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98/537/CE: Decisión del Consejo de 13 de julio de 1998 por la que se aprueba el texto de las enmiendas de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía y su aplicación provisional aprobado por la Conferencia sobre la Carta de la Energía y la Conferencia Internacional de signatarios del Tratado sobre la Carta de la Energía

CELEX
31998D0537
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1998-07-13
In force since
1998-07-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/537/CE: Decisión del Consejo de 13 de julio de 1998 por la que se aprueba el texto de las enmiendas de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía y su aplicación provisional aprobado por la Conferencia sobre la Carta de la Energía y la Conferencia Internacional de signatarios del Tratado sobre la Carta de la Energía Diario Oficial n° L 252 de 12/09/1998 p. 0021 - 0022 DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de julio de 1998 por la que se aprueba el texto de las enmiendas de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía y su aplicación provisional aprobado por la Conferencia sobre la Carta de la Energía y la Conferencia Internacional de signatarios del Tratado sobre la Carta de la Energía (98/537/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Visto el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom, del Consejo y de la Comisión (1), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Tratado sobre la Carta de la Energía fue firmado el 17 de diciembre de 1994 por parte de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros;

Considerando que el 16 de diciembre de 1997 las Comunidades Europeas y una amplia mayoría de sus Estados miembros depositaron sus instrumentos de aprobación o ratificación en poder del depositario, el Gobierno de la República Portuguesa; Considerando que el resto de los Estados miembros ratificarán en breve el Tratado sobre la Carta de la Energía; Considerando que el Tratado sobre la Carta de la Energía entró en vigor el 16 de abril de 1998; Considerando que desde el día de su firma el Tratado sobre la Carta de la Energía se ha aplicado, en la medida de lo posible, con carácter provisional y seguirá siendo aplicado, en la medida de lo posible, por aquellos signatarios que aún no hayan ratificado el Tratado;

Considerando que en el Tratado sobre la Carta de la Energía se prevé el examen de las disposiciones comerciales del propio Tratado a la luz de los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones de comercio multilateral y de la inclusión de los equipos relacionados con la energía en las disposiciones comerciales, con vistas a la adopción de tales modificaciones por parte de la Conferencia sobre la Carta de la Energía; Considerando que la introducción en el Tratado de las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio pertinentes por referencia, en lugar de las disposiciones del GATT 1947 del mismo, así como la inclusión de equipos relacionados con la energía en las disposiciones comerciales son de interés para la Comunidad;

Considerando que la Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de política comercial común; Considerando que una Conferencia Internacional tuvo lugar al mismo tiempo que la Conferencia sobre la Carta de la Energía a fin de hacer posible la participación de todos los signatarios del Tratado sobre la Carta de la Energía en el proceso de toma de decisiones; Considerando que la Conferencia de la Carta de la Energía y la mencionada Conferencia Internacional, celebrada el 24 de abril de 1998, acordaron el texto de la enmienda de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía, incluyendo la lista del equipamiento relacionado con la energía así como las decisiones, acuerdos y declaraciones relacionados (enmienda de las disposiciones comerciales);

Considerando que la Comunidad Europea debe aprobar oficial y definitivamente el texto de la enmienda de las disposiciones comerciales; Considerando que la enmienda de las disposiciones comerciales debe aplicarse provisionalmente hasta tanto tenga lugar su entrada en vigor, con arreglo a sus disposiciones, DECIDE: Artículo 1 1. Queda definitivamente aprobado en nombre de la Comunidad Europea el texto de la enmienda de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía, que se acordó en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Carta de la Energía el 24 de abril de 1998, incluyendo la lista de equipos relacionados con la energía, sí como las decisiones, acuerdos y declaraciones relacionados.

2. En el anexo de la presente Decisión figura el texto de la enmienda de las disposiciones comerciales. 3. La Comisión de las Comunidades Europeas notificará a la Secretaría de la Carta de la Energía la aprobación oficial del texto de la enmienda de las disposiciones comerciales por parte de la Comunidad. Artículo 2 La enmienda de las disposiciones comerciales se aplicarán con carácter provisional, con arreglo a lo que en ella se establece, noventa días después de su adopción por parte de la Conferencia sobre la Carta de la Energía y se aplicará definitivamente cuando entre en vigor.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998. Por el Consejo El Presidente W. SCHÜSSEL (1) DO L 69 de 9. 3. 1998, p. 1.

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