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98/335/CE: Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Caso IV/M.754 - Anglo American Corporation/Lonrho) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31998D0335
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-04-23
In force since
1997-05-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/335/CE: Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Caso IV/M.754 - Anglo American Corporation/Lonrho) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 149 de 20/05/1998 p. 0021 - 0045 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 1997 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Caso IV/M.754 - Anglo American Corporation/Lonrho) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/335/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 57, Visto el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, Vista la Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1996, de incoar un procedimiento en relación con el presente caso, Después de haber ofrecido a las empresas interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista con respecto a las objeciones formuladas por la Comisión, Previa consulta al Comité consultivo en materia de operaciones de concentración (2), Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 1996, la empresa Anglo American Corporation of South Africa Limited (en lo sucesivo «AAC») notificó a la Comisión la adquisición del 24,98 % de las acciones de Lonrho plc (en lo sucesivo «Lonrho»). (2) Tras examinar la notificación, la Comisión concluyó que la transacción notificada entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n° 4064/89 (en lo sucesivo «el Reglamento sobre concentraciones»), dado que, mediante la operación, AAC adquirió el control exclusivo de Lonrho con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones.

La Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento sobre concentraciones el 16 de diciembre de 1996. (3) Mediante una decisión provisional de 5 de diciembre de 1996, la Comisión adoptó medidas provisionales para llevar a efecto la suspensión de la operación de concentración en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento sobre concentraciones. Estas medidas provisionales fueron confirmadas por la Comisión mediante una decisión definitiva, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, fechada el 7 de febrero de 1997.

I. LAS PARTES [ . . . ] (3) >REFERENCIA A UN FILM> A. AAC y su grupo de empresa A.1. Anglo American Corporation of South Africa Limited y De Beers Consolidated Mines Limited (4) AAC es una compañía sudafricana diversificada, cuya actividad abarca la minería, las finanzas, el comercio y la industria. AAC tiene su sede en Johannesburgo y sus acciones se cotizan en varias bolsas de valores, incluidas las de Johannesburgo, Londres, Francfort y Zurich. AAC se fundó en 1917 por iniciativa de Ernest Oppenheimer, cuya familia ha tenido desde entonces una importante participación en la gestión diaria de la empresa.

Desde principios de siglo, la familia Oppenheimer ha desempeñado funciones similares en la compañía De Beers Consolidated Mines Limited (en lo sucesivo «DBCM»). Estas dos empresas han sido la base para crear el mayor holding minero de Sudáfrica. (5) Existe un volumen considerable de participaciones cruzadas entre AAC y DBCM. De hecho, el principal accionista de AAC es DBCM, con un 38,4 % del capital. En sentido inverso, AAC es el principal accionista de DBCM con un 32,5 %. AAC y DBCM comparten una buena parte de los miembros del consejo de administración, dado que siete de los quince consejeros de DBCM forman parte también del consejo de administración de AAC y las mismas personas ocupan los puestos de presidente y vicepresidente en ambas empresas.

En su notificación, AAC indicó la conveniencia de que se uniesen las participaciones de AAC y DBCM en Lonrho a efectos de la operación. (6) Otros grandes accionistas de AAC son South African Mutual Life Assurance Society (en lo sucesivo «SA Mutual») (8,9 %) y Standard Bank Nominees (Tvl) (Pty) Limited (en lo sucesivo «Standard Bank Nominees») (7,5 %). Además, The Southern Life Association Limited (en lo sucesivo «Southern») posee un 1,6 % del capital de AAC. Los demás grandes accionistas de DBCM son, en términos generales, los mismos de AAC. Por consiguiente, tanto SA Mutual como Standard Bank Nominees poseen un 9,4 % del capital en acciones de DBCM.

Las demás empresas con más de un 5 % del capital en acciones de DBCM son CMB Nominees (Pty) Limited (6,8 %) y Debswana Diamond Company (Pty) Limited (5,3 %), empresa que se encuentra bajo control conjunto indirecto de AAC. (7) AAC y DBCM poseen inversiones en un gran número de filiales directas e indirectas, empresas asociadas y otras inversiones en los sectores de la minería, las finanzas, el comercio y la industria, tanto en Sudáfrica como en el resto del mundo. No obstante, la presente evaluación del grupo AAC se limitará a analizar aquellas relaciones que sean pertinentes a la hora de valorar la adquisición por parte de AAC de acciones de Lonrho.

A.2. Central Holdings Limited, Central Holdings Internacional Limited y E. Oppenheimer & Son (Pty) Limited (8) El tercer accionista en importancia de AAC es Central Holdings Limited (en lo sucesivo «CHL»), que posee el 8 % del capital. CHL es propiedad al 100 % de Central Holdings International Limited (en lo sucesivo «CHIL»), una sociedad liberiana [ . . . ]. CHIL se utiliza como vehículo para la tenencia de acciones [ . . . ]. La Comisión ha intentado conocer la naturaleza completa de estas participaciones y ha sido informada de que CHIL controla una amplia gama de inversiones. No obstante, no se le ha facilitado información pormenorizada sobre la magnitud exacta de las mismas.

El consejo de administración de CHIL está formado por [ . . . ] miembros, [ . . . ] de los cuales figuran también en el de AAC. (9) En una comunicación a la Comisión, AAC ha reconocido que «[ . . . ] miembros de los consejos de administración de AAC y/o de DBCM] forman parte también del consejo de administración de CHJL, E. Oppenheimer & Son (Pty) Limited [filial de CHIL] u otras empresas controladas por la familia Oppenheimer», y que algunos de los consejeros de AAC y DBCM reciben sus remuneraciones de EOS, que, en algunos casos, recupera su remuneración de AAC y DBCM. (10) Posteriormente, AAC señaló que E.

Oppenheimer & Son (Pty) Limited (en lo sucesivo «EOS») y CHIL no están controladas por la familia Oppenheimer y que «nada de lo expuesto en [la referida comunicación] pretendía implicar que así fuera». Habida cuenta de las participaciones, los miembros del consejo de administración y la presencia histórica de la familia Oppenheimer, tanto en AAC como en DBCM, la Comisión ha tratado de descubrir, utilizando varios cuestionarios dirigidos a CHIL y a la familia Oppenheimer, cuál era la naturaleza exacta de las relaciones de la familia Oppenheimer con CHIL, AAC y DBCM y si la familia puede ejercer una influencia decisiva sobre tales empresas.

(11) Habida cuenta de que la mayoría de las cuestiones no han sido respondidas plenamente, la Comisión no puede sino concluir que pueden existir nuevos vínculos y holdings de importancia a efectos de la presente evaluación. No obstante, dado que AAC, a raíz de la recepción de la Comunicación de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento sobre concentraciones, ha reconocido que, sobre la base de acuerdos contractuales, puede conseguir que CHIL vote en Lonrho como ella le indique, se puede dejar abierta la cuestión relativa a la naturaleza exacta de las participaciones de la familia Oppenheimer.

A.3. The Southern Life Association Limited (12) Southern es una compañía de seguros de vida que cotiza en la bolsa de Johannesburgo. En el informe anual de AAC para 1996 se define a Southern en términos de «asociado» de AAC (como lo es DBCM). El término «asociado» se define como «las inversiones a largo plazo en las que el grupo posea entre el 20 y el 50 % del capital en acciones, lo que le permite participar en sus decisiones de carácter financiero y operativo». (13) AAC posee directamente un 40,1 % de Southern y, además, designa al presidente, a dos vicepresidentes y a cuatro de los diecisiete miembros de su consejo de administración.

Por otra parte, según las cifras facilitadas por Southern y AAC, la participación de AAC constituía una clara mayoría entre el número total de acciones en manos de los accionistas que asistieron a las juntas generales de Southern de los años 1994, 1995 y 1996. (14) En otro orden de cosas, AAC y DBCM poseen una participación del 26,1 % y una serie de consejeros (entre los que se incluye el vicepresidente) en el consejo de administración de First National Bank Holdings Limited (en lo sucesivo «First National Bank»), que posee una participación directa del 28,9 % en Southern (en sentido inverso, Southern posee una participación directa del 24,4 % en el First National Bank).

Al igual Southern, First National Bank se define como «asociado» de AAC. Sólo se ha identificado otro accionista importante de Southern: se trata de la participación del 6 % que posee First National Nominees (la mayoría de cuyas acciones son en beneficio del [ . . . ]), que, sin embargo, también se sabe que actúa como sociedad interpuesta de Southern. Por consiguiente, más del 60 % de las acciones de Southern están relacionadas directa o indirectamente con AAC. (15) A pesar de lo anteriormente expuesto, AAC sostiene que no está en condiciones de lograr que Southern haga que las acciones que posee en Lonrho voten en el sentido que ella le indique.

La Comisión no puede, sin embargo, aceptar este argumento. Antes al contrario, ha de concluir que AAC, como consecuencia de sus participaciones y de la representación que ostenta en las consejos de administración, está en condiciones de ejercer una influencia decisiva sobre Southern. Las razones que motivan esta conclusión se desarrollarán más en profundidad en la sección II. B. Lonrho (16) Lonrho es una empresa británica activa en la minería, la agricultura, el comercio y los bienes raíces. Lonrho tiene su sede en Londres y se cotiza en las bolsas de valores de Londres y Johannesburgo.

II. LA OPERACIÓN (17) La operación consiste en la adquisición por parte de AAC y sus empresas asociadas del 24,13 % (4) de las acciones de Lonrho. Se llevó a cabo en varias fases entre marzo y noviembre de 1996 y se basó en una serie de acuerdos que se describen a continuación. No obstante, habida cuenta de que estas fases estaban interrelacionadas, conviene considerarlas una única operación a efectos de la presente evaluación. A. Acuerdos (18) Como primer paso, el 13 de marzo de 1996 AAC celebró un acuerdo con el Sr. D. Bock, en ese momento presidente de Lonrho, y Laerstate BV (en lo sucesivo «Laerstate»), empresa controlada por el Sr.

Bock. En este acuerdo, AAC se comprometió a lograr la adquisición de 45 529 447 acciones de Lonrho, es decir, el 5,81 % y, como compensación por este compromiso, se otorgó a AAC un derecho de prioridad en relación con 143 478 260 acciones (18,32 %) de Lonrho propiedad de Laerstate. (19) Como fase intermedia, también el 13 de marzo de 1996, Swiss Bank Corporation, mediante su división Warburg (en lo sucesivo «SBCW»), adquirió a Laerstate las 45 529 447 acciones. Por otra parte y también el 13 de marzo de 1996, AAC y SBCW celebraron un acuerdo de opción sobre todas estas acciones. No obstante, este último acuerdo fue anulado y sustituido por un acuerdo de opción de fecha 15 de marzo de 1996, por el que se establecen opciones de compra y venta en relación con 44 011 814 acciones (5,62 %) de Lonrho.

Al mismo tiempo, SBCW celebró con CHIL un acuerdo de opción similar en relación con el saldo de las acciones de Lonrho por él adquiridas (1 517 633, o sea, 0,169 %). Ambas opciones se ejercieron el 9 de abril de 1996. (20) El 12 de abril de 1996, el derecho de prioridad que se había otorgado a AAC el 13 de marzo de 1996 fue sustituido por dos nuevos acuerdos celebrados entre AAC y Laerstate/D. Bock: un acuerdo de opción sobre 143 478 260 acciones de Lonrho y un acuerdo adicional en el que se detallan las condiciones relativas a la opción. Dicha opción fue ejercida el 7 de noviembre de 1996.

(21) En una resolución de los consejeros de AAC, de 13 de marzo de 1996, se explican las razones por las que el primer acuerdo de opción celebrado con SBCW fue sustituido por otros dos el 15 de marzo de 1996. Según lo expuesto en la resolución, se había celebrado un acuerdo entre AAC, CHIL y DBCM para repartirse entre sí las acciones de Lonrho [ . . . ] por el que AAC se haría con el [ . . . ] de las acciones, CHIL con el [ . . . ] y DBCM con el [ . . . ]. (22) Tras recibir la Comunicación de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento sobre concentraciones, AAC ha reconocido que, gracias a dicho acuerdo, puede hacer que DCBM y CHIL utilicen sus acciones de Lonrho para votar en el sentido indicado por AAC, y que, por consiguiente, el conjunto de sus participaciones, que alcanza el 25,84 % (todas las acciones adquiridas en el mercado bursátil), se debería amalgamar para determinar si la operación implica un cambio en el control de Lonrho.

