Resolución del comité consultivo CECA sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos, presentada por la Comisión Europea (Adoptada por unanimidad con una abstención en la 337a sesión, de 10 de octubre de 1997) Diario Oficial n° C 356 de 22/11/1997 p. 0003 - 0006 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO CECA SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE REESTRUCTURA EL MARCO COMUNITARIO DE IMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS, PRESENTADA POR LA COMISIÓN EUROPEA (Adoptada por unanimidad con una abstención en la 337a sesión, de 10 de octubre de 1997) (97/C 356/03) EL COMITÉ CONSULTIVO CECA, - En conocimiento de la propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos (1); - Vistos el Libro blanco de la Comisión titulado «Una política energética para la Unión Europea» (2), el informe de la Comisión titulado «El mercado de los combustibles sólidos de la Comunidad en 1996 y sus previsiones para 1997» (3), así como la Decisión n° 3632/93/CECA (4) sobre intervención de los Estados miembros en favor de la industria del carbón; - Con referencia a su Resolución sobre el Libro blanco de la Comisión arriba citado (5) y a su Resolución sobre «El futuro de la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero» (6), dirige a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo las siguientes observaciones básicas y adicionales sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos.
1. Observaciones básicas - Los productores, usuarios y comerciantes europeos de carbón y acero tienen en su haber grandes logros y grandes progresos en todas las áreas de protección del medio ambiente, conservación de recursos y eficacia energética. Asimismo, han puesto de relieve explícitamente su adhesión al lema del «desarrollo sostenible». Al mismo tiempo, apuntan al hecho de que la energía es una condición previa para el progreso, la movilidad, el crecimiento, el empleo y la calidad de vida y que, debido a ello, hay que considerar en su justo valor los efectos positivos del consumo de energía.
Los productores, usuarios y comerciantes llaman a la reflexión sobre el hecho de que los actuales conocimientos científicos sobre el cambio climático recomiendan una política preventiva, que no entre en contradicción con otros objetivos esenciales de la sociedad, como el crecimiento y el empleo. También en el futuro, los productores, usuarios y comerciantes seguirán prestando su apoyo a la voluntad de la Unión Europea de reducir las emisiones de CO2 de conformidad con un programa resultante de un acuerdo mundial y defienden el punto de vista de que los éxitos obtenidos por ellos en el pasado son prueba suficiente de que su contribución a este programa se puede obtener por medios distintos de los fiscales y, sobre todo, a través de acuerdos negociados con las autoridades. - Este proyecto de Directiva, en el que se prevé la creación de un marco comunitario con niveles mínimos de imposición aplicables a los productos energéticos, afecta especialmente a la minería del carbón y a la industria siderúrgica, así como a numerosos clientes de estas ramas industriales. - Con la solución fiscal prevista en el proyecto de Directiva, en la que se pretende satisfacer en la misma medida la preocupación por la protección del medio ambiente, por el funcionamiento del mercado interno y por reducir los gravámenes sociales con el fin de mejorar la situación del empleo, no se conseguirá alcanzar estos fines: - Esta solución va encaminada a introducir niveles mínimos de imposición para los productos energéticos, dejando a los Estados miembros un amplio margen de flexibilidad, por lo que no resulta adecuada para mejorar de forma significativa el funcionamiento del mercado interior.
Además, se conceden a los Estados miembros otras posibilidades de gravar la energía o de conceder exenciones fiscales en el sector. Siguiendo con lo mismo, el principio de la neutralidad fiscal no es obligatorio para los Estados miembros. Estos son los motivos por los que aumentarán las distorsiones entre los Estados miembros. No se logrará armonizar la imposición de los productos energéticos de la manera en que la Comisión Europea aspira a conseguir. A ello se añade que la prevista devolución de impuestos a las empresas supondría un enorme esfuerzo administrativo y sería muy poco transparente, de lo que se deduce que la carga neta restante seguiría siendo considerable. - En la solución fiscal prevista por la Comisión, se eleva el coste de los productos energéticos, que ya en la actualidad son considerablemente más elevados que los costes que tiene que soportar el sector industrial en algunos países, que se cuentan entre los más importantes competidores.
