Resolución del Comité Consultivo CECA sobre la clasificación de la chatarra (Adoptada por unanimidad menos dos abstenciones en la 337a sesión, de 10 de octubre de 1997) Diario Oficial n° C 356 de 22/11/1997 p. 0008 - 0010 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO CECA SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LA CHATARRA (Adoptada por unanimidad menos dos abstenciones en la 337a sesión, de 10 de octubre de 1997) (97/C 356/05) 1. INTRODUCCIÓN Los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea han ratificado el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Este Convenio se ocupa del transporte transfronterizo de desechos peligrosos así como de otros desechos. La chatarra está clasificada entre los desechos no peligrosos. El Convenio de Basilea representa el punto de partida para los trabajos de la OCDE y de la Unión Europea sobre el tema. La OCDE, por ejemplo, publicó el 30 de marzo de 1992 una Decisión (92/39 final) relativa al control dentro de la OCDE de los movimientos transfronterizos de desechos destinados en concreto a operaciones de valorización. La OCDE clasifica los desechos en tres listas (roja, naranja y verde). Los procedimientos de notificación y autorización derivados de esta Decisión de la OCDE son tanto más estrictos y obligatorios cuanto más peligrosos se consideran los desechos.
Desde el principio, la totalidad de la chatarra se encuentra en la lista verde, en la que figuran los desechos no peligrosos. En la Unión Europea, el transporte transfronterizo de desechos -tanto interior como exterior- cae en el campo de aplicación del Reglamento (CEE) n° 259/93 (1), que se basa en los trabajos de la OCDE. Así pues, aunque se reconoce que la chatarra no es peligrosa, en la actualidad la Unión Europea la considera como un desecho. 2. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES Y DE SEGURIDAD RELACIONADOS CON LA CHATARRA Para poder utilizar la chatarra en la siderurgia, es necesario someterla a un tratamiento previo con el fin de cumplir una serie de requisitos de calidad, protección del medio ambiente y seguridad (en concreto, de los trabajadores).
Los requisitos relacionados con la seguridad son prioritarios y el hecho de no cumplirlos puede tener como resultado la no aceptación del cargamento. Así pues, todas las categorías de chatarra deberán ir desprovistas de: - recipientes a presión que puedan causar explosiones, - materiales peligrosos, inflamables, explosivos, armas de fuego, suciedad, substancias contaminantes o cualquier otro tipo de substancia peligrosa para el medio ambiente y la salud, - productos radiactivos (de hecho, los desechos radiactivos están excluidos explícitamente del campo de aplicación del Convenio de Basilea y de las normativas derivadas de él).
Dado que este material es totalmente reciclable por un número ilimitado de veces sin que se produzcan pérdidas de calidad, su utilización se integra perfectamente en un modelo de desarrollo sostenible por los siguientes motivos: - se limita el consumo de mineral de hierro, que es una materia prima no renovable, - se ocasionan considerables ahorros de energía. Además, el valor intrínseco de la chatarra recogida da lugar a que siempre sea reciclada, con lo que se evita que se descargue en vertederos o quede abandonada. Por otra parte, la protección del medio ambiente durante el proceso de reciclaje de la chatarra queda garantizada, merced a los requisitos sobre emisiones que figuran en los permisos de explotación de los establecimientos industriales.
Así pues, aparte del tratamiento previo al que se la somete, la charatarra no requiere obligación o norma alguna para que quede garantizado un alto nivel de protección del medio ambiente. Son innegables las ventajas ecológicas que se obtienen si la siderurgia recicla la chatarra. 3. ASPECTOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CHATARRA El abastecimiento de chatarra es esencial para mantener y desarrollar la siderurgia comunitaria. Desde una perspectiva global, los intercambios comerciales de chatarra de la Unión Europea, tanto en el interior como en el exterior, ascienden anualmente a casi 100 millones de toneladas (2); de esta cantidad: - más de 20 millones de toneladas corresponden a importaciones y casi 25 millones de toneladas a exportaciones (intra y extra comunitarias), - entre 50 y 60 millones de toneladas corresponden a la recogida y tratamiento dentro de la Unión Europea.
