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Informe Especial nº 1/97 sobre las Decisiones de 10 de abril de 1996 y 20 de noviembre de 1996 de la Comisión sobre la liquidación de las cuentas de 1992 y determinados gastos de 1993, acompañado de la respuesta de la Comisión

CELEX
31997Y0221(01)
Document type
REPORT_SPECIAL
Sector
Legislation
Date of document
1997-01-09
In force since
1997-01-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Informe Especial nº 1/97 sobre las Decisiones de 10 de abril de 1996 y 20 de noviembre de 1996 de la Comisión sobre la liquidación de las cuentas de 1992 y determinados gastos de 1993, acompañado de la respuesta de la Comisión Diario Oficial n° C 052 de 21/02/1997 p. 0001 - 0019 INFORME ESPECIAL N° 1/97 sobre las Decisiones de 10 de abril de 1996 y 20 de noviembre de 1996 de la Comisión sobre la liquidación de las cuentas de 1992 y determinados gastos de 1993, acompañado de la respuesta de la Comisión (97/C 52/01) ÍNDICE Apartados Página 1. INTRODUCCIÓN . 1.1-1.5 2 2. METODOLOGÍA DE LA COMISIÓN .

2.1-2.9 2 Recursos de personal . 2.1-2.2 2 Análisis de riesgos . 2.3-2.5 2 Ejecución del trabajo . 2.6 3 Métodos de trabajo . 2.7-2.9 3 3. ÓRGANO DE CONCILIACIÓN . 3.1-3.7 4 4. EVALUACIÓN DE LOS IMPORTES EXCLUIDOS . 4.1-4.25 4 Observaciones generales . 4.1-4.4 4 Correcciones a tanto alzado . 4.5-4.11 5 Desestimación de la decisión del interventor: almacenamiento público de carne de vacuno en Irlanda . 4.12-4.21 7 Correcciones puntuales . 4.22-4.25 7 5. CASOS EN QUE NO SE APLICARON CORRECCIONES . 5.1 8 6. CONCLUSIÓN . 6.1-6.3 8 ANEXO: CUADROS 1-4 . 10 Respuesta de la Comisión . 12 1. INTRODUCCIÓN 1.1.

A raíz de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de marzo de 1995, por la que las Decisiones de la Comisión relativas a la liquidación de las cuentas de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (Feoga) debían someterse al procedimiento de aprobación de la gestión, el Presidente del Parlamento Europeo pidió al Tribunal de Cuentas Europeo, en su carta de 26 de junio de 1996, que elaborara un informe sobre la Decisión de la Comisión de 10 de abril de 1996 relativa a la liquidación de las cuentas de los gastos de 1992 y parte de los gastos de 1993 (1).

1.2. Esta Decisión dio lugar a correcciones por valor de 825,1 millones de ecus (véase el cuadro 1) e incluía dos correcciones relativas a los gastos de 1993 (106,9 millones de ecus). Debido a que parte de los gastos de 1992 se encontraban aún en proceso de conciliación en abril de 1996 (véase el apartado 3.6), la Comisión también adoptó una segunda Decisión sobre la liquidación de 1992. Esta segunda Decisión, que dio lugar a correcciones por valor de 70,0 millones de ecus (véase el cuadro 2) y modificaba la del 10 de abril de 1996, se aprobó el 20 de noviembre de 1996 (2). 1.3. La letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo (3) dispone que la Comisión deberá liquidar las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros de los pagos efectuados por éstos dentro de la sección Garantía del Feoga.

El objetivo es garantizar que sólo se financian los gastos efectuados legalmente y de conformidad con la normativa comunitaria. Para lograr dicho objetivo, el servicio correspondiente de la Comisión (DG VI) lleva a cabo auditorías de los gastos, siguiendo las normas de fiscalización generalmente aceptadas. Cualquier error o debilidad detectados se notifican a los Estados miembros por escrito. Los Estados miembros, a su vez, tienen la oportunidad de presentar respuestas. También se celebran reuniones bilaterales entre los servicios de la Comisión y los Estados miembros para permitir a las partes interesadas aclarar sus posturas respectivas.

Tras esta fase bilateral, la Comisión notifica sus conclusiones, lo que da paso al proceso de conciliación (véanse los apartados 3.1 a 3.6). La Comisión, entonces, termina su informe de síntesis (4) (5), que se presenta al Comité del Feoga de los representantes de los Estados miembros. La decisión de liquidación definitiva es adoptada por la Comisión como órgano colegiado. 1.4. En el procedimiento de liquidación de las cuentas se han introducido cambios significativos a través del Reglamento (CEE) n° 1287/95 del Consejo (6), que modifica el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo (7).

Estos cambios sólo serán aplicables a partir del ejercicio Feoga que comienza el 16 de octubre de 1995. 1.5. Las dos decisiones mencionadas en el apartado 1.2 constituyen el asunto del presente Informe, que es el segundo elaborado por el Tribunal sobre la liquidación de las cuentas de un ejercicio específico (8). Para su realización se examinaron los informes de síntesis de la Comisión, junto con los informes de las fiscalizaciones y la correspondencia con los Estados miembros. Se revisó el trabajo del Control Financiero (DG XX) y se mantuvieron discusiones con representantes del Órgano de conciliación.

El Tribunal no efectuó visitas de inspección a los Estados miembros. 2. METODOLOGÍA DE LA COMISIÓN Recursos de personal 2.1. El servicio de la Comisión encargado de la liquidación de 1992 continuaba limitado por la insuficiencia de recursos humanos. Se contaba con un máximo de cuarenta personas (de las que diecinueve eran de categoría A), repartidas por mercados, para emitir un dictamen sobre un total superior a 30 000 millones de ecus de gastos efectuados en doce Estados miembros. Aunque el programa de trabajo presentado al Comité del Feoga (9) indicaba que el personal existente era insuficiente para examinar todas las medidas importantes, no se efectuó una redistribución de personal para esta tarea.

2.2. El Parlamento Europeo, en su Resolución de aprobación de la gestión de la Comisión con respecto a la liquidación de las cuentas del Feoga del ejercicio 1991 (10), expresó su acuerdo con la Comisión en cuanto a la necesidad de un mayor número de personal para realizar el trabajo de liquidación de las cuentas y pidió una redistribución de quince puestos adicionales o, de no ser posible, que se presentara una propuesta adecuada a la autoridad presupuestaria. Hasta la fecha no se ha iniciado acción alguna en este sentido. Análisis de riesgos 2.3. La falta de personal suficiente implicaba que el análisis de riesgos fuera una medida esencial a tener en cuenta para la asignación de los escasos recursos.

Inicialmente, dicho análisis de riesgos se efectuó para cada línea presupuestaria y por mercados, pero no de manera centralizada. Se establecieron las prioridades y se planificó el trabajo con arreglo a los recursos de personal por mercados. 2.4. Además, el Tribunal considera que: a) las restituciones a la exportación representaban una tercera parte del presupuesto y es un ámbito clasificado como de alto riesgo según el análisis de la Comisión. En seis de los Estados miembros con el mayor volumen de restituciones a la exportación (Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Países Bajos y Reino Unido) las fiscalizaciones emprendidas se limitaron a controles físicos o de prefinanciación y no incluyeron la documentación justificativa en el organismo pagador; b) en Italia sólo se fiscalizaron el aceite de oliva y las semillas de girasol en el sector de aceites y grasas.

La ayuda a la soja, cuyo riesgo estaba considerado por la Comisión como equiparable a las ayudas al consumo y a la producción de aceite de oliva, representaba unos gastos superiores (428 millones de ecus frente a 368 y 219 millones de ecus, respectivamente) y, sin embargo, no se fiscalizó. Además, durante el período 1988-1992 esta línea presupuestaria no se había controlado en la liquidación de cuentas de ningún ejercicio en ningún Estado miembro; c) en Alemania y en el Reino Unido, dentro de las medidas correspondientes a aceites y grasas sólo se inspeccionó el forraje desecado, pese a que los gastos efectuados en este apartado eran escasos y el riesgo se había evaluado como bajo o medio.

De acuerdo con los resultados de los análisis de riesgos, habría sido más adecuado asignar los limitados recursos de auditoría a los guisantes y alubias (Alemania y Reino Unido) y a la colza (Alemania). 2.5. El análisis de riesgos no se aplicó al sector lácteo porque el personal disponible se hallaba ocupado con el seguimiento de las consecuencias de la Decisión del Consejo sobre las cuotas lecheras en Italia, España y Grecia. Otras medidas del sector lácteo sólo se controlaron de manera limitada y no se preparó ningún plan de fiscalización que determinara las prioridades en la auditoría de los gastos de 1992.

Ejecución del trabajo 2.6. Por diversas razones, el trabajo programado no se llevó a cabo en la medida necesaria: a) en una visita de inspección a Bélgica sólo se efectuaron de manera exhaustiva 64 de las 129 pruebas de confirmación previstas. Además, en otros 60 casos se examinó un aspecto concreto; b) durante la primera visita de inspección en Irlanda resultó imposible examinar satisfactoriamente los expedientes de restituciones a la exportación de carne de vacuno a causa del desorden de los documentos justificativos. En septiembre de 1993 se efectuó una segunda visita, entre otros motivos para comprobar los expedientes correspondientes, pero, debido al desorden persistente y a la falta de tiempo, dicha comprobación no tuvo lugar.

En el informe correspondiente se indicaba que, puesto que los documentos justificativos no estaban suficientemente ordenados para permitir a los auditores de la Comisión completar su trabajo, Irlanda recibía un trato desigual y más favorable en la liquidación de las cuentas. En otra visita de inspección en octubre de 1994, sobre el régimen de prefinanciación, se observaron ciertas mejoras, pero no se efectuaron pruebas de confirmación. No se han aplicado correcciones en este contexto; c) el plan de fiscalización de aceites y grasas en Italia preveía una inspección del forraje desecado que no tuvo lugar en el contexto de la liquidación de 1992; d) en el sector de aceites y grasas, una auditoría de sistemas en Dinamarca indicaba que, para asegurarse de la regularidad del gasto, era necesario efectuar pruebas de confirmación de los pagos efectuados.

No se han efectuado tales pruebas; e) un informe de fiscalización en Grecia correspondiente al ejercicio 1991 señalaba la necesidad de profundizar las investigaciones sobre la ayuda al consumo de aceite de oliva debido a casos de fraude detectados por el Organismo de control del aceite de oliva. No se efectuó un seguimiento hasta 1996, por lo que no se ha fiscalizado esta medida en Grecia en el ejercicio 1992; f) en Alemania se efectuó una corrección financiera de 5,8 millones de marcos alemanes (3,1 millones de ecus) en las restituciones a la exportación de carne de vacuno. El importe de la corrección finalmente decidida se basaba en las cifras facilitadas por un informe de las autoridades alemanas.

A pesar de que el servicio responsable de la Comisión tenía previsto comprobar sobre el terreno la base de estas cifras, dicha comprobación no ha tenido lugar. Métodos de trabajo 2.7. En algunas ocasiones, desde las visitas de inspección hasta el envío al Estado miembro del informe con los resultados de éstas transcurría un plazo considerable (dieciocho meses), lo que obstaculizaba la aplicación de correcciones por la Comisión, como señaló el Órgano de conciliación (casos FR/009, IT/010, UK/011 e IR/013: almacenamiento público de carne de vacuno). 2.8. El personal encargado de los mercados, con excepción del de las restituciones a la exportación, no efectúa un seguimiento sistemático de todas las posibles correcciones, incluyendo las respuestas de los Estados miembros.

Una corrección relativa a la caseína en los Países Bajos, que ya había obtenido la aprobación de las autoridades holandesas, se habría olvidado si el Tribunal no hubiera llamado la atención de la Comisión sobre el asunto en enero de 1996. 2.9. No existe un límite mínimo para las correcciones. La Decisión de la Comisión de 1992 contiene al menos tres correcciones inferiores a 1 ecu y una inferior a 0,05 ecus. Estas correcciones no son significativas. No obstante, en el caso de la corrección de la ayuda a la producción de aceite de oliva en España, el Control Financiero, una vez comprobada la corrección, observó que debía excluirse un importe adicional de 3,3 millones de pesetas españolas (20 000 ecus).

La DG VI mostró su acuerdo con este análisis, pero, considerando el «escaso» importe implicado y la complicación del procedimiento de nueva notificación al Estado miembro, no modificó la corrección. 3. ÓRGANO DE CONCILIACIÓN 3.1. La Decisión 94/442/CE de la Comisión (11) creó un procedimiento de conciliación accesible a los Estados miembros por primera vez en el contexto de la liquidación de cuentas del ejercicio 1992. 3.2. El Órgano de conciliación es un órgano independiente, compuesto por cuatro miembros y un presidente, expertos en materias relacionadas con la sección Garantía del Feoga.

Son nombrados por la Comisión, previa consulta al Comité del Feoga. 3.3. El objetivo de este Órgano es aproximar las posiciones divergentes del Estado miembro de que se trate y de la Comisión, antes de que ésta tome su decisión final sobre la corrección que se ha de aplicar. En cada caso, el Órgano elabora un informe. No obstante, las conclusiones del mismo no son vinculantes para la Comisión. 3.4. La solicitud de conciliación sólo es admisible cuando la corrección financiera propuesta por la DG VI exceda de 0,5 millones de ecus o represente más del 25 % del gasto anual total del Estado miembro con cargo a una determinada línea presupuestaria.

3.5. Con respecto al ejercicio 1992 se presentaron treinta y cuatro casos (véase el cuadro 3). Tres casos (dos griegos y uno danés) no se consideraron porque la Comisión ya había retirado la corrección. Otros tres casos (dos italianos y uno portugués) no se estudiaron porque se presentaron fuera del plazo establecido en la Decisión 94/442/CE de la Comisión (12). Los resultados de los veintiocho casos efectivamente considerados se detallan en el cuadro 4. 3.6. La existencia del Órgano de conciliación ha añadido rigor al trabajo de los auditores de la Comisión en la medida en que les obliga a analizar sus observaciones con más meticulosidad.

No obstante, el procedimiento de conciliación también ha causado un retraso adicional al procedimiento de liquidación. La decisión suplementaria con respecto a 1992, adoptada en noviembre de 1996, era, en opinión de la Comisión, necesaria, ya que trece casos aún estaban siendo examinados por el Órgano en marzo de 1996. Tres de ellos (17,2 millones de ecus) no pudieron finalizarse antes de la citada fecha y su liquidación se incluirá en la decisión de 1993. 3.7. Otro objetivo previsto con la creación del Órgano de conciliación es reducir el número de casos presentados ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Al final de 1996, todavía es pronto para juzgar si esto se ha conseguido. 4. EVALUACIÓN DE LOS IMPORTES EXCLUIDOS Observaciones generales 4.1. La liquidación de los gastos de 1992 incluía dos correcciones correspondientes a los gastos de 1993 (106,9 millones de ecus). Parecería más adecuado tratar estas dos correcciones en el procedimiento de liquidación de 1993. 4.2. En su Dictamen n° 6/95 sobre la decisión de liquidación de la Comisión del ejercicio 1991 (13) el Tribunal manifestaba que debía concederse prioridad a los métodos de fiscalización que proporcionan una base objetiva para una corrección, como las extrapolaciones de resultados obtenidos mediante métodos estadísticos de muestreo.

4.3. La Comisión respondió que había introducido instrumentos informáticos avanzados que, entre otras ventajas, permitirían la utilización de unas técnicas de muestreo estadísticamente válidas. No obstante, en el trabajo efectuado como apoyo de las decisiones de liquidación de 1992 las pruebas de la utilización de este método son escasas. 4.4. La liquidación efectuada por la Comisión de los gastos de 1992 ha dado lugar a tres tipos de correcciones: correcciones a tanto alzado, correcciones puntuales (negativa a financiar determinados gastos) y correcciones contables corrientes. Correcciones a tanto alzado 4.5.

Al igual que en 1991, se aplicaron numerosas correcciones a tanto alzado. En las decisiones de liquidación de 1992, de un total de 895,1 millones de ecus (véanse los cuadros 1 y 2), 336 millones de ecus (37,5 %) eran correcciones a tanto alzado. 4.6. La Comisión ha creado una tabla interna que da lugar a correcciones a tanto alzado del 2, el 5 o 10 %, según la gravedad de las debilidades observadas en los sistemas. En opinión de la Comisión, las medidas rectificativas -en caso de haberse llevado a cabo- adoptadas por el Estado miembro afectado sólo se pueden tener en cuenta en los casos en que exista alguna duda sobre cuál de las tres categorías (2, 5 o 10 %) se ha de aplicar.

La utilización de estas correcciones a tanto alzado está regulada por un documento interno aprobado por el Comité del Feoga (14). 4.7. Es necesario recurrir a las correcciones a tanto alzado en los casos en que no puede determinarse la incidencia financiera real de las debilidades de los sistemas. No obstante, este tipo de correcciones se ha aplicado de manera incoherente, en particular la compensación por las mejoras subsiguientes, que a veces ni siquiera se han comprobado. De ese modo, una corrección podía reducirse o incluso anularse si el Estado miembro afectado podía demostrar que se habían tomado medidas rectificativas para corregir cualquier debilidad señalada, incluso si dichas medidas se habían adoptado mucho tiempo después del ejercicio examinado.

4.8. Esta práctica no tiene en cuenta las conclusiones de la Resolución del Parlamento Europeo A4-0058/96 por la que aprueba la gestión de la Comisión con respecto a la liquidación de las cuentas del Feoga del ejercicio 1991 (15). Dicha Resolución lamentaba la práctica de calcular los tipos de las correcciones financieras basándose en criterios que no fueran las pruebas objetivas de las pérdidas reales soportadas por el presupuesto comunitario del ejercicio examinado. 4.9. En los casos siguientes la fiscalización del Tribunal puso de manifiesto que las correcciones a tanto alzado no estaban basadas en las pérdidas, o en estimaciones de riesgo de pérdidas, para el presupuesto del Feoga en el ejercicio examinado: a) Ayuda a la producción de aceite de oliva en Grecia La aplicación de esta medida ha sido criticada repetidamente por la Comisión (liquidación de 1990 y 1991) y se ha comprobado que las debilidades fundamentales enumeradas seguían existiendo en 1992.

La corrección a tanto alzado del 10 % aplicada (5 252 millones de dracmas griegas, unos 17,2 millones de ecus; véase el cuadro 2) es el máximo permitido normalmente según la tabla interna de la Comisión. No obstante, el informe de síntesis (16) indica que la Comisión puede reducir este porcentaje en un futuro procedimiento de liquidación si los cambios introducidos recientemente en la gestión y el control constituyen una respuesta significativa a la necesidad de proteger los fondos comunitarios contra el riesgo de irregularidades y fraudes. Esta reducción no debería aplicarse hasta que se produzcan las mejoras exigidas y se reduzcan las estimaciones de riesgo para el presupuesto del Feoga. b) Ayuda a la producción de algodón en Grecia El dictamen sobre la decisión de liquidación de 1991 (17) describe cómo la corrección a tanto alzado del 25 % aplicada al algodón en Grecia podría reducirse al 10 % si las autoridades griegas reforzaran el sistema de control y restablecieran la cooperación con la Comisión antes del 31 de diciembre de 1995.

