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Decisión del Consejo de 30 de abril de 1998 por la que se designan las organizaciones representativas de los productores y de los trabajadores que deberán establecer las listas de candidatos para los representantes de los productores y de los trabajadores en el Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

CELEX
31998D0521(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1998-04-30
In force since
1998-04-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión del Consejo de 30 de abril de 1998 por la que se designan las organizaciones representativas de los productores y de los trabajadores que deberán establecer las listas de candidatos para los representantes de los productores y de los trabajadores en el Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero Diario Oficial n° C 156 de 21/05/1998 p. 0001 - 0003 DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de abril de 1998 por la que se designan las organizaciones representativas de los productores y de los trabajadores que deberán establecer las listas de candidatos para los representantes de los productores y de los trabajadores en el Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (98/C 156/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Considerando que procede renovar el Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, cuyo mandato expiró el día 3 de marzo de 1998;

Considerando que procede designar en primer lugar las organizaciones representativas de los productores y de los trabajadores que deberán establecer las listas de doble candidatura para el número de puestos que se les atribuye; Considerando las comunicaciones presentadas por los Gobiernos de los Estados miembros, DECIDE: Artículo 1 Las organizaciones representativas de los productores y de los trabajadores indicadas en el cuadro adjunto a la presente Decisión quedan designadas para establecer listas de candidatos sobre cuya base se nombrarán, en número igual al indicado en el mismo cuadro frente a cada una de las citadas organizaciones, los miembros que representen a los productores y a los trabajadores en el Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Artículo 2 La designación de las organizaciones representativas de trabajadores de Francia y de una organización representativa de trabajadores del Reino Unido se harán mediante una decisión ulterior. Artículo 3 La presente Decisión se publicará, para información, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 30 de abril de 1998. Por el Consejo El Presidente T. JOWELL ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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