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Resolución del Consejo de 17 de junio de 1997 relativa a la introducción de la telemática en los transportes por carretera, en particular al cobro electrónico de cánones

CELEX
31997Y0625(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1997-06-17
In force since
1997-06-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 17 de junio de 1997 relativa a la introducción de la telemática en los transportes por carretera, en particular al cobro electrónico de cánones Diario Oficial n° C 194 de 25/06/1997 p. 0005 - 0007 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de junio de 1997 relativa a la introducción de la telemática en los transportes por carretera, en particular al cobro electrónico de cánones (97/C 194/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. Vista la Resolución 94/C 309/01 del Consejo, de 24 de octubre de 1994, sobre la telemática en el sector del transporte (1), la Comunicación de la Comisión, de 4 de noviembre de 1994, sobre la telemática en el sector del transporte y la Resolución 95/C 264/01 del Consejo, de 28 de septiembre de 1995, relativa a la introducción de la telemática en el sector de los transportes por carretera (2);

2. Vista la Decisión 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (3); 3. Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de mayo de 1997, sobre las orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones; 4. Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4); 5. Vista la Resolución 96/C 376/01 del Consejo, de 21 de noviembre de 1996, relativa a las nuevas prioridades políticas en materia de sociedad de la información (5), que reconoce la importancia de la armonización técnica para el desarrollo de la sociedad global de la información;

6. Vista la Decisión 94/801/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programma específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector de las aplicaciones telemáticas de interés común (1994-1998) (6) y la Decisión 94/914/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector del transporte (1994-1998) (7); 7. Considerando que la introducción de la telemática puede contribuir a una movilidad sostenible de personas y mercancías;

8. Considerando que la telemática aplicada al transporte por carretera puede contribuir al desarrollo de unos servicios de transporte por carretera eficaces, seguros y ecológicamente racionales, crear oportunidades de trabajo para la industria europea y fortalecer su competitividad; 9. Considerando que sólo se realizará plenamente el potencial de la telemática aplicada al transporte por carretera a nivel europeo si los sistemas de aplicación introducidos alcanzan un nivel adecuado de interoperabilidad y garantizan la continuidad de los servicios prestados al usuario; 10. Considerando que el artículo 129 C del Tratado, relativo al establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas, establece que los Estados miembros coordinarán entre sí, en colaboración con la Comisión, las políticas que se apliquen a escala nacional que puedan tener una influencia significativa en los objetivos de lograr el mercado interior y de fortalecer la cohesión económica y social;

11. Considerando que corresponde a cada Estado miembro decidir sobre la introducción de un sistema de cobro electrónico de cánones; 12. Considerando que debe alcanzarse un nivel adecuado de interoperabilidad entre los sistemas de cobro electrónico de cánones en la Comunidad al objeto de proporcionar un servicio óptimo al usuario, en condiciones económicas razonables y sin crear una burocracia innecesaria; 13. Considerando que en algunos Estados miembros se han introducido y desarrollo con éxito sistemas de cobro electrónico de cánones; 14. Considerando que los Estados miembros que introduzcan nuevos sistemas de cobro electrónico de cánones deberían procurar alcanzar un grado adecuado de interoperabilidad entre dichos sistemas;

15. Considerando que es necesaria la convergencia, en un plazo razonable, de los sistemas de cobro electrónico de cánones para alcanzar la interoperabilidad a nivel europeo, y ello teniendo en cuenta los sistemas y conocimientos existentes, así como el trabajo de los organismos europeos de normalización; 16. Considerando que en la Resolución 95/C 264/01, el Consejo solicitó a los organismos europeos de normalización que abarquen el conjunto de los aspectos técnicos vinculados a las comunicaciones de corto alcance y que los amplíen a los medios de transmisión por telefonía móvil y por satélite, I 1.

TOMA NOTA con satisfacción del trabajo en curso de la Comisión con ayuda de un grupo de representantes de alto nivel nombrados por los Estados miembros sobre la preparación de una estrategia y un plan de acción para la introducción de la telemática en el sector del transporte por carretera; 2. RECONOCE el importante papel que deberá desempeñar el sector privado en la introducción de la telemática en el sector del transporte por carretera; II 1. RECUERDA su invitación, contenida en la Resolución 95/C 264/01, a la Comisión y a los Estados miembros para que aceleren los trabajos sobre la interoperabilidad de los sistemas de peaje electrónico a escala europea en la red transeuropea de transporte y para que estudien los problemas de convergencia con los sistemas existentes;

