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Resolución del Comité Consultivo CECA sobre el futuro de la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero (adoptada por unanimidad en la 336a Sesión el 20 de junio de 1997)

CELEX
31997Y0719(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1997-06-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité Consultivo CECA sobre el futuro de la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero (adoptada por unanimidad en la 336a Sesión el 20 de junio de 1997) Diario Oficial n° C 220 de 19/07/1997 p. 0012 - 0014 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO CECA SOBRE EL FUTURO DE LA INVESTIGACIÓN COLABORATIVA EN LOS SECTORES DEL CARBÓN Y DEL ACERO (adoptada por unanimidad en la 336a Sesión el 20 de junio de 1997) (97/C 220/05) (Texto pertinente a los fines del EEE) 1. Elementos básicos EL COMITÉ CONSULTIVO CECA 1.1. ha tomado nota de las conclusiones del Consejo de Ministros de la Unión Europea con respecto a la integración progresiva de algunos elementos del Tratado CECA en el Tratado general («phasing-in») (1);

1.2. tiene conocimiento de los siguientes documentos de referencia: 1.2.1. informe anual sobre la CECA (ejercicio 1995) del Tribunal de Cuentas (2), 1.2.2. informe del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto operativo de la CECA para 1997 (ponente: Sr. J.-A. Giansily) (3), 1.2.3. informe del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Relanzamiento de la reestructuración siderúrgica comunitaria» (ponente: Sr. G. Caudron) (4), 1.2.4. informe del Parlamento Europeo sobre la integración de la CECA en el presupuesto de las Comunidades Europeas (ponente:

Sr. J. Colom i Naval) (5), 1.2.5. propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al quinto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (6); 1.3. recuerda las posiciones adoptadas anteriormente en la perspectiva de la expiración del Tratado CECA, en particular, el memorándum sobre los aspectos relacionados con la expiración del Tratado CECA en 2002 (7) y la Resolución sobre la investigación social CECA (8), adoptados el 28 de junio de 1995, así como el memorándum sobre los aspectos sociales, adoptado el 10 de octubre de 1996 (9).

2. Considerandos EL COMITÉ CONSULTIVO CONSIDERA QUE: 2.1. Los resultados de la investigación colaborativa CECA en materia técnica y social han sido y son excelentes. 2.1.1. La investigación CECA, primer ejemplo de investigación a nivel europeo, ha contribuido al progreso tecnológico y social de los sectores del carbón y del acero, a la creación de una amplia red de expertos europeos, al establecimiento de un clima favorable a la cooperación y al intercambio de informaciones y experiencias. 2.1.2. Los estudios realizados por organismos independientes han puesto de manifiesto que la investigación técnica CECA ha tenido efectos importantes y mensurables con un coste global limitado y que la investigación social ha contribuido de manera significativa a la mejora de las condiciones de trabajo.

Como ejemplos, cabe citar, en particular, los estudios y estadísticas sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las industrias afectadas (10) (11) (12). 2.1.3. La investigación colaborativa CECA es el único ejemplo de investigación interdisciplinaria aplicada que incluye los objetivos de mejora de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo y de compatibilidad de las actividades de producción con la protección del medio ambiente, lo que ha permitido la constitución de un cúmulo de conocimientos y de resultados que han marcado profundamente la cultura social europea.

2.1.4. En el Tratado CECA están previstas disposiciones que permiten prestar apoyo a las tecnologías básicas indispensables para una economía competitiva. Parece evidente, especialmente en el caso de las industrias del carbón y del acero, que las industrias europeas, habiendo alcanzado un elevado nivel de desarrollo, sólo pueden mantener su competitividad sentando las bases necesarias mediante una investigación técnica innovadora y orientada hacia el futuro. 2.2. El funcionamiento de la investigación colaborativa CECA se ajusta perfectamente a los principios del quinto Programa marco, como lo demuestran las características tradicionales de esta investigación: - una red colaborativa europea de expertos experimentada y funcional, - un valor añadido europeo importante por el carácter transnacional de las investigaciones, - una contribución significativa a la competitividad de los sectores CECA y de las industrias usuarias, - proyectos cercanos al mercado y a las necesidades de la industria y de sus trabajadores, - una flexibilidad suficiente para la adaptación rápida a las modificaciones del contexto y a la aparición de nuevas necesidades, - una difusión óptima y rápida de los resultados.

2.3. La necesidad de mantener un grado elevado de investigación colaborativa, tanto en el ámbito técnico como en el ámbito social, se deriva de las consideraciones siguientes: 2.3.1. Ante los nuevos desafíos en materia de competitividad, reducción de costes, calidad de los productos y protección del medio ambiente y ante la necesidad de conquistar nuevos mercados, las industrias CECA siguen necesitando imperativamente contar con el respaldo de una investigación técnica aplicada eficiente, en interés también de los sectores usuarios. Además del desarrollo de nuevos productos, las industrias del carbón y del acero deben ofrecer a sus clientes sistemas y soluciones que satisfagan las necesidades de dichos clientes.