B. Sociedades holding anteriores y otras transacciones (23) El 1 de abril de 1996, AAC, en conjunción con DBCM, adquirió 12 566 671 acciones (1,60 %) y CHIL 433 329 acciones (0,06 %) de Lonrho en el mercado bursátil. En total se adquirieron 13 millones de acciones que se distribuyeron de la misma forma que las adquiridas con arreglo a los acuerdos de opción. (24) Con anterioridad a la concentración anteriormente descrita, AAC poseía indirectamente a través de Southern 13 132 218 acciones (5) (1,68 %) de Lonrho. Como se ha descrito anteriormente, AAC tiene sus dudas de que estas acciones hayan de unirse a las de AAC, DBCM y CHIL a efectos de la presente evaluación.

(25) No obstante, la Comisión no puede aceptar este punto de vista por varias razones. En primer lugar, como se ha indicado anteriormente, la participación de AAC en Southern (40,1 %) era claramente mayoritaria entre el número total de acciones de los accionistas que asistieron a las juntas generales de Southern en 1994, 1995 y 1996. En segundo lugar, la propia AAC se ha comprometido contractualmente en los acuerdos de opción celebrados entre AAC y Laerstate/D. Bock, de 12 de abril de 1996, a [ . . . ] (6). Por último, AAC no ha dado una explicación global sobre como pueden ser compatibles sus puntos de vista con su propia definición de Southern que figura en su informe anual en el que se le describe como sociedad en la que AAC puede participar en sus decisiones financieras y operativas.

C. Conclusión (26) Mediante la operación y sobre la base de los acuerdos anteriormente descritos, AAC, junto con CHIL y DBCM, adquirió un total de 189 007 707 acciones (24,13 %) de Lonrho. Teniendo en cuenta las acciones que ya poseía Southern y las adquiridas en el mercado bursátil, el número total de acciones de Lonrho que AAC podrá controlar ascendía a 215 139 995 (27,4 %) después de la operación. Como ya se ha señalado anteriormente, es posible que tanto la familia Oppenheimer, [ . . . ] como CHIL posean más acciones de Lonrho; ante la opacidad de las respuestas dadas sus preguntas, la Comisión no puede determinar si se habrían de añadir nuevas acciones a este total o no.

(27) Por consiguiente, la Comisión llega a la conclusión de que las participaciones conjuntas en Lonrho de, al menos, AAC, DBCM, Southern y CHIL (27,47 %) deberían unirse a la hora de evaluar si AAC ha adquirido, de facto, ya sea por sí sola, ya sea conjuntamente con DBCM y CHL, la posibilidad de ejercer una influencia decisiva y, por lo tanto, de controlar Lonrho. III. LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN (28) En su notificación, AAC alegó que su adquisición de acciones de Lonrho no constituía una operación de concentración con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre concentraciones.

Dos eran los fundamentos en que se basaba esta alegación. En primer lugar, AAC sostuvo no estar en condiciones de lograr que Southern o CHIL utilicen sus acciones en Lonrho para votar en un determinado sentido. Posteriormente, AAC ha confesado, y ahora reconoce, que puede hacer que CHIL vote en el sentido que ella le dicte. Por otra parte, como se ha indicado anteriormente, la Comisión no puede aceptar los argumentos esgrimidos por AAC en relación con Southern. (29) El segundo argumento de AAC se basaba fundamentalmente en que podría lograr que CHIL o Southern empleasen sus acciones en Lonrho para votar en un determinado sentido.

Basándose en ello, AAC alegó que la cuestión de si su adquisición de acciones en Lonrho constituye una operación de concentración con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre concentraciones debería basarse en la acumulación por parte de AAC y DBCM de una participación global del 24,98 % en Lonrho (en la que se incluyen todas las acciones en manos de AAC y DBCM en el momento de la notificación). A pesar de que AAC ha reconocido ahora que se debería utilizar la cifra del 25,84 %, sostiene que esta participación no basta para que AAC y sus empresas asociadas estén en condiciones de ejercer una influencia decisiva sobre Lonrho.

(30) Como se ha indicado anteriormente, la Comisión estima que la cuestión de si la operación de concentración provoca un cambio en el control ejercido sobre Lonrho se debería evaluar sobre la base de una participación total del 27,47 %. Como se mostrará seguidamente, de las votaciones celebradas en las juntas generales de accionistas de Lonrho durante el período 1993-1996 se pone de manifiesto que una participación del 27,4 % hubiera bastado para dominar siempre más del 50 % de los votos emitidos, por lo que la operación constituye una concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones.

A. Control exclusivo por parte de un accionista que posee una «minoría cualificada» (31) El punto 14 de la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de concentración (7) establece los factores por los que se determina si existe control exclusivo en el caso de que un accionista posea una «minoría cualificada». En la Comunicación se afirma que se ejercerá el control, por ejemplo, en el caso de que el accionista minoritario pueda alcanzar la mayoría en una junta general de accionistas, por el hecho de que las restantes acciones estén muy repartidas entre una serie de accionistas. La Comisión ha aplicado este enfoque en varias decisiones (8).

(32) En el anexo I figura un resumen de las votaciones celebradas en las juntas generales de accionistas de Lonrho durante el período 1993-1996 en las que se ha decidido una emisión, sobre la base de una elección de los accionistas. Como se puede observar en dicho anexo, el control del 27,4 % de las acciones habría supuesto una mayoría de los votos emitidos en todas estas juntas de accionistas, con la excepción de la celebrada en 1995. También se puede observar en el anexo I que, en los tres últimos años, el número de acciones que han votado en las juntas generales de accionistas ha representado menos del 55 % del capital en acciones, salvo en la junta en la que se abordó la espinosa cuestión de la designación del Sr.

R. W. Rowland como presidente, en la que las acciones que emitieron su voto representaron el 63 % del capital en acciones. (33) AAC ha alegado que el único método fiable para comprobar la influencia de un accionista consiste en tomar como referencia las resoluciones sobre cuestiones conflictivas. Por consiguiente, según AAC, la votación en la que se decide designar al Sr. R. W. Rowland presidente de Lonrho es la prueba adecuada para determinar si AAC ejercerá el control de Lonrho. Así pues, AAC estima que no controla a esta última empresa. (34) El rechazo de la resolución por la que se designa al Sr.

R. W. Rowland presidente de Lonrho es de carácter excepcional e irrelevante para la evaluación del control, por lo que no puede tomarse como guía de las tendencias que seguirán en el futuro las votaciones. La resolución fue excepcional como consecuencia de dos hechos. En primer lugar, la resolución no se refería a una cuestión comercial, puesto que el Sr. R. W. Rowland no había sido consejero y la presidencia se consideraba más bien como un puesto honorífico. En segundo lugar, aunque en un primer momento el consejo de administración apoyó la resolución, posteriormente y tras haber expulsado del mismo al Sr.

R. W. Rowland, optó por recomendar a los accionistas que votasen en contra de la misma. Sobre la base de la recomendación del consejo de administración, se rechazó la resolución con 29,5 % de votos a favor y 33,4 % en contra. En aquel momento, el mayor accionista era el entonces nuevo consejero delegado y director ejecutivo, el Sr. D. Bock, que poseía el 18,6 % de las acciones de Lonrho. Aunque el Sr. D. Bock estaba contractualmente obligado a votar a favor de la resolución, sin embargo, a raíz de la controversia, él mismo y el consejo de administración de Lonrho acordaron por unanimidad recomendar a los accionistas que votasen en contra de la misma.

La Comisión estima que esta recomendación y la votación posterior sobre esta resolución ponen de manifiesto la influencia del mayor accionista del consejo de Lonrho. (35) AAC ha alegado también que existe una tendencia a que haya en Lonrho un número cada vez mayor de accionistas institucionales, por lo que seguirá incrementándose la proporción de acciones emitidas representadas en las juntas generales de accionistas. Ello implica que no se espera que la participación de AAC represente, en el futuro, más del 50 % de los votos emitidos. La Comisión considera posible que la proporción de accionistas institucionales se haya incrementado en los últimos tres años.

Sin embargo, contrariamente a lo alegado por AAC, no está claro que exista una tendencia determinada en el número de acciones representadas en las juntas generales de accionistas de Lonrho (9). Por consiguiente, no se puede concluir que el número de acciones representadas en las juntas generales de accionistas en un futuro próximo vaya a diferir sustancialmente de los registrados en el pasado reciente. (36) Por otra parte, en su réplica a la Comunicación de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 (en lo sucesivo «la réplica»), AAC ha alegado que se han emitido bonos convertibles con vencimiento en 2004 y 2006 y que representan potencialmente 57 590 096 acciones (7,4 % del capital social actual).

Estos bonos pueden diluir aún más la participación de AAC, dado que no está en posesión de ninguno de ellos. No obstante, el precio de conversión ronda los 196 peniques por acción, mientras que el precio actual de las acciones se sitúa únicamente en torno a los 140 peniques por acción. El precio por acción podrá incrementarse o no en el futuro. Sin embargo, a corto plazo no parece probable que vaya a existir un incentivo para convertir estos bonos en acciones. En cualquier caso, AAC podría ajustar sus propias acciones en consecuencia, comprando nuevas acciones en el mercado. (37) Por último, AAC ha alegado que el consejo de administración de Lonrho podría oponerse a cualquier intento por parte de AAC de designar a una mayoría de sus consejeros granjeándose el apoyo de los inversores institucionales, de otros accionistas y de la prensa financiera.

No obstante, el consejo de administración se encontraría, en realidad, en una posición precaria si quisiera desafiar a AAC, puesto que tendría que hacerse con el apoyo de un gran número de accionistas de cuyo apoyo permanente tendría que depender, lo cual no puede darse por hecho, ya que incluso el grupo de accionistas institucionales puede cambiar de manera bastante radical en un reducido espacio de tiempo. Entre julio de 1996 y febrero de 1997, la proporción de las acciones que estaban en manos de los accionistas institucionales, es decir, los que poseen más de un millón de acciones, descendió ligeramente del 46,3 al 44,9 %.

En cualquier caso, lo más significativo resultó ser un cambio radical en la composición de estos accionistas institucionales. Concretamente, los accionistas del Reino Unido pasaron del 30,6 al 17,5 %, mientras que los estadounidenses aumentaron su participación del 5,4 al 15,3 %. Cuando buscara el apoyo del accionariado, el consejo de administración de Lonrho tendría que tener en cuenta la volatilidad que han demostrado en el pasado los accionistas institucionales. En estas circunstancias, es evidente que la estructura accionarial indica que el consejo de administración tendría que depender, de facto, del apoyo de AAC.

Dicho de otro modo, AAC constituiría un elemento de estabilidad en la estructura accionarial y, por ello, una garantía de adopción de una determinada estrategia y dirección de la empresa. (38) Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y en consonancia con decisiones anteriores de la Comisión, se puede concluir que AAC dispone de la capacidad para ejercer una influencia decisiva y, por consiguiente, para controlar Lonrho. Los tres factores que se indican a continuación contribuyen a reforzar esta conclusión: - la posición de otros grandes accionistas de Lonrho: por el número de participaciones, el siguiente gran accionista de Lonrho es SA Mutual, con el 3,0 % de las acciones.

Se ha de señalar que esta empresa posee en AAC una participación del 8,9 %, del 9,4 % en DBCM y del 8,5 % en Anglo American Platinum Corporation Limited y sus filiales (en lo sucesivo «Amplats»). Por consiguiente, no es previsible que vote en contra de los intereses de AAC. En la réplica (p. 24, punto 71), AAC alega que «esta afirmación no tiene razón de ser ni fundamento alguno» y que «el consejo de administración de SA Mutual votará siguiendo los intereses de sus miembros, que son titulares de pólizas de seguros, y de la sociedad mutua en su conjunto y no de la forma en que AAC desea o espera que lo haga».

