Dictamen de la Comisión de 10 de septiembre de 1997 relativo al proyecto de vertido de efluentes radiactivos del centro nuclear de tratamiento y acondicionamiento «CENTRACO» (Francia), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom Diario Oficial n° C 291 de 25/09/1997 p. 0008 - 0008 DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 10 de septiembre de 1997 relativo al proyecto de vertido de efluentes radiactivos del centro nuclear de tratamiento y acondicionamiento «CENTRACO» (Francia), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (97/C 291/04) El 20 de marzo de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas recibió del Gobierno francés, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al proyecto de vertido de los efluentes radiactivos procedentes de la explotación del centro nuclear de tratamiento y acondicionamiento «CENTRACO».
Basándose en estos datos y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión formula el dictamen siguiente: 1. El punto más próximo en el territorio de otro Estado miembro, en este caso Italia, está a 180 km de distancia; España se encuentra a 230 km de la instalación. 2. Los desechos sólidos resultantes de la explotación de la instalación CENTRACO se reciclan en el mismo lugar, o bien se tratan in situ o ex situ. Ningún tipo de desecho se almacena de modo definitivo en el lugar. 3. En las condiciones normales de funcionamiento, los desechos de efluentes líquidos y gaseosos implican una exposición no significativa desde el punto de vista sanitario para los otros Estados miembros.
4. En el caso de desechos no concertados de efluentes radiactivos que pudieran producirse como consecuencia de un accidente del tipo y de la magnitud tomados en consideración en los datos generales, las dosis que la población de otros Estados miembros podría recibir no serían significativas desde el punto de vista sanitario. En conclusión, la Comisión estima que la puesta en marcha del proyecto de vertido de los efluentes radiactivos procedentes de la explotación CENTRACO no representa amenaza alguna, ni en caso de funcionamiento normal ni en el de accidente del tipo y magnitud tomados en consideración en los datos generales, de contaminación radiactiva significativa (desde el punto de vista sanitario) de las aguas, del suelo ni del espacio aéreo de ningún otro Estado miembro.