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Recomendación n° 21 de 28 de noviembre de 1996 relativa a la aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 a las personas sin empleo que acompañan a su cónyuge empleado en un Estado miembro distinto al estado competente

CELEX
31997Y0304(01)
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
1996-11-28
In force since
1997-04-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Recomendación n° 21 de 28 de noviembre de 1996 relativa a la aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 a las personas sin empleo que acompañan a su cónyuge empleado en un Estado miembro distinto al estado competente Diario Oficial n° C 067 de 04/03/1997 p. 0003 - 0003 RECOMENDACIÓN N° 21 de 28 de noviembre de 1996 relativa a la aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 a las personas sin empleo que acompañan a su cónyuge empleado en un Estado miembro distinto al Estado competente (97/C 67/03) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, según la cual la Comisión administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos ulteriores;

Considerando que, en determinadas condiciones y dentro de ciertos límites, el apartado 1 del artículo 69 permite que un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en paro total que se desplace a uno o varios Estados miembros distintos al Estado competente con el fin de buscar allí un empleo, conserve el derecho a recibir sus prestaciones de desempleo; Considerando que una de las condiciones establecidas en la letra a) de dicho apartado es que el interesado haya permanecido a disposición de los servicios de empleo del Estado competente durante cuatro semanas, como mínimo, contadas a partir del comienzo del paro;

Considerando que, conforme a la última frase de la letra a), los servicios o instituciones competentes podrán autorizar el desplazamiento de la persona en busca de empleo antes de que expire el plazo de cuatro semanas; Considerando que, en principio, conviene conceder esta autorización a las personas que, cumpliendo también las otras condiciones recogidas en el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, quieran acompañar a su cónyuge, que ha aceptado un empleo en otro Estado miembro; En deliberaciones conformes a las condiciones fijadas en el artículo 80 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, RECOMIENDA a los servicios e instituciones competentes que 1.

La autorización de desplazamiento del interesado antes de que expire el plazo de 4 semanas previsto en la última frase de la letra a) del apartado 1 del artículo 69, debe concederse al trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en paro total que cumple los otros requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 69 y que acompaña a su cónyuge, que ha aceptado un empleo en un Estado miembro distinto del Estado competente. 2. La presente decisión [recomendación] será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El Presidente de la Comisión administrativa Denis CROWLEY

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