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98/25/CE: Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

CELEX
31998D0025
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-12-15
In force since
1997-12-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/25/CE: Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 008 de 14/01/1998 p. 0028 - 0029 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (98/25/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3, Considerando que en 1997 se han detectado brotes de peste porcina clásica en los Países Bajos; que la aparición de esta enfermedad representa un grave peligro para la cabaña comunitaria y que, para contribuir a su erradicación lo antes posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas ocasionadas por ello;

Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de la peste porcina, las autoridades de los Países Bajos comunicaron que habían tomado las medidas adecuadas, inclusive las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; Considerando que los Países Bajos han presentado a la Comisión diversas relaciones técnicas y financieras y una solicitud de reembolso correspondiente a los 217 primeros brotes detectados en su territorio; Considerando que la Comisión ha comprobado, por una parte, si se han cumplido todas las normas comunitarias en el ámbito veterinario y, por otra, si se reúnen las condiciones necesarias para la ayuda financiera de la Comunidad;

Considerando que, habida cuenta de los hechos comprobados y comunicados por la Comisión a las autoridades de los Países Bajos, se ha decidido conceder un primer anticipo sin perjuicio de la Decisión definitiva sobre el importe global de la participación y las posibles reducciones; Considerando por otra parte que, habida cuenta de los créditos disponibles, en esta fase sólo pueden acogerse a la participación financiera los 195 primeros brotes; Considerando que los brotes aparecidos después podrán obtener una participación financiera posterior en función de la comprobación antes indicada;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los Países Bajos podrán obtener una participación financiera de 31,3 millones de ecus como máximo en concepto de ayuda financiera de la Comunidad para la indemnización de los propietarios de las explotaciones infectadas y las explotaciones que hayan mantenido contacto con ellas, correspondientes a los 195 primeros brotes de peste porcina clásica detectados en su territorio en 1997. Artículo 2 1. La participación financiera de la Comunidad se abonará previa presentación de los correspondientes justificantes.

2. Los justificantes a que hace referencia el apartado 1 son los siguientes: a) Un informe epidemiológico de cada explotación de ganado porcino en la que se hayan sacrificado animales. En dicho informe constará la información oportuna sobre los siguientes particulares: i) Explotaciones infectadas: - localización y dirección, - fecha en que se sospechó la presencia de la enfermedad y fecha de confirmación de la misma, - número de cerdos sacrificados y destruidos, con indicación de la fecha, - método de sacrificio y de destrucción, - tipo y número de muestras recogidas y examinadas en el momento en que se sospechó la enfermedad y resultados de los exámenes efectuados, - tipo y número de muestras recogidas y examinadas en el momento de la despoblación de las explotaciones infectadas y resultados de los exámenes efectuados, - estimación de la posible fuente de infección basada en un estudio epidemiológico completo. ii) Explotaciones en contacto con las infectadas: - datos indicados en los guiones primero, tercero, cuarto y sexto del inciso i), - explotación infectada (brote) con la que se confirmó o sospechó el contacto y carácter de dicho contacto. b) Informe financiero en el que conste la relación de los beneficiarios y sus direcciones, el número de animales sacrificados, la fecha del sacrificio y la cantidad abonada, IVA excluido.

Artículo 3 Los Países Bajos presentarán los justificantes a que se refiere el artículo 2 a más tardar el 19 de diciembre de 1997. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

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