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98/489/CE: Decisión del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la celebración del Convenio internacional del cacao, 1993, en nombre de la Comunidad

CELEX
31998D0489
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1998-07-06
In force since
1998-08-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/489/CE: Decisión del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la celebración del Convenio internacional del cacao, 1993, en nombre de la Comunidad Diario Oficial n° L 220 de 07/08/1998 p. 0001 - 0024 DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de julio de 1998 relativa a la celebración del Convenio internacional del cacao, 1993, en nombre de la Comunidad (98/489/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros firmaron el Convenio internacional del cacao, 1993;

Considerando que, mediante la Decisión 94/109/CE del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativa a la firma y la aplicación provisional del Convenio internacional del cacao, 1993, en nombre de la Comunidad (1), la Comunidad Europea, como miembro importador, notificó al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas su intención de aplicarlo provisionalmente hasta tanto tenga lugar la culminación de los procedimientos internos necesarios para su conclusión; Considerando que la mayoría de los Estados miembros de la Comunidad han notificado la aplicación provisional hasta tanto se proceda, conjuntamente con la Comunidad, al depósito de los instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación;

Considerando que los procedimientos de ratificación, de aceptación o de aprobación en los Estados miembros están suficientemente adelantados para proceder de forma conjunta al depósito de instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación, DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el Convenio internacional del cacao, 1993. El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para proceder al depósito del instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1998.

Por el Consejo El Presidente R. EDLINGER (1) DO L 52 de 23.2.1994, p. 25.

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