El consumo de chatarra de la siderurgia comunitaria asciende a aproximadamente 90 millones de toneladas al año, lo que representa casi una cuarta parte del consumo mundial. La viabilidad de un sector básico como la siderurgia implica que sus materias primas -y, en concreto la chatarra- estén disponibles en condiciones óptimas de abastecimiento, tanto en lo que se refiere a la calidad como al precio. La chatarra -como también, por otra parte, el mineral de hierro- está sometida a la competencia del mercado mundial de materias primas. Por esta razón, cualquier obligación injustificada que afecte a la libre circulación de la chatarra o cualquier connotación peyorativa -como la etiqueta de desecho- puede ocasionar dificultades de tipo comercial y técnico y comprometer la competitividad de las empresas europeas que utilizan chatarra.
El hecho de figurar en la lista verde no protege a la chatarra frente a obligaciones particulares debidas a la aparición de normas o restricciones injustificadas en su caso. Además, la aparición de distintas interpretaciones según las autoridades o los países ocasionaría distorsiones de la competencia. Por ejemplo, la United States Environmental Protection Agency (EPA) ha excluido recientemente las materias metálicas secundarias de la legislación medioambiental, decisión que se inscribe en la argumentación que sigue. Sin embargo, la existencia simultánea de legislaciones divergentes para dos socios comerciales complicará la situación internacional y es perjudicial, desde el punto de vista comercial, para las empresas de la Unión Europea relacionadas con la chatarra.
La etiqueta de desecho que en la actualidad pesa sobre la chatarra sólo puede tener repercusiones negativas en la imagen de marca y los precios no sólo de la chatarra sino también del acero en general, en tanto que productos reciclables, y esto no está justificado. Son innegables las ventajas económicas que se producen si la siderurgia recicla la chatarra. 4. OBSERVACIONES GENERALES En la Unión Europea, como en el resto del mundo, la chatarra es una materia prima indispensable para fabricar acero, tanto mediante la fundición (integrada) como por el procedimiento eléctrico y tanto si se trata de acero ordinario como de aceros especiales (por ejemplo, acero aliado, acero inoxidable, etc.).
Así pues, la chatarra utilizada en la siderurgia, además de ser un producto cubierto por el Tratado CECA, es una materia prima insustituible. El Comité consultivo CECA observa que el Parlamento Europeo ha recomendado que no se siga considerando la chatarra como un desecho. El Comité consultivo constata que los Estados Unidos de América consideran la chatarra como un producto y no como desecho. Este enfoque es lógico a la par que razonable tanto desde una perspectiva medioambiental como económica o en relación con la protección de los trabajadores. El desarrollo durante estos últimos años del procedimiento eléctrico de fabricación, que consume más chatarra que el sistema integrado, ha hecho que aumente considerablemente la utilización de chatarra, lo que concede aún más relevancia a la presente Resolución.
5. POR TODO LO CUAL, EL COMITÉ CONSULTIVO CECA: - Constata que la recuperación de chatarra y, especialmente, su separación de otros materiales se ve facilitada por sus propiedades físicas específicas, como, entre otras, el ferromagnetismo y su elevado peso específico. - Se indigna ante el hecho de que la legislación existente clasifique todas las categorías de chatarra indistintamente como desechos, sin tener en cuenta que esta chatarra puede haber experimentado un tratamiento idóneo para hacer que se la pueda utilizar directamente en la siderurgia. - Considera que las distintas categorías de chatarra responden a una serie de definiciones y obligaciones que se pueden controlar objetivamente y que, por lo tanto, son objeto de especificaciones diferentes. - Recuerda que dichas especificaciones, en lo que se refiere a las características químicas y físicas, permiten que la chatarra cumpla una serie de obligaciones, en particular, en relación con la calidad, la protección del medio ambiente y la seguridad de los trabajadores. - Anima a este respecto a la Comisión a que continúe esforzándose por obtener normas europeas coherentes, sobre todo en relación con el control de la radiactividad. - Afirma categóricamente que la chatarra constituye una materia básica valiosa por los siguientes motivos: - su utilización no presenta peligro para el ser humano ni para el medio ambiente, - se puede reciclar un número ilimitado de veces sin que pierda sus propiedades esenciales, - existen procesos relativamente sencillos y poco costosos que permiten transformar la chatarra en un producto similar al producto original. - Se adhiere plenamente a la recomendación del Parlamento Europeo de que se deje de calificar a la chatarra de «desecho» en la legislación comunitaria (3).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Comité consultivo CECA pide insistentemente que se considere la chatarra como un «producto» y que se la retire de la lista de «desechos» de la OCDE, así como del campo de aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre desechos. (1) DO L 30 de 6. 2. 1993, p. 1. (2) 1995. (3) DO C 261 de 9. 9. 1996, p. 150.