La Comisión estima que no se trata de saber si SA Mutual votaría en el sentido deseado por AAC, sino si a SA Mutual le interesaría comercialmente apoyar a AAC. Es evidente que así es, puesto que apoyar la política comercial de AAC en Lonrho beneficiaría a SA Mutual como accionista de AAC, DBCM y Amplats. Por consiguiente, las participaciones de SA Mutual en AAC, DBCM y Amplats crean un interés comercial común entre AAC y SA Mutual, por lo que se refiere a sus intereses en Lonrho. En consecuencia, la participación de SA Mutual hace aún menos probable que AAC se encuentre en minoría en futuras juntas generales de accionistas; - liderazgo industrial:

AAC es la única sociedad industrial o minera que posee una participación importante en Lonrho. AAC ha alegado en la réplica (p. 24, punto 71) que «éste no es un factor relevante. La única posibilidad de que AAC ejerza su influencia es a través de sus acciones o de su representación en el consejo de administración.». La Comisión estima que AAC puede influir, desde un punto de vista formal, en Lonrho a través de sus acciones o de su representación en el consejo de administración. Como ya se ha indicado anteriormente, la Comisión considera que la posibilidad de ejercer una influencia decisiva a través de las acciones es en sí misma suficiente para conferirla.

No obstante, el hecho de que AAC sea la única sociedad industrial o minera que posee una participación importante en Lonrho hace que aumente su poder sobre esta última al incrementarse la influencia de AAC en el consejo de administración. Mediante la designación de personas clave, como el Sr. T. C. A. Wadeson, director técnico de AAC, en el consejo de administración de Lonrho, AAC dispondrá de una posición sólida para influir en la estrategia y la dirección de aquélla. Tal es especialmente el caso de sus activos mineros. Ninguno de los accionistas institucionales estaría en una situación tan favorable.

De ellos se ha de esperar más bien que apoyen las propuestas que presente el consejo de administración con el visto bueno de consejeros altamente cualificados de AAC en el consejo de administración de Lonrho. Dicho de otro modo, AAC ni siquiera tendrá que designar a la mayoría de los miembros del consejo de administración para poder ejercer una gran influencia sobre sus decisiones, simplemente porque es la única empresa industrial y minera de importancia. Por otra parte, AAC ha alegado en la réplica que «el consejo de administración ha de actuar en todo momento procurando lo mejor para la empresa y los accionistas en su conjunto, conforme a derecho, independientemente de la presión que puedan ejercer determinados accionistas minoritarios» (p.

13, punto 33). No obstante, no se trata de dilucidar aquí si el consejo de administración cumplirá o no sus obligaciones legales, sino más bien si la presencia de AAC en el consejo de administración de Lonrho tendrá como consecuencia un resultado contrario a la competencia, desde el punto de vista de la política aplicada en la materia. A este respecto, es de esperar que, en general, un resultado contrario a la competencia pudiera incluso ser beneficioso para los accionistas de Lonrho (aunque perjudicial para los consumidores). Por consiguiente, en el caso de que AAC utilizase su influencia sobre el consejo de administración, ello no implicaría necesariamente que sus miembros estuviesen incumpliendo sus obligaciones legales; - participaciones de los consejeros: no sería de esperar que los consejeros de Lonrho, en cuyas manos se encuentra el 0,12 % de las acciones de la empresa, puedan votar en contra de los intereses de AAC, en su condición de principal accionista.

AAC ha alegado en la réplica que «ello es totalmente falso. Cada uno de los consejeros de Lonrho que posee acciones de la empresa votará con arreglo a su propio interés, aunque tendrá en cuenta su posición y responsabilidad en calidad de consejero» (p. 25, punto 71). En la audiencia del caso que tuvo lugar el 26 de febrero de 1997, Lonrho afirmó que su consejo de administración toma sus decisiones por consenso. En estas circunstancias, sólo es previsible que los consejeros de Lonrho voten en el sentido recomendado por el consejo. Además, si se llegase a una decisión que pudiese generar conflicto entre el consejo de administración y AAC, cada consejero tendría que considerar su propia posición, especialmente en relación con AAC.

En estas circunstancias, no se espera que los consejeros de Lonrho voten en contra de los intereses de AAC, en su condición de principal accionista. (39) En conclusión, los votos emitidos por AAC en las juntas generales de accionistas de Lonrho garantizarán a AAC la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre esta empresa. Por otra parte, los tres factores adicionales que se han indicado anteriormente reforzarán el control que AAC ejerce sobre Lonrho. B. Influencia decisiva en el contexto de Londres (40) En la réplica, AAC ha alegado que la Comisión no puede basarse en las directrices marcadas en su Comunicación sobre el concepto de concentración para alterar la noción fundamental de concentración que se define en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones.

Por consiguiente, AAC sostiene que la cuestión de si existe influencia decisiva se ha de examinar en el contexto económico y jurídico pertinente (p. 12, punto 29 de la réplica). A tal efecto, AAC analiza lo que la empresa denomina «el contexto de Londres», expresión que denota el marco jurídico por el que se rigen las sociedades británicas cuyas acciones cotizan en bolsa. Entre otros aspectos, AAC pasa revista al concepto de control en el marco de la normativa británica sobre adquisiciones, la posición del consejo de administración, la función de los accionistas de una sociedad que cotiza en bolsa y la influencia de las recomendaciones del consejo de administración sobre los accionistas. - Concepto de control en el marco de la normativa británica sobre adquisiciones: esta norma establece que, en el caso de que un accionista haya adquirido más del 30 % de las acciones de una sociedad que cotiza en bolsa, está obligado a presentar una oferta general por la empresa.

Habida cuenta de que este mínimo no se ha alcanzado en la operación que nos ocupa, AAC estima que no se ha producido una absorción. Este argumento no puede ser aceptado puesto que el umbral del 30 % no constituye la prueba pertinente a efectos de evaluar el control en el marco del Reglamento sobre concentraciones, ni es necesario que un accionista presente una oferta general por una empresa para adquirir el control sobre ella, con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento. Por consiguiente, no merece mayor consideración el umbral del 30 % establecido en la normativa británica sobre adquisiciones. - El consejo de administración:

AAC estima que, en el contexto de Londres, es responsabilidad del consejo de administración de una sociedad que cotiza en bolsa establecer la estrategia, la dirección y la gestión de la misma. - Los accionistas: AAC considera que los accionistas sólo desempeñan una función limitada a la hora de determinar la estrategia y establecer la dirección de una empresa. Por regla general, los accionistas sólo se reúnen una vez al año para ocuparse de cuestiones rutinarias tales como la recepción y aprobación del informe y las cuentas anuales, la elección de consejeros, etc. - Influencia de las recomendaciones realizadas por el consejo de administración: por último, AAC considera que, en el contexto de Londres, los accionistas están muy influidos por las recomendaciones del consejo de administración por lo que se refiere a cualquier propuesta y resulta muy poco habitual que los accionistas no aprueben propuestas que cuenten con el apoyo del consejo.

(41) La Comisión reconoce que, hasta ahora, el consejo de administración de Lonrho ha desempeñado una función esencial a la hora de determinar la estrategia y establecer la dirección de la empresa. El papel desempeñado por los accionistas se ha circunscrito a las juntas generales de accionistas. En ellas, los accionistas han seguido siempre las recomendaciones del consejo. Como ya se ha indicado anteriormente, así sucedió, por ejemplo, en la resolución conflictiva de 1995 por la que se decidió designar presidente de Lonrho al Sr. R. W. Rowland. No obstante, en los últimos años los mayores accionistas, ya sea el Sr.

R. W. Rowland o el Sr. D. Bock, además de actuar como directores ejecutivos, también han sido miembros del consejo de administración de Lonrho. Dicho de otro modo, las recomendaciones efectuadas por el consejo de administración de Lonrho han coincidido con las procedentes del principal accionista. Por consiguiente, resulta igualmente válido decir que, hasta ahora, los accionistas de Lonrho siempre han seguido la recomendación del principal accionista. C. Influencia sobre Lonrho Platinum Division (en lo sucesivo «LPD») (42) AAC ha alegado que su participación en Lonrho le conferirá «escasa influencia sobre LPD, ya sea a través de su representación en el consejo de administración o del número de acciones [en Lonrho]».

AAC basa principalmente su alegación en el hecho de que, desde su punto de vista, el consejo de administración de LPD funciona independientemente de Lonrho. Además, AAC ha subrayado que no tiene planes en relación con LPD. (43) Aunque reconoce que la cartera de inversiones de Lonrho incluye otros activos de interés para AAC (por ejemplo, oro y carbón), a la Comisión le resulta difícil aceptar que a AAC no le interese coordinar las actividades de LPD con su propia división de platino. No obstante, incluso si se parte de la hipótesis de que AAC no tiene en la actualidad planes en relación con LPD, ello no sería pertinente, en modo alguno, para la presente evaluación.

Lo relevante es que Lonrho posee una participación del 73 % en LPD, lo que le confiere control sobre esta empresa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones, y que la adquisición por parte de AAC, DBCM y CHIL del 24,13 % del capital en acciones de Lonrho confiere a AAC la posibilidad estructural de ejercer una influencia decisiva sobre LPD. D. Conclusión (44) Por consiguiente, es evidente que AAC tendría la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre Lonrho. En primer lugar y como ya se ha indicado anteriormente, AAC es, con mucha diferencia, el mayor accionista, dado que posee el 27,47 % de las acciones, y se espera que emita más del 50 % de los votos en las juntas generales de accionistas.

Por otra parte, no es probable que SA Mutual emplee su 3,0 % de acciones votando en contra de los intereses de AAC, lo que refuerza la posición de esta última. Por último, los dos factores adicionales anteriormente mencionados refuerzan la posición de AAC en Lonrho y, por consiguiente, potencian la posibilidad de que AAC ejerza una influencia decisiva sobre su consejo de administración. (45) En conclusión, la Comisión reconoce el marco legal en el que se ejerce el control sobre una sociedad británica cuyas acciones coticen en bolsa. No obstante, según el punto de vista de la Comisión, su análisis, abordado anteriormente en la sección A precedente, «Control exclusivo por parte de un accionista que posee "minoría cualificada"», refleja plenamente este marco legal.

En consecuencia, la operación constituye una concentración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones. IV. DIMENSIÓN COMUNITARIA (46) Esencialmente, AAC es un holding de inversión y obtiene la mayor parte de sus ingresos de estas inversiones. Por tanto, no posee un volumen de negocios propio ni conserva documentación en que se registren estos datos. A pesar de esto, AAC menciona ciertas empresas en la notificación (Anglo American Coal Corporation, Anglo American Industrial Corporation, Anglo American Properties and Elandsrand Gold Mining Company) que tienen un volumen de negocios a nivel mundial superior a los 5 000 millones de ecus y un volumen de negocios en la Comunidad superior a los 250 millones de ecus, cuyo control con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones está en manos de AAC.

(47) Las cuentas anuales de Lonrho correspondientes al ejercicio que finalizó el 30 de septiembre de 1995 revelan un volumen de negocios a nivel mundial de 2 600 millones de ecus y ventas en el Reino Unido y Europa por 1 400 millones de ecus. (48) Habida cuenta de las cifras anteriores, y puesto que ni AAC ni Lonrho realizan más de las dos terceras partes de sus ventas en un mismo Estado miembro, se ha concluido que la operación es de dimensión comunitaria. V. MERCADOS PERTINENTES A. Mercados de los productos considerados A.1. Metales del grupo del platino (49) AAC notifica que en cuatro sectores, a saber, carbón, oro, azúcar y metales del grupo del platino (MGP), se produce solapamiento entre sus actividades operativas y las de Lonrho.

Por lo que respecta a los aspectos de la transacción relativos al carbón, la Comisión entiende que éstos no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre concentraciones y que este sector debe evaluarse, en su caso, de conformidad con las disposiciones del artículo 66 del Tratado CECA. Asimismo, la Comisión entiende que los solapamientos en la producción de oro y azúcar no crean mercados afectados, tal como se define en el anexo del Reglamento (CE) n° 3384/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (10).

Por consiguiente, no se considerarán en lo sucesivo. (50) AAC ha señalado que los mercados afectados en este caso son los de producción de MGP a partir de materias primas o mediante reciclado. Los yacimientos que contienen los MGP se encuentran principalmente en Sudáfrica y Rusia; los MGP reciclados proceden de catalizadores de automóviles usados y no existen diferencias técnicas o físicas entre los metales procedentes de cualquiera de estas fuentes. En una decisión anterior, relativa al caso IV/M.619 - Gencor/Lonrho (11), la Comisión estudió detalladamente los mercados de los MGP. (51) Existen seis MGP diferentes: platino, paladio, rodio, iridio, osmio y rutenio.

