98/205/CE: Decisión de la Comisión de 3 de marzo de 1998 por la que se prorroga la exención concedida a Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 079 de 17/03/1998 p. 0021 - 0021 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 1998 por la que se prorroga la exención concedida a Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (98/205/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8, Considerando que, mediante la Decisión 96/21/CE (3) la Comisión autorizó la exención solicitada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE, en relación con un tipo de lámpara de gas de descarga destinado a equipar tres tipos de proyectores de vehículos de motor que cumplen los requisitos de los reglamentos nos 8, 98 y 99 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) para la concesión de la homologación CE;
Considerando que está justificada la solicitud de prórroga presentada por Alemania el 16 julio de 1997, pues no han podido adoptarse las medidas necesarias para adaptar las Directivas particulares a que hace referencia la exención y que, en consecuencia, procede prorrogar la misma hasta la entrada en vigor de las mencionadas Directivas y, en todo caso, por un período máximo de veinticuatro meses; Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Se prorroga la exención concedida a Alemania mediante la Decisión 96/21/CE, hasta que se adapten las Directivas particulares correspondientes y, en todo caso, por un período máximo de veinticuatro meses. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1998. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 42 de 23. 2. 1970, p. 1. (2) DO L 233 de 25. 8. 1997, p. 1. (3) DO L 7 de 10. 1. 1996, p. 8.