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Conclusiones del Consejo de 24 de julio de 1997 sobre los aspectos sanitarios de la problemática de la droga

CELEX
31997Y0807(02)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1997-07-24
In force since
1997-07-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 24 de julio de 1997 sobre los aspectos sanitarios de la problemática de la droga Diario Oficial n° C 241 de 07/08/1997 p. 0007 - 0007 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 24 de julio de 1997 sobre los aspectos sanitarios de la problemática de la droga (97/C 241/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. CONSIDERA que un enfoque pluridisciplinar tendente a la reducción de la oferta y de la demanda de drogas es esencial para la lucha contra las drogas ilícitas; 2. ESTIMA que, en el contexto de la toxicomanía, la protección de la salud pública constituye una prioridad debido a la grave amenaza que representan las drogas ilícitas para la salud pública;

3. TOMA NOTA de que la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, ha iniciado la aplicación del programa de acción comunitario, adoptado por la Decisión n° 102/97/EG del Parlamento Europeo y del Consejo (1), relativo a la prevención de la toxicomanía en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000); 4. RECUERDA que dicho programa de acción comunitario abarca los quince primeros de los sesenta y seis puntos del Informe sobre las drogas adoptado los días 15 y 16 de diciembre de 1995 por el Consejo Europeo de Madrid; 5. SE CONGRATULA por el primer Informe anual del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), creado por el Reglamento (CEE) n° 302/93 del Consejo (2), relativo al estado actual de la problemática de la droga en la Unión Europea (1995);

6. ACOGE con satisfacción el Informe de la Comisión presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 302/93; 7. COMPARTE con la Comisión la opinión de que es necesario adaptar o ampliar las tareas del OEDT; 8. COMPARTE con la Comisión la opinión de que el OEDT debe seguir dando máxima prioridad a proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros una información objetiva, fiable y comparable a nivel europeo sobre la demanda y la reducción de la demanda de drogas, 9. OPINA que se debe fomentar tanto como sea posible la sinergia de las actividades del OEDT con las actividades que resultan de otros programas e instrumentos pertinentes de la Unión Europea;

10. CONSTATA que la Acción común 96/750/JAI de 17 de diciembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la aproximación de las legislaciones y de las prácticas entre los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de luchar contra la toxicomanía y de prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas (3) se refiere asimismo a aspectos relacionados con la salud que se tienen en cuenta en el marco del programa de acción comunitario relativo la prevención de la toxicomanía; 11. SUBRAYA, con el fin de aplicar el artículo 5 de la citada Acción, la importancia de establecer un mecanismo de intercambio rápido de información sobre nuevas drogas de síntesis y sobre la evaluación de sus riesgos, incluidos los riesgos sanitarios y sociales y las posibles consecuencias de su prohibición, para que las medidas que se aplican a las sustancias psicotrópicas en los Estados miembros puedan igualmente aplicarse a determinadas drogas de sintesis.

(1) DO n° L 19 de 22. 1. 1997, p. 25. (2) DO n° L 36 de 12. 2. 1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3294/94 (DO n° L 341 de 30. 12. 1994, p. 7). (3) DO n° L 342 de 31. 12. 1996, p. 6.

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