Se utilizan en una gama amplia de aplicaciones, especialmente: - joyería, - catalizadores para automóviles, - aplicaciones catalíticas industriales de carácter general, - equipos y componentes electrónicos, - aplicaciones dentarias, - inversiones. (52) En 1995, las ventas totales a nivel mundial de MGP ascendieron a unos 2 400 millones de ecus. El platino es el MPG más importante (64 % de las ventas) y el de uso más generalizado (de ahí que preste su nombre a este grupo de metales). El paladio y el rodio ocupan el segundo y tercer puesto en importancia entre los MGP con el 29 y el 6 % de las ventas respectivamente.

Los tres MPG restantes (iridio, osmio y rutenio) son de menor importancia desde el punto de vista económico y suponen menos del 1 % de las ventas totales de MGP. Normalmente se utilizan en aleaciones con platino o paladio y cada uno de ellos posee, además, reducido número de aplicaciones especializadas, consecuencia de sus especiales características físicas o químicas. (53) El siguiente cuadro (12) muestra en volumen (en miles de onzas «troy») los principales usos de los tres MGP más importantes en 1996: >SITIO PARA UN CUADRO> (54) En el caso IV/M.619 - Gencor/Lonrho, la Comisión concluyó que el platino, el paladio, el rodio, el iridio, el osmio y el rutenio constituyen, cada uno por separado, un mercado de productos diferenciado.

Como se explica más adelante, esta conclusión se mantiene en el presente caso. A.2. Platino i) Principales usos del platino (55) Como muestra el cuadro anterior, el platino se emplea principalmente en la fabricación de catalizadores para automóviles (el 37 %), en el sector industrial (el 21 %), en joyería (el 37 %), mientras que la cantidad restante se vende con fines de inversión. La substitución del platino por otros metales es escasa para todos estos fines. (56) Se han creado catalizadores a base de platino, paladio y/o rodio con el fin de limitar los tres gases más peligrosos que emiten los tubos de escape de los vehículos a motor, a saber, el monóxido de carbono (CO), los óxidos de nitrógeno (Nox) y los hidrocarburos sin quemar (HC).

La función de los catalizadores consiste en convertir estos gases nocivos en componentes menos perniciosos (dióxido de carbono, nitrógeno y agua). (57) De los tres metales, el platino es el más activo a la hora de convertir CO y HC, es el que menos se ve afectado por el plomo y el azufre del combustible y es eficaz a bajas temperaturas. Sin embargo, no reduce eficazmente los NOx (función que el rodio lleva a cabo correctamente). Aunque el paladio muestra una cierta capacidad para la conversión de CO y HC y la reducción de NOx, se contamina con facilidad y tarda en funcionar. Por consiguiente, el platino, el paladio y el rodio actúan de forma diferente en la conversión catalítica que necesitan los catalizadores de los automóviles para eliminar los componentes nocivos.

(58) El platino, el paladio y el rodio se emplean en diversas proporciones y distintas combinaciones en la fabricación de catalizadores para automóviles. El factor decisivo para la elección de los metales y de su proporción en la fabricación no son los costes de los MGP, sino el logro del rendimiento catalítico necesario para cumplir los requisitos específicos de la legislación. Estas proporciones también dependen de factores como el tamaño del motor, el combustible empleado (gasolina o gasóleo), los niveles de eficiencia que se persiguen, la masa del vehículo y el diseño y la tecnología del fabricante.

En el mercado existen catalizadores para automóviles de, por ejemplo, platino/paladio/rodio o platino/rodio o incluso sólo de paladio; la posibilidad de sustitución entre el platino, el paladio y el rodio es bastante limitada en las aplicaciones de los catalizadores para automóviles. Debido a que las propiedades del platino, el paladio y el rodio se complementan, lo más frecuente es que éstos se utilicen conjuntamente en la fabricación de un catalizador para automóviles. (59) Al considerar las posibilidades de substitución entre los MGP en la composición de catalizadores para automóviles, se ha de tener en cuenta que los cambios son lentos y su introducción requiere varios años de plazo.

Además, estos cambios resultan costosos, dado que requieren una inversión considerable en investigación y desarrollo (I+D) y una fase de pruebas con objeto de evaluar si el nuevo catalizador se ajusta a una normativa ambiental cada vez más estricta. Es evidente que los costes de substitución en que incurrirían los constructores de vehículos superan ampliamente los de los diversos MGP en cuestión. Ello reduce aún más las ya escasas posibilidades de substitución entre los MGP en la fabricación de catalizadores para automóviles. Finalmente, se ha de tener en cuenta que, con la tecnología actual, los motores diésel sólo utilizan catalizadores de platino.

(60) En la notificación, AAC declara que hay una tendencia reciente consistente en substituir el platino por paladio en ciertos sistemas de catalizadores para automóviles. Según AAC, esta tendencia se debe más al rendimiento técnico que a consideraciones económicas, puesto que los fabricantes de motores se ajustan a las cada vez más rigurosas normas de emisión (notificación, p. 174). La investigación de la Comisión ha confirmado este aspecto. Esta tendencia no se puede considerar como prueba de que el platino y el paladio se substituyan mutuamente y sean, por tanto, parte del mismo mercado de productos, puesto que la substitución del platino por paladio se debe a una evolución tecnológica y no a una modificación de los precios.

En otras palabras, esta tendencia no responde por ejemplo, a un aumento del 10 % del precio del platino, sino al hecho de que el paladio ha mostrado un rendimiento superior en los catalizadores para automóviles en cuestión. (61) En conclusión, los progresos tecnológicos pueden afectar las pautas de uso de los distintos MGP en los catalizadores para automóviles. Sin embargo, no hay substitución entre los MGP a consecuencia de modificaciones de precio. Además, aunque el uso del paladio ha aumentado en proporción al platino, la demanda de este metal se mantendrá, puesto que seguirá siendo el elemento más importante de los catalizadores para automóviles.

(62) Aplicaciones industriales El platino se utiliza ampliamente en aplicaciones industriales, por ejemplo como filtro catalizador para la fabricación de ácido nítrico para los fertilizantes y en la industria del vidrio, que utiliza equipos a base de aleaciones de platino y rodio para los ambientes altamente corrosivos que se necesitan en la fabricación de cristales líquidos de gran calidad (empleados en las pantallas de ordenadores y televisores). En estas aplicaciones industriales no hay posibilidad de substitución para el platino. (63) Joyería El platino es el único MGP que se utiliza en joyería.

Es también el más preciado de todos los metales preciosos y, en particular, la joyería del platino es más cara que la del oro. Esto es debido a unos costes unitarios más elevados y a que en aplicaciones de joyería presenta una pureza superior a la del oro y es más difícil de trabajar que el oro. (64) El mercado japonés domina la demanda para joyería de este metal. En 1995 más del 80 % de la demanda mundial de platino para joyería procedió de consumidores japoneses. Así pues, las características específicas del mercado japonés de joyería tienen una influencia capital en la demanda de platino y, en consecuencia, en la posibilidad de que, en particular el oro, pueda substituir al platino en cantidades significativas.

Como se explica más adelante, el oro no es un substituto del platino en el mercado japonés de joyería. (65) Hay toda una serie de razones históricas que explican este elevado nivel de consumo de joyería de platino en Japón. En primer lugar, la cultura japonesa da un gran valor a la pureza: con un nivel medio de pureza del 99,95 % y una apariencia «blanquecina», el platino satisface estas preferencias. En segundo lugar, durante muchos años (hasta 1973) la importación de oro en Japón estuvo sometida a estrictos controles, lo que contribuyó a que se desarrollara la tradición de la joyería del platino.

Por último, la fortaleza que el yen japonés ha mantenido estos últimos años en relación con el dólar estadounidense (moneda en la que se fijan los precios del platino) ha mantenido la demanda japonesa de este metal y de otros metales preciosos como el oro. (66) La Comisión ha examinado datos del mercado al por menor con objeto de evaluar la situación actual de mercado japonés del platino en relación con el del oro. En 1995 se vendieron en Japón 35,2 millones de piezas de joyería de platino, oro o de combinaciones de platino y oro. Expresado en unidades, el 23 % de las piezas de joyería vendidas se realizaron en platino (el 57 % del valor total de as ventas) y el 71 % se realizaron en oro (el 36 % del valor).

El resto correspondió a piezas de joyería realizadas con combinaciones de oro y platino. (67) El platino se emplea principalmente en la elaboración de las piezas de joyería más caras, es decir, las que incorporan piedras preciosas: por el valor de las ventas, en 1995 el platino supuso el 63 % de las ventas de joyas que incorporan una piedra preciosa, mientras que el oro sólo supuso el 31 % y las combinaciones de oro y platino el porcentaje restante. (68) El platino es el metal más apreciado para la fabricación de anillos en el mercado japonés. En 1995, el 98 % de los anillos de compromiso, el 74 % de los de boda y el 66 % de los restantes fueron de platino.

Esto quiere decir que sólo el 2 % de los anillos de compromiso fueron de oro, o de una combinación a base de platino y oro; del mismo modo, sólo el 19 % de los anillos de boda fueron de una combinación de platino y oro y el 5 % de oro solo. En los últimos años, el predominio del platino sobre el oro y las combinaciones de oro y platino se han mantenido relativamente estables debido a las singulares características que influyen en los hábitos de compra del mercado japonés de joyería. Por el contrario, el platino se utiliza menos para otros tipos de joyería. Si se mide por el valor de las ventas, el platino representó el 47 % de los colgantes, el 37 % de los collares y el 25 % de los pendientes vendidos en Japón en 1995.

(69) Así pues, el oro y el platino no son intercambiables en la fabricación de joyería, puesto que sus empleos en aplicaciones de joyería difieren bastante. (70) La sustancial diferencia de precios de ambas joyerías en el mercado japonés podría constituir otro indicio de que el oro y el platino no son sustituibles en este sector y, lo que es más importante, una estimación de la elasticidad de precios de la demanda japonesa de platino para joyería confirmó que este metal no está sometido a una fuerte competencia de otros metales. (71) Esta estimación de la elasticidad de precios de la demanda japonesa de platino para joyería hacía necesario un cálculo econométrico.

En un estudio solicitado por la Comisión, que cubre el período 1975-1995, sobre los factores que influyen en el precio del platino [véase más adelante el inciso ii)], se estimó que la elasticidad de los precios de la demanda del mercado japonés de platino para joyería era -0,6, es decir, que se trata de una demanda inelástica (por ser inferior a la unidad) (13). (72) La existencia de una elasticidad de precios escasa implica una posibilidad de substitución reducida. Habida cuenta de los datos anteriores, se puede concluir, por lo tanto, que la demanda de platino para joyería no está sometida a una competencia fuerte de otros metales preciosos en el mercado japonés.

Como se ha visto anteriormente, esto es completamente coherente con la situación del platino en relación con la del oro en el mercado japonés de joyería. (73) Demanda de platino como inversión El platino se vende a particulares y empresas (principalmente en Japón) para que lo atesoren, por ejemplo, en forma de lingotes. Este tipo de demanda como inversión puede revestir carácter especulativo. No obstante, la situación de este metal no es similar a la del oro, que históricamente se ha utilizado como medio de pago. Por lo tanto, la demanda de inversión de platino refleja el hecho de que se utilice principalmente en los catalizadores de los automóviles, para fines industriales y en joyería, puesto que son estos usos los que le dan su valor.

Además, no hay pruebas que demuestren que las reservas acumuladas de estos lingotes y monedas vuelven a introducirse en el mercado del platino. En Platinum 1995 Interim Review y Platinum 1996 Interim Review de Johnson Matthey se demuestra que en sólo un año (1996) se experimentó un vuelco en la demanda para inversión y, además, para un solo tipo de lingote. (74) Conclusión En realidad, no existen substitutos del platino, dado que se utiliza básicamente en los catalizadores de los automóviles, en procesos industriales y en joyería. Esta conclusión ha sido confirmada por el estudio en el que se analizan los factores que influyen en el precio del platino. ii) Factores que influyen en el precio del platino (75) La Comisión considera que la relación básica entre la oferta y la demanda para el uso de platino en joyería, catalizadores para automóviles y procesos industriales tiene una repercusión muy importante en el precio de este metal.

