98/250/CE: Decisión del Consejo de 20 de octubre de 1997 relativa a la celebración del Protocolo sobre medidas sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal aplicables al comercio del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra Diario Oficial n° L 106 de 06/04/1998 p. 0001 - 0002 DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de octubre de 1997 relativa a la celebración del Protocolo sobre medidas sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal aplicables al comercio del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (98/250/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1), firmado el 4 de octubre de 1993, Vista la propuesta de la Comisión (2), Considerando que en el marco de las negociaciones mantenidas entre la Comunidad y la República Checa se ha alcanzado un punto en el que puede celebrarse un Protocolo adicional teniendo presente que los anexos deberán ser modificados regularmente, según corresponda; que dicho Protocolo contribuirá al desarrollo comercial entre las Partes al incluir la aplicación del principio de regionalización para las principales epizootias y organismos nocivos y enumerar aquellos productos para los cuales se reconocen condiciones comerciales equivalentes;
Considerando que es necesario aprobar el presente Protocolo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo sobre medidas sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal aplicables al comercio del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea, procederá a la notificación contemplada en el artículo 20 del Protocolo (3). Artículo 3 La Comisión representará a la Comunidad en el subcomité de agricultura en todo lo relativo a las materias cubiertas por el Protocolo adjunto.
Estará asistida por representantes de los Estados miembros responsables de asuntos veterinarios o fitosanitarios. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación en los ámbitos cubiertos por el Protocolo será establecida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión del Consejo y de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (4). Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 1997.
Por el Consejo El Presidente F. BODEN (1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2. (2) DO C 229 de 28.7.1997, p. 1. (3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Protocolo. (4) DO L 360 de 31.12.1994, p. 1.