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98/460/CE: Decisión de la Comisión de 9 de julio de 1998 por la que se aprueba el plan de vigilancia, presentado por España, para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos [notificada con el número C(1998) 1890/3] (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31998D0460
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-07-09
In force since
1998-07-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/460/CE: Decisión de la Comisión de 9 de julio de 1998 por la que se aprueba el plan de vigilancia, presentado por España, para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos [notificada con el número C(1998) 1890/3] (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 201 de 17/07/1998 p. 0119 - 0119 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1998 por la que se aprueba el plan de vigilancia, presentado por España, para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos [notificada con el número C(1998) 1890/3] (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/460/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8, Considerando que, mediante un documento con fecha de 3 de noviembre de 1997, España presentó a la Comisión un plan en el que se precisan las medidas nacionales que van a aplicarse en 1998 para la detección de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos; que dicho plan fue modificado mediante un documento con fecha de 7 de abril de 1998, de acuerdo con la petición de la Comisión de ajustarlo a los requisitos de la Directiva 96/23/CE;

Considerando que el estudio del plan ha revelado que se ajusta a las disposiciones de la Directiva 96/23/CE y, en particular, sus artículos 5 y 7; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el plan de vigilancia presentado por España para la detección, en los animales vivos y sus productos, de los residuos y sustancias relacionados en el anexo I de la Directiva 96/23/CE. Artículo 2 España adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para poner en práctica el plan mencionado en el artículo 1.

Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 125 de 23. 5. 1996, p. 10.

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