Inicialmente se propuso la misma corrección del 25 % con respecto a 1992. No obstante, la decisión final para 1992 (18) redujo al 10 % la corrección de 1992. De manera similar, la corrección de 1991 se revisó a la baja, dando lugar a una corrección positiva en 1992 para reembolsar la «corrección excesiva» de 1991. La razón aducida fue que las investigaciones efectuadas en 1995 y 1996 confirmaban que, a partir de la campaña 1996/97, el sistema de control funciona correctamente y que las autoridades griegas han colaborado satisfactoriamente con la Comisión. Concretamente, es el caso de la organización de controles posteriores de las campañas en cuestión.

Los auditores del Tribunal observaron en los informes de la Comisión que las mejoras sólo se habían producido efectivamente a partir de la campaña 1993/94, y que la campaña 1992/93 se llevó a cabo prácticamente sin controles efectivos. El efecto combinado de estas reducciones es de 29 405 millones de dracmas griegas (96,2 millones de ecus). c) Almacenamiento público de carne de vacuno i) Alemania La corrección a tanto alzado se limitó al 2 % (19,59 millones de marcos alemanes, unos 10,1 millones de ecus; véase el cuadro 2), fundamentalmente porque las autoridades alemanas habían tomado medidas en 1992 para mejorar las deficiencias en la aplicación del sistema. ii) Italia La fiscalización de la liquidación de esta medida se llevó a cabo en 1990 y 1991.

La Comisión limitó las correcciones al 10 % de los gastos en 1990 y 1991 (un total de 54 927 millones de liras italianas, unos 28,4 millones de ecus) «considerando los esfuerzos de las autoridades italianas». No se ha efectuado ninguna corrección para 1992, pese a que las mejoras realizadas (que comenzaron en 1993) fueron consideradas por la Comisión como insatisfactorias. iii) Francia La Comisión limitó la corrección a tanto alzado al 5 % (189,4 millones de francos franceses, unos 29,2 millones de ecus) a causa de los esfuerzos de las autoridades francesas para mejorar sus procedimientos de adquisición y seguimiento.

El plan de aplicación de estas mejoras no se presentó a la Comisión hasta marzo de 1994. iv) Reino Unido La Comisión limitó inicialmente la corrección al 5 % por los esfuerzos efectuados posteriormente por las autoridades británicas para mejorar los procedimientos de seguimiento. Finalmente la corrección se redujo al 2 % (4,98 millones de libras esterlinas, unos 6,1 millones de ecus) a raíz de un nuevo examen del sistema de control británico. Esta corrección se aplicó solamente a los gastos de 1991. A los gastos de 1992 no se les aplicó corrección alguna, pese a que las visitas de fiscalización se realizaron durante el ejercicio Feoga 1992 y a que las debilidades encontradas existían en ambos ejercicios.

Además, las autoridades del Reino Unido no emprendieron una revisión radical de su sistema hasta después de mantener discusiones con la Comisión al final del ejercicio 1992. d) Retirada de melocotones en Grecia Los informes sobre las fiscalizaciones de esta medida describen debilidades importantes de los sistemas; en un principio se propuso una corrección a tanto alzado del 10 % para 1992, 1993 y 1994. Sin embargo, una carta de la Comisión a Grecia anunciaba que no se había propuesto ninguna corrección para 1992 y 1993, ya que en las visitas de inspección efectuadas en Grecia en agosto de 1995 se habían observado mejoras en el sistema.

La carta indicaba, no obstante, que siguen existiendo debilidades importantes. En 1992, pues, no se aplicó corrección alguna pese a que en este ejercicio el presupuesto estaba expuesto a riesgos importantes. e) Arranque de vides en Grecia Inicialmente la Comisión propuso una corrección del 10 %, pero al final impuso una corrección a tanto alzado del 2 % (61,1 millones de dracmas griegas, unos 0,2 millones de ecus; véase el cuadro 2), tras considerar el informe del Órgano de conciliación. Sin embargo: i) las mejoras (que en cualquier caso la Comisión considera inadecuadas) fueron efectuadas bastante después de 1992; ii) el registro vitícola, instrumento fundamental de control de esta medida, que el Estado miembro tiene la obligación de mantener, todavía no existe.

4.10. Hubo también casos en que no era necesario aplicar correcciones a tanto alzado, puesto que era posible determinar la pérdida exacta para el Fondo o el grado exacto de disconformidad con la reglamentación. Por ejemplo, en el caso de las restituciones a la producción de fécula de patata y azúcar en Alemania, la Comisión aplicó una corrección a tanto alzado del 5 % en ambos casos (5,2 millones de marcos alemanes, unos 2,7 millones de ecus). El caso afecta a determinadas empresas que presentan solicitudes de certificados de reembolso tras la transformación de la fécula de patata (o del azúcar), lo que es contrario a las disposiciones reglamentarias.

No obstante, habría sido más exacto determinar el importe de las restituciones a la producción efectivamente afectadas por esta situación. 4.11. Para que los Estados miembros acepten las correcciones a tanto alzado, su aplicación debe ser coherente y transparente: a) en el caso de las restituciones a la producción de fécula de patata y azúcar en Alemania y a pesar de los hechos citados en el apartado 4.10, se aplicó una corrección a tanto alzado del 5 % simplemente porque éste había sido el porcentaje aplicado en años anteriores [antes de la introducción de los criterios establecidos por el documento VI/216/93 Rev.

1 (19)] sin considerar si todavía era adecuado, teniendo en cuenta estos criterios; b) los sistemas existentes en Irlanda y en España con respecto a la prima especial de vacuno contenían debilidades fundamentales, particularmente en Irlanda donde, entre estas debilidades, se incluía la incapacidad para determinar el número exacto de animales por los que se solicitaba la prima y un nuevo marcado injustificado de los animales. No obstante, las correcciones a tanto alzado aplicadas fueron del 5 % para España (0,96 millones de ecus) y del 2 % para Irlanda (0,91 millones de ecus). Además, teniendo en cuenta la importancia de las debilidades, en ambos casos debería haberse aplicado una corrección más elevada.

Desestimación de la decisión del interventor: almacenamiento público de carne de vacuno en Irlanda 4.12. Entre 1990 y 1993 los servicios de la Comisión examinaron el almacenamiento público de carne de vacuno en Irlanda. Pese a la importancia de las deficiencias observadas, las autoridades irlandesas no expresaron objeciones, pero subrayaron que a partir de 1991 habían tomado las medidas necesarias para resolver la situación. 4.13. La DG VI envió un documento a Irlanda indicando que se aplicaría una corrección a tanto alzado del 5 % sólo para 1990 y 1991. Este compromiso se contrajo sin consultar al interventor, debilitando así la posición de la Comisión en casos como éste, en que el interventor adopta una postura diferente.

4.14. En este caso, el interventor consideró que las debilidades detectadas eran graves y que debía aplicarse una corrección del 10 % tanto para 1990 como para 1991. Las autoridades irlandesas fueron informadas en consecuencia. Irlanda presentó el caso al órgano de conciliación, al igual que Italia, Francia y el Reino Unido, a quienes también se habían aumentado las correcciones a esta medida. El órgano de conciliación subrayó que se pronunciaría en favor de una diferenciación del tipo de corrección teniendo en cuenta el ejercicio a partir del cual se hubieran introducido mejoras.

Sin embargo, en su carta de 13 de noviembre de 1995, la DG VI informó a las autoridades irlandesas de que no veía posibilidad alguna de reducir las correcciones. 4.15. Las autoridades irlandesas consideraron que la corrección del 10 % para 1990 y 1991 era financiera y políticamente inaceptable y procedieron a demostrar las mejoras introducidas en su sistema a partir de 1991. 4.16. La Comisión nunca comprobó estas mejoras y existen pruebas contradictorias con respecto a la fecha de aplicación de las mismas. Los documentos de la Comisión indican que no se llevó a cabo ninguna acción de importancia antes del inicio del otoño de 1991, que se incluye en el ejercicio Feoga 1992.

Las autoridades irlandesas confirmaron que sus equipos de control habían efectuado veintiuna inspecciones no anunciadas durante el ejercicio Feoga 1991. En esto consistió la mejora del sistema durante ese ejercicio. 4.17. La decisión final sobre la liquidación de las cuentas presentada a la aprobación del interventor sí diferenciaba entre 1990 (corrección del 10 %) y 1991 (corrección del 5 %). Esta reducción representaba 24 millones de libras irlandesas (30,3 millones de ecus). En el caso de los otros tres Estados miembros mencionados en el apartado 4.14, no se efectuó distinción alguna.

4.18. Esta diferenciación dio lugar a la negativa de visado del interventor, que indicó que era necesario comprobar las mejoras que debían haberse producido. 4.19. En su Decisión no publicada de 10 de abril de 1996 [C(95) 2786 final] la Comisión hacía caso omiso de la negativa de visado del interventor a la liquidación de las cuentas de 1992. 4.20. La Comisión tomó la decisión de hacer caso omiso de la negativa del interventor aludiendo a la «voluntad (por parte de las autoridades irlandesas) de mejorar significativamente su sistema de control» e indicando que «habían comenzado a aplicar las medidas necesarias para remediar las insuficiencias observadas».

4.21. El principio de reconocer la mejoras introducidas en los sistemas puede justificarse, pero cualquier reducción de las correcciones a tanto alzado sólo puede tener efecto a partir de la fecha en que se produzcan dichas mejoras. Además no se ha propuesto corrección alguna para 1992 pese a que un informe de fiscalización de los gastos de 1992 ponía de manifiesto que aún existían deficiencias significativas en ese año. Correcciones puntuales 4.22. El Tribunal manifiesta su preocupación por el modo en que se efectuaron determinadas correcciones puntuales. 4.23. La corrección por el retraso en los pagos de la prima especial de vacuno en Italia se redujo en 2 855 millones de liras italianas (1,5 millones de ecus) basándose en documentación adicional presentada por el Estado miembro.

Sin embargo, esta documentación no justificaba la reducción. 4.24. La Comisión detectó un porcentaje de error del 10,53 % en Grecia en la prima por oveja de 1992 en dos departamentos. En su respuesta al Dictamen sobre la decisión de liquidación de 1991 (20), la Comisión manifestó que la corrección de 1992 se efectuaría en la decisión sobre este año. Sin embargo, sólo ha aplicado una corrección del 5 % (221,5 millones de dracmas griegas, unos 0,73 millones de ecus; véase la corrección para los dos departamentos en el cuadro 1). 4.25. Con respecto a la tasa de corresponsabilidad en Dinamarca, la Comisión, empleando las cifras enviadas por Dinamarca a Eurostat, calculó que este Estado miembro debía pagar la tasa por 710 000 toneladas adicionales.

No obstante, el Estado miembro impugnó estas cifras (calculadas según el mismo método empleado y aceptado por todos los Estados miembros) y facilitó otros datos para reducir el déficit a 206 000 toneladas. La Comisión aceptó las cifras revisadas sin objeciones. Además, las autoridades danesas informaron a la Comisión de que los cultivos sin recolectar no están sujetos a la tasa (basándose en una discusión entre expertos de 1988 de la que no existe constancia) y pidió que se redujeran 147 840 toneladas más. La corrección efectivamente aplicada sólo afecta a 58 160 toneladas, lo que supone una diferencia de 49,3 millones de coronas danesas (6,7 millones de ecus).

5. CASOS EN QUE NO SE APLICARON CORRECCIONES 5.1. Hubo casos en que no se aplicaron correcciones para 1992, pese a haberse detectado debilidades en los sistemas de los Estados miembros que constituían un riesgo para el presupuesto del Feoga: a) la Comisión realizó un trabajo considerable en el ámbito de la prefinanciación de las restituciones a la exportación de carne de vacuno y cereales. Las numerosas debilidades detectadas en estas investigaciones sólo se tendrán en cuenta en la decisión de liquidación de 1993, según la Comisión. No se ha aplicado ninguna corrección a los gastos de 1992, a pesar de que las debilidades también afectaban a ese año; b) un estudio sobre la aplicación de controles físicos a la exportación también puso de manifiesto numerosas deficiencias.

La Comisión no propuso correcciones para 1992, aunque mantiene sus reservas con respecto a los años siguientes si no se aplican las medidas correctoras recomendadas. Debe subrayarse que: i) los Estados miembros debían respetar la reglamentación correspondiente a partir del 1 de octubre de 1990 y que, puesto que en las fiscalizaciones efectuadas en todos los Estados miembros en 1992 y 1993 se observó que los reglamentos se aplicaban de manera insatisfactoria, debería haberse aplicado una corrección financiera; ii) en el ámbito de las restituciones a la exportación, la proporción de fondos Feoga expuestos a riesgo y su valor absoluto varían considerablemente de un Estado miembro a otro.

No aplicar correcciones financieras de ningún tipo supone un trato desigual para los Estados miembros; iii) en un documento dirigido a los Estados miembros al comienzo de 1994, la DG VI indicaba que no se aplicaría corrección alguna si se adoptaban medidas rectificativas antes del 1 de julio de 1994. No se consultó a la intervención sobre este compromiso, que incide de manera significativa en el presupuesto; c) en Bélgica, en una visita de inspección de la Comisión sobre las restituciones a la exportación se detectaron retrasos de pago, lo que normalmente habría dado lugar a una corrección.

En este caso no se efectuó corrección alguna; d) tanto el informe de fiscalización como la carta enviada a las autoridades nacionales en el caso de la prima especial de vacuno en Alemania llegaban a la conclusión de que, sin duda alguna, las graves debilidades ocasionaban una carga adicional e indebida para el Fondo. Sin embargo, no se aplicaron correcciones. Tampoco se justificó la no aplicación de penalizaciones, salvo que 1992 fue el último año en que Alemania gestionó el régimen de este modo; e) en Limburgo (Países Bajos), se perdieron 500 de las 800 solicitudes de prima por oveja, por lo que no se consideró útil proceder a un examen de los expedientes.

No se aplicaron correcciones. No es aceptable que no se pudieran llevar a cabo las comprobaciones adecuadas; f) las cuentas de 1992 de diecinueve de los cuarenta y cuatro organismos pagadores fueron fiscalizadas por empresas de auditoría privadas. Sus cometidos principales eran conciliar las declaraciones anuales de gastos con los documentos contables correspondientes y revisar la organización interna de la agencia pagadora. Las empresas privadas facilitaron descripciones de sistemas útiles y señalaron importantes deficiencias en 1992, pero no se efectuaron correcciones financieras. 6. CONCLUSIÓN 6.1.

La letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo (21) dispone que las cuentas de un ejercicio dado deberán ser liquidadas antes del final del ejercicio siguiente. Por lo tanto, al igual que en la decisión de 1991, la decisión de liquidación de 1992 tuvo lugar con tres años de retraso. 6.2. La creación del Órgano de conciliación puede considerarse positiva. Hay que subrayar que la existencia del Órgano ha conferido una mayor disciplina al trabajo de los auditores de la Comisión. No obstante, ha ocasionado un retraso adicional al procedimiento de liquidación de 1992 (véase el apartado 3.6).

6.3. Podrían lograrse mejoras adicionales mediante: a) una redistribución del personal de la Comisión para asignar los recursos humanos necesarios al trabajo de fiscalización (véanse los apartados 2.1 y 2.2); b) la aplicación de un análisis de riesgos centralizado para asignar personal a ámbitos clave (véase el apartado 2.3); c) la aplicación de correcciones a tanto alzado sólo cuando no sea posible evaluar la pérdida real para el presupuesto del Feoga. Su utilización debe ser transparente y equitativa (véanse los apartados 4.10 y 4.11); d) la garantía de que no existe un incentivo financiero para que los Estados miembros realicen cometidos a los que ya estaban obligados por la legislación vigente (véanse los apartados 4.7 a 4.9 y 4.12 a 4.21).

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 9 de enero de 1997. Por el Tribunal de Cuentas Bernhard FRIEDMANN Presidente (1) Decisión 96/311/CE de la Comisión (DO n° L 117 de 14. 5. 1996, p. 19). (2) Decisión 96/701/CE de la Comisión (DO n° L 323 de 13. 12. 1996, p. 26). (3) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13; EE 03/03, p. 220. (4) VI/6355/95 de 27. 3. 1996. (5) VI/5112/96 de 14. 6. 1996. (6) DO n° L 125 de 8. 6. 1995, p. 1. (7) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (8) DO n° C 10 de 15. 1. 1996. (9) VI/193/93. (10) DO n° C 141 de 13. 5. 1996, p.

107, apartado 7. (11) DO n° L 182 de 16. 7. 1994, p. 45. (12) DO n° L 182 de 16. 7. 1994, p. 45. (13) DO n° C 10 de 15. 1. 1996. (14) Doc. n° VI/216/93, Rev. 1 de 12. 9. 1994. (15) DO n° C 141 de 13. 5. 1996, p. 107, apartado 7. (16) VI/6355/95 de 27. 3. 1996. (17) DO n° C 10 de 15. 1. 1996. (18) Decisión 96/701/CE de la Comisión (DO n° L 323 de 13. 12. 1996, p. 26). (19) Doc. n° VI/216/93, Rev. 1 de 12. 9. 1994. (20) DO n° C 10 de 15. 1. 1996. (21) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13; EE 03/03, p. 220. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> RESPUESTA DE LA COMISIÓN 1.

INTRODUCCIÓN 1.1.-1.5. El Informe del Tribunal de Cuentas trata de la Decisión sobre liquidación de cuentas del ejercicio 1992 y ciertos gastos correspondientes al año 1993. La Comisión realizó la mayor parte de los trabajos relacionados con esta Decisión entre marzo de 1993 y marzo de 1994. En el curso de determinadas indagaciones se procedió durante los meses posteriores a efectuar tareas y misiones suplementarias in situ. Los métodos de trabajo de la Comisión han seguido perfeccionándose desde 1994, y, como lo indica el Tribunal de Cuentas en el apartado 1.4, la Comisión propuso modificaciones importantes en 1994, las cuales se hicieron efectivas en el ejercicio 1996, previa consulta al Parlamento y una vez aprobadas por el Consejo las correspondientes bases jurídicas.

Las observaciones del Tribunal de Cuentas se refieren fundamentalmente a las consecuencias financieras decididas por la Comisión tras el control del ejercicio 1992. Las correcciones no son más que un aspecto, el de mayor transparencia para el público, del procedimiento de liquidación de cuentas. Al margen de los controles a posteriori que dan lugar en determinados casos a correcciones, la Comisión efectuó numerosas misiones ex ante con el fin de recomendar a los Estados miembros la incorporación de mejoras en los procedimientos previos a la ejecución de los pagos, para evitar así la existencia de lagunas en los controles, reducir el riesgo de pérdidas de los fondos comunitarios y, por ende, limitar las razones que justifican una corrección de los gastos.

