriores de la Comunidad;
ACUERDA tener en cuenta los aspectos culturales en los Fondos Estructurales con el fin de reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad y fomentar un desarrollo general armonioso en el marco jurídico actual de la Comunidad; ACUERDA fijar procedimientos coherentes y eficaces que permitan evaluar las repercusiones de otras políticas comunitarias en el ámbito de la cultura a todos los niveles pertinentes. Dichos procedimientos tendrán por objetivo crear un flujo de información sobre los aspectos culturales de las acciones comunitarias propuestas y de las ya existentes; ACOGE FAVORABLEMENTE la intención de la Comisión de: - fijar por sí misma procedimientos reforzados y eficaces para una mejor coordinación en sus acciones, con arreglo a objetivos culturales y basándose en su experiencia en los ámbitos del medio ambiente y de la salud, y de - establecer los procedimientos adecuados para evaluar, en las primeras fases de otras políticas con arreglo a otras disposiciones del Tratado, qué propuestas podrían tener repercusiones sobre la cultura para darlas a conocer en su programa de trabajo anual y asegurarse de que tales propuestas tienen en cuenta los principios culturales previstos en la presente Resolución;
INVITA a la Comisión a que: - prosiga y mejore el suministro de datos fiables a los Estados miembros con el fin de facilitar su propia coordinación a escala nacional; - informe anualmente al Consejo sobre la manera en que se hayan tenido en cuenta los aspectos culturales en las acciones comunitarias realizadas con arreglo a otras disposiciones del Tratado, y, en su caso, respecto de los objetivos culturales prioritarios que defina ocasionalmente la propia Comisión y el Consejo; - evalúe detalladamente las repercusiones económicas y, en particular, las repercusiones sobre el empleo, de las actividades culturales de la Unión; - tenga en cuenta las opiniones del Consejo en relación con los aspectos culturales de cualquier acción que emprenda;
SE COMPROMETE: - a comprobar en qué medida se respetan los principios establecidos en las conclusiones adoptadas el 12 de noviembre de 1992 anteriormente mencionadas y en la presente Resolución, - a revisar periódicamente el funcionamiento, eficacia e importancia de los procedimientos adoptados para evaluar el respeto de dichos principios, - a considerar cualesquiera medidas que pudieran ser necesarias para su mejora, - a buscar y exponer ideas sobre cómo seguir fomentando y mejorando la integración de los aspectos culturales en las acciones comunitarias, incluida la elaboración de nuevas orientaciones en caso de resultar necesario.