98/15/CE: Decisión de la Comsión de 4 de diciembre de 1997 por la que se modifica los límites de las zonas desfavorecidas de Austria con arreglo al Reglamento (CE) n 950/97 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 006 de 10/01/1998 p. 0027 - 0039 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1997 por la que se modifica los límites de las zonas desfavorecidas de Austria con arreglo al Reglamento (CE) n° 950/97 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (98/15/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 950/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21, Considerando que en la Directiva 95/212/CE del Consejo (2) figuran las zonas de Austria calificadas como zonas desfavorecidas de acuerdo con los artículos 23 a 25 del Reglamento (CE) n° 950/97 y los criterios exactos utilizados para imponer esa calificación;
Considerando que el Gobierno austriaco comunicó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 950/97, nuevas zonas que podrían figurar en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, así como los datos relativos a las características de esas zonas; Considerando que, tal como se desprende de la citada comunicación, las zonas responden a los criterios y a las cifras que figuran en la Directiva 95/212/CE para determinar las zonas en cuestión en virtud de los artículos 23 a 25 del Reglamento (CE) n° 950/97; que procede, por consiguiente, incluir dichas zonas en la lista comunitaria de las zonas desfavorecidas con arreglo a los artículos 23 a 25 del Reglamento (CE) n° 950/97; que, en lo sucesivo, el régimen específico de ayudas existente en las zonas desfavorecidas se extenderá a nuevas zonas; que se ha utilizado una demarcación de acuerdo con los límites naturales con el fin de delimitar mejor las zonas desfavorecidas existentes y para evitar casos extremos resultantes de una demarcación según los límites administrativos; que, en algunos casos, hay que desclasificar partes de los municipios ya clasificados puesto que la demarcación según límites naturales no las hace subvencionables en una clasificación de zonas desfavorecidas;
Considerando que, mediante cartas de 30 de septiembre y 7 de octubre de 1997, Austria envió los mapas geográficos en los que aparecía el trazado exacto de los límites de las zonas desfavorecidas; Considerando que esta modificación no tiene por efecto aumentar la superficie agraria útil del conjunto de las zonas más de un 1,5 % de la superficie agraria útil total de Austria; Considerando que conviene volver a clasificar algunas zonas de las regiones de Waldviertel y Mühlviertel, que, en virtud del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 950/97, figuran en la lista de las zonas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 95/212/CE, como zonas que reúnen los criterios de los artículos 24 y 25 de dicho Reglamento, respectivamente;
Considerando que la superficie del conjunto de las zonas a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) n° 950/97 no supera el 4 % de la superficie del Estado miembro; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La lista comunitaria de las zonas desfavorecidas de Austria, que figura en el anexo de la Directiva 95/212/CE, se completará con la lista que figura en el anexo I y quedará modificada por la lista de los municipios reclasificados y de las zonas agrarias homogéneas desclasificadas que figura en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1. (2) DO L 137 de 21. 6. 1995, p. 1. ANEXO I AMPLIACIÓN DE LA LISTA COMUNITARIA DE ZONAS DESFAVORECIDAS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 95/212/CE DEL CONSEJO ÖSTERREICH >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE ZONAS DESFAVORECIDAS ESTABLECIDA POR LA DIRECTIVA 95/212/CE DEL CONSEJO ÖSTERREICH 1) Desclasificación de las zonas homogéneas ya clasificadas >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 2) Reclasificación de las zonas clasificadas como zonas de montaña por la Directiva 95/212/CE >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 3) Reclasificación de las zonas clasificadas como zonas desfavorecidas por la Directiva 95/212/CE >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 4) Reclasificación de las zonas clasificadas como zonas de pequeña superficie por la Directiva 95/212/CE >SITIO PARA UN CUADRO>