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98/504/CE: Decisión del Consejo de 29 de junio de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra

CELEX
31998D0504
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1998-06-29
In force since
1998-06-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/504/CE: Decisión del Consejo de 29 de junio de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra Diario Oficial n° L 226 de 13/08/1998 p. 0024 - 0024 DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (98/504/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la última frase del apartado 2 de su artículo 57 y sus artículos 66 y 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228 y el segundo guión del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2), Considerando que, en espera de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación firmado en Bruselas en 8 de diciembre de 1997, procede aprobar el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, así como las declaraciones hechas por la Comunidad unilateralmente o con la otra parte. Los textos se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo. Artículo 3 1. La posición de la Comunidad en el Consejo conjunto y en el Comité conjunto establecidos por el Acuerdo será fijada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo conjunto y presentará la posición de la Comunidad. De conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, un representante de la Comisión, asistido por representantes de los Estados miembros, presidirá el Comité conjunto y presentará la posición de la Comunidad. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1998. Por el Consejo El Presidente R. COOK (1) DO C 356 de 22. 11. 1997, p. 28. (2) DO C 167 de 1. 6. 1998.

Relations

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