Por ejemplo, a partir de 1993 no se está escatimando esfuerzo alguno para animar a los Estados miembros a poner en práctica correctamente el sistema de control integrado, y a garantizar el seguimiento de los procedimientos existentes al objeto de comprobar las solicitudes introducidas en el marco de la reforma de la política agraria común (PAC). El Informe del Tribunal de Cuentas trata más bien de los importes de las correcciones que de los demás aspectos de la liquidación de cuentas, como los controles preventivos o los trabajos, a menudo importantes, tendentes a determinar el importe de la corrección o, incluso, las cuestiones examinadas durante el procedimiento de conciliación.

2. METODOLOGÍA DE LA COMISIÓN Recursos de personal 2.2. Desde el 17 de abril de 1996, fecha de adopción de la Resolución del Parlamento Europeo sobre quince partidas suplementarias, la DG VI asignó tres nuevas partidas a esta tarea, lo que está en consonancia con el aumento total de su personal en 1996. La Comisión desea solucionar el problema referente a las necesidades de personal suplementario, tema que planteará en las negociaciones del presupuesto de 1998. La Comisión carece de los recursos necesarios para efectuar controles adecuados en los Estados miembros. Además de la insuficiencia de personal para proceder a la liquidación de cuentas, la Comisión tampoco tiene los inspectores necesarios en el sector vitivinícola y en el de las frutas y hortalizas.

Estos dos cuerpos de inspectores tienen el cometido de garantizar el seguimiento de los controles de calidad y etiquetado, tanto en lo que se refiere a las actividades comerciales en ambos sectores como a los productos destinatarios de ayudas comunitarias. Cada cuerpo, compuesto actualmente de dos personas, requiere al menos tres personas más a los efectos de poder llevar a cabo un programa de trabajo efectivo. Estas necesidades no se incluyen en las quince partidas anteriormente mencionadas. Análisis de riesgos 2.3. El Tribunal de Cuentas sólo menciona un elemento en la cuestión de la asignación de personal y de la planificación de los trabajos de la Comisión; se trata de la moderación de los gastos en cada línea presupuestaria mediante la evaluación de los riesgos ligados a la medida de que se trate y a los procedimientos administrativos de cada Estado miembro.

El plan definitivo se elaboró a nivel central, en función de este análisis y de otros elementos, tales como la necesidad de efectuar controles preventivos en partidas de gastos nuevos y la obligación de garantizar una cobertura razonable de los numerosos sectores de riesgo si se pretendía que la decisión de liquidación de cuentas que adoptase la Comisión fuera válida globalmente. El plan adoptado ofrecía un equilibrio razonable entre estas consideraciones. Uno de los objetivos de la reforma del procedimiento de liquidación de cuentas, mencionado en el apartado 1.4 del Informe del Tribunal de Cuentas, es que la Comisión no tenga que efectuar tantas indagaciones, dado que éstas no deberán ya estar ligadas a una decisión de liquidación anual de cuentas.

Esta reforma no entró en vigor hasta 1996, aunque todos los planes de trabajo previos a 1995 se elaboraron sobre la misma base que para 1992. 2.4. a) Como se explica en el apartado 4.2.1 del Informe de síntesis, se justificaba enteramente dar prioridad a la verificación de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 386/90 y del régimen de prefinanciación, puesto que en este caso se trata de controles clave de las restituciones a la exportación. Se han examinado la mayoría de las entidades liquidadoras en el marco del programa de control financiero y, habida cuenta de la falta de recursos de personal de la DG VI, el Control Financiero realiza actualmente un programa de control de las cuentas de 1994 y 1995 de estas entidades. b) La ayuda en favor de la soja se ha gestionado recurriendo a las disposiciones en materia de ayudas a la producción de aceite de oliva; dicha ayuda fue examinada por la Comisión con motivo de la liquidación de cuentas 1990, 1991 y 1992.

El régimen de la soja fue suprimido el 30 de junio de 1992, sustituyéndose por ayudas urgentes en favor de superficies destinadas a la producción de aceite de oliva. Visto el elevado riesgo que presentaba esta nueva medida y el hecho de que prefiguraba la reforma de la PAC, se le dio preferencia sobre el control de la ayuda a la producción de soja, y fue examinada detalladamente por los inspectores de la DG VI y de la DG XX. c) La Comisión procura aplicar igualdad de trato, examinando por ello la aplicación de las medidas en todos los Estados miembros antes de extraer conclusiones definitivas.

Por eso, procedió a una serie de indagaciones sobre los forrajes desecados en los seis Estados miembros afectados por esta medida, incluidos el Reino Unido y Alemania. El aumento rápido de los gastos en estos dos Estados miembros era un motivo adicional para examinar las medidas de control aplicadas en cada uno de ellos. La Comisión no considera, pues, que los forrajes desecados merecieran un menor control, en particular, porque ya se había examinado la colza durante la liquidación de cuentas de 1988 y 1989 en Alemania, porque se estimaba que presentaba un escaso riesgo y porque, según los controles a posteriori de los guisantes y de las habas efectuados por el Reino Unido, los controles nacionales habían sido completos.

2.5. La importancia que reviste para la Comisión la introducción total del régimen de cuotas lácteas en Italia, España y Grecia no puede ponerse en tela de juicio. El interés del Parlamento y el Consejo por esta cuestión demuestra la prioridad que este aspecto merecía, dándose por supuesto que la Comisión no podría examinar otras medidas en el sector lácteo hasta los últimos ejercicios financieros. Ejecución del trabajos 2.6. Los programas de trabajo anual de la Comisión son necesariamente indicativos. Hay que efectuar indagaciones complementarias cuando se constatan insuficiencias in situ, para poder revisar consecuentemente el programa anual y fijar nuevas prioridades durante el año.

No se dispone de reserva de personal para absorber las actividades imprevistas. El programa de trabajo es un instrumento de planificación y no debe acarrear que las tareas de liquidación de cuentas queden reducidas a un programa que deba seguirse a ciegas. Los trabajos no finalizados en la liquidación de un ejercicio deben necesariamente llevarse a cabo durante el año siguiente, si el examen de las prioridades del año en cuestión lo justifica. a) Es cierto que los recursos de personal no son siempre los más apropiados para realizar todas las tareas deseables. b) Las mejoras que las autoridades irlandesas debían aportar a sus documentos justificativos y a sus expedientes se comprobaron en la misión siguiente, en octubre de 1994; la Comisión se aseguró de que los expedientes podían ser controlados.

Cierto es, no obstante, que no se llevaron a efecto las constataciones previstas. c) Debido a una falta de recursos de personal, los forrajes desecados se examinaron durante una misión efectuada con arreglo al programa de trabajo de 1993 en vez de 1992. d) Tampoco se llevó a efecto otra misión en Dinamarca tendente a examinar los documentos justificativos de aceites y materias grasas, debido a los reducidos recursos de personal, al nivel relativamente bajo de los gastos y a que se habían examinado todos los gastos declarados por Dinamarca en el marco del programa de control. e) Debido a los actuales recursos de personal, no pueden efectuarse todas las misiones que sería de desear.

La Comisión considera que las irregularidades detectadas por la agencia de control del aceite de oliva demuestran que los controles nacionales han sido eficaces. En consecuencia, se concedió prioridad a las misiones en los sectores de las ayudas a la producción de aceite de oliva y algodón, en los que se han revelado particularmente insuficientes los controles nacionales. Los Estados miembros no serían muy solícitos a la hora de notificar las irregularidades, si estos informes implicaran una intensificación de los controles en la liquidación de cuentas. f) La Comisión efectuó tres misiones tendentes a examinar la exportación de carne de vacuno de Alemania y, en particular, los resultados de las indagaciones realizadas por las autoridades de este país sobre las solicitudes de ayuda.

Basándose en los resultados de la Comisión, se instó a las autoridades alemanas a efectuar otras indagaciones, presentando en julio de 1995 un informe detallado sobre estos controles. Después de haber solicitado y obtenido información complementaria, la Comisión disponía de una base sólida para valorar las conclusiones del informe presentado y evaluar las consecuencias financieras, que ascendían en total a 30 millones de marcos alemanes, incluidos los 5,8 millones de marcos alemanes mencionados por el Tribunal de Cuentas. En el apartado 4.2.9.5 del Informe de síntesis, la Comisión se reservó además el derecho de recuperar otras sumas, caso de que las indagaciones en curso de las autoridades alemanas no dieran cumplida satisfacción o en el supuesto de que no se efectuasen las recaudaciones necesarias.

Métodos de trabajo 2.7. El retraso constatado en la comunicación de los resultados fue excepcional, debido a que hubo de procederse a una serie de indagaciones sobre fraudes e irregularidades cometidos en el almacenamiento público de carne de vacuno y, en consecuencia, a un largo procedimiento que implicaba a seis Estados miembros. Ante la necesidad de utilizar un enfoque equitativo y garantizar la confidencialidad de los resultados, éstos no se comunicaron oficialmente hasta muy avanzada la investigación. Conviene destacar que se remitieron los resultados a las Administraciones nacionales tanto durante las visitas in situ, como en las posteriores reuniones celebradas en Bruselas.

