Resolución del comité consultivo CECA sobre el funcionamiento del sistema de información estadística relativo al comercio exterior del acero en el sector CECA (Adoptada por unanimidad en la 337a sesión, de 10 de octubre de 1997) Diario Oficial n° C 356 de 22/11/1997 p. 0010 - 0011 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO CECA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RELATIVO AL COMERCIO EXTERIOR DEL ACERO EN EL SECTOR CECA (Adoptada por unanimidad en la 337a sesión, de 10 de octubre de 1997) (97/C 356/06) EL COMITÉ CONSULTIVO CECA, Con referencia a sus resoluciones anteriores, dedicadas, entre otros, al funcionamiento del sistema de información estadística CECA, y especialmente a las de 2 de abril de 1993 (1) y 14 de marzo 1996 (2), - Vuelve a llamar la atención de la Comisión sobre el grave retraso con el que las aduanas nacionales transmiten la información estadística relativa al comercio del acero.
Tan sólo una minoría de los Estados miembros respetan al pie de la letra el Reglamento de la Comisión en el que se prevé la transmisión de los resultados mensuales de sus estadísticas de comercio exterior en un plazo máximo de seis semanas una vez concluido el período de referencia. - Constata que estos retrasos persistentes impiden que las autoridades comunitarias y los operadores del mercado del acero analicen con efectividad la evolución de dicho mercado en el conjunto de la Comunidad y que prevean su desarrollo. - Señala que esta situación impide que la industria de la Unión Europea recurra, tal y como lo hacen sus competidores no comunitarios, de forma rápida y eficaz a los instrumentos de política comercial, mientras que los componentes del mercado internacional del acero se modifican rápidamente. - Recuerda que la Unión Europea es uno de los mercados del acero más extendidos del mundo y que las importaciones procedentes de terceros países desempeñan aquí un papel más importante, en materia de precios y de cantidades, que en la mayoría de los otros sectores.
Por lo tanto, es necesario un sistema de «alarma anticipada» basado en informaciones estadísticas previas, ya que permite que los productores siderúrgicos europeos puedan reaccionar rápidamente en cuanto a sus estimaciones de mercado y a su producción. EN ESTE CONTEXTO, EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CECA - Vuelve a instar a la Comisión Europea a que exija que todos los Estados miembros le transmitan sus estadísticas completas de comercio exterior dentro de los plazos prescritos. - Reitera su petición a la Comisión y los Estados miembros de que mantengan el sistema comunitario de vigilancia previa de las importaciones de ciertos productos CECA.
Ello, en todo caso, hasta que exista una normalización completa de la transmisión y de la utilización de las estadísticas aduaneras. (1) DO C 121 de 1. 5. 1993. (2) DO C 138 de 9. 5. 1996.