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98/367/CE: Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 1997 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Polonia relativo a la modernización del sector petrolero polaco, en el marco del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra

CELEX
31998D0367
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1997-11-10
In force since
1997-11-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/367/CE: Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 1997 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Polonia relativo a la modernización del sector petrolero polaco, en el marco del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra Diario Oficial n° L 165 de 10/06/1998 p. 0015 - 0015 DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 1997 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Polonia relativo a la modernización del sector petrolero polaco, en el marco del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (98/367/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 conjuntamente con el apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Polonia relativo a la modernización del sector petrolero polaco, en el marco del Acuerdo europeo por el que crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.

Por el Consejo El Presidente J. POOS

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