2.8. Este punto se refiere sólo a un importe de 6 000 ecus y parece que contradice las observaciones sobre las correcciones no pertinentes que figuran en el punto siguiente. 2.9. Habría que hacer la distinción entre las abundantes correcciones aritméticas aportadas a las cifras declaradas por los Estados miembros, que con frecuencia son escasas, y la negativa a financiar una parte de los gastos declarados debido al incumplimiento de la legislación comunitaria, que casi siempre son importantes. Dado que no se ha previsto ninguna medida mínima en el caso de las correcciones por incumplimiento de la legislación, la Comisión ha tenido que indicar la vía a seguir mediante la Decisión por la que se establece un procedimiento de conciliación, en la que se señala que las correcciones inferiores a 500 000 ecus o al 25 % de la línea presupuestaria de aplicación no podrían ser objeto del procedimiento de conciliación.

Por otro lado, las líneas directrices relativas a las correcciones globales fijaron un porcentaje del 2 % de los gastos de la medida de aplicación; este valor representa el tipo más bajo aplicable a una corrección global. La Comisión está dispuesta a examinar de manera más detallada la cuestión planteada por el Tribunal de Cuentas. Es consciente de que las numerosas correcciones impuestas a los Estados miembros frenan el desarrollo de relaciones constructivas entre la Comisión y los servicios de los Estados miembros en lo que se refiere a una constante mejora en la eficacia de los procedimientos de control.

Si se limitan las correcciones por incumplimiento de la legislación comunitaria sólo a los casos de control claramente insuficiente y a los que suponen una importante incidencia financiera, ello podría mejorar la receptividad de estos servicios a las recomendaciones de la Comisión. Pero, al adoptar tal línea de conducta, podría reprochársele a la Comisión que no corrige sistemáticamente cada imperfección, como por otra parte así lo señala el Tribunal de Cuentas en el apartado 4.7 de su Informe. Por lo que se refiere al caso especial mencionado por el Tribunal de Cuentas, se observó el error cometido en el cálculo de la corrección después de la notificación de las conclusiones definitivas al Estado miembro y una vez iniciada la conciliación.

No valía la pena que por una cantidad tan reducida se demorase, con una nueva notificación, el procedimiento de liquidación de cuentas. 3. ÓRGANO DE CONCILIACIÓN 3.6. La existencia de un procedimiento de conciliación prolonga inevitablemente el procedimiento de liquidación de cuentas, puesto que pueden transcurrir hasta seis meses entre la fecha de notificación de una corrección y el vencimiento de los plazos que se aplican a la conciliación. El retraso observado en la decisión complementaria, tomada en noviembre de 1996, se explica por la necesidad de proceder a indagaciones suplementarias o a recabar otro tipo de información, en particular, en los casos relativos a Grecia.

La Comisión considera que el procedimiento de conciliación se aplicó satisfactoriamente durante su primer año de funcionamiento, tanto más cuanto que la Comisión y los miembros del Órgano de conciliación dejan pasar un tiempo prudencial antes de introducir tal innovación. La aplicación del procedimiento es objeto de un examen permanente; los ajustes que resulten necesarios se incorporarán después del período de prueba de tres años de este procedimiento. 4. EVALUACIÓN DE LOS IMPORTES EXCLUIDOS Observaciones generales 4.1. En la liquidación de cuentas de 1992 se incluyeron dos partidas de gastos correspondientes a 1993 -se trata de dos casos de irregularidades especialmente importantes (aceite de oliva importada en Francia, de un valor de 7,7 millones de ecus, y almacenamiento de cereales en Italia, de un valor de 99,2 millones de ecus)- puesto que se consideró que sumas tan claramente irregulares y elevadas debían recuperarse cuanto antes en favor del presupuesto comunitario.

Ningún obstáculo jurídico se opone a este enfoque. 4.2.-4.4. Los instrumentos informáticos a disposición de la Comisión le permiten efectuar una gran variedad de análisis y aplicar distintos métodos para seleccionar las transacciones o a los beneficiarios que deben ser controlados. Ha habido que proceder a un muestreo estadístico de la totalidad de los gastos declarados en las auditorías de los organismos liquidadores, pero no en todas las operaciones de control del cumplimiento de las obligaciones, puesto que este muestreo no es el más idóneo para los numerosos controles que tienen por objeto examinar y probar el funcionamiento de un sistema de control, sobre todo cuando debido a los plazos fijados sólo pueden examinarse algunas regiones o aduanas.

Por lo que se refiere a la evaluación de las correcciones financieras, el examen de los documentos justificativos difícilmente permite evaluar la pérdida de fondos comunitarios, ya que las mercancías o animales que fueron objeto de una insuficiente verificación por el Estado miembro no están presentes en el momento del control efectuado por la Comisión. La Comisión adopta, pues, un enfoque, de general aceptación, consistente en primer lugar en analizar y probar el sistema y los procedimientos y posteriormente en evaluar los riesgos. Debido al importante lastre que representa el coste de personal al objeto de poder examinar un número suficiente de beneficiarios, seleccionados por muestreo estadístico, en todo el territorio de un Estado miembro, y debido también a los problemas de búsqueda de pruebas palpables, en numerosos casos la Comisión no ha tenido sino que arreglárselas de la mejor manera posible a la hora de evaluar las correcciones financieras globales que estuviesen de acuerdo con sus propios resultados sobre el control de los sistemas y sus evaluaciones de riesgos.

Tras las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre la liquidación de cuentas de 1991, el Parlamento Europeo reconoció, en la Resolución adoptada sobre ese ejercicio, que estas correcciones financieras constituyen un medio legítimo de recuperar fondos. Correcciones a tanto alzado 4.7. La Comisión no considera que las correcciones globales no se hayan aplicado de manera homogénea. La importancia de la corrección se determina con gran cuidado y, en la mayoría de los casos importantes, previo estudio detallado efectuado por el organismo de conciliación independiente. Las correcciones inicialmente propuestas se reducen si el Estado miembro puede demostrar que el riesgo a que se exponen los fondos comunitarios es más reducido de lo previsto y, siempre que los recursos de personal lo permitan, se comprueban in situ los argumentos aducidos por el Estado miembro.

En el ejemplo de la corrección de las ayudas a la producción de algodón, letra b) del apartado 4.9 del Informe del Tribunal de Cuentas, la Comisión efectuó cinco misiones más y organizó cuatro reuniones de un grupo de trabajo conjunto para analizar las medidas tendentes a mejorar los controles y determinar las pérdidas reales sufridas en 1992. En un caso, en el del almacenamiento público de carne de vacuno en Irlanda (apartado 4.17), la Comisión no pudo proceder a otras indagaciones, ya que habían finalizado las compras de intervención de carne de vacuno. No sería razonable negarse a conceder a un Estado miembro el beneficio de la duda por razones independientes de su voluntad.

Por otra parte, en el caso relativo a la retirada de una corrección en 1992, se propuso una corrección para 1994 en vez de 1992 y 1993 como estaba previsto inicialmente [véase la letra d) del apartado 4.9]. 4.8. La Comisión no considera que se haya efectuado una corrección utilizando una base que no fuera la de una evaluación objetiva de la pérdida real de fondos comunitarios. Se examinaron con todo detalle las pruebas justificativas de esta evaluación, en función de los recursos de personal disponibles y de las circunstancias. 4.9. La Comisión considera que todas las correcciones se basan en el riesgo de pérdidas en detrimento del presupuesto del Feoga. a) Ayuda a la producción de aceite de oliva en Grecia La corrección del 10 % de los gastos de cada año desde 1990 es una grave consecuencia de las insuficiencias del sistema de control griego.

La Comisión seguirá aplicando los criterios definidos en el apartado 4.6 del Informe del Tribunal de Cuentas cuando proceda a fijar el importe de las correcciones a la vista de las pruebas disponibles de cada ejercicio. Se tendrán en cuenta algunas medidas correctivas eficaces cuando se cuestione el riesgo real de pérdida de fondos durante los años de que se trate, tal y como así lo prevén dichos criterios. b) Ayuda a la producción de algodón en Grecia En su decisión de liquidación de cuentas de 1991, la Comisión fijó una corrección del 25 % de los gastos declarados, sin perjuicio de reducir el porcentaje de corrección al 10 % si se reforzaban los controles antes del 31 de diciembre de 1995.

Este tipo de corrección fue excepcionalmente riguroso, indicando con ello que se cuestionaba el aumento del 20 % de la cantidad de algodón declarada para la ayuda en 1991/92. Estas graves consecuencias financieras constituyeron uno de los factores que impulsaron a las autoridades griegas a mejorar sus sistemas de control. Efectuaron también indagaciones sobre las cantidades declaradas para la ayuda en 1991/92, en particular, comparando las ventas de algodón descascarillado con las cantidades equivalentes de algodón bruto declaradas. Cuando existían divergencias entre ambas cantidades, se incoaba un procedimiento de recuperación de la ayuda.

Los cobros ascendieron en total a 1 208 millones de dracmas griegas. Los resultados de esta investigación revelaron, a entera satisfacción de la Comisión, que el riesgo de pérdida de los fondos comunitarios debido a los sistemas de controles defectuosos en 1991 y 1992 no rebasó un 10 %. La investigación efectuada por la Comisión sobre las irregularidades en el sector del algodón tuvo lugar entre septiembre y diciembre de 1992. Las autoridades griegas adoptaron medidas inmediatas para mejorar sus controles en este sector, con efectos desde noviembre de 1992. Gracias a estas medidas, pudo ponerse fin a la mayor parte de las irregularidades cometidas durante la campaña anterior.

