Skip to content
Seqlense EUR-Lex

98/100/CE: Decisión de la Comisión de 22 de enero de 1998 relativa a la publicación de la referencia de la norma EN 692 «Prensas mecánicas - Seguridad» de conformidad con la Directiva 89/392/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31998D0100
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-01-22
In force since
1998-01-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/100/CE: Decisión de la Comisión de 22 de enero de 1998 relativa a la publicación de la referencia de la norma EN 692 «Prensas mecánicas - Seguridad» de conformidad con la Directiva 89/392/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 023 de 30/01/1998 p. 0034 - 0035 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 1998 relativa a la publicación de la referencia de la norma EN 692 «Prensas mecánicas - Seguridad» de conformidad con la Directiva 89/392/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/100/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6, Visto el dictamen del Comité creado por la Directiva 83/189/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/139/CE de la Comisión (4), Considerando que el artículo 2 de la Directiva 89/392/CEE establece que las máquinas sólo se pueden comercializar y poner en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino;

Considerando que se supone que las máquinas cumplen los requisitos esenciales de seguridad y salud del artículo 3 de la Directiva 89/392/CEE cuando cumplen las normas armonizadas cuyas referencias han sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas; Considerando que los Estados miembros deben publicar la referencia de las normas nacionales que incorporan a derecho las normas armonizadas; Considerando que Francia opina que la norma EN 692 «Prensas mecánicas - Seguridad» no satisface totalmente los requisitos esenciales anteriormente mencionados; Considerando que la Comisión, después de estudiar la información comunicada por Francia, reconoce la existencia de lagunas en dicha norma en lo que se refiere a las prensas con embragues de revolución completa; que estas lagunas pueden constituir un peligro grave para los usuarios;

Considerando que es necesario precisar las partes de esa norma que se refieren a las protecciones y a los dispositivos de protección asociados a la puesta en marcha y las que se refieren a la utilización de instrumentos cerrados como medio de protección; que, por lo tanto, se deberá confiar al Comité Europeo de Normalización un mandato de normalización para modificar esa norma cuanto antes; Considerando que, mientras no se modifique la norma, es importante, en aras de la eficacia, tener en cuenta, a partir de este momento, las lagunas constatadas; que estas, no obstante, no afectan a las prensas con embragues de revolución parcial de las que también se ocupa esa norma;

Considerando, por lo tanto, que es conveniente publicar la norma EN 692 acompañada de una advertencia apropiada, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 89/392/CEE, de la norma armonizada siguiente: EN 692 «Prensas mecánicas - Seguridad», aprobada por el Comité Europeo de Normalización el 16 de marzo de 1996, deberá ir acompañada de la siguiente advertencia: «La presente publicación no se refiere a: las prensas con embragues de revolución completa mencionadas en la norma EN 692 en los puntos 5.2.3, 5.3.2, 5.4.6 y 5.5.2, en las tablas 2, 3, 4 y 5 y en los anexos A y B1, a las cuales la presente publicación no confiere presunción alguna de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/392/CEE modificada.».

Artículo 2 Cuando, en aplicación del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 89/392/CEE, los Estados miembros publiquen la referencia a la norma nacional que incorpora a derecho la norma armonizada EN 692, la publicación de la misma irá acompañada de la advertencia que figura en el artículo 1. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1998. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 183 de 29. 6. 1989, p. 9. (2) DO L 220 de 30. 8. 1993, p. 1. (3) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8. (4) DO L 32 de 10.

2. 1996, p. 31.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions