Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1997 relativa al informe sobre la situación sanitaria de la mujer en la Comunidad Europea Diario Oficial n° C 394 de 30/12/1997 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1997 relativa al informe sobre la situación sanitaria de la mujer en la Comunidad Europea (97/C 394/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO el informe de la Comisión, de 19 de julio de 1995, sobre la situación de la salud en la Comunidad Europea y las conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 1995 (1); RECORDANDO que, en las citadas conclusiones, el Consejo considera que la elaboración de informes que contengan información completa y precisa sobre la situación de la salud, los factores determinantes de la salud y las actividades relativas a la salud en el conjunto de la Comunidad constituye un medio de aumentar el conocimiento y comprensión de la opinión pública sobre los principales problemas sanitarios en la Comunidad y sobre las acciones y programas de la Comunidad y de los Estados miembros;
RECORDANDO asimismo que, en las conclusiones mencionadas, el Consejo acordó examinar posteriormente el objetivo y la forma de los informes futuros, las fuentes de datos que deban utilizarse, la frecuencia de su publicación y la forma de utilizarlos como base para determinar las prioridades de la acción comunitaria; SE CONGRATULA del informe de la Comisión, de 22 de mayo de 1987, sobre la situación sanitaria de la mujer en la Comunidad Europea; OBSERVA que dicha relación pone de manifiesto la falta de datos fiables, actualizados, comparables y desglosados por sexo; COMPRUEBA que en dicho informe se señala un aumento importante de la esperanza de vida de la mujer desde 1970 y la persistente diferencia entre la esperanza de vida de las mujeres en los distintos Estados miembros y entre la de mujeres y hombres;
COMPRUEBA asimismo que dicho informe pone en evidencia los problemas de salud sexual y de reproducción, el aumento del cáncer de mama y de pulmón, el problema de la violencia ejercida contra las mujeres, con desfavorables consecuencias para su salud física y psíquica, la importancia de los intentos de suicidio, los distintos aspectos de los problemas vinculados a la alimentación y la importancia de las enfermedades crónicas relacionadas con el aumento de la esperanza de vida de las mujeres; ESTIMA que los puntos específicos relacionados con la salud de la mujer deberían tenerse en cuenta al reflexionar sobre el nuevo marco de acción en el ámbito de la salud pública;
CONSIDERA que, con vistas a la elaboración de los informes futuros: - el objetivo de dichos informes debería ser facilitar información sobre las tendencias y los factores determinantes de la salud que puedan utilizarse especialmente en la programación de las acciones de ámbito comunitario y en la evaluación de las acciones que se están realizando; - los temas deberían elegirse atendiendo a su interés para futuras actuaciones a escala comunitaria en el ámbito sanitario; - estos informes deberían tener en cuenta factores socioeconómicos que puedan repercutir en la salud, detenerse, en los ámbitos considerados, en el análisis de los datos y diferencias entre Estados miembros así como sus causas, y formular, en su caso, conclusiones prácticas en lo que se refiere a las acciones a escala comunitaria;
DESTACA la necesidad de consultar previamente a los Estados miembros y de que sus autoridades y organismos competentes se asocien a la elaboración de dichos informes, incluida la validación de los datos; SUBRAYA que las medidas del programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1997-2001) (2) tienen, entre otros objetivos, el de establecer indicadores comunitarios mediante la elaboración de métodos adecuados para recoger datos sanitarios que se vayan haciendo comparables, así como el apoyo a los análisis e informes sobre la situación sanitaria, las tendencias y factores determinantes de la salud;
CONSIDERA que dichos trabajos, realizados en estrecha cooperación con los Estados miembros, constituyen una aportación esencial a la mejora de la calidad y comparabilidad de los datos, de modo que se aumente la fiabilidad de los informes; CONSIDERA que dichos trabajos contribuirán asimismo a determinar un método adecuado para elaborar futuros informes, mejorando su calidad y valor; INVITA a los Estados miembros a avanzar en el desglose por sexo de los datos sanitarios teniendo en cuenta factores socioeconómicos y a que recojan más datos relativos a los problemas sanitarios específicos de las mujeres, prestando especial atención al incremento de la calidad de vida de las mujeres, habida cuenta, en particular, del aumento de su esperanza de vida;
INVITA a la Comisión a que: - tome debidamente en cuenta el presente informe para la aplicación de los programas en curso y de futuras acciones, incluido el establecimiento de las prioridades de la acción comunitaria; - dedique especial atención a mejorar la calidad y comparabilidad de los datos sanitarios y a desglosar por sexo los datos del programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud; - con vistas a la elaboración de futuros informes, consulte a los Estados miembros, de manera adecuada, sobre todo en el marco del Comité del programa Vigilancia sanitaria, para determinar el objetivo y la forma de los futuros informes, la frecuencia de su publicación, la elección de los temas, las fuentes de datos que hayan de utilizarse, el método que deba seguirse y la selección de los coordinadores.
(1) DO C 350 de 30. 12. 1995, p. 1. (2) Decisión n° 1400/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 193 de 22. 7. 1997, p. 1).