DICTAMEN DEL CONSEJO de 12 de octubre de 1998 sobre el programa de convergencia de Grecia, 1998-2001 Diario Oficial n° C 372 de 12/02/1998 p. 0002 - 0002 DICTAMEN DEL CONSEJO de 12 de octubre de 1998 sobre el programa de convergencia de Grecia, 1998-2001 (98/C 372/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1) y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 9, Vista la recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité monetario, HA EMITIDO EL SIGUIENTE DICTAMEN:
El 12 de octubre el Consejo examinó el programa de convergencia para Grecia, que cubre el período 1998-2001. El Consejo observa con satisfacción que el programa establece como objetivo prioritario el cumplimiento por parte de Grecia de las condiciones que permitirán la plena participación en la zona del euro a partir del 1 de enero de 2001. Por ello, el Consejo considera adecuado que el programa se centre en reducir la inflación y consolidar el presupuesto. Por otra parte, el Consejo considera que el programa en cuestión es coherente con las orientaciones generales de política económica.
El programa se ha elaborado basándose en una previsión macroeconómica que apunta a un importante crecimiento real debido a las inversiones, acompañado de una reducción de la inflación que se espera ver consolidada por la persistencia de la moderación salarial y del ajuste fiscal. El Consejo observa que para garantizar al mismo tiempo un crecimiento elevado y una reducción de la inflación es necesario, entre otras cosas, que la economía griega alcance buenos resultados en lo que se refiere a la oferta. La evolución de los salarios es un elemento fundamental a la hora de reducir la inflación de modo duradero.
El Consejo muestra su satisfacción por el acuerdo salarial para el período 1998-1999 e insta a todas las partes interesadas a que lo apliquen rigurosamente. El Consejo subraya la importancia de reforzar la moderación salarial en los próximos años del programa, teniendo en cuenta los objetivos del mismo en materia de inflación. En opinión del Consejo, el Gobierno griego debería estar dispuesto a adoptar las medidas necesarias para garantizar un progreso duradero en la reducción de la inflación. El Consejo valora positivamente la estrategia establecida en el programa de reducir al 0,8 % el déficit del PIB en el año 2001 gracias a la contención de los gastos corrientes básicos, lo que permitiría alcanzar un nivel más elevado de inversión pública.
En este sentido, el Consejo considera que sería deseable la definición de una norma previa de carácter vinculante para controlar los gastos corrientes básicos. A corto plazo, el Consejo insta al Gobierno griego a alcanzar el objetivo del 2,4 % del PIB para el déficit público global en 1998. El Consejo observa que el ratio de la deuda pública bruta en Grecia es aún muy elevado y subraya la importancia de garantizar que, en el período que dure el programa, la reducción del déficit se vea reflejada en mayor medida que hasta ahora en una disminución de la deuda. Por otra parte, para reducir la deuda pública debería hacerse un mayor uso de los ingresos procedentes de la privatización.
El Consejo acoge con satisfacción las reformas estructurales incluidas en el programa, que están orientadas al mercado laboral, al sistema de seguridad social y al conjunto del sector público. El Consejo insta al Gobierno griego a llevar a la práctica dichas reformas según el calendario previsto y a proseguir el esfuerzo reformador con vistas a aumentar el potencial y la eficacia de la economía griega. La posición presupuestaria subyacente correspondiente al objetivo del 0,8 % para el déficit del PIB en el año 2001 ofrece un margen de seguridad frente a una superación del umbral del 3 % del PIB ocasionada por fluctuaciones normales de carácter cíclico.
En este sentido, el programa da un importante paso hacia el cumplimiento de los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. El Consejo insta al Gobierno griego a aplicar con firmeza el programa y a adoptar las medidas necesarias para alcanzar sus objetivos, aún cuando las condiciones macroeconómicas fueran menos favorables. Ello representaría una significativa corrección del desequilibrio fiscal, que durante largo tiempo ha constituido una característica de la economía griega. El Consejo observa que, tras la presentación del programa de convergencia, el Gobierno griego ha anunciado su intención de alcanzar un objetivo para el déficit público global por debajo del objetivo del 2,1 % del PIB para 1999 fijado en el programa.
El Consejo vería con sumo agrado un aumento significativo del ritmo impuesto al ajuste fiscal a lo largo de toda la duración del programa. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.