2.3.2. Las necesidades de las industrias CECA en materia de investigación social seguirán localizándose más concretamente en el ámbito de la salud, la seguridad, la ergonomía y las condiciones físicas de trabajo. En efecto, los distintos ámbitos han estado y seguirán estando influidos por la introducción de nuevas tecnologías de producción, la creación de nuevas organizaciones de trabajo y la necesidad de mejorar la productividad y de hacer frente a reestructuraciones sucesivas, así como a modificaciones considerables de la pirámide de edades. 3. Posiciones EN CONSECUENCIA, EL COMITÉ CONSULTIVO CECA 3.1. desea que la Comisión Europea responda de manera global a las peticiones anteriores formuladas con respecto a la investigación colaborativa técnica y social en sus memorandos de junio de 1995 y octubre de 1996;

3.2. constata con satisfacción que la propuesta de Decisión relativa al quinto Programa marco selecciona, entre las actividades de investigación y desarrollo de tecnologías genéricas que deben apoyarse de manera adecuada, la creación de nuevos materiales y tecnologías de producción en el sector del carbón y del acero, así como las tecnologías de producción y utilización limpias de las energías y de fósiles; 3.3. solicita que se tengan en cuenta los aspectos sociales que afectan a las industrias del carbón y del acero en el marco de la cuarta acción (estímulo de la formación y de la movilidad de los investigadores) prevista por el quinto Programa marco;

3.4. con el fin de mantener el nivel actual de investigación colaborativa en favor de las industrias del carbón y del acero y de sus trabajadores, insiste en que se concedan medios suficientes que procedan conjuntamente: - de un mejor acceso a los programas marco generales, - de una financiación adecuada a través del presupuesto CECA hasta 2002 y, después de 2002, por mediación de las reservas CECA en forma de fondo de investigación, ya que el Comité Consultivo ha considerado siempre que deben utilizarse prioritariamente en beneficio de las empresas y sus trabajadores, los cuales han aportado desde 1952 la parte esencial de los fondos que han permitido la constitución de dichas reservas;

3.5. respecto a este último tema, ve con agrado el hecho de que, en la Resolución sobre el crecimiento y el empleo que el Consejo Europeo adoptó en Amsterdam el 16 de junio de 1997, el Consejo invite a la Comisión a presentar propuestas adecuadas para garantizar que, tras la expiración del Tratado CECA en el año 2002, las rentas de las reservas restantes se utilicen para crear un fondo de investigación para los sectores de las industrias del carbón y del acero. En este contexto, el Comité Consultivo CECA se ve obligado a precisar que, según su interpretación, este fondo garantizará el futuro económico de la investigación CECA, cuyo valor está suficientemente demostrado;

3.6. destaca la conveniencia de una gestión única de la investigación colaborativa de los sectores del carbón y del acero, tanto si se integra en un programa marco como si se sitúa fuera de tal programa, para evitar solapamientos y promover sinergias; 3.7. recomienda, incluso después de la expiración del Tratado CECA, que se utilicen las redes y órganos existentes en el marco de la CECA (SERDEC, CIC y Comités ejecutivos técnicos) para esta gestión única, con un enfoque interdisciplinario y una representación adecuada de las industrias del carbón y del acero, de sus trabajadores y de los sectores usuarios;

3.8. destaca que el fondo de investigación cuya creación ha decidido el Consejo Europeo de Amsterdam deberá funcionar bajo el control conjunto de las autoridades europeas y de los representantes de los sectores CECA; 3.9. pide que se prevean relaciones adecuadas con los órganos existentes, en particular, con el Órgano permanente de seguridad e higiene en las minas de hulla y otras industrias extractivas, así como las Comisiones mixtas para la armonización de las condiciones de trabajo en las industrias del carbón y del acero; 3.10. pide que se garantice para la investigación colaborativa, tanto la integrada en un programa marco como la que se sitúe fuera de tal programa, un sistema de intercambio de información de los resultados (técnicos y sociales) que incluya a los sectores usuarios.

(1) Conclusiones de 20 de abril de 1991 (ref.:) y de 24 de noviembre de 1992 (ref.:). (2) DO n° C 377 de 13. 12. 1996, p. 5. (3) PE 219.047. (4) PE 214.031. (5) PE A4-0302/96. (6) COM(97) 142 final. (7) DO n° C 206 de 11. 8. 1995, p. 7. (8) DO n° C 206 de 11. 8. 1995, p. 7. (9) DO n° C 334 de 8. 11. 1996, p. 3. (10) «Evaluación de los efectos económicos de los programas de investigación CECA», junio de 1994, informe realizado por el Sr. Trentini. (11) «Evaluación del programa de investigación CECA», septiembre de 1996, informe realizado por Smith Vincent & Co. y Geoffrey Walton Practice.

(12) «Investigación social CECA», 1996, informe realizado por Enrico Gibellieri y otros.

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