98/595/CE: Decisión de la Comisión de 13 de octubre de 1998 relativa a la adopción de un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno en Francia y Bélgica [notificada con el número C(1998) 3050] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 286 de 23/10/1998 p. 0055 - 0055 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 1998 relativa a la adopción de un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno en Francia y Bélgica [notificada con el número C(1998) 3050] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (98/595/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 19, Considerando que en el apartado 4 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 820/97 se establece la posibilidad de que los Estados miembros que dispongan de un sistema suficientemente desarrollado de identificación y registro de los animales de la especie bovina impongan, antes del 1 de enero de 2000, un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno procedente de animales nacidos, mantenidos y sacrificados en su territorio;
Considerando que Francia y Bélgica han solicitado a la Comisión la aprobación de un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno de acuerdo con el apartado 5 del citado Reglamento; Considerando que han demostrado que cuentan con un sistema suficientemente desarrollado de identificación y registro de los animales de la especie bovina, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las solicitudes presentadas por Francia y Bélgica para la adopción de un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno procedente de animales nacidos, mantenidos y sacrificados en su territorio quedan aprobadas de conformidad con el apartado 5 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 820/97.
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa y el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.