La Comisión efectuó numerosas misiones destinadas a comprobar la eficacia de los sistemas de control y la ejecución y los resultados de los controles a posteriori de los beneficiarios durante la campaña 1992/93, así como a recomendar otras medidas en pro de los procedimientos de control. La Comisión se aseguró de que las autoridades griegas comenzaran a mejorar sus procedimientos de control a partir de noviembre de 1992, que efectuaran investigaciones sobre las cantidades de algodón objeto de una solicitud de ayuda durante la campaña anterior, y que demostraran que el riesgo de pérdida de los fondos comunitarios no rebasaba un 10 %.

En estas circunstancias, no podía mantenerse una corrección financiera del 25 %. c) Almacenamiento público de carne de vacuno i) Alemania Por un deseo lógico de equidad, la Comisión reconoce siempre en su informe de síntesis que un Estado miembro mejora efectivamente su sistema de control tras una misión, puesto que la realización de estas mejoras es uno de los objetivos del procedimiento de liquidación de cuentas. Como las líneas directrices lo permiten, las mejoras pueden influir en el tipo de corrección en caso de duda sobre el tipo que debe aplicarse. En el caso que nos ocupa, la aplicación del tipo correcto presentaba pocas dudas.

Por los informes de misión y por los documentos presentados en las reuniones bilaterales y en el procedimiento de conciliación, se demuestra que las lagunas del sistema no eran suficientemente graves como para justificar un porcentaje de corrección superior al 2 % y, aunque se habían efectuado algunas correcciones en el caso de los demás Estados miembros de conformidad con esta decisión de liquidación, no se descubrió ninguna carne de calidad irregular durante las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión. ii)-iv) Italia, Francia y Reino Unido Tras una investigación antifraude sobre la calidad de la carne en régimen de intervención en el momento de la investigación de 1990 y 1991 (Italia), 1991 (Reino Unido) y 1992 (Francia), se procedió a una serie de correcciones.

En determinados casos, se efectuó una misión suplementaria para examinar la carne seleccionada anteriormente que debía ser descongelada. Este tipo de investigación no pudo repetirse durante los años siguientes puesto que las compras de intervención finalizaron a principios del año 1993, por lo que ningún resultado podía servir de base para una corrección financiera. El régimen de intervención se reanudó a mediados del año 1996; se están examinando actualmente las compras con arreglo al control de liquidación de cuentas. d) Retirada de melocotones en Grecia Sólo se propusieron correcciones para el ejercicio 1994, puesto que se trataba de un año efectivamente cubierto por las investigaciones. e) Arranque de vides en Grecia Se redujo el porcentaje de corrección del 10 % al 2 % tras el informe elaborado por el organismo de conciliación, ya que las autoridades griegas habían respetado todos los requisitos de control, con excepción de la creación de un registro vitícola, y habían comprobado el 100 % de las solicitudes de ayuda (previas y posteriores a los arranques de viñedos), antes de proceder finalmente a una segunda verificación del 1 % de los expedientes correspondientes.

4.10. La corrección global del 5 % aplicada a las dos medidas llevadas a cabo en Alemania fue confirmada por el Tribunal de Justicia en 1993 y se ha mantenido en todas las decisiones de liquidación de cuentas, hasta que las autoridades alemanas modifiquen su sistema. 4.11. b) Hay diferencias fundamentales entre ambos casos, no sólo porque Irlanda aplicaba el régimen de explotación mientras que España había adoptado el modelo de matadero, sino también porque Irlanda tomó buena nota de las críticas de la Comisión procediendo a las rectificaciones necesarias a partir de 1992 (a pagar en 1993).

A esto se añade el hecho de que Irlanda efectuó controles in situ (alrededor de un 50 % en 1991), superando así ampliamente el mínimo reglamentario del 10 %, así como el hecho de que basó también su sistema en el marcado del ganado (factor que redujo considerablemente los riesgos de pago por animales inexistentes). España no pudo garantizar, por su parte, la seguridad de su sistema de certificación de sacrificios. Ningún país se abstuvo de proceder a los controles efectivamente especificados; el problema estribaba más bien en la concepción y calidad de los controles que en su ejecución real.

Por consiguiente, no se consideró conveniente revisar al alza algunas correcciones. Los servicios responsables siguen garantizando el seguimiento de los procedimientos en ambos Estados miembros. Desestimación de la decisión del interventor 4.13. La DG VI insta ya sistemáticamente al interventor a formular observaciones antes de comunicar las correcciones propuestas a los Estados miembros; cuando los servicios competentes mantienen opiniones divergentes, debe llegarse a un acuerdo sobre el procedimiento aplicable. 4.14. Entre la carta de la DG VI, de 13 de noviembre de 1995, y la decisión de liquidación de cuentas de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, las autoridades irlandesas presentaron una abundante correspondencia que justificaba su desacuerdo.

4.16. La Comisión atribuyó la mala calidad de la carne almacenada en depósitos públicos de intervención principalmente a las lagunas del sistema irlandés, basado en la presencia permanente de funcionarios en los centros de intervención, pero sin que se garantice ni una vigilancia eficaz ni el turno alternativo de dichos funcionarios. Las mejoras que las autoridades irlandesas afirman haber introducido a partir de principios del ejercicio 1991 estaban destinadas a remediar estas lagunas, y a reducir el riesgo de los fondos comunitarios, ejerciendo una vigilancia y un control eficaces de su personal en este sector, y a garantizar una selección coherente y correcta de la carne durante la compra.

Las inspecciones inesperadas, mencionadas por el Tribunal de Cuentas, formaban parte del control reforzado a que se refieren los responsables del organismo de intervención. No ha podido comprobarse la eficacia de estas mejoras, ya que no se efectuó ninguna otra investigación en Irlanda antes de 1993, cuando cesaron las compras de intervención. 4.17. Ningún Estado miembro, salvo Irlanda ha podido atestiguar mejoras en su sistema de control durante el ejercicio en curso de corrección; por eso, no se ha decidido diferenciar correcciones para otros Estados miembros. Es obvio que Irlanda introdujo ciertas mejoras.

Se duda, sin embargo, si estas mejoras eran suficientes para justificar la aplicación de un tipo de corrección inferior. La Comisión finalmente concedió a las autoridades irlandesas el beneficio de la duda. 4.18.-4.19. La eficacia de las mejoras no pudo comprobarse, puesto que las compras de intervención cesaron en 1993 y cuando la Comisión aprobó la Decisión no era previsible la reanudación del régimen de intervención. La Comisión consideró que era injusto penalizar a Irlanda, ya que la referida eficacia no podía ser comprobada por razones independientes de su voluntad; por este motivo, no hizo caso de la decisión del interventor.

Debido al miedo provocado por la enfermedad de las vacas locas, el procedimiento de intervención volvió a iniciarse poco después de la decisión de la Comisión; una investigación efectuada in situ confirmó un refuerzo muy significativo de los controles. 4.21. La Comisión no se opone al principio según el cual las correcciones deben reducirse únicamente a partir del año en que se introduzcan algunas mejoras. Se decidió la reducción de la corrección global para 1991 precisamente porque las mejoras introducidas presuntamente en Irlanda se remontaban a ese año. A los demás Estados miembros, afectados por estas medidas, no se les ha practicado ninguna reducción, debido a que mejoraron sus sistemas de control posteriormente.

Las correcciones se efectuaron tras controlar la calidad de la carne en régimen de intervención en el momento del control. Este tipo de control no pudo repetirse durante los años siguientes puesto que las compras de intervención cesaron a principios del año 1993, por lo que no pudo utilizarse dato alguno para efectuar una corrección financiera en años posteriores. Correcciones puntuales 4.22. Todas las correcciones se calculan con sumo cuidado utilizando la información disponible en el momento de la decisión. 4.23. Según las autoridades italianas, la mayoría de los pagos tardíos propuestos para la corrección en la liquidación de cuentas de 1992 se descubrió a raíz de unas investigaciones efectuadas en Sicilia, municipio por municipio, a partir de 1988: se pretendía con ello proteger los fondos comunitarios mediante mayores controles antes del pago.

La Comisión aceptó este argumento como una causa en la demora de pago, siempre y cuando dicha explicación estuviera respaldada por las pruebas pertinentes. Desgraciadamente, las autoridades italianas encontraron muchas dificultades para obtener información por parte de Sicilia en 1996, varios años después del incidente. Las correcciones inicialmente propuestas para el pago tardío de subvenciones por ganado ascendieron en total a 20 767 millones de liras italianas y, previo análisis de las pruebas presentadas, se fijaron en 14 925 millones de liras italianas, incluida una reducción de 2 855 millones de liras italianas en concepto de prima específica por la carne de vacuno.

Cierto es que la información facilitada por Italia sobre la prima específica por carne de vacuno no era tan diáfana como la presentada (que fue la examinada por el Tribunal de Cuentas) para los otros regímenes; pero ante el hecho de que se habían incrementado los controles en Sicilia, lo que acarreó demoras en el pago, se concedió a Italia el beneficio de la duda. La Comunidad no tiene interés alguno en obligar a los Estados miembros a efectuar pagos si existe una mínima duda en cuanto a su legalidad. Y así sucedió en el caso de Sicilia. 4.25. Los cálculos destinados a comprobar el carácter razonable de las exacciones efectuadas por cada Estado miembro se basaron en las estadísticas comunicadas por los Estados miembros a Eurostat, teniendo en cuenta las correcciones posteriores de dichas estadísticas.