Son principalmente estos usos fundamentales, y no otros factores, como la especulación, los que influyen en el precio del platino. (76) Observaciones de «Metal Analysis Outlook» Con objeto de determinar los elementos de la relación entre la oferta y la demanda, la Comisión investigó los factores más importantes que durante el período 1990-1995 han influido en los precios, analizando extractos de la publicación Metal Analysis Outlook, en los que se establecen previsiones trimestrales sobre la evolución del mercado. Según estos documentos, los factores más importantes son: - las previsiones sobre la producción, la expansión o la eliminación de pozos en Sudáfrica, - el nivel de platino reciclado, - el nivel de las ventas de Almaz para el Estado ruso, la previsión de la producción de níquel y los niveles de reservas, - la demanda para catalizadores y demás componentes del automóvil, - la demanda de joyería en Japón, las condiciones económicas de este país y el tipo de cambio yen/dólar, y - las existencias (reservas que se estén acumulando).

(77) Todos estos factores que se acaban de enumerar muestran que el precio del platino viene determinado por la relación básica entre la oferta y la demanda de este metal. (78) Estudio de la Comisión sobre los factores que afectan las oscilaciones en el precio del platino Con este estudio, la Comisión pretendía determinar, a ser posible, los factores más importantes que influyen en los precios del platino. Estas son las conclusiones más importantes: a) aunque estadísticamente el precio del platino está relacionado con el del oro a corto plazo, si no necesariamente a largo plazo (en el considerando 80 se muestra que esta relación es falsa), el juego de la oferta y la demanda en la industria del platino también influye en sus precios; b) no se puede afirmar que exista ninguna relación significativa entre los precios del platino y los principales indicadores macroeconómicos, ni entre los precios del oro y éstos (inflación, tipos de interés, tipos de cambio y crecimiento económico); c) el mercado de futuros del platino es básicamente un mercado a plazo que normalmente no presenta un nivel elevado de actividad especulativa.

Así pues, a largo plazo el juego entre la oferta y la demanda prevalecerá como factor determinante de los precios; d) la demanda del platino es inelástica respecto al precio [véase más adelante el inciso iii)]; e) aunque el mercado del platino es más pequeño y volátil que el del oro, no hay pruebas de que exista un exceso de actividad especulativa. A diferencia del oro, las reservas de platino son, en el mejor de los casos, limitadas para satisfacer los incrementos periódicos de la demanda para inversión. (79) Por la tanto, se puede concluir que el mercado del platino no reviste un carácter muy especulativo y que la relación entre la oferta y la demanda es un factor que influye decisivamente en el precio de este metal.

(80) Es falso que existan correlaciones de precios entre el platino, el oro, la plata, el rodio y el paladio Aunque los precios de los metales preciosos como el oro y el platino están estrechamente relacionados entre sí, ello no implica, en sí mismo, que exista una relación causal. Es cierto que los datos económicos de series de precios son a menudo fluctuantes (es decir, coyunturales), por lo que están correlacionados automáticamente. Por este motivo, la Comisión procedió a un análisis más complejo de la correlación entre los precios del platino, el oro, la plata, el rodio y el paladio.

(81) La Comisión procedió a un análisis de cointegración del conjunto de datos relativos a los precios del platino, el rodio y el paladio, sin olvidar los del oro y la plata. El análisis de cointegración es un método econométrico por el que se puede comprobar la existencia de una relación de equilibrio sistemático (o a largo plazo) entre dos o más series cronológicas de datos. Los resultados de los análisis ponen de manifiesto que los datos no sugieren la existencia de tal relación de equilibrio entre los niveles respectivos de los precios del platino, el rodio, el paladio, el oro y la plata, ni de ningún subconjunto de estos metales.

Este análisis econométrico de los precios de los metales muestra que los precios del platino, el rodio, el paladio, el oro y la plata tienden a variar a largo plazo, sin relación alguna entre sí, con lo que se confirma la opinión de que todos ellos constituyen mercados de productos diferenciados. (82) Conclusión El análisis de los factores que influyen en el precio del platino muestra que éste depende de la relación entre la oferta y la demanda de este metal, por ejemplo, para ser utilizado en los catalizadores de los automóviles, en procesos industriales y en joyería. Aunque es posible que los movimientos especulativos en los metales preciosos, tales como el oro, influyan en los precios del platino a corto plazo, sin embargo, a plazo más largo, el precio del platino no resulta afectado por el de otros metales preciosos. iii) La demanda de platino es inelástica con respecto al precio (83) La parte de la demanda de platino procedente de los procesos industriales y los catalizadores para automóviles no es elástica, ya que la elasticidad con respecto a su precio está cercana al cero, puesto que, si el precio de este metal aumentara ligera pero significativamente, no existiría prácticamente substitución del platino para estos fines.

En el estudio anteriormente mencionado, se llegó a la conclusión de que la demanda de joyería en el mercado japonés era inelástica con respecto a los precios, ya que su elasticidad-precio era de -0,6. Habida cuenta de que en 1995 los catalizadores para automóviles y los procesos industriales supusieron el 55 % de mercado, y que el mercado japonés de joyería absorbió aproximadamente un 30%, el 85 % del conjunto del mercado del platino se caracteriza por una elevada inelasticidad. El 15 % restante de la demanda (5 %) procedió del mercado mundial de joyería, con excepción del japonés, y de la inversión (10 %).

Es probable que, fuera de Japón, la demanda en el mercado de joyería presente una elasticidad-precio limitada, puesto que la joyería del platino es un mercado muy especial de artículos de gran calidad. Además, el efecto de la demanda para inversiones sobre la elasticidad-precio global es limitado. En conjunto, se puede concluir, por tanto, que la elasticidad-precio para todo el mercado es negativa (inferior a 1). (84) Una elasticidad-precio inferior a 1 significa que la elasticidad-precio de otros metales substitutivos es aún menor, es decir, que el impacto competitivo de los mismos no es muy elevado.

Por consiguiente, la inelasticidad de la demanda indica que el platino es un mercado de productos diferenciado. (85) Es obvio que la demanda de platino es inelástica sólo en la gama actual de precios. Ello significa que una variación del 10 %, por ejemplo, en el nivel de precios sería posible sin necesidad de que se produjera ninguna substitución significativa. Sin embargo, la Comisión reconoce que no se podría descartar una substitución sustancial del platino por otros metales, al cabo de cierto tiempo, si se produjera, por ejemplo, un incremento del 100 % de los precios o incluso un aumento superior.

Este fenómeno sucedió a principios de los años noventa en el caso del rodio, cuando el precio de la onza de este metal pasó de 300 a 7 000 dólares estadounidenses. Al producirse un incremento del 2 000 % en el precio del rodio sus compradores comenzaron a movilizarse para encontrar substitutos, con lo que muchos usos de este metal desaparecieron. No obstante, estos aumentos extremos de los precios no constituyen la prueba adecuada para delimitar los mercados de productos. iv) Conclusión (86) En su notificación, AAC declara que hay una tendencia reciente consistente en substituir el platino por paladio en ciertos sistemas de catalizadores para automóviles, que el platino se puede substituir por otros metales preciosos en aplicaciones de joyería y que, a efectos de inversión, compite con las otras formas de inversión.

La Comisión acepta estas declaraciones. Sin embargo, partiendo del análisis mencionado anteriormente, la Comisión concluye que, en conjunto, estos elementos no son bastante sólidos para considerar que, por ejemplo, el platino, el oro y el paladio forman parte del mismo mercado de productos, Al contrario, la Comisión mantiene la conclusión del caso IV/M.619 - Gencor/Lonrho de que el platino tiene un mercado de productos propio distinto del mercado de productos del oro y el paladio. A.3. Paladio (87) El paladio se emplea principalmente en la industria. Sólo el 4 % (200 000 onzas) de la demanda anual de este metal se usa en joyería, en aleaciones con platino o como agente blanqueador no alérgeno para el oro.

El paladio no es específicamente un substituto del platino en joyería. (88) El paladio se emplea muy frecuentemente en los catalizadores para automóviles y en los catalizadores industriales en los sectores químico y de refinado del petróleo. Se utiliza, por ejemplo, para reducir las pérdidas de platino y rodio durante la conversión del amoníaco en ácido nítrico y, además, es una materia prima estratégica para la fabricación de componentes electrónicos, especialmente para los denominados condensadores cerámicos multicapa (MLCC), que contienen este metal. Estos componentes son muy utilizados en equipos electrónicos y de telecomunicaciones.

Sin ir más lejos, un teléfono móvil contiene aproximadamente un centenar de MLCC. (89) El paladio se encuentra en los mismos yacimientos que el platino y lo producen, aunque siguiendo un proceso de refinamiento diferente, las mismas empresas que el platino. (90) Como ya se ha indicado en la parte consagrada al platino, el precio del paladio varía independientemente de los precios de los demás MGP y de los del oro y la plata [inciso ii) de la sección A.2 de la parte V]. Por tanto, la Comisión ha concluido que el paladio constituye un mercado de productos diferenciado. A.4. Rodio (91) El rodio se emplea principalmente en automoción.

Se encuentra en los mismos yacimientos que el platino y lo producen, aunque siguiendo un proceso de refinado diferente, las mismas empresas productoras de platino. Como ya se ha indicado en la parte consagrada al platino, el precio del rodio varía independientemente de los precios de los demás MGP y de los del oro y la plata [inciso ii) de la sección A.2 de la parte V]. Prácticamente no existen substitutos para este metal [inciso i) de la misma sección]. Por consiguiente, en esta gama de precios, la elasticidad-precio se sitúa en torno a 0. Por tanto, la Comisión ha concluido que el rodio constituye un mercado de productos diferenciado.

A.5. Rutenio, iridio y osmio (92) Los tres MGP restantes (iridio, osmio y rutenio) son de menor importancia comercial y se emplean habitualmente en aleaciones con platino o paladio. (93) No existen substitutos para estos metales. Si nos basamos en datos públicos, da la impresión de que sus precios evolucionan con independencia de los de otros metales. Por consiguiente, cada uno de ellos constituye un mercado de productos diferenciado. B. Mercado geográfico de referencia (94) Los MGP son materiales fungibles, se transportan con facilidad, se refinan hasta lograr los mismos niveles de pureza en todo el mundo y se comercializan fácilmente, sin obstáculos arancelarios.

En el caso IV/M.619 - Gencor/Lonrho, se concluyó que los mercados para los MGP son mundiales. Esta conclusión se mantiene en el presente caso. B.1. Platino y paladio (95) El platino y el paladio se venden a nivel mundial con contratos a largo plazo o en el mercado de metales. Los precios del platino y del paladio adquiridos en el marco de contratos a largo plazo están estrechamente relacionados con un índice de precios del mercado y, en general, se fijan mensualmente a partir de la media de las cotizaciones diarias de las bolsas durante el mes anterior al de entrega. Los precios se expresan en dólares estadounidenses por onza bruta («troy»).

(96) Las principales bolsas de metales para el platino y el paladio son el Mercado de Platino y Paladio de Londres (LPPM), la Bolsa Mercantil de Nueva York (NYMEX) y la Bolsa de Materias Primas para la Industria de Tokio (TOCOM). Existen unas especificaciones técnicas muy bien definidas tanto para el platino como para el paladio que determinan la forma, peso, pureza y marcados a los que ha de ajustarse cada metal para poder ser negociado en las bolsas de metales. Antes de que el material de los productores pueda ser negociado en el mercado, éstos han de recibir la calificación de productores que cumplen los requisitos de entrega («Good Delivery Producers»).

En el marco de este acuerdo, ya han sido varios los que han recibido esta calificación. (97) De los tres, el LPPM es el único mercado al contado, mientras que tanto la NYMEX como la TOCOM son mercados de futuros, de los que el primero es el de mayor importancia. Sin embargo, estas bolsas de metales funcionan como parte de un mismo mercado mundial integrado de platino y paladio. Los comerciantes operan por regla general en los tres mercados simultáneamente. Acuden, por ejemplo, al mercado al contado del LPPM para la entrega física y consolidan posiciones en el mercado de futuros de Nueva York.

