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Resolución del Comité Consultivo CECA sobre el fondo de investigación decidido por el Consejo Europeo el 16 de junio de 1997 en Amsterdam (Adoptada por unanimidad en la 337a sesión, de 10 de octubre de 1997)

CELEX
31997Y1122(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1997-10-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité Consultivo CECA sobre el fondo de investigación decidido por el Consejo Europeo el 16 de junio de 1997 en Amsterdam (Adoptada por unanimidad en la 337a sesión, de 10 de octubre de 1997) Diario Oficial n° C 356 de 22/11/1997 p. 0006 - 0007 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO CECA SOBRE EL FONDO DE INVESTIGACIÓN DECIDIDO POR EL CONSEJO EUROPEO EL 16 DE JUNIO DE 1997 EN AMSTERDAM (Adoptada por unanimidad en la 337a sesión, de 10 de octubre de 1997) (97/C 356/04) 1. EL COMITÉ CONSULTIVO CECA - Hace referencia a la Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam del 16 de junio de 1997 sobre el crecimiento y el empleo (1), - Recuerda sus memoranda y su Resolución sobre los aspectos relacionados con la expiración del Tratado CECA en el año 2002 (2), y recuerda sucintamente los principales elementos de su posición con respecto a este fondo de investigación.

2. EL COMITÉ CONSULTIVO CECA: - Da por supuesto que el Tratado CECA expirará en el año 2002. - Precisa que la industria del carbón y del acero subordina su renuncia, cuando se produzca la expiración del Tratado, a su propio marco reglamentario y a su voluntad acuciante por establecer un balance preciso con objeto de determinar los aspectos de la política del carbón y del acero, una vez demostrada su eficacia, y los instrumentos necesarios para asegurar la continuación de una política comunitaria competitiva. - Recuerda que todas las partes reconocen desde este momento que la investigación cooperativa CECA es un elemento esencial que conviene conservar tras la expiración del Tratado. - Invoca, a este respecto, los argumentos siguientes: - la investigación cooperativa posee un alto grado de eficacia, especialmente cuando se trata de conquistar y de consolidar nuevos mercados; - dicha actividad ha creado una división del trabajo entre las instituciones dedicadas a la investigación que transciende todas las fronteras interiores de la Unión Europea, evitando así las actividades paralelas, tan superfluas como costosas, sin que por esta razón se elimine la competencia de ideas en los aspectos técnicos y sociales; - ha conseguido que se establezca una cooperación fructífera en el sector de la investigación entre los productores de carbón y de acero y los importadores de dichos productos, sus transformadores y sus proveedores; - ha favorecido un intercambio intenso entre la ciencia, por un lado, y los servicios de investigación y desarrollo, por otro, sobre todo mediante la integración en la investigación social de los representantes y los expertos; - ha permitido proseguir sin descanso, incluso en períodos de menor rendimiento y de crisis social, la investigación y el desarrollo; - ha creado las condiciones idóneas para desarrollar no solamente los proyectos de investigación capaces de producir resultados a corto plazo, sino igualmente los proyectos cuyos resultados sólo se esperaban a medio y largo plazo.

3. EL COMITÉ CONSULTIVO CECA: Está convencido de que en el futuro la investigación comunitaria de la CECA tendrá una importancia fundamental: - El progreso técnico depende de una investigación de materiales altamente desarrollada y de una utilización óptima de la energía. - Los efectos sobre el mercado de trabajo son considerables. Una investigación bien desarrollada permite preservar y crear empleos en los dos sectores: - en la siderurgia europea trabajan unas 300 000 personas y en el sector de la transformación del acero alrededor de 15 millones, - en la industria del carbón, aproximadamente 150 000 personas, y es indispensable un esfuerzo de investigación de alto nivel técnico, especialmente para la utilización energética del carbón. - Estas actividades ejercen un impacto considerable sobre el medio ambiente. - La investigación cooperativa CECA necesita en el futuro una base material sólida.

Además, la utilización consecuente de las reservas CECA, constituidas a partir de una exacción independiente de la rentabilidad de las dos industrias (una exacción europea extraordinaria, sin parangón en otros sectores de la política comunitaria) reviste una importancia fundamental. 4. EL COMITÉ CONSULTIVO CECA: Recomienda en este aspecto al Consejo de la Unión Europea, que debe pronunciarse sobre el empleo futuro de las reservas y de su producto, que tenga en cuenta los principales elementos siguientes: - Conviene administrar las reservas CECA disponibles, tras la expiración del Tratado CECA en 2002, con independencia del presupuesto general de la Unión Europea.

El paso a una fundación independiente, cuya dirección reuniese a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a representantes de la industria del carbón y del acero, de sus trabajadores, de los consumidores y de los comerciantes, sería un buen modelo en este caso. Pero podrían considerarse otros tipos de gestión. - La inversión de los fondos de reserva CECA y del conjunto de las contribuciones voluntarias eventuales de la industria debería regirse por el principio de la optimización del rendimiento, es decir, centrarse en un rendimiento máximo y una seguridad máxima. La asignación de capital para cubrir riesgos que no se adecuen a estos principios debería evitarse. - El producto íntegro de esta inversión, deducidos los gastos de gestión, debe destinarse a la investigación técnica y social del sector del carbón y del acero.

Los sectores directamente relacionados con estas dos industrias merecen el mismo tratamiento, según una antigua tradición de la CECA. - En el reparto del producto entre los proyectos de investigación del sector del carbón y del acero, conviene aplicar una proporción que se rija, entre otros criterios, por el volumen de las contribuciones de estas dos industrias a la cantidad total de la exacción durante el período de aplicación del Tratado CECA. Señala finalmente que, por razones obvias, conviene que la Comisión y el Consejo, en su decisión sobre el empleo de las reservas y del producto de éstas, establezcan la asignación para los fines previstos en el Tratado CECA.

(1) DO C 236 de 2. 8. 1997, p. 3. (2) DO C 206 de 11. 8. 1995, p. 7; DO C 334 de 8. 11. 1996, p. 3; y DO C 220 de 19. 7. 1997, p. 12.

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