Además, este aumento de los costes afectará a las empresas de forma distinta según los Estados miembros, lo que, por consiguiente, tendrá un efecto discriminatorio. - El proyecto de Directiva pone en peligro puestos de trabajo: en una primera fase directamente en la minería y en todas las ramas industriales con un gran consumo de energía, entre las que se encuentra en primer lugar la industria siderúrgica; luego, indirectamente, ya que los clientes industriales intentarán compensar el aumento de los costes fiscales mediante operaciones de racionalización que repercutirán en la situación del empleo.
Estas serias consecuencias para el empleo se harán realidad con toda certeza y, además, como reacción y efecto inmediatos -sin que influya para nada en ello el hecho de que el impuesto se introduzca, como está previsto, de forma escalonada-. Frente a esta certeza, los efectos positivos que en la propuesta fiscal de la Unión Europea se supone que tendrá para el empleo la reducción de los impuestos, por ejemplo, en el caso de las cargas salariales, son inciertos y, en el mejor de los casos, sólo se pueden percibir a largo plazo. - En cualquier caso, la introducción de un impuesto como el que se nos propone ahora provocaría muy serios problemas sociales en las cuencas carboníferas, en las que todavía en la actualidad sigue habiendo 300 000 personas empleadas en las minas de hulla y en las actividades de su entorno.
También en la industria siderúrgica de la Unión Europea se verían en peligro gran parte de los aproximadamente 600 000 puestos de trabajo que, directa o indirectamente, dependen de la producción de acero. - Las repercusiones negativas para el empleo en general son tanto más serias cuanto que la imposición unilateral de los productos energéticos en la Unión Europea esconde en su seno el peligro de que emigren a terceros países sobre todo aquellas ramas de la industria que necesitan un gran consumo de energía. Mediante el impuesto sobre la energía se inducirá a los implicados a transferir su producción a terceros países que no presenten tantas exigencias en cuanto a protección del medio ambiente, con lo cual no sólo no se conseguirá reducir el nivel de emisión de CO2, sino que, incluso, empeorará el balance medioambiental global.
La Unión Europea no puede permanecer indiferente ante este tipo de evolución. - Hay otra razón por la que nuevas medidas fiscales para encarecer el consumo de energía en la economía europea son perjudiciales también para la política medioambiental: estas medidas privan a la economía de los medios que ésta necesita urgentemente para investigar y para invertir en mejoras de la eficacia energética y de la protección del medio ambiente. Desde el punto de vista de la política industrial y medioambiental, tendría más sentido que la Comisión fomentase este tipo de proyectos y prestase su apoyo a la difusión a nivel mundial de los conocimientos tecnológicos de que dispone la industria europea en el área de la obtención y el aprovechamiento eficaces de energía. - En los dictámenes de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo, se dice que la competitividad de la industria europea se ve muy amenazada.
Por eso, se afirma, son necesarias las medidas para reducir la presión fiscal que se han tomado ya en algunos Estados miembros o que todavía se están discutiendo. En el mismo sentido abundan las Directrices que la Comisión Europea ha elaborado para fortalecer la competencia y reducir los precios en el caso de las energías de redes. En contradicción con todo esto está la imposición fiscal de los productos energéticos de conformidad con la propuesta de Directiva de la Comisión, que disminuiría la competitividad de la industria europea. - En este contexto, el Comité consultivo lamenta que, a diferencia de otras versiones anteriores con las que se pretendían alcanzar los mismos objetivos, la actual propuesta ya no reconozca estos hechos, al no considerar ya que la introducción de medidas con efectos similares en aquellas zonas industriales del mundo que se encuentran entre los principales competidores de la Unión es un requisito previo para la imposición de medidas fiscales a los productos energéticos en la Unión Europea. - En general, se puede constatar que las galopadas en solitario y los papeles de pionera protagonizados por Europea occidental no tendrán ninguna utilidad para el medio ambiente y serán perjudiciales para la industria mientras no exista una esperanza fundada de que se imponga una conducta coordinada al menos entre los Estados industriales más importantes.
2. Observaciones adicionales en relación con la minería - El abastecimiento energético de la Unión Europea se basa en una equilibrada mezcla energética, que es el único medio de poner en consonancia los objetivos que tanto la Comisión Europea como los Estados miembros persiguen en su política energética: disponer de un abastecimiento energético que esté siempre garantizado, que sea competitivo y respetuoso del medio ambiente. La propuesta de la Comisión, que, supuestamente, debería servir para armonizar la imposición de productos energéticos, hace más difícil mantener la mezcla energética y pone, así, en peligro la consecución de los objetivos energéticos reconocidos como tales. - Una imposición fiscal de las energías utilizadas en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 13 supondría un golpe decisivo para la competitividad de las fuentes de energía fósiles y, especialmente, de los combustibles empleados para producir electricidad, con lo cual se provocarían distorsiones de la competencia en la mezcla energética tanto dentro de un mismo Estado miembro como entre distintos Estados miembros.
