98/59/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1996 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 016 de 21/01/1998 p. 0035 - 0036 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1996 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (98/59/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3, Considerando que en Alemania se registraron brotes de peste porcina clásica en 1996; que la aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña porcina de la Comunidad; que, con el fin de ayudar a erradicarla lo antes posible, la Comunidad puede compensar las pérdidas sufridas;
Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de dicha enfermedad, las autoridades nacionales adoptaron las medidas apropiadas que incluyen las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que dichas medidas fueron notificadas por Alemania; Considerando que se cumplen las condiciones necesarias para la ayuda financiera de la Comunidad; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Alemania podrá recibir ayuda financiera de la Comunidad en relación con los brotes de peste porcina clásica registrados en 1996.
Dicha ayuda financiera supondrá: - el 50 % de los gastos efectuados por Alemania para indemnizar a los propietarios por el sacrificio y la destrucción del ganado porcino y de sus productos, en su caso; - el 50 % de los gastos efectuados por Alemania para la limpieza y desinfección de las explotaciones y del material; - el 50 % de los gastos efectuados por Alemania para indemnizar a los propietarios por la destrucción de los piensos y del material contaminados. Artículo 2 1. La ayuda financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de los documentos justificativos correspondientes y a condición de que se haya respetado la normativa veterinaria comunitaria.
2. Entre los documentos mencionados en el anterior apartado, se incluirán los siguientes: a) un informe epidemiológico de cada explotación en la que se hayan sacrificado cerdos. El informe incluirá información acerca de las cuestiones siguientes: i) explotaciones infectadas: - localización y dirección, - fecha en la que se sospechó la presencia de la enfermedad y fecha de confirmación de la misma, - número de animales sacrificados y destruidos y fecha en que se llevó a cabo el sacrificio y destrucción, - método de sacrificio y destrucción empleado, - tipo y número de muestras recogidas y analizadas cuando se sospechó la presencia de la enfermedad y resultados de los análisis efectuados, - tipo y número de muestras recogidas y analizadas en el momento de la despoblación de la explotación afectada y resultados de los análisis efectuados, - estimación de la posible fuente de infección basada en un estudio epidemiológico completo; ii) explotaciones colindantes: - datos indicados en los guiones primero, tercero, cuarto y sexto del inciso i), - explotación infectada (brote) con la que se confirmó o sospechó el contacto y naturaleza de dicho contacto; b) un informe financiero que incluya una relación de los beneficiarios y su dirección, el número de animales sacrificados, la fecha del sacrificio y el importe pagado.
Artículo 3 Alemania presentará los documentos justificativos mencionados en el artículo 2 a más tardar seis meses después de la notificación de la presente Decisión. Artículo 4 La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.