98/588/CE: Decisión del Consejo de 13 de octubre de 1998 relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra Diario Oficial n° L 285 de 22/10/1998 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de octubre de 1998 relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (98/588/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996, es necesario aprobar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, junto con las declaraciones correspondientes. El Acuerdo interino y las declaraciones se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea (2).
Artículo 3 El Presidente del Consejo efectuará la notificación prevista en el artículo 32 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea. Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 1998. Por el Consejo El Presidente C. EINEM (1) DO C 313 de 12.10.1998. (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo interino en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.