(98) En realidad, las bolsas de metales están interrelacionadas, por lo que existe un mercado geográfico a nivel mundial con un precio mundial de mercado expresado en dólares estadounidenses por onza «troy» de platino y paladio. En su notificación, AAC acepta el carácter global de los mercados del platino y el paladio y proporciona datos sobre sus entregas en Europa, pero reconoce que, debido a la naturaleza fungible de los MGP, no se puede tener por seguro que el metal entregado en Europa esté realmente destinado al uso o al consumo en Europa. A la inversa, el metal entregado en cualquier otro punto puede ser utilizado en Europa.

B.2. Rodio, iridio, osmio y rutenio (99) Los mercados del rodio, iridio, osmio y rutenio presentan una estructura menos desarrollada. Sin embargo, estos metales se negocian a nivel mundial a precios cotizados públicamente, expresados en dólares estadounidenses por onza «troy». Por consiguiente, habida cuenta de que los intercambios y la fijación de precios tienen lugar en el mercado mundial del rodio, iridio, osmio y rutenio, el mercado mundial es el mercado geográfico de referencia para cada uno de estos metales. En su notificación, AAC declara que el mercado de rodio es un mercado auténticamente mundial, mientras que posee insuficientes datos sobre el iridio, el osmio y el rutenio para responder a esta pregunta.

VI. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN Y EL ACUERDO EEE (100) La Comisión concluye que la operación creará posiciones dominantes en los mercados del platino y el rodio. En cuanto al paladio, el productor ruso es dominante y la operación actual no afecta a esta posición. Además, en los mercados del iridio y del rutenio no hay creación ni refuerzo de posiciones dominantes. En cuanto al osmio, no se produce solapamiento entre las partes, puesto que Lonrho no produce este metal. En consecuencia, en adelante sólo se evalúan los mercados del platino y el rodio. A. Fuentes de MGP Reservas comprobadas y probables y minas de MGP primarias (101) Los MGP se encuentran juntos en estado natural en el mismo yacimiento.

Además, tienden a encontrarse junto a los metales ferrosos (hierro, níquel, cobre, cromo y cobalto) como consecuencia de procesos geológicos. La proporción en que se encuentran los metales en los yacimientos varía según la región geográfica. Por ejemplo, en Sudáfrica los yacimientos de MGP son más ricos en platino que en otras áreas. En Rusia, por el contrario, los yacimientos producen predominantemente paladio, lo que explica que en la actualidad la mayor parte del paladio mundial proceda de Rusia. (102) Los MGP se extraen principalmente en dos áreas: en Bushveld Complex en Sudáfrica y en el yacimiento de Noril'sk en el norte de Siberia.

El Bushveld Complex en Sudáfrica es la única gran zona en la que los yacimientos se explotan exclusivamente por su contenido en MGP. En el yacimiento de Noril'sk en el norte de Siberia, los MGP se obtienen como subproducto del níquel. Existen yacimientos de MGP de menor importancia en varios países, pero con frecuencia la explotación de estos yacimientos no es económicamente viable. Después de Bushveld Complex y Noril'sk, los yacimientos más importantes en explotación se encuentran en Siberia oriental, Estados Unidos (Stillwater) y Canadá (Inco). De acuerdo con datos oficiales relativos a las reservas, publicados en el European Minerals Yearbook, un 89 % de las reservas mundiales de MGP procede de Bushveld Complex, mientras Rusia produce aproximadamente un 10 %, que se obtiene como subproducto en las explotaciones de níquel.

Nuevos proyectos de minería (103) Sólo la mina Hartley en Zimbabue, propiedad de las empresas australianas BHP y Delta Gold, tiene posibilidades de convertirse en una nueva fuente de MGP. Sin embargo, por volumen de ventas, esta mina sólo será un operador marginal del mercado de MGP. Reciclado de MGP (104) Se espera que en un futuro próximo, el reciclado sólo tendrá un limitado impacto en el mercado del platino. El reciclado se realiza de dos formas: a) en circuito cerrado: cuando los MGP se emplean en los catalizadores industriales, los metales han de renovarse tras un cierto período de funcionamiento.

El metal se refina a cambio del pago de una tarifa, por lo que su propiedad no cambia de manos como consecuencia del reciclado. En el proceso se producen pequeñas pérdidas (un 2 %) y el metal reciclado no accede nunca al mercado, por lo que el impacto en el mercado deriva únicamente de la substitución de estas pequeñas pérdidas; b) reciclado a partir de chatarra: los catalizadores para automóviles constituyen la fuente más importante de residuos de MGP. Según Johnson Matthey, en los últimos años, el volumen (en onzas «troy») recuperado por este método es el siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> El metal recuperado en 1996 representa el 8, el 2 y el 10 % del suministro total de platino, paladio y rodio, respectivamente, en este mismo año.

El volumen de MGP recuperados ha aumentado durante los últimos veinte años, pero el porcentaje absoluto de MGP en relación al suministro total sigue siendo bajo, a pesar de las disposiciones legislativas para la protección del medio ambiente existentes en varios países. Incluso en 1996, el volumen de platino, paladio y rodio recuperados de los catalizadores para automóviles sólo supuso en promedio aproximadamente el 13 % del consumo total de MPG en catalizadores para automóviles. Este porcentaje alcanzó aproximadamente un 20 % en Japón y Norteamérica, zonas en las que la legislación para la protección del medio ambiente se aplica desde hace más tiempo.

Existen varias razones que explican las bajas cuotas de reciclado: los coches usados no siempre se destinan a chatarra, sino que a menudo se exportan (a África y Europa oriental desde los países del Espacio Económico Europeo, o a México desde los Estados Unidos). Se calcula que, en Europa, las exportaciones han reducido en un 50 % la disponibilidad de catalizadores usados para automóviles; los chatarreros no quitan los catalizadores y los coches, con catalizador incluido, funcionan durante más tiempo del inicialmente previsto. Además, el proceso de reciclado es largo y costoso. Largo porque desde que se recogen los catalizadores para automóviles en las chatarrerías hasta su conversión en MGP pueden pasar meses; costoso porque se han de establecer sistemas de recogida y se ha de invertir capital en sistemas de fundición y refinado de metal precioso.

En consecuencia, el beneficio económico del reciclado es limitado y, dado que un productor primario procesa catalizadores para automóviles usados, con lo que aumenta su precio, no resulta evidente por cuánto tiempo podrán continuar operando los recicladores independientes. A pesar de estos hechos, portavoces de la industria calculan que, a largo plazo, los MGP reciclados podrían cubrir dos tercios de la demanda total de catalizadores para automóviles. Este nivel sólo se puede alcanzar si se endurecen las disposiciones legislativas para la protección del medio ambiente y los productores se conciencian de que deben aplicarlas en la totalidad de su producción.

Habida cuenta de la experiencia norteamericana, es poco probable que esto suceda en los próximos cinco años. Conclusión (105) De lo anteriormente mencionado se desprende que los MGP primarios continuarán extrayéndose de los yacimientos actuales en Sudáfrica y Rusia y que los MGP reciclados de los catalizadores para automóviles constituirán únicamente una limitada fuente suplementaria de suministros. No se espera que esta situación cambie en un futuro próximo. B. Platino Posición en el mercado de las empresas participantes (106) AAC controla directa o indirectamente Anglo American Platinum Corporation Limited y sus empresas asociadas Rustenburg Platinum Holdings Limited (denominada en lo sucesivo «Rusplats»), Potgietersrust Platinums Limited («PP Rust») y Lebowa Platinum Mines Limited («Lebowa»).

Estas cuatro empresas se conocen colectivamente como Amplats. En particular, AAC y DBCM poseen directamente el 43,6 % de las acciones de Anglo American Platinum Corportation Limited y alrededor del 1,5 % indirectamente. Otros grandes accionistas de Anglo American Platinum Corporation Limited son Standard Bank Nominees (Tvl) (Pty) Limited y South African Mutual Life Assurance Society, que también son importantes accionistas de AAC y DBCM. (107) Lonrho posee un 73 % de las acciones de Western Platinum Limited y Eastern Platinum Limited; juntos forman LPD. Impala Platinum Holdings Limited («Implats») posee el resto.

En 1995, la cuota combinada de mercado de Amplats y LPD era el 47 % del mercado del platino primario y el 44 % si se incluye el material recuperado por medio del reciclado (véanse los anexos II y III). (108) Además, AAC posee acciones en dos de los cuatro operadores principales de la industria de los MGP: Johnson Matthey, con sede en el Reino Unido, y Engelhard, con sede en Estados Unidos. Ambas empresas son fabricantes, es decir, o bien transforman los MGP puros en productos como catalizadores para automóviles o filtros catalizadores, o bien revenden o comercializan los metales, a veces en pequeñas cantidades, a clientes de materias primas, como la industria de joyería.

Competidores actuales (109) Los competidores actuales de Amplats/LPD son, sobre todo, Gencor a través de su filial Implats y el Gobierno ruso a través del Ministerio de Finanzas ruso (denominado en lo sucesivo «el productor ruso») (14). (110) Amplats es el principal productor, seguida de Implats. Sin embargo, en la pasada década la competencia en la industria del platino estuvo protagonizada principalmente por LPD y el productor ruso. En el período 1985/1996 casi se duplicó el tamaño del mercado, que pasó de 2,8 a 5,2 millones de onzas. Rusia aumentó se cuota de mercado, pasando de un 8 % a aproximadamente un 21 %, y la cuota de mercado de LPD creció, pasando de [ . . . ] [menos del 5 %] a [ . . . ] [entre un 10 % y un 15 %].

En consecuencia, la cuota de mercado de Amplats e Implats disminuyó. La expansión de LPD y el productor ruso fue el factor más importante para que los precios reales se mantuvieran aproximadamente al nivel de 1985. La evolución de los precios del platino y las variaciones en las cuotas de mercado en un mercado en crecimiento son indicaciones de que la competencia en el mercado del platino, en la década pasada, estuvo protagonizada principalmente por LPD y Rusia. (111) Actualmente Rusia es uno de los mayores proveedores de platino, que se obtiene principalmente como un subproducto del níquel en las minas de níquel de Noril'sk (en lo sucesivo, «Noril'sk»).

Sin embargo, la mina se encuentra en mal estado, debido a la falta de inversión y a grandes problemas medioambientales. Se calcula que eliminar los problemas medioambientales costaría más de 1 000 millones de dólares estadounidenses. Un hecho generalmente aceptado es que la producción ha disminuido desde los últimos años de la década de los ochenta y que las ventas realizadas en los últimos años procedían de las reservas y no de la producción. Se calcula que alrededor del 50 % de las ventas rusas (unas 600 000 onzas al año, o más del 10 % del suministro anual) proceden actualmente de las reservas (véase Johnson Matthey, Platinum 1996.

En el sector industrial se cree que los rusos tendrán que dejar de vender las reservas dentro de uno o dos años. La futura reducción de las ventas rusas hará que disminuya la fuerza competitiva del productor ruso en el mercado del platino. Sólo las tres compañías sudafricanas y, en particular, Amplats/LPD, serán capaces de cubrir el déficit en el suministro creado por la reducción de las ventas rusas. (112) Actualmente no se producen nuevas inversiones en Noril'sk, aunque la mina forma parte del programa de privatizaciones del Gobierno ruso. Según Johnson Matthey (Platinum 1996), en 1995 el banco ruso Uneximbank se hizo con la mayor parte de las acciones subastadas, adquiriendo el 38 % de las acciones del Gobierno (y el 51 % de los derechos de voto).

Sin embargo, las tentativas de Uneximbank de imponer cambios en la gestión se toparon con una fuerte resistencia y el asunto llegó al Tribunal de Arbitraje de Moscú. Al mismo tiempo, la compañía fue sometida a una investigación relativa a la privatización de empresas estatales, realizada por un comité especial de la Duma estatal, en el que los comunistas son el principal grupo. Según Johnson Matthey, «. . . para mantener la producción a largo plazo habría que realizar importantes inversiones con objeto de desarrollar reservas de mineral de sustitución y actualizar los sistemas de procesado.

No parece probable que esta vaya a ocurrir mientras se cuestione la propiedad de la mina de níquel de Noril'sk» (Platinum 1996, p. 18). Actualmente todavía no se ha llegado a un acuerdo en relación con los problemas de gestión y propiedad de Noril'sk. A este respecto, es importante notar que, incluso si hubiera inversiones en un futuro próximo, tendrían que pasar varios años antes de que se produjera un impacto en el mercado, debido a los largos plazos de gestación de las inversiones en el sector de la minería. (113) Se prevé que en el futuro Implats desempeñará únicamente un limitado papel competitivo.