2. INSTA a los Estados miembros y a la Comisión: - a que tomen en la debida consideración la necesidad de evitar acciones en el desarrollo y aplicación de sistemas de cobro electrónico de cánones que puedan obstaculizar la interoperabilidad, y - a que desarrollen la convergencia de los sistemas de cobro electrónico de cánones, con objeto de lograr un grado adecuado de interoperabilidad a nivel europeo, y ello teniendo en cuenta los sistemas ya existentes y el trabajo de los organismos europeos de normalización, 3. PIDE a los organismos europeos de normalización que contribuyan al desarrollo de dicha convergencia mediante la definición de las normas y especificaciones técnicas aplicables a los sistemas de cobro electrónico de cánones interoperables a nivel europeo que permitan las operaciones en las carreteras de varios carriles y la introducción de servicios de telemática adicionales que utilicen la misma tecnología; el objetivo es adoptar estas normas en un plazo máximo de tres años;

4. TOMA NOTA de la intención de los Estados miembros de introducir nuevos sistemas de cobro electrónico de cánones que utilicen comunicaciones especializadas de corto alcance (DSRC), en un primer momento, para basar dichos sistemas en los trabajos realizados en el marco de CEN, en pleno cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5 de la sección II; 5. INSTA a los Estados miembros a que, cuando sustituyan, mejoren o introduzcan los sistemas de cobro electrónico de cánones, lo hagan de acuerdo con el objetivo de convergencia de todos estos sistemas; 6. INSTA a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren sus trabajos destinados a determinar y eliminar los demás obstáculos a la interoperabilidad de los sistemas de cobro electrónico de cánones, incluidos los trabajos en el marco de CARDME («Concerted Action for Research on Demand Management in Europe») y de MOVE IT («Motorway Operators Validate EFC for Interoperable Transport») sobre cuestiones legales y otros asuntos institucionales;

7. INSTA a los Estados miembros a que propongan proyectos piloto en el marco de la vida real y participen en ellos a fin de probar las distintas funciones de los sistemas de cobro electrónico de cánones basándose en normas técnicas provisionales, teniendo en cuenta los resultados de los proyectos y acciones en curso y propuestos en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (IDT+D) en los Estados miembros. Dichos proyectos deberían procurar confirmar el funcionamiento de los sistemas de cobro electrónico de cánones, en particular su funcionamiento transfronterizo, así como abordar cuestiones legales, organizativas e institucionales;

III 1. TOMA NOTA de la intención de la Comisión de presentar, en un futuro próximo, una estrategia y un plan de acción para la introducción de la telemática en el transporte por carretera, que están siendo preparados con la asistencia del Grupo de trabajo de representantes de alto nivel nombrados por los Estados miembros. Además del cobro electrónico de cánones, el plan de acción se centrará en otras aplicaciones de la telemática en el transporte por carretera, en particular en el RDS/TMC («Radio Data System/Traffic Message Channel»), el intercambio de datos sobre transporte y la gestión de información, la interfaz hombre-ordenador y la arquitectura de sistemas, con vistas a que estas cuestiones se debatan próximamente en el Consejo;

2. INSTA a los Estados miembros a que propongan, participando en ello activamente, proyectos para dar validez o aplicar soluciones telemáticas en materia de transporte por carretera a los problemas de transporte, teniendo en cuenta los resultados de los proyectos y acciones en curso o prouestos en materia de IDT+D en los Estados miembros, y a que fomenten, mediante dichos proyectos, la participación activa del sector privado en la introducción de la telemática en los transportes por carretera; 3. INSTA a los Estados miembros, la Comisión y otros protagonistas a que fomenten la introducción de RDS/TMC y servicios de gestión relativos al intercambio y a la formación sobre datos en materia de transportes, incluyendo la rápida provisión de receptores RDS/TMC con módulos lingueísticos para todas las lenguas de los Estados miembros;

4. INVITA a la Comisión a que, en consulta con los Estados miembros y la industria, presente un código de buena conducta sobre la interfaz hombre-ordenador que abarque en particular los dispositivos de información dentro del vehículo; 5. INSTA a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para promover la aceleración del proceso de normalización de forma general y a que promuevan la introducción de las aplicaciones telemáticas en el sector de los transportes por carretera, teniendo en cuenta el punto de vista de la industria y los usuarios; 6. INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta la necesidad de actuar, en el terreno de IDT+D, en apoyo de las aplicaciones de la telemática al transporte por carretera, incluida la modernización de los sistemas existentes.

(1) DO n° C 309 de 5. 11. 1994, p. 1. (2) DO n° C 264 de 11. 10. 1995, p. 1. (3) DO n° L 228 de 9. 9. 1996, p. 1 y DO n° L 15 de 17. 1. 1997, p. 1. (4) DO n° L 281 de 23. 11. 1995, p. 31. (5) DO n° C 376 de 12. 12. 1996, p. 1. (6) DO n° L 334 de 22. 12. 1994, p. 1. (7) DO n° L 361 de 31. 12. 1994, p. 56.

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