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98/577/CE: Decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1998 relativa a una reglamentación técnica común para terminales de abertura muy pequeña (VSAT) que funcionan en las bandas de frecuencias de 4/6 GHz [notificada con el número C(1998) 2723] (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31998D0577
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1998-09-16
In force since
1998-09-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/577/CE: Decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1998 relativa a una reglamentación técnica común para terminales de abertura muy pequeña (VSAT) que funcionan en las bandas de frecuencias de 4/6 GHz [notificada con el número C(1998) 2723] (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 278 de 15/10/1998 p. 0043 - 0045 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de septiembre de 1998 relativa a una reglamentación técnica común para terminales de abertura muy pequeña (VSAT) que funcionan en las bandas de frecuencias de 4/6 GHz [notificada con el número C(1998) 2723] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/577/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1) y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 7, Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo de estación terrena de satélite para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación, con arreglo a lo preceptuado en el primer guión apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 98/13/CE;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes; Considerando que, para garantizar un acceso ininterrumpido al mercado a los fabricantes, es necesario prever disposiciones transitorias referentes a los equipos homologados con arreglo a las normativas nacionales de homologación; Considerando que la propuesta se ha sometido al Comité de aprobación de equipos de telecomunicación (CAET), de conformidad con el apartado 2 del artículo 29; Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del CAET, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 1. La presente Decisión será aplicable a los equipos de estaciones terrenas de satélite que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada indicada en el apartado 1 del artículo 2. 2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a terminales de abertura muy pequeña (VSAT) que funcionan en las bandas de frecuencias de 4/6 GHz. Artículo 2 1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 17 de la Directiva 98/13/CE.

La referencia a la norma figura en el anexo. 2. Los equipos de estaciones terrenas de satélite que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (2) y 89/336/CEE (3) del Consejo. Artículo 3 Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 98/13/CE utilizarán, o velarán por que se utilicen, con relación a los equipos de estaciones terrenas de satélite contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el anexo una vez notificada la presente decisión.

Artículo 4 1. Las normativas nacionales de homologación relativas a los equipos que entran en el ámbito de aplicación de la norma armonizada mencionada en el anexo dejarán de ser aplicables a partir de tres meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión. 2. Los equipos estaciones terrenas de comunicaciones por satélite homologados con arreglo a dichas normativas nacionales de homologación podrán seguir siendo comercializados en el mercado nacional y puestos en servicio. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1998.

Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 74 de 12. 3. 1998, p. 1. (2) DO L 77 de 26. 3. 1973, p. 29. (3) DO L 139 de 23. 5. 1989, p. 19. ANEXO Referencia a la norma armonizada aplicable La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es: Satellite Earth Stations and Systems (SES); Very Small Aperture Terminal (VSAT) transmit-only, transmit-and-receive, receive-only satellite earth stations operating in the 4 GHz and 6 GHz frequency bands [Estaciones y sistemas terrenos de satélite (SES); Estaciones terrenas de satélite con terminales de abertura muy pequeña (VSAT) para transmisión, transmisión-recepción o recepción en las bandas de frecuencias de 4/6 GHz] ETSI Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación Secretaría del ETSI TBR 43 - mayo de 1998 (excluido el prefacio) Información complementaria El ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE. El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a: European Telecommunications Standards Institute 650, route des Lucioles F-06921 Sophia Antipolis Cedex Comisión Europea DG XIII/A/2 - (BU 31, 1/7) Rue de la Loi/Wetstraat 200 B-1049 Bruxelles/Brussel o a cualquier otro organismo competente para la difusión de las normas del ETSI; una lista de tales organismos se puede consultar en la dirección de Internet www.ispo.cec.be.

(1) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

Relations

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