Según Implats, los informes anuales de Amplats y de Implats, y la circular enviada a los accionistas con motivo de la propuesta de fusión de Gencor/Lonrho, Amplats y LPD controlarán la mayor parte de las reservas en el Bushveld Complex. Y lo que es más importante, Amplats/LPC controlarán casi todas las reservas de bajo coste del Bushveld Complex, mientras que Implats sólo tiene acceso a reservas más profundas y, por tanto, de costes más elevados, un hecho que ha contribuido a que en los últimos años (véase el anexo III) disminuyera su cuota de mercado. La diferencia en el tipo de reservas le proporciona a Amplats/LPD una ventaja estratégica sobre Implats.

(114) Stillwater e Inco son productores marginales y extraen platino como subproducto de paladio y níquel, respectivamente. La cuarta mina sudafricana, Northam, también es un productor marginal, con una cuota de mercado situada entre el [ . . . ] [meno del 5 %] y el [ . . . ] [menos del 5 %]. Es más, sus reservas son muy profundas, lo que eleva el coste de sus operaciones y, por tanto, su futuro es dudoso por falta de rentabilidad. (115) Los grupos AAC y Gencor se relacionan a través de acciones en Gold Fields of South Africa, que posee la mayor parte de la acciones de Northam. La presente operación vincula a AAC y Gencor a través de la participación minoritaria de Implats en LPD.

(116) Por último, como se ha mencionado anteriormente, se cree que el reciclado sólo tendrá un limitado impacto en el mercado del platino. Además, la estructura competitiva de la industria del reciclado también limitará el impacto del reciclado. Actualmente, los principales recicladores en Europa son Union Minière y Degussa. Sin embargo, productores primarios como Implats y el productor ruso reciclan las chatarras de catalizadores para automóviles por su contenido en platino. Estos productores disfrutan de una ventaja competitiva con respecto a empresas como Union Minière y Degussa, puesto que el reciclado es una actividad marginal y, por tanto, estos productores pueden realizarla con costes inferiores.

En consecuencia, las operaciones de los empresarios primarios pueden poner en peligro la rentabilidad a largo plazo de las actividades de reciclado de empresas como Union Minière y Degussa. (117) En conclusión, la operación actual representará la fusión de Amplats y LPD, las dos empresas con las mejores reservas en perspectiva del sector. Cuando los productores rusos, como se espera, dejen de vender las reservas, se prevé que la cuota conjunta de Amplats/LPD crecerá hasta un [ . . . ] [entre el 55 % y el 60 %] aproximadamente del mercado del platino. Implats y el productor ruso serán los principales competidores de Amplats/LPD.

Sin embargo, no es probable que ninguna de estas empresas pueda controlar el comportamiento de Amplats/LPD: Implats se encuentra en desventaja estratégica en relación a Amplats/LPD debido al bajo coste de las reservas de Amplats/LPD. El productor ruso tiene graves problemas medioambientales, y su mina se encuentra en situación precaria y necesitada de inversiones. Posible competencia (118) Como se ha mencionado anteriormente, Amplats, Implats, LPD y el productor ruso controlan las reservas globales de mineral de platino de elevada calidad. Esto es un obstáculo infranqueable que impide el acceso a cualquier nuevo competidor.

La única mina que podría incorporarse en un futuro próximo es Hartley en Zimbabue, que debería estar en funcionamiento a mediados de 1997. Se prevé que podrá producir 150 000 onzas al año (menos del 3 % anual de la producción mundial). (119) Por tanto, no habrá posibilidades de una competencia significativa en el mercado del platino en un futuro próximo. Inexistencia de poder de compra compensatorio (120) Los clientes industriales suponen la mayor parte de las compras de platino, que se adquieren mediante contratos a largo plazo. Sin embargo, los fabricantes, y otros usuarios industriales, no son los clientes finales.

Es poco probable que los clientes finales tengan un poder de compra compensatorio considerable, debido al carácter indispensable del producto y al elevado número de consumidores de productos derivados. Los fabricantes y otros usuarios industriales simplemente repercuten los incrementos de precio sobre los consumidores finales. Finalmente, cualquier poder de compra compensatorio que pudiera existir desaparece debido a que dos de los mayores fabricantes, Johnson Matthey y Engelhard, tienen vínculos con Amplats. Conclusión (121) La transacción resultará en una posición dominante de AAC en el mercado del platino.

Se calcula que, en 1996, la cuota combinada de mercado de Amplats y LPD será del [ . . . ] [entre el 40 % y el 45 %]. Amplats/LPD son los únicos operadores con considerables perspectivas de expansión en un futuro próximo, debido a sus extensas reservas de bajo coste, por lo que en el futuro desempeñará un papel clave en el mercado del platino. Se calcula que la cuota de mercado de Amplats/LPD podría crecer en los próximos años, hasta alcanzar [ . . . ] [entre el 55 % y el 60 %]. Además, se ha de tener en cuenta que Implats y Northam tienen vínculos con Amplats y con LPD y que parte de la industria de fabricación y comercialización de la fase posterior de procesado está en manos de AAC.

Por tanto, la sólida posición de mercado de Amplats/LPD en la industria del platino le permitiría actuar, en gran medida, al margen de sus competidores, sus compradores y, en última instancia, los consumidores. (122) Más específicamente, en medios industriales se espera que la cuota de mercado del productor ruso se reduzca a la mitad en los próximos dos años, mientras que la demanda total de platino continuará creciendo durante los próximos diez años. Esto producirá un déficit en el suministro, que deberá suplirse con nuevas fuentes de suministro para evitar la subida de precios. Habida cuenta de los mayores costes de las reservas de Implats, es poco probable que, a los precios actuales, las minas de Implats puedan cubrir gran parte del déficit.

Además, los suministros adicionales procedentes de América del Norte, de Zimbabue y con respecto al el reciclado serán limitados. Por lo tanto, la única gran fuente de platino que podrá cubrir el déficit de suministro será Amplats/LPD. En consecuencia, Amplats/LPD estarán en posición de determinar la subida de los precios del platino, debido a la inelasticidad-precio de la demanda en la gama actual de precios y, en este sentido, podría actuar, en gran medida, al margen de sus competidores, sus compradores y, en última instancia, los consumidores. C. Rodio (123) Como en el caso del platino, en 1996 la cuota de mercado de Amplats/LPD era de [ . . . ] [entre un 45 % y un 50 %] del mercado de rodio primario y [ . . . ] [entre un 40 % y un 45 %] con el reciclado incluido.

La estructura competitiva del mercado de rodio es similar a la del platino. Por tanto, y por razones parecidas a las presentadas en relación al mercado del platino, la presente transacción supone la creación de una posición dominante con relación al rodio. VII. COMPROMISOS PROPUESTOS POR AAC (124) AAC ha ofrecido compromisos para resolver los problemas de competencia planteados por la operación de concentración, tanto mediante la notificación como posteriormente en el período establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 3384/94. Ni los compromisos remitidos en la notificación ni los presentados el 26 de marzo de 1997 despejaron las dudas de la Comisión.

Posteriormente, el 9 de abril de 1997, AAC remitió una modificación de los compromisos ofrecidos con anterioridad. Dichos compromisos modificados se formalizaron definitivamente el 17 de abril de 1997; esta carta de 17 de abril de 1997 y la totalidad de documentos anexos incluyen los pormenores de los compromisos modificados que no figuran en la presente Decisión. (125) Se observa que los compromisos modificados se han remitido fuera del período previsto en el Reglamento (CE) n° 3384/94; no obstante, este Reglamento también dispone que, en circunstancias excepcionales, la Comisión está facultada para prorrogar el período de tres meses.

En este caso, se debería señalar que, aunque AAC ya había ofrecido compromisos en el plazo de tres meses, tras ser debatidos en la reunión del Comité consultivo de 2 de abril, la sociedad estaba dispuesta a replantearse su posición y a ofrecer una solución aceptable en el plazo de una semana tras la reunión. Es éste un caso excepcional, puesto que el anteproyecto de decisión debatido en el Comité consultivo era una decisión combinada en virtud de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Reglamento sobre concentraciones. El mandato del apartado 4 del artículo 8 incluía efectivamente las mismas condiciones que el compromiso modificado ofrecido por AAC.

En consecuencia, dado que la operación de concentración ya se ha llevado a la práctica y con el fin de evitar cualquier perjuicio innecesario a AAC y sus empresas afines, se considera oportuno dar a AAC mayor flexibilidad permitiéndole llevar a cabo su compromiso en sus propias condiciones, en lugar de imponer las mismas condiciones mediante un mandato con arreglo al apartado 4 del artículo 8. Tanto a los Estados miembros como a los terceros interesados se les ha dado un plazo razonable para remitir sus observaciones sobre los compromisos modificados. (126) En resumen, los compromisos modificados incluyen la cesión de las acciones fiduciarias (trust shares) que AAC y DBCM poseen en Lonrho aun administrador fiduciario independiente, de forma que AAC, DBCM, CHIL y Southern mantengan el 9,99 % de las acciones de Lonrho.

Durante un período posterior de [ . . . ] a partir de la fecha de la presente Decisión, AAC o DBCM no podrán ejercer el voto de tales acciones, a menos que cuenten con la autorización previa de la Comisión. También el administrador fiduciario se abstendrá de ejercer el voto de tales acciones [ . . . ]. (127) Por otra parte, AAC y DBCM se han comprometido a desprenderse de las acciones fiduciarias de modo que las participaciones conjuntas de AAC, DBCM, CHIL y Southern en Lonrho no superen el 9,99 % a más tardar [ . . . ] a partir de la fecha de la presente Decisión. No obstante, si Lonrho vende la totalidad de su participación en Eastern Platinum Limited y Western Platinum Limited a un tercero independiente, entre los que se puede encontrar Gencor Limited, en caso de que el Tribunal de Primera Instancia fallase en contra de la Comisión en el asunto T-102/96:

Gencor/Comisión, dejará de surtir efecto el compromiso según el cual AAC y DBCM debían desprenderse de las acciones fiduciarias. (128) En el caso de que AAC y DBCM no se hubieran desprendido de las acciones fiduciarias antes de que expire [ . . . ] a partir de la fecha de la presente Decisión, AAC designará a un banco de inversiones o institución similar para que colabore con ella en la búsqueda de un comprador para las acciones fiduciarias. El banco de inversiones recibirá el mandato irrevocable de vender las acciones fiduciarias en el plazo de [ . . . ]. Las acciones fiduciarias se venderán a terceros independientes de AAC.

(129) Por último, ACC se ha comprometido a lograr la dimisión de T.C.A. Wadeson, su representante en el consejo de administración de Lonrho, que se hará efectiva en el plazo de [ . . . ] a partir de la fecha de la presente Decisión. No obstante, una vez que las acciones fiduciarias se hayan cedido al administrador fiduciario, la Comisión no se opondrá a que ACC designe un candidato a miembro del consejo de administración de Lonrho, de conformidad con los estatutos de la sociedad. (130) Durante el período en que AAC disponga de un representante en el consejo de administración de Lonrho y las acciones fiduciarias estén en manos del administrador fiduciario, AAC y Lonrho han acordado constreñir las actividades del consejero de AAC, impidiéndole que tenga conocimiento de información sensible desde el punto de vista comercial en relación con LPD.

La restricción de información se referirá al consejo de administración de Lonrho, la actividad de los accionistas de LPD y los acuerdos comerciales con esta sociedad, y será evaluada por un administrador fiduciario independiente que presentará informes al respecto a la Comisión. VIII. EVALUACIÓN DE LOS COMPROMISOS MODIFICADOS (131) Los compromisos modificados pretenden despejar las dudas en materia de competencia que genera el hecho de que AAC y Lonrho combinen sus operaciones para crear una posición dominante en los mercados de platino y rodio. La Comisión está convencida de que la reducción de las participaciones de AAC a un 9,99 % elimina toda posibilidad de que esta empresa ejerza una influencia decisiva sobre Lonrho.

