98/168/CE: Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1998 por la que se modifica la Decisión 93/70/CEE relativa a la codificación del mensaje Animo para incluir en él ciertos tipos de desechos animales de mamíferos (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 062 de 03/03/1998 p. 0037 - 0038 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1998 por la que se modifica la Decisión 93/70/CEE relativa a la codificación del mensaje Animo para incluir en él ciertos tipos de desechos animales de mamíferos (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/168/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20, Considerando que, para permitir una rápida comprensión del mensaje Animo, la Comisión precisó la codificación que debe utilizarse para los animales y productos animales mediante la Decisión 93/70/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/628/CE (4);
Considerando que, mediante la Decisión 97/735/CE (5) la Comisión estableció nuevas disposiciones para el comercio de determinados tipos de desechos de mamíferos; que, en particular, los Estados miembros de expedición y de destino deben informarse mutuamente de la naturaleza y el destino de las mercancías mediante el sistema informático Animo; Considerando que, en este sentido, conviene modificar la codificación utilizada para los animales vivos y los productos animales para introducir los productos objeto de esas nuevas disposiciones; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen el Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 El anexo de la Decisión 93/70/CEE quedará modificado somo sigue: 1) En el título I del punto 12 del capítulo «I.3 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL», se sustituirá por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 2) En el título III: - Se sustituirá el título por el siguiente: «Lista de los destinos posibles para animales vivos, esperma, óvulos, embriones y productos de origen animal». - Se añadirá el punto D4 siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.
8. 1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49. (3) DO L 25 de 2. 2. 1993, p. 34. (4) DO L 261 de 23. 9. 1997, p. 1. (5) DO L 294 de 28. 10. 1997, p. 7.