Resultarían especialmente afectados los países carboníferos de la Unión Europea. - La aplicación de exenciones fiscales -especialmente a las energías renovables y al gas natural- en el sentido del artículo 14 equivale a penalizar los combustibles sólidos, sería discriminatoria, falsearía la competencia e iría en contra de los objetivos de los Tratados europeos. En cuanto a la exención fiscal del gas natural, hay que decir que la preferencia por el gas que se esconde detrás de ella refleja una perspectiva muy limitada. Con esta medida se fomentaría precisamente la fuente de energía cuyas existencias, tanto en Europa como en el mundo entero, tienen menos alcance y se toleraría que el abastecimiento de gas dependiese de regiones del mundo que son inestables.
Todavía ha de aumentar considerablemente la dependencia de la Unión Europea respecto a las importaciones de energía: se prevé que del 48 % en 1990 se pase al 56 % en el año 2000. Un impuesto sobre la energía haría crecer esta dependencia de forma alarmante, ya que el carbón es uno de los pocos combustibles de los que la Unión Europea cuenta con existencias propias de gran volumen. En el Libro blanco titulado «Una política energética para la Unión Europea», la Comisión Europea advierte con razón de los peligros que supone la creciente dependencia energética de la Comunidad, que es uno de los «principales motivos de preocupación».
Por esta razón, dice que «la seguridad de abastecimiento debe continuar siendo una preocupación constante de los poderes públicos». - En su Libro blanco, la Comisión Europea prevé que la Comunidad contará también en el futuro con un importante mercado para el carbón. En el sector de la electricidad, la Comisión asigna al carbón un importante papel: la aplicación de tecnologías de combustión todavía más eficaces hará que los combustibles sólidos mantengan o incluso aumenten su cuota de mercado a largo plazo. La propia Comisión pretende contribuir a ello con una «aportación importante» a través de su política de investigación (7).
En el sector de las centrales eléctricas, se pueden lograr mejoras aumentando más aún el grado de eficacia y gracias a la producción combinada electricidad-calor, lo que también traerá consigo una clara reducción del CO2. - La minería europea de la hulla está dispuesta a prestar su apoyo al desarrollo y aplicación de una tecnología limpia en las centrales eléctricas, que reduzca las emisiones. Una medida sensata desde el punto de vista económico y eficaz desde la perspectiva de la política medioambiental sería fomentar mediante ayudas financieras y transferencia de tecnología la aplicación de estas técnicas también en otros países que consumen mucho carbón en la producción de electricidad y disponen únicamente de tecnologías anticuadas en sus centrales eléctricas. - La minería de la hulla en la Unión Europea se encuentra en una situación económica muy difícil.
En su lucha por la existencia, los esfuerzos de las empresas mineras se dirigen hacia una enérgica racionalización y la reducción de costes. La reducción de costes también es necesaria para alcanzar realmente la degresión exigida en la Decisión sobre ayudas de la Comisión Europea. Pero los esfuerzos que, con gran éxito, han hecho hasta ahora las empresas mineras corren peligro de verse anulados por los planes de imposición de la energía, ya que dichos planes elevarían los costes administrativos, sobre los que la minería no tiene ningún poder de control. 3. Observaciones adicionales en relación con la industria siderúrgica - La fabricación de acero consume mucha energía.
Por eso mismo, la industria siderúrgica europea siempre ha sido especialmente ahorrativa en la utilización de energía, independientemente de la evolución de los precios de la energía. A esto se une la considerable reducción de las repercusiones medioambientales derivadas del aprovechamiento de la energía: en los últimos 35 años, las emisiones de CO2 se han reducido en casi el 50 % por cada tonelada de acero laminado. - La industria siderúrgica europea continuará esforzándose, en su propio interés, por que la utilización de la energía se haga de manera racional y respetuosa del medio ambiente.
Un aumento de las cargas fiscales que gravan el consumo de energía no tendría ningún efecto de encauzamiento; más bien, al contrario, de esta manera, las empresas se verían privadas de los medios que tan urgentemente necesitan para invertir en la mejora de la eficacia energética y perfeccionar la protección del medio ambiente. Por eso, la mejor forma de contribuir a estos objetivos sería que la Comisión Europea -en el marco del fomento de la investigación en el sector del acero- liberase más recursos para estos fines y fomentase activamente las inversiones dirigidas a ellos. - El proyecto fiscal de la Comisión está en contradicción con las obligaciones que la industria siderúrgica ha contraído voluntariamente en algunos Estados miembros para reducir el consumo de energía y las emisiones de CO2.
Estas obligaciones se verían privadas de su base con el actual proyecto. - La industria siderúrgica europea constata que en la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de la propuesta fiscal se pretende tener en cuenta la especial sensibilidad de determinadas ramas de la industria, entre ellas la industria siderúrgica, y se concede una exención fiscal para el uso de determinados productos energéticos utilizados principalmente para los procesos de reducción química y en los procesos metalúrgicos y electrolíticos. Sin por ello renunciar a sus reservas globales frente a un impuesto sobre la energía, la industria siderúrgica exige que las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 13 se hagan extensivas a todos los productos energéticos utilizados en la industria siderúrgica, con el fin de evitar distorsiones de la competencia entre los distintos procedimientos de fabricación del acero.
POR TODO LO CUAL, EL COMITÉ CONSULTIVO CECA: - Constata que la propuesta de imposición de la energía presentada por la Comisión no es adecuada para conseguir ninguno de los objetivos con los que se fundamenta dicha propuesta. No sólo no se consigue armonizar la imposición fiscal sino que, al contrario, se provoca la aparición de nuevas distorsiones. Se falsea la competencia entre las distintas fuentes de energía y también entre las distintas economías nacionales. Las ramas de la industria con un elevado consumo de energía ven amenazada su competitividad y el empleo y el crecimiento continuarán cayendo en la Unión Europea.
La transferencia de la producción a países con menos cargas fiscales empeorará el balance global de CO2. - Llama la atención sobre el hecho de que la creación de más impuestos hará que aumenten los costes de la fabricación del acero, lo que ejercerá una influencia negativa sobre la competitividad de la industria siderúrgica europea en los mercados mundiales. Este tipo de medidas tampoco benefician en nada al medio ambiente. - Recuerda que, en el Libro blanco, se fijó para la política energética el objetivo de garantizar un abastecimiento de energía seguro, barato y respetuoso del medio ambiente.
El impuesto sobre la energía que se propone ahora pondría en tela de juicio una mezcla ponderada de fuentes de energía y penalizaría especialmente al carbón, que es la principal fuente de energía autóctona. - Recuerda que los sectores del carbón y del acero son conscientes de su responsabilidad frente al medio ambiente. La prueba de ello está en los grandes éxitos que se han logrado en todas las áreas medioambientales. Los sectores del carbón y del acero continuarán también en el futuro con sus esfuerzos, si no se ven impedidos en el intento por medidas fiscales. Las obligaciones contraídas voluntariamente son preferibles a las medidas impositivas. - Constata que para hacer frente a la cuestión del cambio climático es necesaria una amplia ofensiva tecnológica.
Hay que desarrollar y aplicar en la práctica las tecnologías del carbón, ante todo también en aquellos países que tienen unos niveles más bajos. Hay que reforzar las medidas dirigidas a este fin. La introducción de un impuesto sobre la energía sería contraproductiva. - Se opone firmemente a la propuesta presentada e invita a la Comisión a supeditar la introducción en la Unión Europea de un impuesto sobre la energía al hecho de que aquellos países industriales que son los principales competidores de la Unión Europea -y especialmente los países de la OCDE- tomen medidas con efectos similares.
Sólo esta reciprocidad de las medidas podrá evitar o, por lo menos, limitar las consecuencias negativas que tendría la introducción unilateral de un impuesto sobre la energía en la Unión Europea. (1) DO C 139 de 6. 5. 1997, p. 14. (2) COM(95) 682 final. (3) SEC(97) 1093 final. (4) DO L 329 de 30. 12. 1993, p. 12. (5) DO C 232 de 10. 8. 1996, p. 3. (6) DO C 220 de 19. 7. 1997, p. 12. (7) COM(95) 682 final, p. 22.