La unidad responsable de liquidación de cuentas no dispuso de los recursos necesarios para comprobar la validez de las cifras facilitadas por los servicios estadísticos de los Estados miembros. La Comisión confirma que en 1988 aceptó que las cosechas no quedaran sujetas a la exacción. Durante una misión efectuada en mayo de 1994, se comprobó la exactitud de las cifras danesas a este respecto. Por otro lado, se examinaron las pruebas presentadas para la reducción del déficit a 206 000 toneladas, basándose en estadísticas actualizadas. La reducción del déficit de 710 000 a 206 000 toneladas representa un 5,5 % de la producción de cereales.

5. CASOS EN QUE NO SE APLICARON CORRECCIONES 5.1. a) La Comisión no puede retrotraer sistemáticamente los resultados de sus investigaciones al primer ejercicio no liquidado en el momento de las investigaciones. Si se procediera así, habría que postponer indefinidamente las decisiones de liquidación, ya que habría que proceder a controles adicionales mientras se llevan a cabo los procedimientos bilaterales y de conciliación para las indagaciones anteriores. El control de prefinanciación permitió examinar los procedimientos aduaneros vigentes durante los ejercicios 1993 y 1994; se tratan los resultados en el marco de la liquidación de cuentas de estos ejercicios.

Ningún obstáculo jurídico se opone a este enfoque. b) La investigación sobre los controles físicos tenía por objeto comprobar si los Estados miembros cumplían el Reglamento (CEE) n° 386/90, en el que se establece que los servicios aduaneros deben controlar físicamente, al menos, un 5 % de las exportaciones que dan lugar a restitución. Los inspectores de la Comisión no constataron ningún tipo de inobservancia de las normas que fijan este porcentaje, de modo que ninguna base jurídica sólida justificaba una corrección. Constataron, no obstante, que la naturaleza del examen variaba considerablemente de un Estado miembro a otro; la DG VI remitió una nota a los Estados miembros a principios del año 1994 para informarles de los exámenes que consideraba eficaces, haciendo hincapié en el hecho de que tales exámenes debían ser realizados uniformemente por todos los Estados miembros, y en la que declaraba su intención de proponer correcciones financieras en el caso de que no se respetaran estas normas.

Los Reglamentos (CE) nos 163/94 y 2221/95, aplicables el 1 de enero de 1996, ofrecían una base jurídica más sólida, al parecer de la DG VI. Sólo pueden imponerse correcciones financieras si el Estado miembro no se conforma a una disposición legal, la cual no puede aplicarse retroactivamente. La carta de 1994 constituye una determinada base de interpretación para las correcciones efectuadas a partir de 1995, pero sin efecto retroactivo; a principios de 1996 se inició una investigación para comprobar si se respetaban tales condiciones. El enfoque adoptado por la Comisión implicó cierta mejora en la calidad de los controles aduaneros en un plazo inferior al tiempo necesario para la aprobación de normas legislativas.

Actualmente se consulta al Control Financiero sistemáticamente, antes de remitir las conclusiones del control a los Estados miembros. c) Las autoridades belgas justificaron los retrasos aduciendo, por una parte, los procedimientos judiciales en curso (que afectaban a un 50 % del millón de ecus en cuestión) y, por otra, la necesidad de llevar a cabo controles suplementarios en lo que se refiere al otro 50 %. La Comisión no puede sancionar a un Estado miembro por no pagar deudas impugnadas o dudosas. d) Además de los controles in situ efectuados por los servicios de la Comisión, la mayoría de los comentarios negativos procede del examen de las solicitudes y estadísticas de inspección de las solicitudes relativas al ejercicio 1990, pagaderas en 1991.

El informe de misión se refiere con más detalle al ejercicio 1991, año en que se corrigieron efectivamente los gastos. Las autoridades alemanas adoptaron importantes medidas administrativas para introducir mejoras pocos días después de la misión de control de mayo de 1991, cuando se descubrieron las primeras insuficiencias (es decir, para el período de retención relativo a las solicitudes correspondientes a 1991, pagaderas en 1992). Alemania efectuó controles in situ que resultaron eficaces, con un porcentaje superior al 10 %, mínimo exigido. Rebus sic stantibus, no se consideró justificado proceder a una corrección de los gastos de 1992. e) En apoyo de la solicitud de las autoridades neerlandesas referente a una cantidad de un millón de ecus, los servicios neerlandeses pudieron presentar listas con las que podía demostrarse que no se había producido pérdida alguna de fondos; posteriormente informaron a la Comisión de que el órgano de control del Ministerio de Agricultura había comprobado, sobre una base nacional, la exhaustividad y la exactitud del 80 % de las solicitudes de prima por ovejas, y había constatado que los pagos se habían efectuado correctamente.

Teniendo en cuenta las explicaciones y documentación facilitadas, y considerando que el riesgo de una carga indebida sobre los fondos era mínimo, los servicios de la Comisión no propusieron ninguna corrección, pero criticaron la naturaleza poco satisfactoria de la situación, precisando que en el futuro incidentes similares a éstos serían inaceptables. f) Entidades privadas controlaron los sistemas y procedimientos financieros de los organismos liquidadores, sin que se les facultara, sin embargo, para comprobar la conformidad de los gastos a lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios, puesto que el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 dispone que solamente los inspectores de la Comisión pueden llevar a cabo este tipo de controles.

En todos los casos, no se podía hacer referencia a ningún requisito legal explícito que determinara los sistemas que debían ser adoptados por las entidades liquidadoras; no existía, por lo tanto, ningún fundamento jurídico para proceder a las correcciones. La Comisión adoptó una serie de medidas tendentes a establecer un fundamento jurídico en esta materia, y a procurar que los Estados miembros se ajusten a líneas directrices detalladas sobre los sistemas de control financiero. Dicha base jurídica entró en vigor en el ejercicio 1996; la Comisión garantiza un estrecho seguimiento del respeto de estas líneas directrices por parte de los Estados miembros.

6. CONCLUSIÓN 6.1.-6.3. La Comisión mantiene un espíritu abierto en el debate sobre las mejoras a aportar a las líneas directrices aplicables actualmente a la hora de evaluar la cuantía de las correcciones, así como sobre las posibilidades de utilizar las correcciones como instrumentos pedagógicos. Si bien es cierto que la Comisión tiene el deber de recuperar las cantidades malgastadas, todas las recomendaciones relativas a la mejora de los procedimientos de los Estados miembros no pueden justificar una corrección financiera. La Comisión toma nota con interés de los comentarios vertidos por el Tribunal de Cuentas en el apartado 2.10 del Informe, según los cuales conviene fijar un límite inferior a las correcciones.

Esta posición es compatible con los principios de la reforma del procedimiento de liquidación de cuentas aprobada por la Comisión en 1993 a raíz del informe Belle, acogida favorablemente por el Parlamento, y las bases jurídicas adoptadas por el Consejo en 1995. Esta reforma tenía por objeto orientar la liquidación de cuentas hacia la prevención del incumplimiento de las obligaciones, y evitar así los conflictos que podían acarrear correcciones decididas mucho tiempo después de que el Estado miembro hubiera mejorado sus procedimientos. Es evidente que un control preventivo dará lugar a ciertas recomendaciones, pero ello no significa forzosamente que el riesgo a que se exponen los fondos comunitarios sea tan importante como para que sea necesario efectuar una corrección.

Sólo procede practicar correcciones en los casos de inobservancia de las normas comunitarias. 6.1. Por la experiencia adquirida durante muchos años, se llegó a la conclusión de que no podía cumplirse el plazo fijado para tomar la decisión de liquidación de acuerdo con los procedimientos vigentes antes de 1992; además, con la introducción del procedimiento de conciliación, el tiempo requerido era aún mayor. Ésta es una de las razones que justifican la reforma del procedimiento de liquidación de cuentas, reforma que entró en vigor en el ejercicio 1996. 6.3. La Comisión acepta los objetivos subyacentes en las conclusiones del Tribunal de Cuentas.

Sin embargo: a) La Comisión intenta hallar solución a las necesidades de personal suplementario, cuestión que planteará en las negociaciones previas a la elaboración del presupuesto de 1998. Existe penuria de recursos en los controles de la Comisión en los Estados miembros, tanto para la liquidación de cuentas como para el cuerpo de inspectores. b) En opinión de la Comisión, el análisis de riesgos se efectuó a nivel central con objeto de destinar al personal en sectores clave del procedimiento de liquidación de cuentas de 1992, en la medida en que era compatible con la necesidad de liquidar la totalidad de los gastos declarados y de efectuar los controles preventivos de nuevas medidas que implicaban gastos futuros importantes. c) Es difícil que pueda evaluarse con exactitud la pérdida real experimentada por el presupuesto comunitario por la insuficiencia de controles; por este motivo, la Comisión debe basarse en la evaluación de riesgos y aplicar correcciones globales.

El Parlamento considera que se trata de un enfoque viable. d) El riesgo de una corrección financiera constituye en sí mismo un incentivo especialmente eficaz para que los Estados miembros se conformen a los Reglamentos comunitarios. De acuerdo con las líneas directrices, las mejoras de los sistemas de control constituyen un factor de atenuación en caso de duda en cuanto al importe de la corrección que debe aplicarse. Las correcciones decididas finalmente deben ser objeto de un detallado análisis jurídico por parte del Tribunal de Justicia, y deben representar una evaluación equitativa de la gravedad de la infracción y de las pérdidas reales.

Los distintos servicios de la Comisión, el Órgano de conciliación y el propio Colegio ponen todo su interés en efectuar esta evaluación sin perder de vista el objetivo principal, que es encauzar a los Estados miembros para que éstos establezcan procedimientos que preserven enteramente los fondos comunitarios de los riesgos de fraudes e irregularidades.

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