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Resolución del Consejo de 24 de marzo de 1997 relativa a una estrategia destinada a aumentar la competitividad del transporte marítimo comunitario

CELEX
31997Y0408(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1997-03-24
In force since
1997-03-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 24 de marzo de 1997 relativa a una estrategia destinada a aumentar la competitividad del transporte marítimo comunitario Diario Oficial n° C 109 de 08/04/1997 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 24 de marzo de 1997 relativa a una estrategia destinada a aumentar la competitividad del transporte marítimo comunitario (97/C 109/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. ACOGE CON BENEPLÁCITO la estructura general y la orientación política de la comunicación de la Comisión titulada «Hacia una nueva estrategia marítima», cuyos objetivos son el fomento de una flota comunitaria y la contratración de gente del mar comunitaria, y que se centra, en particular, en el desarrollo paralelo y equilibrado de los siguientes aspectos clave enunciados por la Comisión: - competitividad internacional de la flota comunitaria, - mercados abiertos, - competencia leal, - seguridad;

2. SEÑALA que los mencionados aspectos clave están interrelacionados, por cuanto las políticas aplicadas en un ámbito pueden repercutir un uno o más de los restantes ámbitos; 3. ASPIRA a aprovechar las ventajas económicas del mercado en expansión de los servicios marítimos y a fomentar la contratación de gente del mar de la Comunidad, así como el empleo de personal de tierra y los conocimientos técnicos («know-how») en el ámbito marítimo; 4. RECONOCE que el mercado del transporte marítimo es un mercado mundial, en el que los armadores comunitarios deben competir a escala internacional, hecho que las políticas y normas de la Comunidad deberán tener en cuenta;

5. RECONOCE que procede desarrollar el transporte marítimo, por constituir una alternativa ecológica o un complemento de los demás modos de transporte, y por cuanto el transporte marítimo de corta distancia, incluidos los servicios regulares de transbordadores, desempeña un papel fundamental en el comercio intracomunitario y en la prestación de servicios auxiliares para el tráfico transoceánico; 6. CONSIDERA que la propia industria del transporte marítimo debe desempeñar un papel clave frente a la creciente competencia internacional, adaptándose a los cambios dentro del marco jurídico del transporte marítimo y teniendo presentes al mismo tiempo los objetivos enunciados en la presente Resolución;

7. RECONOCE que son necesarias medidas positivas para perseguir los objetivos comunitarios en los ámbitos clave anteriormente citados y, en especial, para fomentar la competitividad de la flota comunitaria y la contratación de gente del mar comunitaria, así como para garantizar el libre acceso a los mercados; 8. CONVIENE con la Comisión en que la seguridad en el mar es un factor importante, y en que es posible obtener en el transporte marítimo ventajas competitivas inaceptables mediante el incumplimiento de normas en materia de seguridad y protección del medio ambiente; que, por conseguiente, deberán adoptarse medidas, en los casos en que estén justificadas, con el fin de: - reforzar el compromiso de todos para con la calidad y para con la seguridad en todos los niveles del sector del transporte marítimo, - garantizar que el incumplimiento de normas internacionales y comunitarias vinculantes en materia de seguridad y de calidad no suponga desventajas competitivas y económicas para los operadores que se atienen al cumplimiento de dichas normas (1);

CONVIENE en que deben tomarse medidas en los siguientes ámbitos y con arreglo a los principios que figuran a continuación: A. 1. Contribuir a que la industria del transporte marítimo comunitario continúe sus esfuerzos por mantener un nivel elevado de calidad y por mejorar su competitividad por los siguientes medios: a) garantizando la continuidad de una formación de alta calidad para la gente del mar comunitaria de todas las categorías y para el personal de tierra, aprovechando plenamente los recursos de los Estados miembros y los instrumentos comunitarios; b) velando por que el transporte marítimo ocupe una posición más destacada en los programas comunitarios de investigación y desarrollo (tales como EURET, MAST, MARIS) y por que dichos programas se coordinen adecuadamente entre sí y con los programas nacionales, prestando especial atención a la necesidad de emplear los recursos financieros del modo más eficaz; c) fomentando el transporte marítimo de corta distancia como alternativa respetuosa del medio ambiente o como complemento de otros modos de transporte (2); d) garantizando la claridad de la aplicación de las normas de competencia de la Comunidad, teniendo en cuenta el carácter del transporte marítimo; e) respaldando la posición competitiva de los armadores comunitarios frente a sus competidores internacionales; f) velando por que las medidas reguladoras y los procedimientos administrativos relativos a los armadores y al transporte marítimo sean siempre proporcionados.

2. El principio de que los Estados miembros deberían estudiar la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT adoptados en su Conferencia (marítima) n° 84, celebrada en Ginebra en octubre de 1996. 3. Adopción urgente por la Comisión de las directrices revisadas en materia de ayudas públicas de conformidad con el artículo 92 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tomando nota de la declaración específica de la Comisión al respecto. B. 1. Presentación, lo antes posible, por parte de la Comisión, de su comunicación sobre relaciones exteriores, sobre cuya base se celebrará un debate centrado específicamente en la política a este respecto.

2. Continuación de las medidas multilaterales y bilaterales conducentes a la liberalización de los intercambios internacionales, tanto con respecto al transporte marítimo como a los servicios afines, con el fin de asegurar para la industria comunitaria las mismas oportunidades de que gozan las empresas de países terceros dentro de la Comunidad. C. 1. Respaldo, por parte de los Estados miembros y de la Comunidad, al desarrollo por parte de la Organización Marítima Internacional (OMI) de criterios de calidad vinculantes a nivel internacional respecto de las administraciones del pabellón y de los registros de buques.

2. Si procede: - adopción de un instrumento comunitario que garantice la aplicación adecuada y uniforme de dichos criterios, fijando principios para el funcionamiento seguro de los registros de buques de los Estados miembros; - tratamiento, en su momento, de las cuestiones de la definición de los requisitos transparentes en materia de responsabilidad civil, propiedad, control y gestión, así como del vínculo sustancial y económico, dentro del respeto de las normas del mencionado Tratado. 3. Mejora del cumplimiento de las normas internacionales por parte de los buques comunitarios y de países terceros, a través de la aplicación efectiva de la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de otros Estados miembros (control del Estado del puerto) (3), sobre control del Estado del puerto, para intensificar al máximo su efecto disuasorio; en especial, la aplicación armonizada de las detenciones y la transparencia constituyen elementos clave de esta medida.

4. Estudiar, consultando a la industria del sector, si conviene, en determinadas circunstancias, ampliar el compromiso de funcionamiento seguro del transporte marítimo a los propietarios del cargamento. 5. Fomentar iniciativas del sector encaminadas a mejorar el nivel de calidad del transporte marítimo. (1) Véase asimismo la Resolución del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativa a una política común de seguridad marítima (DO n° C 271 de 7. 10. 1993, p. 1). (2) Véase también la Resolución del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre el transporte marítimo de corta distancia (DO n° C 99 de 2.

4. 1996, p. 1). (3) DO n° L 157 de 7. 7. 1995, p. 1.

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