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Conclusiones del Consejo de 22 de septiembre de 1997 sobre la seguridad en las escuelas

CELEX
31997Y1004(02)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1997-09-22
In force since
1997-09-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 22 de septiembre de 1997 sobre la seguridad en las escuelas Diario Oficial n° C 303 de 04/10/1997 p. 0003 - 0004 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 1997 sobre la seguridad en las escuelas (97/C 303/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. Visto lo dispuesto en el artículo 126 del Tratado, que asigna a la Comunidad la misión de contribuir al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos. Considerando que puede afirmarse que la seguridad en las escuelas afecta y es un factor determinante de la calidad de la educación, dado que no puede esperarse suficiente calidad en la educación sin un clima abierto y seguro que permita a alumnos y profesores aprender y enseñar sin la preocupación de ser intimidados, tiranizados o maltratados.

2. Teniendo en cuenta que los Estados miembros se enfrentan cada día más a problemas de seguridad en las escuelas y que, dentro de cada uno de ellos, se observa la necesidad de actuar al respecto, tanto en el plano nacional como en el europeo. Teniendo en cuenta que los Estados miembros ya han llevado a cabo numerosas actividades y proyectos con el fin de que las escuelas sean más seguras y que por esta razón se cuenta con la experiencia de lo que en diferentes circunstancias funciona para fomentar la seguridad en las escuelas. Vistas las conclusiones del Consejo de 23 de octubre de 1995 sobre la participación social en la enseñanza y conclusiones del Consejo de 21 de noviembre de 1996 sobre la eficacia de la escuela, en las que se destaca que la participación social en la enseñanza y la relación familia/centro docente/comunidad son factores importantes para el éxito de la escuela, el Consejo apunta a la importancia que tiene al hacer participar a los padres, alumnos, profesores, directores y organismos locales -así como a sus organizaciones europeas y nacionales- en las actividades al respecto.

3. Considerando que la creciente atención que se presta a la seguridad en las escuelas refleja la evolución de la sociedad y que la seguridad en las escuelas refleja aspectos de las relaciones de los alumnos entre sí y de los alumnos con los profesores dentro de la escuela, así como de las relaciones entre ésta y su entorno social. Teniendo en cuenta que el fomento de la seguridad en las escuelas puede suponer asimismo la prevención y la lucha contra la intimidación, la tiranización y los malos tratos (tanto de alumnos como de profesores). Considerando que, entre otras cosas, los estudios sobre las relaciones sociales en la escuela desde el punto de vista de las relaciones entre los sexos y los proyectos piloto en dicho ámbito podrían aportar una contribución valiosa a la búsqueda de las causas de la violencia, a su prevención y a la creación de un clima de seguridad en las escuelas.

4. Teniendo en cuenta que existe una gran diversidad de prácticas y diferentes planteamientos para fomentar la seguridad en las escuelas de los Estados miembros, a pesar de que éstos se enfrentan con el mismo tipo de problemas de seguridad en las escuelas. Teniendo en cuenta que en el plano europeo se han dado los primeros pasos para estudiar estos problemas en los Estados miembros. 5. Teniendo en cuenta que, si bien la seguridad en las escuelas entra claramente en el ámbito de competencias de los Estados miembros, la dimensión europea podría ofrecer una aportación particular en esta cuestión.

Subrayando que el intercambio de información y la experiencia en el ámbito de la seguridad en las escuelas pueden presentar ventajas importantes y que deberían organizarse de forma estructurada, para que den el mayor fruto posible. ADOPTA LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES: 1. Un grupo ad hoc de expertos a nivel europeo podría ser de gran ayuda para crear un marco en el que puedan desarrollarse las actividades mencionadas más adelante. Dichas actividades podrían incluir también el fomento de la investigación en el ámbito de la seguridad en las escuelas y la organización de conferen cias europeas sobre este tema.

Este grupo de expertos podría estar constituido por representantes de la Comisión, representantes nacionales que serían designados a partir de propuestas de los Estados miembros, y representantes de las organizaciones europeas de profesores y de padres. Podría también, cuando lo estimase pertinente, consultar a otras organizaciones europeas competentes en la materia. 2. La garantía de que a nivel europeo hay un intercambio específico de información y experiencia podría contribuir al fomento de la seguridad en la escuela. Dicho intercambio tendría por objeto -con la colaboración del grupo de expertos- recoger, seleccionar y difundir información sobre datos cualitativos y cuantitativos, prácticas, políticas y resultados de investigación sobre seguridad en las escuelas en la Unión Europea.

Este intercambio podría hacerse, por ejemplo, a través de redes informáticas entre las instituciones nacionales que contribuyan al fomento de la seguridad en la escuela. 3. La organización de proyectos piloto supranacionales a escala europea podría prestar una valiosa contribución al posterior desarrollo de las acciones destinadas a fomentar la seguridad en las escuelas. Estos proyectos piloto deberían servir, entre otras cosas, para experimentar con enfoques que parezcan eficaces para fomentar la seguridad en las escuelas, y deberían organizarse desde la base. Las iniciativas deberían partir de los Estados miembros y de las escuelas.

El grupo de expertos participaría estrechamente en la realización de los proyectos piloto. De esta forma podría garantizarse una variedad de planteamientos y experiencias. Se prestaría especial atención a los aspectos preventivos y paliativos, así como a las causas de la violencia en la escuela y al lugar de ésta en su entorno. En la concepción de los proyectos piloto debería medirse y evaluarse el valor añadido de los distintos enfoques. HACE UN LLAMAMIENTO A LOS ESTADOS MIEMBROS: 4. Para que prosigan y, en caso necesario, mejoren sus actividades en el fomento de la seguridad en las escuelas.

Para que estimulen la participación en la cooperación a escala europea en materia de seguridad en la escuela, participando en el intercambio específico de información y experiencias y en la creación de proyectos piloto y de un grupo de expertos, así como en conferencias europeas sobre seguridad en las escuelas. HACE UN LLAMAMIENTO A LA COMISIÓN PARA QUE, EN COOPERACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS Y DENTRO DEL MARCO PRESUPUESTARIO ACTUAL Y DE LOS INSTRUMENTOS COMUNITARIOS EXISTENTES, 5. Se cree un grupo de expertos sobre seguridad en las escuelas, el cual existirá hasta el final de 1999. Dé su apoyo al intercambio específico de información y experiencias en materia de seguridad en las escuelas.

Dé su apoyo a los proyectos piloto y conferencias internacionales sobre seguridad en las escuelas. Informe al Consejo de los resultados de estas actividades a más tardar el 30 de junio de 1999, con objeto de que éste pueda realizar una evaluación global de los mismos. Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997. Por el Consejo El Presidente F. BODEN

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