Conclusiones del Consejo de 17 de febrero de 1997 sobre el desarrollo de las comunidades locales por medio de la educación y la formación Diario Oficial n° C 070 de 06/03/1997 p. 0003 - 0004 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 17 de febrero de 1997 sobre el desarrollo de las comunidades locales por medio de la educación y la formación (97/C 70/02) I. INTRODUCCIÓN 1. El desarrollo de las comunidades locales por medio de la educación y la formación implica a las personas e instituciones locales en la promoción activa de oportunidades de aprendizaje permanente y en el fomento de una cultura del aprendizaje permanente para los miembros de las mismas.
Permite a las personas e instituciones a nivel local asumir un mayor desarrollo de sus responsabilidades en la determinación de sus necesidades, incluidas las necesidades personales, sociales, culturales y económicas. 2. Los Estados miembros presentan una rica variedad de prácticas y enfoques en materia de desarrollo de las comunidades locales por medio de la educación y la formación. Así pues, la exacta definición de la expresión «desarrollo de las comunidades locales por medio de la educación y la formación» variará en función de las circunstancias locales y del marco constitucional y legal del Estado miembro respectivo.
Además, el desarrollo de las comunidades locales por medio de la educación y la formación no implica necesariamente que se introduzcan cambios en los sistemas legales, constitucionales y organizativos existentes para el suministro de servicios educativos y de formación. 3. En cualquier caso, el desarrollo de las comunidades locales por medio de la educación y la formación significa la participación de las personas a nivel local en un esfuerzo para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo mediante su participación en la planificación y ejecución de sus propios programas de aprendizaje en el marco de su comunidad local.
Estos programas se dirigen principalmente a los adultos y se llevan a cabo al margen de los programas formales de educación y formación. La ejecución de tales programas podría incluir una interacción entre las instituciones de educación y formación y las comunidades locales. 4. El desarrollo de las comunidades locales por medio de la educación y la formación es importante para la continuidad del desarrollo social, cultural y económico de los individuos y de las comunidades locales. Es importante permitir a éstas hacer frente de forma más efectiva a los rápidos cambios que se producen en la sociedad, así como fomentar la participación activa de todos los ciudadanos en el proceso político y democrático.
5. El Libro blanco de la Comisión Europea sobre «Crecimiento, Competitividad y Empleo» reconoce que una población activa y con un buen nivel de educación es «indispensable, si Europa quiere desempeñar un papel relevante en la interacción política, económica y cultural global y si se quiere preservar y desarrollar la democracia europea.». 6. El Libro blanco afirma asimismo que la intensificación de la participación popular en el desarrollo democrático requiere no sólo un sistema integral de formación profesional y de educación de adultos, sino que debe efectuarse de forma que se incluyan, además de las materias de formación profesional, temas de carácter general y cultural.
7. La participación durante toda la vida en una amplia gama de actividades artísticas y culturales abre enormes perspectivas para el enriquecimiento personal y para el desarrollo de la sensibilidad y la creatividad artísticas. Por consiguiente, la educación y la formación centradas en la comunidad y el aprendizaje permanente en general deberían responder a un buen equilibrio entre las consideraciones sociales, culturales, económicas y artísticas. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Teniendo en cuenta estas consideraciones y las Conclusiones del Consejo sobre una estrategia para el aprendizaje permanente, así como: - las disposiciones de los artículos 126 y 127 del Tratado; - el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 3 B del Tratado, y - la necesidad de ajustarse a las perspectivas financieras establecidas para la Comunidad Europea, ADOPTA LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:
II. PRINCIPIOS Las actividades de promoción de las comunidades locales mediante la educación y la formación deberían guiarse por los siguientes principios: 1) Facultar a grupos e individuos, mediante un proceso de información y educación, para acceder a un nivel superior de conciencia personal y social. 2) Dar posibilidades a las personas a nivel local para que participen y se involucren de forma progresiva en la determinación de sus necesidades y en el desarrollo, dentro de los marcos legales y presupuestarios, de programas de aprendizaje y de otro tipo adecuados a dichas necesidades, teniendo en cuenta las posibilidades de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
3) Promover la integración social implicando activamente a las personas en los aspectos políticos, económicos, culturales y sociales de la sociedad a la que pertenecen. 4) Fomentar en las comunidades locales la igualdad de derechos y oportunidades para todos. III. SECTORES DE INTERVENCIÓN El Consejo reconoce las importantes ventajas potenciales de un intercambio de experiencias y de información entre los Estados miembros y hace un llamamiento a la Comisión para que inicie, dentro de los marcos legales y presupuestarios existentes, un estudio de las prácticas y planteamientos del desarrollo de las comunidades locales por medio de la educación y la formación en los diferentes Estados miembros, con objeto de divulgar ejemplos de prácticas adecuadas y determinar las formas en que la educación y la formación, tanto formales como informales, pueden contribuir a nivel local al desarrollo de las capacidades de las personas y al enriquecimiento de sus vidas.