Ello se logrará mediante la venta de acciones de Lonrho en manos de AAC y DBCM, de forma que estas dos sociedades se conviertan en inversores pasivos de Lonrho, o mediante la venta de LPD por parte de Lonrho. (132) La cesión de las acciones fiduciarias y la designación de un banco de inversiones que supervise y, en caso necesario, efectué la venta de las mismas son soluciones estructurales exigidas por el Reglamento sobre concentraciones. (133) Por otra parte, el hecho de que se obtenga la dimisión de T.C.A. Wadeson de su puesto de consejero de Lonrho es coherente con la cesión de las acciones fiduciarias al administrador fiduciario.

Ello se debe a que el Sr. Wadeson fue nombrado cuando AAC pasó a estar facultada para adquirir acciones en el marco de los acuerdos de 13 y 15 de marzo y 12 de abril de 1996. Por consiguiente, en el momento de la designación, AAC estaba interesada en todo el bloque de acciones que le daría la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre Lonrho. Por otra parte, dado que AAC y DBCM siguen siendo grandes accionistas de Lonrho, la Comisión no formularía objeciones si un candidato de AAC pasase a formar parte del consejo de administración de Lonrho, de conformidad con el estatuto de esta última.

(134) No obstante, la Comisión también considera que ha de imponer determinadas obligaciones a AAC con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de los compromisos modificados. Estas obligaciones se refieren al método por el que la Comisión permitiría al administrador fiduciario ejercer el voto de las acciones fiduciarias y a los medios para controlar la identidad de las partes a las que se pueden vender tales acciones. Con objeto de abordar estas cuestiones a su debido tiempo y de minimizar cualquier inconveniente para AAC y DBCM, la obligación de que las acciones fiduciarias sólo tengan voto cuando lo autorice la Comisión y el método empleado para controlar la identidad de los compradores de las acciones fiduciarias se basan en un procedimiento de no oposición por parte de la Comisión, como se indica en el siguiente considerando 135.

(135) Siempre que AAC y DBCM deseen que el administrador fiduciario ejerza el voto de sus acciones fiduciarias, AAC deberá facilitar a la Comisión todos los datos pertinentes relacionados con la votación, además de la información [ . . . ]. ACC está obligada a facilitar toda esta información al menos [ . . . ] antes de la fecha de la votación sobre la resolución de que se trate. Si, en el plazo de [ . . . ] de la presentación de la solicitud, la Comisión no se opone a que el administrador fiduciario ejerza el voto de las acciones fiduciarias o no exige que se le facilite información adicional, el administrador fiduciario podrá ejercer libremente el voto de tales acciones.

(136) Por lo que se refiere e la identidad de los compradores de las acciones fiduciarias, la Comisión estima que la venta no debería llevarse a cabo a sociedades que posean una división de platino importante. No obstante, esta institución considera, por otra parte, que, en caso de que el Tribunal de Primera Instancia avale la solicitud de Gencor en el asunto T-102/96: Gencor/Comisión, también sería adecuado que Gencor fuera el comprador. En consecuencia, se ha de restringir la elección de las partes a las que AAC, DBCM, el administrador fiduciario o el banco de inversiones pueden vender las acciones fiduciarias.

Por consiguiente, el comprador no podrá ser una empresa o persona relacionada con los grupos de empresas de AAC of Gencor (incluidas, aunque no exhaustivamente, todas las filiales, sociedades matrices y empresas asociadas) ni con los miembros de la familia Oppenheimer o cualquier empresa controlada directa o indirectamente por esta familia. La Comisión debe tener la oportunidad de evaluar al comprador elegido, y AAC debe representar a esta institución las pruebas de la independencia del mismo antes de que se realice la operación de venta. Si la Comisión no comunica oficialmente su desacuerdo con la elección de comprador, ni solicita pruebas adicionales de la independencia del comprador en el plazo de [ . . . ] después de la presentación de la propuesta, la operación de venta al comprador elegido podrá realizarse libremente.

(137) Asimismo se ha de reconocer que, en caso de que se reduzcan las participaciones conjuntas de AAC y sus empresas asociadas, sin contar las acciones fiduciarias, por debajo del 9,99 %, se les debería permitir que se cediesen a sí mismas acciones que hubieran sido designadas previamente como acciones fiduciarias. AAC ha asegurado que dicha cesión no se llevaría a cabo, a menos que fuese autorizada por la Comisión, y que no se procedería a la venta de acciones que hubieran sido designadas previamente como acciones fiduciarias, a menos que dicha venta hubiera sido autorizada previamente por la Comisión.

La Comisión no se opondría a la venta de acciones que hubieran sido designadas previamente como acciones fiduciarias, siempre que AAC demostrase que las participaciones conjuntas del grupo de empresas de AAC (incluidas, aunque no exhaustivamente, todas sus filiales, sociedades matrices y empresas asociadas) y las de los miembros de la familia Oppenheimer o las de cualquier empresa controlada directa o indirectamente por la familia no superarán el 9,99 % de Lonrho. Si la Comisión no comunica oficialmente su desacuerdo con la propuesta de AAC en el plazo de [ . . . ] después de la presentación de la misma, se podrá proceder a la operación de venta de las acciones fiduciarias a AAC.

(138) Además, AAC ha manifestado que la Comisión ha de autorizar, en el plazo de [ . . . ] a partir de la aprobación de la presente Decisión, el nombre y las condiciones de designación de un banco de inversiones o institución similar que colabore con ella en la venta de las acciones fiduciarias. Por consiguiente, [ . . . ] antes de que se elija y designe al banco de inversiones o institución similar, AAC ha de facilitar a la Comisión toda la información pertinente. En el caso de que, en el plazo de [ . . . ] después de haber recibido todos los datos pertinentes, la Comisión no haya formulado ninguna objeción con respecto a los mismos, se podrá proceder a la designación.

IX. CONCLUSIÓN (139) En consecuencia, la operación notificada, tal como ha sido revisada por los compromisos modificados presentados el 17 de abril de 1997, no creará o reforzará una posición dominante en los mercados de platino y rodio, por lo que, si se cumplen los compromisos modificados, es compatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE. (140) En caso de que no se cumpla alguno de los compromisos contraídos por AAC y DBCM, se incumplirían las condiciones de la presente Decisión y quedaría sin efecto la aprobación condicional por la Comisión de la operación.

De modo análogo, de incumplirse alguna de las obligaciones impuestas a AAC, la Comisión estará facultada para revocar la presente Decisión, en aplicación de lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento sobre concentraciones, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Siempre que se respeten plenamente los compromisos contraídos con la Comisión que figuran en la carta de AAC de 17 de abril de 1997 y se recogen en los anteriores considerandos 124 a 138, y las obligaciones impuestas por la Comisión en los artículos 2, 3, 4 y 5, se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE la operación de concentración notificada por AAC el 14 de noviembre de 1996 relativa a la adquisición de acciones de Lonrho.

Artículo 2 Siempre que AAC y DBCM deseen que al administrador fiduciario ejerza el voto de las acciones fiduciarias, AAC deberá facilitar a la Comisión todos los datos pertinentes relacionados con la votación, además de la información [ . . . ]. AAC estará obligada a facilitar toda esta información al menos [ . . . ] antes de la fecha de la votación sobre la resolución de que se trate. Si, en el plazo de [ . . . ] de la presentación de la propuesta, la Comisión no se opone a que el administrador fiduciario ejerza el voto de las acciones fiduciarias o no exige que se le facilite información adicional, el administrador fiduciario podrá ejercer libremente el voto de las mismas.

Artículo 3 Las siguientes restricciones se deberán aplicar a las partes a la que se puedan vender las acciones fiduciarias: el comprador no deberá ser una empresa o persona relacionada con los grupos de empresas (salvo en el caso de que el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas avale la demanda de Gencor en el asunto T-102/96: Gencor/Comisión) de AAC o Gencor (incluidas, aunque no exhaustivamente, todas las filiales, sociedades matrices y empresas asociadas) ni con los miembros de la familia Oppenheimer o cualquier empresa controlada directa o indirectamente por esta familia.

La Comisión deberá estar en condiciones de evaluar al comprador elegido, y AAC deberá presentar a la Comisión las pruebas de la independencia del mismo antes de que se realice la operación de venta. Si la Comisión no comunicare oficialmente su desacuerdo con la elección de comprador, ni solicitare pruebas adicionales de la independencia del comprador en el plazo de [ . . . ] de la presentación de la propuesta, la operación de venta al comprador elegido podrá realizarse libremente. Artículo 4 En caso de que se reduzcan las participaciones conjuntas de AAC y sus empresas asociadas, sin contar las acciones fiduciarias, por debajo del 9,99 %, se debería permitir que se cediesen a sí mismas acciones que hubieran sido designadas previamente como acciones fiduciarias.

La Comisión no se opondrá a la venta de acciones que hubieren sido designadas previamente como acciones fiduciarias, siempre que AAC demuestre que las participaciones conjuntas del grupo de empresas de AAC (incluidas, aunque no exhaustivamente, todas sus filiales, sociedades matrices y empresas asociadas) y las de los miembros de la familia Oppenheimer o las de cualquier empresa controlada directa o indirectamente por la familia no superará el 9,99 % de Lonrho. Si la Comisión no comunicare oficialmente su desacuerdo con la propuesta de AAC en el plazo de [ . . . ] de la presentación de la misma, se podrá proceder a la operación de venta de las acciones fiduciarias a AAC.

Artículo 5 En el plazo de [ . . . ] a partir de la adopción de la presente Decisión, AAC propondrá a la Comisión el nombre y las condiciones de designación de un banco de inversiones o institución similar que colabore con ella en la venta de las acciones fiduciarias. Si, en el plazo de [ . . . ] después de haber recibido toda la información pertinente, la Comisión no hubiere formulado objeción alguna, se podrá proceder a la designación. Artículo 6 Los destinatarios de la presente Decisión serán: Anglo American Corporation of South Africa Limited 44 Main Street Johannesburg República de Sudáfrica De Beers Consolidated Mines Limited 36 Stockdale Street Kimberley 8301 República de Sudáfrica Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1997.

Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO L 395 de 30. 12. 1989, p. 1; tal como ha sido rectificado en el DO L 257 de 21. 9. 1990, p. 13. (2) DO C 155 de 20. 5. 1998, p. 27. (3) En la versión de la presente Decisión destinada a la publicación, determinadas informaciones se han suprimido o sustituido por márgenes amplios, con arreglo al apartado 2 del artículo 17 del Reglamento sobre concentraciones, relativo a la no divulgación de secretos comerciales. (4) El número total de acciones emitidas por Lonrho es de 783 183 106 (1 de febrero de 1997). (5) El 7 de febrero de 1997, Southern poseía 12 713 718 acciones, o sea, un 1,62 %.

(6) Suprimido para su publicación. La combinación de la capacidad contractual de AAC con otros factores apoya la conclusión final. (7) DO C 385 de 31. 12. 1994, p. 5. (8) Caso IV/M.025 - Arjomari-Prioux SA/Wiggins Teape Appleton plc; caso IV/M.343 - Société Générale de Belgique/Générale de Banque; caso IV/M.613 - Jefferson Smurfit Group PLC/Munksjo AB; caso IV/M.731 - Kvaerner/Trafalgar. (9) En 1993, estuvo representado el 43 % de las acciones; esta cifra descendió al 37,4 % en 1994 y al 38,3 % en 1995. Posteriormente se incrementó hasta el 62,9 % en la conflictiva junta de 1995, pero descendió al 48,9 % en la junta general extraordinaria de 1995 sobre la fusión Gencor/Lonrho en el sector del platino.

En la junta general de accionistas de 1996 fue del 51,5 % y en la junta general extraordinaria de 1996 sobre la venta de los hoteles Metropole fue del 54,9 %. De todo ello se deduce que no existe una tendencia clara. (10) DO L 377 de 31. 12. 1994, p. 1. (11) DO L 11 de 14. 1. 1997, p. 30. (12) Johnson Matthey, Platinum 1996 Interim Review. (13) Ello significa que, si el precio se incrementa, por ejemplo, en un 10 %, el volumen de la demanda disminuirá en menos de este porcentaje y, por lo tanto, se produce en esta situación un aumento del producto total de las ventas, a pesar de que disminuya la cantidad vendida.

(14) Antes de noviembre de 1996, el Gobierno ruso controlaba las ventas de MGP a través de su Comité de metales preciosos y su agencia de ventas, Almaz. A finales de noviembre de 1996 se traspasaron las responsabilidades al Ministerio de Hacienda (Platinum 1996 Johnson Matthey). ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III >SITIO PARA UN CUADRO>

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